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Cuida las obligaciones de tu negocio, incluso cuando vas a cerrar #ViaDiario Cap030 @ViaAsesores

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En Vía Asesores tenemos la sana costumbre de cuidar escrupulosamente las obligaciones tributarias de nuestros clientes, mientras lo son y también cuando se preparan para cerrar y van a dejar de serlo.

Cerrar un negocio no significa que dejes de tener obligaciones tributarias, de hecho puede que mucho después sigas con la obligación de presentar determinados modelos, declaraciones informativas, resúmenes anuales, la propia Renta o en el caso de las sociedades, hay obligación de presentar Impuesto de Sociedades cada año, mientras la sociedad no se extinga.

Sabemos que cuando cierras un negocio porque no funciona es complicado pensar en estas cosas, pero es necesario, para evitar malos mayores, quizá suponga un gasto, porque hay que provisionar los gastos del profesional que va a atender estas cuestiones, pero hazlo, que luego vienen las madres mías, el registro de obligaciones es automático y los requerimientos salen solos.

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En un caso que nos ha llegado en estos días el olvido fue más allá, el último año de negocio no se presentaron impuestos, porque no se podían pagar y se encargó hacer las presentaciones a una persona no capacitada como asesor fiscal, craso error, el IVA sumaba importes incorrectos, con un tipo de IVA general, que no era del hostelería, no se presentaron trimestres, pero si se hizo un resumen anual modelo 390 con un IVA que nada tenía que ver con la realidad.

Posteriormente no se atendieron requerimientos tampoco, la consecuencia, una liquidación de unos 4.000 euros de IVA, cuando el IVA realmente salía a compensar y varias sanciones que llevaban más allá de los 6.000 euros el importe total del ‘palo’, esperamos haber llegado a tiempo y poder reconducir la situación, pero nuestro nuevo cliente no tenía ninguna necesidad de pasar por esto.

Recargos y sanciones por impuestos fuera de plazo, por @ViaAsesores http://viaasesores.es/2013/04/26/recargos-y-sanciones-por-impuestos-fuera-de-plazo-3/

Fernando J. Zaplana Pérez
@Zaplanaf
CEO Vía Asesores
Director Foro Murcia Decyde
Graduado Social colegiado nº 1670
Miembro REGRAF
Miembro AECE nº 5305
Master Asesoría Fiscal ENAE

es.linkedin.com/in/fernandozaplana

Renta y más Renta, deducciones y muchos borradores incorrectos #ViaDiario Cap029 @ViaAsesores

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Son estos días intensos, de muchas horas de trabajo y pantalla horas y horas calculando Renta 2014.

Es un trabajo que me gusta hacer personalmente, aunque no sea mi impuesto preferido precisamente, ya que viene a romper la dinámica de trabajo habitual, en muchas ocasiones das un disgusto al cliente, pagar no le gusta a nadie y menos cuando has estado en el paro buena parte del año y al acumular rentas con tu antiguo trabajo te sale un resultado que no esperas, la parte buena está en las familias que necesitan un respiro y les devuelven dinero, esas veces compartimos alegría y eso reconforta.renta_2014_es_es

El borrador que ofrece la AEAT es una verdadera trampa, curiosamente casi siempre se equivoca en contra del contribuyente, hoy sin ir más lejos, en una renta de una familia con un hijo hemos pasado de unos 600 euros a devolver, a 1.800 euros, las hipotecas aun dan derecho a deducir, pero en el borrador sólo aparece la general y hay que añadir los seguros de vida o de incendio vinculados a la oferta del banco en el momento de la concesión, tampoco aparece la deducción a la que tienen derecho los menores de 35 años en Murcia, se la pasan por alto.

Las cuotas pagadas a la guardería por cuidar de nuestros hijos de menos de 3 años también permite mejorar nuestra renta ¿algo más? pues si, las madres trabajadoras tienen derecho a 100 euros mensuales, normalmente se perciben de forma anticipada, pero en otras ocasiones, sea de forma obligatoria o por desconocimiento, se recuperan vía Renta y este era el caso, nada más y nada menos que 900 euros más, una sonrisa y hasta el año próximo.

