‘Y al principio de todo fue la forma jurídica’ de @Zaplanaf en revista Negocios @ENAEbusiness

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Texto íntegro del artículo publicado en la revista Negocios 19 de ENAE business school

‘Estimados lectores, es un placer para mi poder participar en esta revista Negocios y tratar de ofreceros alguna información que os pueda resultar de utilidad para vuestro presente o vuestro futuro profesional y disculpadme el tuteo, pero cuando me ofrecieron la posibilidad de hacer este artículo me indicaron que iba dirigido a un publico joven y emprendedor, así que eliminemos barreras formales, ofreciendo un texto asequible, basado en mi experiencia y en los conocimientos que en gran medida fueron adquiridos en el Máster en Asesoría Fiscal cursado en ENAE hace unos años.

Trataré de hablaros en confianza, con un lenguaje lo más cercano posible, sin que sea incorrecto por no ser muy académico, pero limitando los tecnicismos a lo imprescindible, bastante escrupulosos con la terminología debemos ser cuando nos dirigimos a la Agencia Tributaria, aquí buscaré que tengais información accesible y en la medida de lo posible de fácil comprensión.

En mi despacho profesional tengo que resolver dudas relativas a la forma jurídica más interesante para quien decide iniciar una actividad empresarial, hay clientes que vienen relativamente bien informados, otros carecen de unas mínimas nociones, algunos llegan con ideas equivocadas que es necesario reorientar por el bien de sus bolsillos, principalmente, a cada uno de ellos se le ofrece un trato personalizado, soluciones a medida.

La elección de la forma jurídica es el principio de todo lo que podemos llamar empresa, lo que hasta ese momento eran ideas y proyectos se convierte en realidad y por ello es de importancia capital, comienza el juego y va en serio, de ahí que debamos dedicar el tiempo suficiente a valorar implicaciones tributarias, de seguridad social, patrimoniales o incluso de nuestra imagen de marca, nos ayudaran a decidir de forma óptima. Sin embargo, tenemos que ser conscientes de que esa decisión no tiene porque ser para siempre, el devenir del propio negocio nos puede llevar a la tesitura de inactivar o disolver nuestra Sociedad Limitada para reducir costes y/o mejorar fiscalidad o bien al contrario, constituir una sociedad porque nuestra actividad lo requiera, nuevamente por fiscalidad o incluso por la necesidad de incorporar socios.

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Cada formato tiene sus características diferenciadas y ello puede constituir ventaja o inconveniente una vez aplicado a nuestro caso, trataré de dar luz al asunto con ejemplos:

Sin duda ser autónomo es lo más sencillo y económico para darnos de alta como empresarios, escoger epígrafe de IAE, tramitar alta gratuita sabiendo que el autónomo o empresario individual nunca paga Impuesto de Actividades Económicas y proceder al alta en RETA, escogiendo base de cotización, para la base mínima en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos partimos de una cotización con una cuota a partir de unos 270€, si bien puede incrementarse si escogemos cotizar para tener cobertura en caso de accidente de trabajo o en caso de vernos obligados al cese de actividad.

Si cumplimos las condiciones para aplicar la tarifa reducida creada con la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores, ahorraremos bastante, es una ventaja indiscutible, pagar 50€ durante 6 meses, unos 130€ otros 6 y aproximadamente 180€ al mes durante 6 más, con 12 meses adicionales para menores de 30 años, por tanto, unos 2.100€ a pagar en cuotas en 18 meses, frente a unos 4.800€ para quien paga tarifa completa. Y si comparamos con los autónomos societarios, aún hay mayor diferencia, la base mínima del administrador de una sociedad es mayor y su cuota mensual se eleva en torno a los 315€ mensuales, casi 5.700€ en los primeros 18 meses. Y la ventajas no acaban aquí, no es necesario invertir, salvo que vayamos a solicitar pago único o subvención, opciones no disponibles del mismo modo para una SL, como no están disponibles las ventajas recientemente aprobadas en Ley 31/2015 de fomento del trabajo autónomo, para que se pueda capitalizar el desempleo al 100% independientemente de la edad o para poder simultanear percepción de prestación por desempleo durante 9 meses con el alta como autónomo.

La sociedad requiere capital mínimo, aunque puede sustituirse por bienes, en cierto modo un obstáculo, como tener que constituir ante notario, pasar por tributos de la Comunidad Autónoma, Registro Mercantil y AEAT para que nos faciliten CIF, todos estos trámites se han simplificado con la tramitación telemática y el DUE (Documento Único Electrónico) que tramitamos en los PAE (Punto de Atención al Emprendedor) por delegación del Ministerio de Industria, pero aún así, tienen coste y consecuencias posteriores.

Si nos atenemos a la fiscalidad, el autónomo tributa en IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para algunas actividades y límites en estimación objetiva, pagando impuestos en función de unos valores estimados en base a elementos productivos predeterminados o bien en estimación directa, en base al beneficio que se obtenga, en Renta/IRPF, cuanto más ganas, más pagas, es decir, la tributación es progresiva, aunque se deben hacer pagos a cuenta trimestrales, un elevado 20% sobre beneficio, excepto para profesionales que facturan al menos un 70% con retención, ellos ya cumplen dejando de percibir una parte de cada factura, importes que se reflejan posteriormente en Renta como pagos a cuenta.

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Las sociedades tributan a tipo fijo en Impuesto de Sociedades, con la obligación de llevar contabilidad por partida doble para obtener el resultado que nos permita calcular el impuesto, lo que quiere decir que separamos y contabilizamos todos los movimientos financieros de la empresa, diferenciando de las finanzas privadas, además de tener que depositar cuentas anuales en el Registro Mercantil, obligaciones todas ellas que no afectan al empresario individual y que hasta ahora tampoco afectaban a sociedades civiles, constituidas por un acuerdo de voluntades y con tributación por atribución de rentas de los socios, pero desde 2016 se incluyen entre las entidades obligadas a presentar Impuesto de Sociedades.

Una S.L., una Cooperativa o una Sociedad Laboral requieren una estructura mayor, trabajar con ellas es conveniente si nuestros ingresos son ciertamente elevados o bien por una interés puramente de imagen, si queremos diferenciar nombre de empresa, de nuestra propia persona. Las Sociedades Limitadas tienen ventajas, responsabilidad limitada de los socios, diferenciando patrimonio empresarial del personal o ventajas fiscales, al gozar de mayores opciones en cuanto a deducción de gastos, siendo uno de los más significativos poder deducir gasto de un vehículo turismo de empresa, vetado para los autónomos o bien la aplicación de un tipo impositivo fijo, al menos hasta la cifra de 300.000 € de beneficio. Hay otra formas jurídicas de interés cada una con sus ventajas e inconvenientes, como las Cooperativas con tributación reducida, las Asociaciones con exenciones importantes o las sociedades civiles con estructura más ligera, conviene conocer todas y cada una para poder acertar al elegir y para ayudar en esa elección nada mejor que un asesoramiento integral, fiscal, laboral, jurídico.’

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