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El Autónomo y los Gastos deducibles

 

En este artículo comentaré acerca de los Gastos deducibles en IRPF (Renta) del autónomo, para otra ocasión queda el explicar cuando el IVA soportado es deducible o no, que quizá conlleva una complejidad mayor

¿Qué son los gastos deducibles? Son la suma de aquella parte de los gastos contables, de explotación y financieros, del obligado tributario, más determinados gastos fiscales no contables, que la regulación normativa de cada tributo permite, cumpliendo determinados requisitos, para obtener el resultado del ejercicio se restan a los ingresos fiscalmente computables y a partir de ahí se podrá determinar la base imponible

En el IRPF, la deducibilidad de los gastos satisfechos por el obligado tributario va a depender del tipo de fuente de renta de la que provienen los ingresos para cuya obtención se ha incurrido en ellos

Por otra parte, es imprescindible que los gastos sean necesarios para la actividad económica que realizamos y por tanto deben producirse en la misma, la Agencia Tributaria exige de forma estricta tres condiciones para que un gasto pueda ser deducible fiscalmente:

  1. Que esté relacionado con la actividad económica
  2. Que esté documentado o justificado a través de la factura de compra
  3. Que esté registrado contablemente en el respectivo libro de gasto

Es el autónomo quien ha de demostrar que el gasto que quiere deducirse está ligado con su actividad, lo que en algunos casos puede ser problemático, especialmente cuando el autónomo desarrolla su actividad en su propia vivienda, siendo además imprescindible la condición de tener documentado el gasto, el autónomo siempre debe siempre pedir factura completa para poder deducir el gasto, en especial en IVA explícitamente no se aceptan facturas simplificadas, los antes llamados tickets

En general hay gastos que habitualmente son deducibles en cualquier actividad, otros sin embargo son específicos y sólo podrán ser deducidos en la actividad en la que sea necesario su uso, un arquitecto no podrá deducir los gastos del alquiler de un estudio de grabación, que si podrá deducir un músico, el cual no puede incluir en sus gastos el visado de una vivienda, por poner dos ejemplos muy claros.

En cuanto a los gastos más comunes, detallaré algunos de ellos a modo de guía:

1 Material de oficina

Esto incluye todo el material que necesites para desarrollar tu negocio, ya sean libretas, bolígrafos, carpetas, clips… y por supuesto los gastos de imprenta de cartelería, unas tarjetas de visita o material similar

2 Combustible, vehículos y transporte

Por regla general y de acuerdo con la normativa de IRPF, queda específicamente excluido como gasto del autónomo el derivado de cualquier vehículo turismo, sea la adquisición del vehículo, su mantenimiento y por supuesto el combustible, sin embargo, este es un gasto que depende de la actividad y hay excepciones en las que podrás desgravarte la gasolina y cualquier otro gasto del vehículo, como ocurre por ejemplo cuando adquieres el vehículo para usarlo en tu actividad como taxista.

Por otra parte, es deducible el gasto en caso de que el vehículo sea de carácter mixto, industrial o bien se trata de un vehículo matriculado de forma específica para uso comercial, por ejemplo, una furgoneta tipo Berlingo usada por un fontanero, por regla general los vehículos todocamino o monovolumen se consideran turismo y tampoco su gasto se puede deducir.

El gasto en transporte público o alquiler de vehículos normalmente serán deducibles, siempre y cuando se cumplan las normas habituales, tener factura y que el gasto esté conectado necesariamente con la actividad económica

3 Dietas

¿Son deducibles los gastos de una reunión con un cliente? En principio si, una factura a la hora de comer y en día laborable entra dentro de los gastos deducibles, ahora bien, tiene que estar pagada la factura con tarjeta o transferencia

4 Equipo informático y software

Este es un gasto habitual, un portátil, un equipo de sobremesa, una tablet, impresora, etc., así como los programas que se adquieran o las licencias contratadas y el acceso a bases de datos o similares a las que nos suscribamos, si bien se consideran bienes de inversión y el procedimiento para incluirlo como gasto deducible es el de amortización, por lo que puede ser que esta inversión se traslade como gasto a la cuenta de resultados en varios ejercicios distintos, aplicando un porcentaje en cada uno de ellos según las tablas oficiales y la normativa al respecto

5 Gastos de telefonía e internet

Cualquier gasto en este apartado, relacionado con la actividad, será deducible, se trate de los equipos o bien de los consumos, dado que es necesario poder comunicarse con los clientes o proveedores y poder llamar o que te llamen cuando lo necesites y por lo que se refiere a internet, otro tanto de lo mismo.

