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Emprender a 50 €, ¿solución o nuevo pinchazo? por @EmprenderFacil

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Artículo publicado en La Verdad de Murcia el domingo 10 de Marzo de 2013

Estas pasadas semanas se aprobó un nuevo paquete de unas 50 medidas de apoyo a emprendedores contenidas en él Real Decreto Ley 4/2013, ya en vigor, si bien varias de las medidas tienen carácter retroactivo. No es la tan anunciada ley de emprendedores que quedó en promesa, pero va en la dirección de servir de ayuda, ahora bien, está por ver si será realmente la solución que necesitamos o significará un nuevo pinchazo en el objetivo de facilitar que en España se creen nuevas empresas.
Entre tanta novedad hay bueno, malo y regular, como asesor de emprendedores lógicamente me gusta contar con herramientas para poder ayudar a mis clientes a iniciarse en el mundo empresarial y creo que las medidas se quedan un tanto cortas, puesto que no despejan del todo el camino normalmente lleno de obstáculos para quien quiere ser empresario, en especial las medidas para fomentar contratación por cuenta ajena me dejan frío y ni tan siquiera las voy a comentar.
Los menores de 30 si tienen nuevos incentivos, aunque dudo mucho quieran o puedan emprender masivamente y para el resto no hay nada, siendo precisamente los más necesitados quienes han sido expulsados del mercado laboral por culpa de la situación económica, son jóvenes aún y tienen muy difícil recolocarse, aquí creo que el Gobierno vuelve a pinchar de forma clara.

Si entramos en la relación de medidas, sin hacer una relación exhaustiva, que para eso está el BOE, la más publicitada ha sido la del emprendedor a 50 €, reducción de un 80% sólo durante 6 meses de cotización al RETA, lo cual es poco, pero menos da una piedra y la cosa cambia a mejor si tenemos en cuenta que hay otra reducción del 50% durante 6 meses, de un 30% durante otros 3 y una bonificación durante 15 más del 30% con lo cual estaríamos ante una medida de aplicación de reducciones y bonificaciones en cotización durante 30 meses.

Ojo, si tienes trabajadores contratados podrías aplicar la bonificación alternativa, no la anterior, 30% de reducción 15 meses y 30% bonificación otros 15 , lástima que no hayan sido más atrevidos, haciendo que las reducciones sean aun mayores y generalizadas, sobre todo abriendo la medida a todos los nuevos emprendedores, sin límite de edad.
En cuanto a las medidas relacionadas con la percepción de desempleo, estas entiendo sin son medidas de mucha importancia, nuevamente con el problema del límite de 30 años en todas ellas, pero medidas acertadas en cualquier caso, a veces el emprendedor no necesita tanto invertir, sino tener liquidez para poder vivir mientras construye su negocio, consigue clientes y cobra sus primeras facturas.
Por fin aparece la figura de la percepción de prestación de desempleo simultanea a desarrollar una actividad económica con alta en RETA, con un máximo de 9 meses, también se puede capitalizar desempleo para costear determinados gastos corrientes, como los de constitución de la empresa, asesoramiento, formación, etc., algo muy demandado. Otra medida importante, cabe la posibilidad de dejar la prestación de desempleo en suspenso mientras se realiza una actividad económica por cuenta propia, con la posibilidad de reanudarla si no nos va bien y causamos baja en RETA, antes había un plazo máximo de 2 años, ahora pueden ser hasta 5.
Por otra parte, se amplían los casos en que se puede capitalizar la prestación de desempleo, permitiendo hacerlo para hacer una aportación al capital social de una sociedad mercantil en la que vayas a trabajar sin que sea requisito la nueva creación, esta sociedad puede haber sido constituida hasta doce meses antes de la aportación y la capitalización pasa a estar exenta de tributación por completo, hasta ahora sólo lo estaban los primeros 15.500 euros, lo cual podía resultar bastante costoso.
Finalmente, comentaré unas medidas sin duda acertadas que supondrán un buen ahorro tributario cuando se generen beneficios, las sociedades de nueva creación tributarán al 15% en los dos primeros ejercicios con resultados positivos hasta 300.000 € y un 20% por el resto; en cuanto a los autónomos, tendrán derecho a un reducción del 20% en los rendimientos netos en los dos primeros ejercicios en que obtengan resultados positivos.
Ahora sólo cabe esperar, ánimo y a emprender.

Facturar sin alta como Autónomo para nuevos freelance, por @EmprenderFacil

La pregunta es siempre la misma ¿Como voy a facturar sin darme de alta como autónomo? Sin embargo, la respuesta tiene que ser diferente en función de la situación, hay ocasiones en que no queda otra que darse de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) bien porque realmente es obligatorio, bien porque quien contrata lo exige, incluso a veces en fraude de ley, dado que hay autónomos que realmente son trabajadores por cuenta ajena.
 
