La extinción de un contrato eventual de quien realiza trabajos habituales en la empresa constituye un despido improcedente
No basta con alegar acumulación de tareas para justificar un contrato eventual por circunstancias de la producción. Si la empresa no puede demostrar que existe realmente esa acumulación, el contrato se considera como indefinido, lo que significa que su extinción es un despido improcedente (sent. del TS. del 6.03.09, en unificación de doctrina).
Un salón de celebración de bodas y banquetes contrató a una limpiadora con un contrato eventual por circunstancias de la producción, durante un periodo de seis meses, para atender un mayor volumen de trabajo debido al aumento del número de comuniones y bodas para el año 2005. Posteriormente, se le prorrogó el contrato otros seis meses. Antes de que finalizara la prórroga pactada, la empresa comunicó la extinción del contrato a la trabajadora. Ésta, al no estar de acuerdo, demandó a la empresa por despido improcedente.
Tanto el Juzgado de lo Social, como el TSJ de Castilla-La Mancha fallaron a favor de la trabajadora, al igual que lo ha hecho ahora el Tribunal Supremo. En su sentencia, argumenta que la empresa no ha aportado ninguna prueba para «acreditar una mayor contratación de eventos durante el periodo de la relación laboral». Además, el TS señala que aunque «es notorio que la contratación de bodas y comuniones no es uniforme durante todo el año y que esas circunstancias eventuales de la producción motivarían la contratación temporal», matiza que la temporalidad podría entenderse «justificada en los meses de primavera-otoño, pero difícilmente se justificaría en invierno».
La sentencia señala además que las funciones de limpieza para las que fue contratada la trabajadora son una de las actividades naturales y ordinarias de la empresa y argumentar únicamente «un mayor número de comuniones y bodas», sin aportar «ninguna otra nota o detalle que permita identificar, con claridad y precisión la causa de la contratación temporal» incumple lo dispuesto en el art. 3.2.a del RD 2720/98, al no quedar acreditada la temporalidad.
Por todo ello, el TS considera que existe una relación laboral indefinida desde el inicio del contrato y, por tanto, se trata de un despido improcedente.
¡ATENCIÓN!: La temporalidad no se presupone. Al contrario, el empresario debe ser capaz de probar por qué recurrió a ella y no a la contratación indefinida. Por eso, cuando se contrata a un trabajador mediante un contrato eventual, hay que tomar ciertas precauciones para evitar que un error formal o un descuido lo acaben convirtiendo en indefinido. Los suscriptores de Mi Asesor de Personal tienen un tema específico de cada uno de los tres tipos de contrato temporal (eventual por circunstancias de la producción, de obra o servicio y de interinidad), donde se explican, entre otras cuestiones, los siete motivos que convierten a un contrato temporal en indefinido, cómo debe hacerse la denuncia del contrato, cómo se computa la antigüedad en caso de sucesión de contratos temporales, qué sucede si se fija un periodo de prueba de la misma duración que el contrato, qué ocurre si el trabajador está de baja por incapacidad temporal cuando llega la fecha de finalización del contrato temporal… Sólo tiene que pinchar aquí para suscribirse a Mi Asesor de Personal, el manual laboral y de recursos humanos más práctico y completo, escrito pensando en las empresas.
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