En este caso sólo hay que tener en cuenta algo importante, si la oficina la tenemos en casa la AEAT puede poner problemas, de hecho, lo hace, tratando de diferenciar el gasto privado, del gasto profesional y en muchos casos marcando de forma estricta como no deducible este gasto, sin duda una situación polémica.

En otro orden de cosas, la inversión en crear una página web, su diseño, gastos en publicidad online, una app, la adquisición o mantenimiento del dominio, hosting, licencia de software, son gastos deducibles

6 Servicios externos

Puedes deducirte como gasto las facturas de servicios externos realizados por terceros y necesarios para la actividad o las de colaboradores en la misma

7 Libros y revistas profesionales

Cualquier publicación a la que estés suscrito o compres para informarte acerca de la situación de tu sector

8 Viaje de negocio

Cualquier viaje que tengas que hacer para conseguir clientes, citarte con inversores, acudir a congresos…pueden desgravarse y justificarse como gastos. Como en el resto de los conceptos se incluyen única y exclusivamente lo que es 100% profesional.

9 Cuota de autónomo, sueldos y seguros sociales

Son deducibles los gastos de la cuota de autónomo, así como los sueldos y seguros sociales derivados de la contratación de empleados

10 Vivienda y gastos del hogar en el negocio

Si desarrollas toda o parte de tu actividad en tu vivienda de alquiler o compra, es posible deducir la parte proporcional del espacio que utilizas para ella como parcialmente afecta a la actividad económica. Esto incluye la parte proporcional del pago del alquiler o hipoteca y los gastos de la comunidad, así como los gastos del hogar por suministros y demás.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que se tiene que aplicar sólo un porcentaje de gasto sobre un porcentaje de la vivienda y ser precavidos, porque nos podría salir más costoso el incluir los gastos en el negocio, que dejarlos en el ámbito privado, esto es, los autónomos que comparten oficina y domicilio podrán deducirse los gastos de agua, luz, gas, telefonía e Internet en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción que haya entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a la superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Por tanto, si uso un 30% de la vivienda como oficina, podré deducir como gasto un 30% del 30% de los gastos de suministros como electricidad o internet y en caso de alquiler hay que tener en cuenta que podrían exigirnos que se pague IVA por el % de vivienda dedicado a local de negocio, ni que decir tiene que, si la vivienda es de nuestra propiedad y nos deducimos los pagos de hipoteca, podría entrar en conflicto esta deducción con el gasto

11 Seguros de oficina, RC o de protección por enfermedad

Los seguros relacionados con la actividad son deducibles, asimismo, si contratas un seguro de protección por enfermedad que te de cobertura sanitaria privada, además de la seguridad social, es otro gasto que se relaciona con tu actividad, porque si dejas de trabajar, pierdes dinero. Por eso, es otro gasto que se puede deducir.

12 Formación

Si te estás formando para ser más competente en tu trabajo, también cuenta como una actividad relacionada con tu negocio.

13 Vestuario profesional.

Los autónomos que necesiten algún tipo de vestuario específico para su trabajo como monos de protección, cascos, chalecos, etcétera, también podrán desgravar esta compra de los gastos.

14 Servicios bancarios e intereses de préstamos

Si has solicitado un préstamo, un crédito o una subvención o bien te cobran una comisión por mantenimiento u operaciones bancarias, todos los intereses y gastos que te cobren son deducibles como gastos extra relacionado con tu trabajo. Necesitarás los justificantes de todos.