Pero en realidad, para poder emitir facturas en colaboraciones profesionales puntuales o periódicas, pero que generan una escasa remuneración, no es indispensable el alta en RETA y no se estaría incumpliendo la normativa de seguridad social, siendo necesario, eso si, declarar los ingresos (y el IVA si fuera procedente) ante la AEAT, puesto que no hacerlo supondría una infracción tributaria por ocultar rentas al fisco.
 
Para ti, que acabas de comenzar tu andadura como freelance, seas blogger, diseñador gráfico, programador, fotógrafo, periodista o similar, puede ser algo preocupante y a lo que no le ves salida, pero es una situación muy común, como asesor fiscal y Graduado Social me la encuentro a diario y en Vía Asesores es normal tratar estos casos y tanto el tema del autónomo, como del IVA lo he tratado en otros post, pero voy a intentar aunar una explicación que ofrezca una visión completa.
 
Por tanto ¿tengo que darme de alta?, en la AEAT al menos debes declarar ingresos, el IVA sólo si corresponde, a continuación doy cumplida explicación de este tema y en la TGSS probablemente no, salvo que los ingresos obtenidos realmente generen unos ingresos que se pueden considerar como medio de vida, aunque no sean los únicos ingresos que tengamos.
 

Aunque no hay norma o resolución que lo regule expresamente, es ampliamente aceptado que no hay obligación de tramitar nuestro alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hasta que la actividad supone nuestro medio de vida, lo cual normalmente se delimita por el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), antes se tomaba el Salario Mínimo Interprofesional, el cual se establece para 2013 en la cuantía anual de 7.455,14 euros. En caso de inspección de trabajo puede suceder que se exija regularización, pero contra esta situación corresponde recurrir y argumentar todo lo expuesto, hay numerosas sentencias que reconocen la especial circunstancia de estos freelance.

 

 

Que ocurre con el IVA? En el caso de ingresar una cantidad, por ejemplo por actuar como Community Manager para una empresa que nos paga 250 euros/mes, si habría que repercutir IVA, el contratante nos paga este impuesto y luego se lo deduce.He leído algún post que incorrectamente habla de forma genérica de la NO obligación de tributar por IVA cuando haces determinadas colaboraciones, todo ello invocando erroneamente al artículo 26 de la Ley 39/02, lo cual puede ocasionarte problemas si hay algún cruce de datos, puesto que precisamente existen varias resoluciones vinculantes de la dirección general de tributos que resuelven estas cuestiones de forma expresa.

En esta resolución V0025-10 de 18 de enero de 2010, se habla de los artículos 4.uno y 20.uno26º de la Ley 39/02, la llamada LIVA, donde se regula el Impuesto sobre el Valor Añadido, un impuesto que finalmente deben soportar consumidores finales y que obliga a empresarios y profesionales a repercutir este impuesto en sus ventas de productos o prestación de servicios.
La resolución viene a decir que estará exento de repercutir IVA aquel periodista que realice una prestación de servicios consistente en redactar textos para su publicación en diarios y revistas. Sin embargo, estará obligado a repercutir IVA si la colaboración se realiza para radio o televisión (y por ende para un medio digital) incluso si la colaboración consiste en redactar textos o como se preguntaba en la consulta, si la colaboración consiste en servicios como jefe de prensa para un club deportivo.
Ahora bien, en otras consultas también se hace una importante matización:  Están sujetas pero exentas las prestaciones de servicios efectuadas por periodistas (personas físicas) consistentes en la redacción de textos para su publicación en periódicos o revistas, cualquiera que sea el formato, digital o papel, en que se edite la publicación. Por tanto, un blogger estaría exento de IVA en caso de efectuar una colaboración para terceros.
 
Y hay otra casuística, sería la de aquel con un blog de su propiedad, en ese caso estaría vendiendo publicidad o explotación electrónica por cuenta de terceros, lo cual sin duda es una actividad sujeta a IVA, ya que es otra cuestión bien distinta.
El Artículo 4 habla del Hecho imponible, la situación que determina la obligación de cobrar y de pagar IVA: “1. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”
 
Además, en el Artículo 5. se define el Concepto de empresario o profesional. “se reputarán empresarios o profesionales:
 
    1. Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

 

 

  • Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
  • Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

 

En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.”

Y además, muy importante «Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”

En resúmen: Por todo lo anterior, entiendo que no es acertado decir que no hay que cobrar IVA, es cierto que hay actividades exentas, como actuar en una conferencia, como ponente, derechos de autor, periodista que colabora en medio escrito (papel o digital), etc., pero hay otras actividades que no se pueden considerar exentas, máxime si se factura con cierta periodicidad. Otra cosa sería que actuáramos como intermediarios en una operación en la cual se nos genera una comisión, esa actuación no constituye nuestro negocio, ha sido algo esporádico y sería defendible y demostrable que no había que repercutir IVA.