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Fernando J. Zaplana Pérez
@Zaplanaf
CEO Vía Asesores
Director Foro Murcia Decyde
Graduado Social colegiado nº 1670
Miembro REGRAF
Miembro AECE nº 5305
Master Asesoría Fiscal ENAE

es.linkedin.com/in/fernandozaplana

Nunca es tarde, si el recurso de reposición es estimado #ViaDiario Cap017 @ViaAsesores

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A veces nos encontramos trabajos que casi mejor no hacer, porque cuesta más intentar solucionarlos, que dejarlos correr, ocurre con algunas multas, que aunque no tengas razón, la solución va a ser más costosa en tiempo y dinero, máxime cuando al recurrir se pierde la bonificación del 50%, otro tanto viene sucediendo con los pleitos en los cuales hay que pagar tasas judiciales, tasas que por otra parte son no reintegrables, hay que valorar muy bien los costes y sólo actuar cuando tengamos claros los riesgos.

Sin embargo, hay procedimientos que no son nada costosos, el procedimiento monitorio es unRadarvelocidade20022007 medio muy sencillo para tratar de cobrar deudas a través de la denuncia judicial, es bastante ágil y sobre todo poco costoso, de hecho, para cantidades pequeñas por debajo de 2.000 € no hay necesidad de contar con la participación de abogado y/o procurador.

Esta mañana nos vencía un plazo importante, se presentaba un proyecto en el cual se tramitaba una solicitud de ayuda pública para inversión en tecnología, los plazos son vitales en nuestra profesión, llegar minutos tarde casi siempre supone perder un derecho al presentar de forma extemporanea un recurso o una solicitud y por tanto no ser admisible al estar fuera de plazo.

Y hablando de recursos, la AEAT a veces se empeña en complicar las cosas al contribuyente, al final nos han dado la razón, pero se ha tenido que utilizar la vía del recurso de reposición incluso, los ingresos del FOGASA derivados del cobro de cantidades e indemnizaciones no abonadas por la empresa en su momento, no son ingresos computables como tales en la Renta del ejercicio que se perciben, sino en el ejercicio en el cual se devengó el derecho al cobro que finalmente no fue hecho efectivo por la empresa.

Por este motivo, por un lado, estas cantidades no suman, por otra, no computan como segundo pagador, en nuestro caso, la clienta no tenía que presentar Renta por estar por debajo de los límites, con un sólo pagador, AEAT quería sumar ese segundo pagador que era el FOGASA, pero de manera irregular, pero nunca es tarde, si la dicha es buena, asunto resuelto.

No te lies, la Renta con tu asesor fiscal titulado y colegiado #ViaDiario Cap013 @ViaAsesores

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Anda el patio revuelto con la declaración de la Renta, cada día nos llama o nos escribe alguien un tanto apurado con la dichosa declaración, se meten en faena, que si el código, que si descargar el borrador, que si el borrador no sale, que me dan unos datos fiscales y no se muy bien que hacer al introducir datos al programa PADRE y al final, desastre, sale una cantidad un poco rara que no se yo, que que se yo si es la buena, mejor llamar a un profesional, que esto de la renta es como intentar comprender chino mandarín si no eres una persona iniciada.

Hoy ha sido de esos días, un nuevo cliente de Madrid que se había liado un poco, este año algunas cosas cambiabany ha preferido asegurar para incluir bien unos ingresos que tenía como profesional, habitualmente sólo tenía que declarar ingresos del trabajo y la cosa cambia.

Una pareja, casada en 2014, que no sabía muy bien si les interesaba B6-6saRCEAEd0gWla declaración conjunta, lo cual es sencillo de ver a simple vista, al menos para mi, la reducción por declaración conjunta es de 3.400 €, por tanto, si la base del cónyuge supera esta cantidad siempre será más beneficioso hacer renta individual, en este caso además acumulaban otra circunstancia a resolver, uno de los cónyuges con algunos ingresos profesionales no había tenido en cuenta que podía deducir los gastos generados en su actividad en el apartado de rendimientos de actividad económica, para lo cual debe haber recopilado las facturas oficiales correspondientes.