15 Donativos

Los donativos se consideran siempre una liberalidad, por tanto, son gastos no deducibles, que, si constan en contabilidad y por tanto para tener en cuenta para descontarlos a la hora de liquidar impuestos, sin embargo, si esos donativos van destinados a entidades incluidas en la ley de mecenazgo podrían conllevar unas deducciones fiscales en Renta, pero que se aplican aparte del resultado empresarial

16 Otros impuestos

Ni el IVA, ni el propio IRPF se tienen en cuenta para el cálculo del beneficio, sin embargo, otro tipo de impuestos si hay que computarlos como un gasto más, por ejemplo, el impuesto sobre bienes inmuebles si somos propietarios de nuestro local y cualquier otro tipo de tasa o impuesto vinculado al negocio y para tener en cuenta en la obtención del resultado del ejercicio

Fernando J. Zaplana

Decyde.es

 

 

 

 

Suministro Inmediato de Informacion (SII) #DecydeViaAsesores #asesorestv

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El Gobierno ha reactivado el Suministro Inmediato de Información (SII), un nuevo sistema de gestión del IVA publicado en el BOE del pasado 6 de diciembre de 2016 que obligará a determinados contribuyentes a enviar a la Agencia Tributaria (AEAT) por vía electrónica los datos de las facturas emitidas y recibidas en un plazo máximo de cuatro días hábiles (ampliado a ocho durante los seis primeros meses). Èlia Urgell, Tax Product Manager de Wolters Kluwer, explica en qué consiste este nuevo sistema, los cambios que introduce, sus objetivos y a quiénes afecta.

‘Y al principio de todo fue la forma jurídica’ de @Zaplanaf en revista Negocios @ENAEbusiness

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Texto íntegro del artículo publicado en la revista Negocios 19 de ENAE business school

‘Estimados lectores, es un placer para mi poder participar en esta revista Negocios y tratar de ofreceros alguna información que os pueda resultar de utilidad para vuestro presente o vuestro futuro profesional y disculpadme el tuteo, pero cuando me ofrecieron la posibilidad de hacer este artículo me indicaron que iba dirigido a un publico joven y emprendedor, así que eliminemos barreras formales, ofreciendo un texto asequible, basado en mi experiencia y en los conocimientos que en gran medida fueron adquiridos en el Máster en Asesoría Fiscal cursado en ENAE hace unos años.

Trataré de hablaros en confianza, con un lenguaje lo más cercano posible, sin que sea incorrecto por no ser muy académico, pero limitando los tecnicismos a lo imprescindible, bastante escrupulosos con la terminología debemos ser cuando nos dirigimos a la Agencia Tributaria, aquí buscaré que tengais información accesible y en la medida de lo posible de fácil comprensión.

En mi despacho profesional tengo que resolver dudas relativas a la forma jurídica más interesante para quien decide iniciar una actividad empresarial, hay clientes que vienen relativamente bien informados, otros carecen de unas mínimas nociones, algunos llegan con ideas equivocadas que es necesario reorientar por el bien de sus bolsillos, principalmente, a cada uno de ellos se le ofrece un trato personalizado, soluciones a medida.

La elección de la forma jurídica es el principio de todo lo que podemos llamar empresa, lo que hasta ese momento eran ideas y proyectos se convierte en realidad y por ello es de importancia capital, comienza el juego y va en serio, de ahí que debamos dedicar el tiempo suficiente a valorar implicaciones tributarias, de seguridad social, patrimoniales o incluso de nuestra imagen de marca, nos ayudaran a decidir de forma óptima. Sin embargo, tenemos que ser conscientes de que esa decisión no tiene porque ser para siempre, el devenir del propio negocio nos puede llevar a la tesitura de inactivar o disolver nuestra Sociedad Limitada para reducir costes y/o mejorar fiscalidad o bien al contrario, constituir una sociedad porque nuestra actividad lo requiera, nuevamente por fiscalidad o incluso por la necesidad de incorporar socios.

