subInspector de Trabajo busca…prevención #ViaDiario Cap031 @ViaAsesores
Tener una empresa conlleva obligaciones de carácter legal, una de las que genera mayores conflictos suele ser la prevención de riesgos laborales y sus consecuencias suelen ser no muy agradables, sea porque se produzca un accidente derivado de la falta de medios o bien porque hay una inspección de trabajo y o bien detectan que no se cumple la aplicación de medidas o directamente ni tan siquiera se ha realizado la vigilancia obligada.
Habitualmente tenemos pocas incidencias por parte de nuestros clientes, no muchas inspecciones de trabajo y pocas o muy pocas con resultado negativo, la labor de anticipación es nuestra prioridad, aunque en algunos casos cuesta hacer ver la necesidad o bien realmente cuesta afrontarla por una cuestión puramente económica, es sabido que la inspección interviene de oficio o por denuncia, en ocasiones por investigación de sectores determinados, en otros porque algún otro incumplimiento lleva a revisar cumplimientos laborales y de seguridad social, muchas otras por inspección sobre el terreno y afortunadamente las menos por accidentes acaecidos.
Cuando nos entran requerimientos, lo primero es situarse y recabar información actualizada de nuestro cliente, esta semana precisamente trabajamos con un par de expedientes, pero lo principal es saber por dónde caminan los inspectores, hasta la fecha la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de Prevención de Riesgos Laborales la llevaban a cabo únicamente los Inspectores de trabajo pero en breve están comentando que las competencias se van a extender a los subinspectores que hasta ahora en sus actuaciones únicamente solicitaban documentación de contratación y no Prevención.
Con este nuevo cambio es importante que todas las empresas y autónomos con trabajadores a su cargo tengan cubierta la Prevención de Riesgos Laborales para evitar futuras sanciones, que dependiendo de la gravedad y reincidencia de la infracción pueden llegar hasta los 819.780€, al cierre del centro de trabajo o acordar la suspensión de la actividades laborales.
Estos funcionarios públicos desarrollaran las funciones de comprobación y control en las empresas y centros de trabajo (art. 9.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre en Prevención de Riesgos Laborales), la actuación inspectora se desarrollara mediante visita de Inspección a los centros de trabajo sin previo aviso pero también se puede realizar de oficio enviando a los asesores el requerimiento de la documentación para aportar al Inspector.
Aunque si trabajas con nosotros y sigues nuestras recomendaciones, puedes tener la tranquilidad de que nos preocupamos por tu tranquilidad, que es la seguridad de tu negocio.
Asesoría Jurídico Laboral http://viaasesores.es/asesoria-juridico-laboral/
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