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Salarios. Requisitos y límites.
El Fondo de Garantía Salarial abonará a los trabajadores por cuenta ajena
los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación,
pendientes de pago por la declaración de insolvencia o procedimiento
concursal de la empresa, cuando consten reconocidos en Acta de
Conciliación o Resolución Judicial
La cantidad máxima a abonar es la que resulta de multiplicar el triple del
salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas
extraordinarias, por el número de días pendientes de pago, con un máximo
de ciento cincuenta días.
Año 2009 2008 2007 2006
Triple S.M.I (diario) 72,66 69,86 66,44 62,98
Límite 150 días. 10.899 10.479 9.966 9.447
Documentación
1) Solicitud:
Por triplicado en modelo oficial vigente, debidamente cumplimentado
y firmado.
O Bien, mediante el sistema de solicitud electrónica.
2) Fotocopia del D.N.I. (o documento de identidad equivalente), del
trabajador.
Si la solicitud se hace por representante, a través de poder notarial
suficiente, deberá aportarse copia del DNI de este último.
No será necesaria la aportación de la fotocopia del DNI, cuando
expresamente se autorice al Fondo de Garantía Salarial para que
este obtenga la verificación de los datos de identidad a través del
Ministerio de Administraciones Públicas/Ministerio del Interior, sin
que ello exima al interesado de su deber de identificarse ante el
funcionario actuante.
En los supuestos de presentar su solicitud a través de registro
electrónico, no será necesaria su aportación.
3) En caso de actuar mediante representante: original o copia testimoniada
del documento por el que se otorga la representación.
Para poder cobrar las prestaciones a través del representante, deberá
constar claramente en el documento la facultad del mismo para poder
cobrar del Fondo de Garantía Salarial.
4) Acta de conciliación compulsada (administrativa o judicial) y/o
Sentencia testimoniada del Juzgado de lo social, en la que se reconocen
dichos salarios.
4.1) Salvo que del contenido de los documentos anteriores pudiera
apreciarse la información relativa a la naturaleza de la relación laboral del
trabajador (antigüedad, salario, detalle de la deuda reclamada…) se
requerirá la aportación de:
– La Papeleta de conciliación (Escrito de solicitud de las
cantidades adeudadas) ante el Servicio de Conciliación
Individual, y/o
– La demanda ante el Juzgado de lo Social con el sello de
registro de entrada.
5) Alternativamente:
5.1.- Si la causa de pedir es una ejecución en vía laboral, Auto de
insolvencia firme con el sello original del Juzgado de lo Social, o copia
testimoniada o compulsada.
Salvo que del contenido de los documentos anteriores pudiera apreciarse
la información a los plazos de prescripción, las cantidades cobradas en
ejecución, el importe individual del crédito de cada trabajador, o la
acumulación de ejecuciones, se requerirá:
– El Escrito instando la ejecución,
– El auto de ejecución,
– O, el auto de acumulación de ejecuciones.
5.2.- Si la causa de pedir es un procedimiento concursal:
• Providencia de admisión a trámite del concurso o Auto que lo
declare.
• Certificación de la Administración concursal del reconocimiento
e inclusión de los créditos en el Concurso, bien como créditos
concursales o bien como créditos contra la masa, debidamente
desglosados.
Observaciones: No será necesaria la presentación de aquellos
documentos que con anterioridad obraran en poder del Organismo.
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