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Cada formato tiene sus características diferenciadas y ello puede constituir ventaja o inconveniente una vez aplicado a nuestro caso, trataré de dar luz al asunto con ejemplos:

Sin duda ser autónomo es lo más sencillo y económico para darnos de alta como empresarios, escoger epígrafe de IAE, tramitar alta gratuita sabiendo que el autónomo o empresario individual nunca paga Impuesto de Actividades Económicas y proceder al alta en RETA, escogiendo base de cotización, para la base mínima en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos partimos de una cotización con una cuota a partir de unos 270€, si bien puede incrementarse si escogemos cotizar para tener cobertura en caso de accidente de trabajo o en caso de vernos obligados al cese de actividad.

Si cumplimos las condiciones para aplicar la tarifa reducida creada con la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores, ahorraremos bastante, es una ventaja indiscutible, pagar 50€ durante 6 meses, unos 130€ otros 6 y aproximadamente 180€ al mes durante 6 más, con 12 meses adicionales para menores de 30 años, por tanto, unos 2.100€ a pagar en cuotas en 18 meses, frente a unos 4.800€ para quien paga tarifa completa. Y si comparamos con los autónomos societarios, aún hay mayor diferencia, la base mínima del administrador de una sociedad es mayor y su cuota mensual se eleva en torno a los 315€ mensuales, casi 5.700€ en los primeros 18 meses. Y la ventajas no acaban aquí, no es necesario invertir, salvo que vayamos a solicitar pago único o subvención, opciones no disponibles del mismo modo para una SL, como no están disponibles las ventajas recientemente aprobadas en Ley 31/2015 de fomento del trabajo autónomo, para que se pueda capitalizar el desempleo al 100% independientemente de la edad o para poder simultanear percepción de prestación por desempleo durante 9 meses con el alta como autónomo.

La sociedad requiere capital mínimo, aunque puede sustituirse por bienes, en cierto modo un obstáculo, como tener que constituir ante notario, pasar por tributos de la Comunidad Autónoma, Registro Mercantil y AEAT para que nos faciliten CIF, todos estos trámites se han simplificado con la tramitación telemática y el DUE (Documento Único Electrónico) que tramitamos en los PAE (Punto de Atención al Emprendedor) por delegación del Ministerio de Industria, pero aún así, tienen coste y consecuencias posteriores.

Si nos atenemos a la fiscalidad, el autónomo tributa en IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para algunas actividades y límites en estimación objetiva, pagando impuestos en función de unos valores estimados en base a elementos productivos predeterminados o bien en estimación directa, en base al beneficio que se obtenga, en Renta/IRPF, cuanto más ganas, más pagas, es decir, la tributación es progresiva, aunque se deben hacer pagos a cuenta trimestrales, un elevado 20% sobre beneficio, excepto para profesionales que facturan al menos un 70% con retención, ellos ya cumplen dejando de percibir una parte de cada factura, importes que se reflejan posteriormente en Renta como pagos a cuenta.

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Las sociedades tributan a tipo fijo en Impuesto de Sociedades, con la obligación de llevar contabilidad por partida doble para obtener el resultado que nos permita calcular el impuesto, lo que quiere decir que separamos y contabilizamos todos los movimientos financieros de la empresa, diferenciando de las finanzas privadas, además de tener que depositar cuentas anuales en el Registro Mercantil, obligaciones todas ellas que no afectan al empresario individual y que hasta ahora tampoco afectaban a sociedades civiles, constituidas por un acuerdo de voluntades y con tributación por atribución de rentas de los socios, pero desde 2016 se incluyen entre las entidades obligadas a presentar Impuesto de Sociedades.

Una S.L., una Cooperativa o una Sociedad Laboral requieren una estructura mayor, trabajar con ellas es conveniente si nuestros ingresos son ciertamente elevados o bien por una interés puramente de imagen, si queremos diferenciar nombre de empresa, de nuestra propia persona. Las Sociedades Limitadas tienen ventajas, responsabilidad limitada de los socios, diferenciando patrimonio empresarial del personal o ventajas fiscales, al gozar de mayores opciones en cuanto a deducción de gastos, siendo uno de los más significativos poder deducir gasto de un vehículo turismo de empresa, vetado para los autónomos o bien la aplicación de un tipo impositivo fijo, al menos hasta la cifra de 300.000 € de beneficio. Hay otra formas jurídicas de interés cada una con sus ventajas e inconvenientes, como las Cooperativas con tributación reducida, las Asociaciones con exenciones importantes o las sociedades civiles con estructura más ligera, conviene conocer todas y cada una para poder acertar al elegir y para ayudar en esa elección nada mejor que un asesoramiento integral, fiscal, laboral, jurídico.’