En definitiva, la renta normalmente no tiene excesivas complicaciones, al menos si conoces bien la normativa, se complica cuando hay operaciones inmobiliarias, compra venta de valores y en algunas otras situaciones menos habituales, pero sin duda tengo que recomendar que solicites hacer la declaración con un asesor fiscal titulado y colegiado, ni tu banco y mucho menos si te la hace la propia AEAT, te garantizan el resultado, el responsable de que la renta sea correcta es siempre el contribuyente y nuestra garantía como asesores es experiencia, preparación, profesionalidad y un seguro de responsabilidad civil obligatorio para cubrir cualquier accidente.

Fernando J. Zaplana Pérez
CEO Vía Asesores
Director Foro Murcia Decyde
Graduado Social colegiado nº 1670
Miembro REGRAF
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Master Asesoría Fiscal ENAE

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Sprint hacia las domiciliaciones de hacienda y Sprint Scrum en @Radio_Emprende #ViaDiario Cap004 @ViaAsesores

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Está visto que lo nuestro es correr y correr, casi que nos preparamos para ser deportistas de élite, de ahí vendrá que nos hayamos especializado en asesoramiento a deportistas y entidades deportivas, que su fiscalidad y relaciones laborales son tan especiales como sus entrenos.

Y digo que vamos a la carrera, porque hoy estamos presentando domiciliaciones, quedan 5 días para vencer el plazo trimestral, pero el lunes hay que pagar impuestos o presentar las declaraciones negativas y si queremos llegar a tiempo, en muchos casos hay que enviar a la Agencia Tributaria la domiciliación y hoy a las 24h, como en el cuento de Cenicienta, vence el plazo y no se pueden seguir enviando modelos con la opción a domiciliar.

Antes de presentar los impuestos a pagar procuramos avisar a los clientes, en especial aquellos en los que surgen dudas, porque pasado el día 15 es un engorro ir anulando domiciliaciones, vamos, que por internet no se puede y te cuesta presentar escritos y correr más si cabe.

En ese momento surgen dudas, aquello del ‘a mí se sale menos’ o ‘yo creía que tenía más gastos a incluir’ o ‘como desarrollo scrum manageres que sale tanto IVA a pagar si he llevado un montón de facturas’, en ese momento es cuando debemos revisar (de nuevo, ya que siempre lo hacemos), porque somos humanos, nos podemos equivocar también y por supuesto, es el momento de explicar nuevamente a los clientes, con documentos en la mano, que gastos no son deducibles y cuando el IVA no es deducible, ya que es habitual que nos traigan tickets (ahora facturas simplificadas) y otra serie de documentos no válidos para deducir, bien por la forma, bien porque no se trata de un gasto propio de la actividad o bien no es aceptado por la AEAT como tal.

Una vez resueltas las dudas, se presenta todo y a seguir, nos queda la tarde/noche para llegar a tiempo a todo, hoy además había programa ‘Relanza tu negocio’ en Radio Emprende, la colaboración semanal que desde Vía Asesores hace Fernando Zaplana para dar claves breves, en formato de píldora, que ayuden a dar una vuelta de tuerca y replantear negocios en estos momentos de cambio, por supuesto te invitamos a escucharlo en el enlace adjunto, podras saber que es el Scrum Manager y en que consisten los sprints en este formato de gestión de proyectos.

Así que ya sabes #RelanzaTe (con Vía Asesores)

Fernando J. Zaplana Pérez
CEO Vía Asesores
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La Renta 2014 viene prematura y en avalancha #ViaDiario Cap003 @ViaAsesores

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Ya llega la avalancha, la campaña de Renta este año llega prematura y nos coge en pleno trimestre, ya sabéis, impuestos y más impuestos, para el autónomo y la autónoma, para la sociedad limitada y la comunidad de bienes, no se escapan ni asociaciones, ni cooperativas, hasta las comunidades de propietarios pasan por el filtro.

