Las ONL antídoto contra el 21% de IVA en Cultura y Deporte por @ForoDecyde
Numerosas actividades empresariales de carácter cultural quedaron seriamente dañadas con el incremento del IVA de 2012, pasar de un 8% a un 21% simplemente es inasumible para cualquier gimnasio, para una empresa dedicada a realizar actividades de tiempo libre o para una pequeña compañía teatral, es más, tengo serias dudas de que puedan hacerlo entidades de mayor tamaño.
Un incremento de un 13% no puede ser aplicado a los usuarios, consumidores escasos que sólo acuden al reclamo de precios ya de por sí muy menguados, a los que cualquier subida de tarifa le supone un elemento disuasorio, ni tampoco es posible reducir el margen comercial en los negocios, ya que hoy en día es más que infrecuente que exista un margen que tan siquiera se aproxime a ese 13%.
Para cualquier autónomo, comunidad de bienes, sociedad civil o sociedad limitada cuya actividad tenga que ver con estas actividades deportivas, de ocio y tiempo libre o culturales, puede parecer que no hay una solución y están abocadas al cierre o la ruina.
La solución está a la vista de cualquiera, en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, más conocida como LIVA, en la cual se establecen determinadas exenciones en su artículo 20 que afectan a entidades de carácter social, o sea, asociaciones sin ánimo de lucro y demás entidades del tercer sector podrían considerar aplicables estos beneficios fiscales que no están al alcance de las entidades de carácter mercantil o de un empresario individual.
Dice el apartado uno, número 13 del referido artículo que están exentos del Impuesto ‘Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades: a) Entidades de derecho público, b) Federaciones deportivas, c) Comité Olímpico Español, d) Comité Paralímpico Español, e) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.’
Conviene aclarar que es del todo irrelevante que la persona física que practique el deporte o la educación física sea socio o no de la entidad, estando por ejemplo entre las actividades exentas el alquiler de una pista deportiva o los cursos de formación para jugadores o para formar instructores y por supuesto las cuotas sociales o las licencias federativas, matizando que los servicios a deportistas profesionales no están exentos.
Sin embargo, en el mismo punto 13, se puntualiza ‘La exención no se extiende a los espectáculos deportivos’, lo cual es algo importante, porque quiere decir que las entradas para una competición deportiva si tienen que repercutir IVA al espectador y el arrendamiento de unas instalaciones para un espectáculo también tendría que facturarse con IVA y no hay que confundirse, los patrocinios publicitarios llevan IVA al 21% en cualquier caso, salvo que se trate de un convenio de colaboración empresarial al que sea aplicable la ley 49/2002, llamada del mecenazgo.
En cuanto a la cultura, el mismo apartado Uno, en su punto 14 establece la exención en determinadas prestaciones de servicios efectuadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social.
Estas actividades serían por ejemplo las propias de una biblioteca, visitas a museos o parques zoológicos, la organización de una exposición o bien las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas, lo cual da un margen más que interesante a grupos musicales, compañías teatrales o pequeñas producciones de cine o danza, poder seguir actuando y mostrando su obra, poner un precio para poder costear al menos los gastos o incluso poder pagar sueldos y sin tener que incrementar precios para incluir un 21% de IVA.
Os estamos esperando, sed muy bienvenidos.
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