El entrenamiento personal deportivo se profesionaliza @MurciaEntrena #EmpF305 @EmprenderFacil #ViaDiario Cap065

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No te pierdas nuestro programa en Cope Murcia #EmprenderesFácil capítulo #EmpF305 la #RadiodelAutoempleo

Hablamos del Tour Emprendimiento de EOI, UPCT Universidad Politécnica de Cartagena e Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Damos a conocer la innovadora aplicación IVA Free

Como referencia de la semana tenemos al entrenador personal Manu Castro de MC Estudio

Y finalmente Excusas para no autoemplearse, by Risto Mejide

Cuida las obligaciones de tu negocio, incluso cuando vas a cerrar #ViaDiario Cap030 @ViaAsesores

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En Vía Asesores tenemos la sana costumbre de cuidar escrupulosamente las obligaciones tributarias de nuestros clientes, mientras lo son y también cuando se preparan para cerrar y van a dejar de serlo.

Cerrar un negocio no significa que dejes de tener obligaciones tributarias, de hecho puede que mucho después sigas con la obligación de presentar determinados modelos, declaraciones informativas, resúmenes anuales, la propia Renta o en el caso de las sociedades, hay obligación de presentar Impuesto de Sociedades cada año, mientras la sociedad no se extinga.

Sabemos que cuando cierras un negocio porque no funciona es complicado pensar en estas cosas, pero es necesario, para evitar malos mayores, quizá suponga un gasto, porque hay que provisionar los gastos del profesional que va a atender estas cuestiones, pero hazlo, que luego vienen las madres mías, el registro de obligaciones es automático y los requerimientos salen solos.

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En un caso que nos ha llegado en estos días el olvido fue más allá, el último año de negocio no se presentaron impuestos, porque no se podían pagar y se encargó hacer las presentaciones a una persona no capacitada como asesor fiscal, craso error, el IVA sumaba importes incorrectos, con un tipo de IVA general, que no era del hostelería, no se presentaron trimestres, pero si se hizo un resumen anual modelo 390 con un IVA que nada tenía que ver con la realidad.

Posteriormente no se atendieron requerimientos tampoco, la consecuencia, una liquidación de unos 4.000 euros de IVA, cuando el IVA realmente salía a compensar y varias sanciones que llevaban más allá de los 6.000 euros el importe total del ‘palo’, esperamos haber llegado a tiempo y poder reconducir la situación, pero nuestro nuevo cliente no tenía ninguna necesidad de pasar por esto.

Recargos y sanciones por impuestos fuera de plazo, por @ViaAsesores http://viaasesores.es/2013/04/26/recargos-y-sanciones-por-impuestos-fuera-de-plazo-3/

Fernando J. Zaplana Pérez
@Zaplanaf
CEO Vía Asesores
Director Foro Murcia Decyde
Graduado Social colegiado nº 1670
Miembro REGRAF
Miembro AECE nº 5305
Master Asesoría Fiscal ENAE

es.linkedin.com/in/fernandozaplana

Buenas noticias, últimos impuestos y cierre formando en fiscalidad deportiva #ViaDiario Cap006 @ViaAsesores

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Hoy es un día de presión y carreras, los clientes rezagados que nos hacen llegar sus facturas a última hora, llevar algunos modelos a realizar pagos en los bancos adelantando y que no quede todo para el lunes, nada nuevo, las asesorías trabajamos bajo mucha presión y cada vez más con la cantidad de nuevas exigencias que nos imponen desde Agencia Tributaria, pero lo importante es llegar a tiempo a nuestra misión y que todos los clientes cumplan en plazo el 20 de abril.

