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Retenciones al facturar una conferencia y otros trabajos Freelance por @EmprenderFacil

Me realizan una consulta profesional de las que últimamente se dan mucho, alguien que tiene que emitir una factura y no sabe como hacerlo, ha sido contratado para impartir una conferencia o participa como ponente en un seminario a cambio de una cantidad determinada, en otros casos similares no se trata de una actividad formativa, sino de realizar un diseño gráfico para determinado evento.

 

Esta situación es relativamente nueva para muchos ‘profesionales’, no saben si hay que aplicar IVA o no, tampoco saben que es eso de la Retención y lo del tipo aplicable genera muchas dudas, este post quizá despeje algunas dudas, aunque si es necesario me teneis a vuestra disposición para estudiar casos particulares, ya sabéis, a través de la web VíaAsesores.es accedéis a todos los medios para contactar con nosotros, email, twitter, facebook o personalmente en nuestras oficinas.

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Caso 1:

Como comentaba, surge la duda, participas en un curso o seminario y tienes que emitir una factura para cobrar, esto es sencillo, cuando hablamos de facturar por conferencias, ponencias en seminarios o cursillos y actuaciones análogas, art. 17.2 c y 3 Ley IRPF, estamos ante una situación en la que percibimos un rendimiento que fiscalmente se califica como del trabajo, la factura no lleva IVA y se aplica un 21% de retención, Reglamento del IRPF art. 80.1.4º, que deja de cobrarse y la empresa/entidad a la que realizamos el trabajo ingresa a la AEAT a cuenta de nuestra renta y no hay necesidad de darse de alta en AEAT.

 

¿Que tiene de bueno y de malo? La retención es de un 21% y por tanto dejamos de tener un porcentaje importante de dinero en nuestro poder, se puede recuperar vía declaración de IRPF llegado el caso y si nuestros rendimientos no son muy elevados, pero financieramente supone no disponer de una cantidad de dinero durante bastante tiempo, más de 1 año a veces.

 

Por otra parte, en este caso nunca hay que facturar con IVA, con lo cual nos ahorramos esta parte de la engorrosa burocracia.

 

Sin embargo, hay algo más en contra, al tributar como rendimiento del trabajo no hay descuentos posibles, por el contrario, al actuar como profesional independiente la normativa de IRPF permite la aplicación directa de un 5% de gastos de dificil justificación por tratarse de un rendimiento de actividad económica, lo cual puede rebajar bastante la base imponible del impuesto

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Caso 2:

Es posible que ordenemos por cuenta propia los medios de producción y/o de recursos humanos para intervenir en la producción o distribución del servicio, en este caso hablamos de rendimientos de actividad económica, lo cual cambia la cosa y se puede plantear el tercer supuesto y además hay que plantear si la factura lleva IVA.

 

Lo comentado en el punto anterior supone que hay una delgada linea entre uno y otro supuesto, por lo que es fácil ir al que más nos interese, en este caso podremos aplicar retención reducida si decidimos que actuamos por cuenta propia como subcontratados y actuamos como profesionales impartiendo materias relacionadas directamente con el objeto de nuestra actividad, Consulta Vinculante DGT CV 16-3-00; CV 14-5-08.

 

Podriamos aplicar por una única vez la retención reducida del 9% para que nos quede más dinero disponible, según establece el Reglamento del IRPF en su art. 95.1, si no se ha ejercido actividad profesional en el año anterior al inicio de actividad, tramitamos alta en IAE (modelo 037) y no se ha aplicado nunca retención reducida, podremos aplicar esta retención reducida el año natural de inicio y los dos siguientes, en este caso si comenzamos en 2013, hasta 31-12-2015, el alta en IAE se puede hacer retroactiva si en su momento no se hizo por error u omisión.

