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Retenciones Profesionales al 21% un Año Más: Promesa Incumplida por @Zaplanaf

Hace ya un buen tiempo que los profesionales venimos soportando retenciones elevadísimas, no hace tanto que los tribunales dictaminaron que una retención de un 20% es confiscatoria, quizá por ello en el momento de la subida hasta el 21% se nos suavizó la medida con una promesa de provisionalidad, pero nuevamente nos encontramos con promesas incumplidas en materia de fiscalidad.

Para quien no sepa de que hablo, los autónomos que trabajan bajo un epígrafe de IAE de categoría profesional tienen que emitir facturas en las cuales, cuando trabajan a otras empresas, autónomos o entidades con CIF, tienen que dejar de cobrar parte de la factura, un dinero que en un 21% tiene claramente un caracter confiscatorio, porque no es que estes pagando un impuesto, sino que es un pago a cuenta de tu ‘posible’ tributación en Renta por los beneficios obtenidos a final de ejercicio.

¿Y cuando se recupera este dinero? Pues bien, resulta que, imaginad, si hacemos una factura por servicios profesionales Logo Via Asesoresen Enero de 2014 con una base imponible de 1.000 €, se aplica un 21%, por lo que dejamos de percibir 210 €, dinero que se ingresa a la Agencia Tributaria en metálico en Abril, estos importes vendrán reflejados en mi Renta 2014, que se confecciona entre Mayo y Junio, pero de 2015.

Imaginad de nuevo que mi tipo impositivo queda por debajo del 21% y me tienen que devolver, como quiera que la AEAT tiene 6 meses para hacer la devolución y además ahora está procediendo amablemente a efectuar revisiones, la devolución podría (y de hecho ocurre en muchas ocasiones) retrasarse hasta Enero de 2016, o sea, 2 años despúes y eso con suerte de no pasar una revisión de IRPF que retrase aún más todo el proceso.

Para quien tenga curiosidad de consultar la normativa con una explicación más técnica, a continuación acompaño los datos:

Se prorroga para el ejercicio 2014 el aumento de la CUOTA DE RETENCIÓN

(Artículo 64.4 LPGE’14, DA 35ª y DT 23ª LIRPF -Tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales y a determinados rendimientos del trabajo- y arts. 85.1 y 2 RIRPF). (Efectos 1-01-14)

Por el art. 64.4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014:

1º.- Se prorroga lo dispuesto en la DA 35ª LIRPF, manteniéndose para el ejercicio 2014 el tipo de retención del 21% para las retenciones previstas en el art. 101 de la LIRPF.

 2º.- Se prorroga lo dispuesto en la DA 35ª LIRPF, manteniéndose para el ejercicio 2014 el tipo de retención del 42% para las retenciones previstas en el art. 98.2 de la LIRPF.

 3º.- Se modifica la DT 23ª de la LIRPF, desapareciendo cualquier tipo de mención a los ejercicios 2012 y 2013, por lo que resulta de aplicación el tipo del 21% sobre rendimientos de actividades profesionales y de determinados tipos de trabajo.

Referencias normativas:

  (Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal): Se prorroga para 2014 lo dispuesto en la DA 35ª LIRPF.

 (Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE 26 de diciembre) -à (VER: http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/26/pdfs/BOE-A-2013-13616.pdf)