Por otra parte, hoy se ha sabido que definitivamente tendremos una excelente noticia para quienes opten por percibir el desempleo en formato de pago único, ya se anunció hace bastantes meses, pero parece que definitivamente se podrá optar por percibir el 100% de la prestación pendiente, independientemente de la edad, ya que hasta ahora estaba limitado a menores de 30, minusválidos y sociedades laborales o cooperativas donde se invirtiera ese 100% en capital social.

Pero aún mejor noticia es saber que por fin se atenderá una petición que llevamos reclamando quienes trabajamos con aquellas personas que deciden autoemplearse, los emprendedores tendrán menos miedo a dar un paso adelante, ya que podrán percibir la prestación de desempleo mientras trabajan como autónomos, el pago único por fin no sólo dependerá de la inversión, sino que será dinero de bolsillo para los gastos corrientes que obviamente surgen durante los periodos iniciales de un negocio y dinero para vivir, que no es poco, estaremos muy atentos a la aprobación definitiva.

Fernando J. Zaplana Pérez
CEO Vía Asesores
Director Foro Murcia Decyde
Graduado Social colegiado nº 1670
Miembro REGRAF
Miembro AECE nº 5305
Master Asesoría Fiscal ENAE

es.linkedin.com/in/fernandozaplana


Fiscalidad y problematica

Para la tarde dejo una jornada formativa #Decyde en la que participo junto al abogado Juan Luis Soto, hablaremos para el Ayuntamiento de Pinoso y clubes deportivos de la localidad sobre la especial fiscalidad en el deporte y entidades sin ánimo de lucro, tratando asimismo un tema candente que preocupa y mucho, el marco legal de las relaciones laborales en el deporte, el voluntariado y la controversia existente con las inspecciones de trabajo, los monitores y demás personas vinculadas a los clubes.

Si quereis saber más de fiscalidad y deporte, os dejo enlace para descargar gratis el manual que publiqué hace un tiempo:

http://zaplanaf.bubok.es

Comienza la presentación de impuestos, terminan las fiestas en #Murcia #ViaDiario cap002 @ViaAsesores

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La vida del asesor fiscal es bastante complicada a veces, plazos y más plazos, además son fechas que no perdonan, si que te da algún margen con los fines de semana y  festivos, en caso de coincidir fecha final, se pasa al siguiente día válido, sea lunes, sea día posterior al festivo.

El problema con los días no está realmente en el día último de pago o presentación, sino en los días previos que nos quitan, de modo que muchas veces te obligas y renuncias a ese tiempo de ocio, venciendo tentaciones e incluso chantaje emocional y sentimientos encontrados por no estar con amigos o familia, porque de lo contrario no llegas a terminar el trabajo en plazo y en condiciones.

Y es que el asesor fiscal tiene una misión, la cual siempre cumplimos, llueve, truene o caigan festivos de punta, presentamos los impuesCalendario-de-la-declaracion-de-la-renta-irpftos en plazo, contando con que el cliente nos facilite la documentación a tiempo (que esa es otra y procuramos concienciar de la importancia de entregar todo pronto), aunque el Ministro del ramo nos meta plazos previos para domiciliar, quitando 5 días del plazo que antes se disponía (que bien viven los que tributa en diputación foral con 6 días más de plazo y domiciliación para pago posterior).

En Murcia lo tenemos aún peor, nuestros clientes de Madrid, Valladolid o Sevilla nunca notan que el primer trimestre de impuestos de cada años suele caer en fiestas de primavera o muy cerca de ellas, ya nos encargamos, pero cuesta y cuesta mucho, que en San Sebastián tendremos hasta el 26 para presentar todo, domiciliaciones incluidas, pero en nuestra ciudad comenzamos ya, este miércoles 15 presentamos domiciliaciones, contando con las que se pueden presentar telemáticamente, que no son todas, porque las CB están excluidas del acceso al asesor colaborador social y una vez pasado el fin de semana, que no cuenta (o si), el lunes 20 se presenta el resto, domiciliaciones en papel, aplazamientos, declaraciones negativas y pago de impuestos por ventanilla, con posterior presentación junto al código NRC si fuera obligatoria su presentación telemática.