 

Finalmente, otra cuestión distinta sería aplicar IVA o no, esto es más controvertido y discutible, por regla general no se aplica IVA a la formación cuando se tratan temas incluidos en planes de estudio oficiales, pero es un tema bastante más extenso, el cual dejaré para un artículo posterior en el cual pueda dar más detalles, aunque siempre me teneis a disposición en Vía Asesores para resolver casos particulares.

 

En 2012 estuve en el paro 1/2 año y me sale a pagar la Renta, por @ViaAsesores

Esta es una pregunta muy habitual a la hora de hacer la declaración de Renta, sobre todo en estos tiempos que corren en los que se trabaja en varias empresas de forma temporal o por desgracia hay un despido en la empresa que venías trabajando y parte del año se perciben prestaciones por desempleo.

Es algo habitual y por supuesto es muy normal no comprender el motivo, no entra en la lógica de alguién que desconoce la mecánica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No creais, que a veces a los profesionales nos resulta complicado hacerlo entender, básicamente porque aquí entran cuestiones en las que es dificil entender como justo este aspecto de la normativa y que el contribuyente doliente lo asuma, si tienes que pagar una cantidad relativamente elevada y estás en el paro, como para no estar fastidiado.renta-2012

Voy a intentar explicar los motivos con un ejemplo en el que incluyo gráficos para que se entienda mejor, son números reales de cálculo de retenciones, aunque he quitado algunos elementos para simplificar, como por ejemplo los gastos de seguridad social, además de hacer los números en base a lo que le saldría a una persona soltera, sin hijos, ni deducciones o rebajas posibles.ingresos 1 pagador

Como veis en la figura 1, este contribuyente estuvo trabajando parte de 2012 y tuvo unos ingresos brutos en nómina, rendimientos del trabajo, por un importe total de 16.695,72 euros, por los cuales su empresa tuvo que retenerle 2.170,44 euros, correspondiente al 13% que legalmente debía aplicarse.

En la figura 2 vemos que esta persona fue despedida y tuvo unas percepciones de desempleo en 2012 por un importe total de 5.000,00 euros (sería el mismo cálculo si habláramos de 5.000,00 euros por un nuevo trabajo con contrato indefinido o una baja médica en la que se cobran 5.000,00 euros de la Mutua, por ejemplo). Al tener unos ingresos de 5.000,00 euros en 2012, no se llega al importe mínimo para aplicar retenciones, por tanto la retención sería de Cero euros.VIA-ASESORES-VIAASESORES

En la figura 3 ya hemos procedido a realizar la integración de rentas, al realizar la Renta 2012 sumamos todos los ingresos (y por supuesto los gastos, aunque en este caso simplificamos y no hay gastos) y vemos que al tener 21.695,72 euros (16.695,72 euros + 5.000,00 euros) la tarifa sería de un 16%, que es la retención que habría correspondido de tener estos ingresos sólo de un pagador.  El 16% de estos ingresos nos da un importe de 3.471,32 euros que tendríamos que pagar a la Agencia Tributaria en esta Renta 2012, como hay pagos anticipados en retenciones por un importe de 2.170,44 euros, faltaría por ingresar un total de 1.300,87 euros.

Imagen 015¿Y de donde sale esta cantidad de 1.300,87 euros? Fácil, si nos vamos a la figura 1, vemos que se aplicó un 13% de retención, como el tipo final es el 16%, aplicamos un 3% adicional a los 16.695,72 euros de ingresos y nos da un importe de 500,87 euros ingresados de menos. Por otra parte, vamos a la figura 2 y vemos que se aplicó un 0% de retención, por tanto aplicamos la diferencia de un 16% a los 5.000,00 euros, lo cual nos da un importe de 800,00 euros. Si sumamos 500,87 euros y 800,00 euros nos da el resultado de 1.300,87 euros, que es la cantidad que nos falta por pagar a nuestros amigos de la AEAT.

Fácil ¿No? En cualquier caso, si teneis dudas o preferis que os revisemos vuestro borrador o que os confeccionemos la renta, estamos a vuestra disposición. Imagen 071

 

Nuestro teléfono 868 954 838

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