Para esta campaña de Renta 2014 y como novedad, se puede efectuar la presentación de declaraciones desde el día 7 de Abril, también se pueden confirmar borradores, algún cliente de los adelantados ya ha pedido ayuda, no sabía cómo hacer la descarga de datos, nada más fácil, ir a la Renta 2013, buscar la casilla 415 e introducirla en la página de la AEAT junto a NIF, nombre y apellidos, nos enviarán un código al móvil que facilitemos y sólo con eso ya tendremos acceso a los datos desde RENO.

En la AEAT comenzarán a atender citas personales a partir del 11 de mayo, en Vía comenzaremos un poco antes, renta 2014tras finalizar los impuestos trimestrales, por supuesto para nuestros clientes de empresa y para quien quiera que le hagamos su renta, porque le damos más seguridad o simplemente porque en la AEAT no las hacen todas.

Si quieres hacer tu Renta 2014, llegas a tiempo, descuida, pero no te despistes, el plazo finaliza el 30 de Junio.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Renta_2014/_INFORMACION/Calendario_de_la_campana_Renta_2014/Calendario_de_la_campana_Renta_2014.shtml

Fernando J. Zaplana Pérez
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Comienza la presentación de impuestos, terminan las fiestas en #Murcia #ViaDiario cap002 @ViaAsesores

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La vida del asesor fiscal es bastante complicada a veces, plazos y más plazos, además son fechas que no perdonan, si que te da algún margen con los fines de semana y  festivos, en caso de coincidir fecha final, se pasa al siguiente día válido, sea lunes, sea día posterior al festivo.

El problema con los días no está realmente en el día último de pago o presentación, sino en los días previos que nos quitan, de modo que muchas veces te obligas y renuncias a ese tiempo de ocio, venciendo tentaciones e incluso chantaje emocional y sentimientos encontrados por no estar con amigos o familia, porque de lo contrario no llegas a terminar el trabajo en plazo y en condiciones.

Y es que el asesor fiscal tiene una misión, la cual siempre cumplimos, llueve, truene o caigan festivos de punta, presentamos los impuesCalendario-de-la-declaracion-de-la-renta-irpftos en plazo, contando con que el cliente nos facilite la documentación a tiempo (que esa es otra y procuramos concienciar de la importancia de entregar todo pronto), aunque el Ministro del ramo nos meta plazos previos para domiciliar, quitando 5 días del plazo que antes se disponía (que bien viven los que tributa en diputación foral con 6 días más de plazo y domiciliación para pago posterior).

En Murcia lo tenemos aún peor, nuestros clientes de Madrid, Valladolid o Sevilla nunca notan que el primer trimestre de impuestos de cada años suele caer en fiestas de primavera o muy cerca de ellas, ya nos encargamos, pero cuesta y cuesta mucho, que en San Sebastián tendremos hasta el 26 para presentar todo, domiciliaciones incluidas, pero en nuestra ciudad comenzamos ya, este miércoles 15 presentamos domiciliaciones, contando con las que se pueden presentar telemáticamente, que no son todas, porque las CB están excluidas del acceso al asesor colaborador social y una vez pasado el fin de semana, que no cuenta (o si), el lunes 20 se presenta el resto, domiciliaciones en papel, aplazamientos, declaraciones negativas y pago de impuestos por ventanilla, con posterior presentación junto al código NRC si fuera obligatoria su presentación telemática.

En definitiva, el día 21 habremos pasado otro plazo trimestral, una vez más y el cliente podrá tener confianza en que Vía ha realizado su trabajo para su tranquilidad, con total seguridad.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_top_/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Folletos_informativos/Calendario_del_contribuyente/Calendario_del_contribuyente/_Calendario_/Hasta_el_20_de_marzo.shtml

Fernando J. Zaplana Pérez
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Autoliquidación mensual del IVA: pros, contras y condiciones #Expertis3 por @Zaplanaf

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Las grandes empresas se ven obligadas a realizar la autoliquidación del IVA de forma mensual. Aunque lo habitual para el resto es realizar este trámite de forma trimestral, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de acogerse también a esta modalidad de autoliquidación. Descubre en este artículo el cómo y el por qué declarar el IVA mensualmente.