En definitiva, el día 21 habremos pasado otro plazo trimestral, una vez más y el cliente podrá tener confianza en que Vía ha realizado su trabajo para su tranquilidad, con total seguridad.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_top_/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Folletos_informativos/Calendario_del_contribuyente/Calendario_del_contribuyente/_Calendario_/Hasta_el_20_de_marzo.shtml

Fernando J. Zaplana Pérez
CEO Vía Asesores
Director Foro Murcia Decyde
Graduado Social colegiado nº 1670
Miembro REGRAF
Miembro AECE nº 5305
Master Asesoría Fiscal ENAE

es.linkedin.com/in/fernandozaplana

Los peligrosos amigos tributarios del autónomo #Expertis3 por @Zaplanaf @ViaAsesores

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Acabamos de terminar con la presentación de impuestos y declaraciones informativas de 2014 y encaramos la realidad de la reciente reforma fiscal que ha entrado en vigor en 2015. Poco a poco voy asumiendo diferentes puntos de la reforma que no alcanzo a entender muy bien, porque son claramente perjudiciales, fundamentalmente para autónomos y pequeños negocios y no puedo entender que los ajustes en la progresividad de la tributación de autónomos sean tan escasos.

El pasado 17 de febrero tuve la oportunidad de impartir un taller como experto en el VI Salón MiEmpresa #SME2015 en el Palacio de los Deportes de Madrid en el que hablaba de cotizaciones y retenciones de autónomos, el público eran potenciales autónomos, a los que traté de no desanimar, aunque la realidad se empeña en no ayudarme demasiado a veces.

El Ministerio de Hacienda se mantiene firme en sus posiciones y aprieta las tuercas en otras, aunque se supone que la reforma venía a ayudar, a bajar los impuestos, no puedo sino pensar lo que quizá pasó por la cabeza del Ministro Wert cuando Cristóbal Montoro le respondía con un tajante NO a la rebaja del IVA cultural ‘Con amigos como este, no necesito enemigos’.

Continua en… Los peligrosos amigos tributarios del autónomo #Expertis3 por @Zaplanaf @ViaAsesores | Expertise – Blogs laverdad.es.

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Autoliquidación mensual del IVA: pros, contras y condiciones #Expertis3 por @Zaplanaf

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Las grandes empresas se ven obligadas a realizar la autoliquidación del IVA de forma mensual. Aunque lo habitual para el resto es realizar este trámite de forma trimestral, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de acogerse también a esta modalidad de autoliquidación. Descubre en este artículo el cómo y el por qué declarar el IVA mensualmente.

En España, las empresas que tienen un volumen de operaciones superior a los 6.010.121, 04 euros al año tienen la obligación de inscribirse en elREDEME (Régimen Especial de Devolución Mensual). Las empresas con un volumen de actividad inferior también tienen la opción de acogerse a este régimen de forma voluntaria, ya que en muchos casos les puede aportar beneficios considerables.

Al hacer la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido cada mes, las sociedades no tienen que esperar a la última declaración del año, que se realiza durante el mes de enero, para solicitar la devolución de este tributo que les pertoque.

Así pues, puede representar una mejora sustancial de la fiscalidad y tesorería en el caso de los negocios en que el IVA soportado sea notablemente mayor que el repercutido.

Se encuentran en esta tesitura las sociedades que operan con frecuencia en el extranjero, ya sea con operaciones intracomunitarias como extracomunitarias. Como las exportaciones y entregas de bienes y servicios a empresas o profesionales de otros países están sujetas pero exentas de IVA, el resultado es que estas empresas soportan una cantidad mucho más grande de IVA del que repercuten.

Otro tipo de empresa que se puede ver beneficiado por la autoliquidación mensual son las querepercuten un tipo de IVA más bajo del que soportan. Existe también el caso de las empresas que realizan obras para otras empresas o profesionales (no para particulares), ya sea construcción o rehabilitación. En este tipo de operación se inversa el sujeto pasivo para el comprador.

Por contra, no hay que olvidarse de que acogerse al régimen de devolución mensual implica más trámites y burocracia que la autoliquidación trimestral. A parte de la declaración en sí, cada mes también se tiene que presentar una declaración informativa de los libros de registros del IVA. Por lo tanto, a la hora de valorar si vale la pena hacer la autoliquidación mensual, hay que tener en cuenta el esfuerzo administrativo que esto supondría para la compañía y por supuesto, contar con la posible demora en la devolución, lo que en caso de no contar con que nuestro IVA salga siempre a devolver, puede conllevar tener que pagar un IVA de periodo posterior, aunque en ese momento esperemos una devolución.

Finalmente y en cuanto a la recopilación de documentos para deducir el IVA soportado en los gastos generados por la empresa, cuando tienes personas en la calle, quizá un equipo de trabajo numeroso, se manejan muchos tickets y suele resultar complejo documentar todo ese IVA deducible, lo cual es imprescindible para deducir, por fortuna las nuevas tecnologías van avanzando cada vez más y ofreciendo soluciones, una de ellas es Captio, que permite capturar tickets, crear informes y sobre todo, generar los documentos necesarios para que la deducción de IVA se realice con seguridad.

Inscripción al REDEME

La inscripción voluntaria al Régimen Especial de Devolución Mensual se realiza presentando a Hacienda elmodelo censal 036. Solamente se puede llevar a cabo el registro durante el mes de noviembre, que entrará en vigor el siguiente mes de enero.

Por ejemplo, las personas que decidan darse de alta en noviembre 2015 empezarán la autoliquidación mensual en enero 2016. Hay que estar muy seguro antes de iniciar este trámite, ya que una vez inscrito, es obligatorio hacer la autoliquidación mensual durante un mínimo de 12 meses (de enero a enero). Las bajas, las igual que las altas, se tramitan en noviembre y entran en vigor el siguiente mes de enero.

Existen unos determinado requisitos para poder optar a la inscripción en el REDEME.

No pueden acogerse a él las empresas que no están al día de sus obligaciones tributarias, ni las que tributen en el régimen simplificado. Tampoco pueden las sociedades que estén incluidas en alguno de los supuestos que pueden dar lugar a una baja cautelar en el REDEME o a la revocación del NIF. Además, no es posible para las empresas excluidas de este registro en los 3 años anteriores, o las que se hayan dado de baja el mismo año natural en que presentan la solicitud.

Para saber más acerca de la autoliquidación del IVA de tu sociedad, puedes descargar gratuitamente esta Guía práctica para la deducción del IVA de los gastos de empresa.

Autoliquidación mensual del IVA: pros, contras y condiciones #Expertis3 por @Zaplanaf | Expertise – Blogs laverdad.es.

En colaboración con:
Myriam Zanatta
Departamento de Marketing

«Montoro no sube el IVA, emprender con franquicia y electrónica a medida», en @EmprenderFacil #EmpF20

Hace unos días conocimos la propuesta de reforma fiscal de un comité de ‘sabios’, con Manuel Lagares como cabeza visible. Este grupo de profesionales económicos y tributarios de reconocido prestigio en el ámbito académico, según la Moncloa, proponía, entre otras cosas, una subida de IVA a productos esenciales como galletas, cereales, sal, yogures, embutidos o zumos. Una auténtica locura, que el ministro Montoro desmintió en declaraciones recientes: «Ningún producto subirá su tributación indirecta, ya lo he dicho muy claro. Ya hemos subido el IVA, ya hemos hecho un esfuerzo como sociedad«. Esta es la Noticia Positiva de la semana.

En esta entrega, la #Autoentrevista llega de la mano de Speen2, una empresa de base tecnológica que se dedica al desarrollo de productos electrónicos a medida, alojada en CEEIM Murcia.

Como #NuestraReferencia, ofreciendo claves para emprender, recibimos a Fran Marín, que nos habla de Don Franquicia y cómo se puede emprender con la marca ya creada a través de una franquicia o bien como puedes convertir tu negocio en franquiciable.

Consejo emprendedor:
Uno no vende lo que quiere, sino lo que la gente desea comprar. Hay que escuchar a los clientes potenciales para saber qué demandan.