En España, las empresas que tienen un volumen de operaciones superior a los 6.010.121, 04 euros al año tienen la obligación de inscribirse en elREDEME (Régimen Especial de Devolución Mensual). Las empresas con un volumen de actividad inferior también tienen la opción de acogerse a este régimen de forma voluntaria, ya que en muchos casos les puede aportar beneficios considerables.

Al hacer la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido cada mes, las sociedades no tienen que esperar a la última declaración del año, que se realiza durante el mes de enero, para solicitar la devolución de este tributo que les pertoque.

Así pues, puede representar una mejora sustancial de la fiscalidad y tesorería en el caso de los negocios en que el IVA soportado sea notablemente mayor que el repercutido.

Se encuentran en esta tesitura las sociedades que operan con frecuencia en el extranjero, ya sea con operaciones intracomunitarias como extracomunitarias. Como las exportaciones y entregas de bienes y servicios a empresas o profesionales de otros países están sujetas pero exentas de IVA, el resultado es que estas empresas soportan una cantidad mucho más grande de IVA del que repercuten.

Otro tipo de empresa que se puede ver beneficiado por la autoliquidación mensual son las querepercuten un tipo de IVA más bajo del que soportan. Existe también el caso de las empresas que realizan obras para otras empresas o profesionales (no para particulares), ya sea construcción o rehabilitación. En este tipo de operación se inversa el sujeto pasivo para el comprador.

Por contra, no hay que olvidarse de que acogerse al régimen de devolución mensual implica más trámites y burocracia que la autoliquidación trimestral. A parte de la declaración en sí, cada mes también se tiene que presentar una declaración informativa de los libros de registros del IVA. Por lo tanto, a la hora de valorar si vale la pena hacer la autoliquidación mensual, hay que tener en cuenta el esfuerzo administrativo que esto supondría para la compañía y por supuesto, contar con la posible demora en la devolución, lo que en caso de no contar con que nuestro IVA salga siempre a devolver, puede conllevar tener que pagar un IVA de periodo posterior, aunque en ese momento esperemos una devolución.

Finalmente y en cuanto a la recopilación de documentos para deducir el IVA soportado en los gastos generados por la empresa, cuando tienes personas en la calle, quizá un equipo de trabajo numeroso, se manejan muchos tickets y suele resultar complejo documentar todo ese IVA deducible, lo cual es imprescindible para deducir, por fortuna las nuevas tecnologías van avanzando cada vez más y ofreciendo soluciones, una de ellas es Captio, que permite capturar tickets, crear informes y sobre todo, generar los documentos necesarios para que la deducción de IVA se realice con seguridad.

Inscripción al REDEME

La inscripción voluntaria al Régimen Especial de Devolución Mensual se realiza presentando a Hacienda elmodelo censal 036. Solamente se puede llevar a cabo el registro durante el mes de noviembre, que entrará en vigor el siguiente mes de enero.

Por ejemplo, las personas que decidan darse de alta en noviembre 2015 empezarán la autoliquidación mensual en enero 2016. Hay que estar muy seguro antes de iniciar este trámite, ya que una vez inscrito, es obligatorio hacer la autoliquidación mensual durante un mínimo de 12 meses (de enero a enero). Las bajas, las igual que las altas, se tramitan en noviembre y entran en vigor el siguiente mes de enero.

Existen unos determinado requisitos para poder optar a la inscripción en el REDEME.

No pueden acogerse a él las empresas que no están al día de sus obligaciones tributarias, ni las que tributen en el régimen simplificado. Tampoco pueden las sociedades que estén incluidas en alguno de los supuestos que pueden dar lugar a una baja cautelar en el REDEME o a la revocación del NIF. Además, no es posible para las empresas excluidas de este registro en los 3 años anteriores, o las que se hayan dado de baja el mismo año natural en que presentan la solicitud.

Para saber más acerca de la autoliquidación del IVA de tu sociedad, puedes descargar gratuitamente esta Guía práctica para la deducción del IVA de los gastos de empresa.

Autoliquidación mensual del IVA: pros, contras y condiciones #Expertis3 por @Zaplanaf | Expertise – Blogs laverdad.es.

En colaboración con:
Myriam Zanatta
Departamento de Marketing