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El Autónomo y los Gastos deducibles

 

En este artículo comentaré acerca de los Gastos deducibles en IRPF (Renta) del autónomo, para otra ocasión queda el explicar cuando el IVA soportado es deducible o no, que quizá conlleva una complejidad mayor

¿Qué son los gastos deducibles? Son la suma de aquella parte de los gastos contables, de explotación y financieros, del obligado tributario, más determinados gastos fiscales no contables, que la regulación normativa de cada tributo permite, cumpliendo determinados requisitos, para obtener el resultado del ejercicio se restan a los ingresos fiscalmente computables y a partir de ahí se podrá determinar la base imponible

En el IRPF, la deducibilidad de los gastos satisfechos por el obligado tributario va a depender del tipo de fuente de renta de la que provienen los ingresos para cuya obtención se ha incurrido en ellos

Por otra parte, es imprescindible que los gastos sean necesarios para la actividad económica que realizamos y por tanto deben producirse en la misma, la Agencia Tributaria exige de forma estricta tres condiciones para que un gasto pueda ser deducible fiscalmente:

  1. Que esté relacionado con la actividad económica
  2. Que esté documentado o justificado a través de la factura de compra
  3. Que esté registrado contablemente en el respectivo libro de gasto

Es el autónomo quien ha de demostrar que el gasto que quiere deducirse está ligado con su actividad, lo que en algunos casos puede ser problemático, especialmente cuando el autónomo desarrolla su actividad en su propia vivienda, siendo además imprescindible la condición de tener documentado el gasto, el autónomo siempre debe siempre pedir factura completa para poder deducir el gasto, en especial en IVA explícitamente no se aceptan facturas simplificadas, los antes llamados tickets

En general hay gastos que habitualmente son deducibles en cualquier actividad, otros sin embargo son específicos y sólo podrán ser deducidos en la actividad en la que sea necesario su uso, un arquitecto no podrá deducir los gastos del alquiler de un estudio de grabación, que si podrá deducir un músico, el cual no puede incluir en sus gastos el visado de una vivienda, por poner dos ejemplos muy claros.

En cuanto a los gastos más comunes, detallaré algunos de ellos a modo de guía:

1 Material de oficina

Esto incluye todo el material que necesites para desarrollar tu negocio, ya sean libretas, bolígrafos, carpetas, clips… y por supuesto los gastos de imprenta de cartelería, unas tarjetas de visita o material similar

2 Combustible, vehículos y transporte

Por regla general y de acuerdo con la normativa de IRPF, queda específicamente excluido como gasto del autónomo el derivado de cualquier vehículo turismo, sea la adquisición del vehículo, su mantenimiento y por supuesto el combustible, sin embargo, este es un gasto que depende de la actividad y hay excepciones en las que podrás desgravarte la gasolina y cualquier otro gasto del vehículo, como ocurre por ejemplo cuando adquieres el vehículo para usarlo en tu actividad como taxista.

Por otra parte, es deducible el gasto en caso de que el vehículo sea de carácter mixto, industrial o bien se trata de un vehículo matriculado de forma específica para uso comercial, por ejemplo, una furgoneta tipo Berlingo usada por un fontanero, por regla general los vehículos todocamino o monovolumen se consideran turismo y tampoco su gasto se puede deducir.

El gasto en transporte público o alquiler de vehículos normalmente serán deducibles, siempre y cuando se cumplan las normas habituales, tener factura y que el gasto esté conectado necesariamente con la actividad económica

3 Dietas

¿Son deducibles los gastos de una reunión con un cliente? En principio si, una factura a la hora de comer y en día laborable entra dentro de los gastos deducibles, ahora bien, tiene que estar pagada la factura con tarjeta o transferencia

4 Equipo informático y software

Este es un gasto habitual, un portátil, un equipo de sobremesa, una tablet, impresora, etc., así como los programas que se adquieran o las licencias contratadas y el acceso a bases de datos o similares a las que nos suscribamos, si bien se consideran bienes de inversión y el procedimiento para incluirlo como gasto deducible es el de amortización, por lo que puede ser que esta inversión se traslade como gasto a la cuenta de resultados en varios ejercicios distintos, aplicando un porcentaje en cada uno de ellos según las tablas oficiales y la normativa al respecto

5 Gastos de telefonía e internet

Cualquier gasto en este apartado, relacionado con la actividad, será deducible, se trate de los equipos o bien de los consumos, dado que es necesario poder comunicarse con los clientes o proveedores y poder llamar o que te llamen cuando lo necesites y por lo que se refiere a internet, otro tanto de lo mismo.

En este caso sólo hay que tener en cuenta algo importante, si la oficina la tenemos en casa la AEAT puede poner problemas, de hecho, lo hace, tratando de diferenciar el gasto privado, del gasto profesional y en muchos casos marcando de forma estricta como no deducible este gasto, sin duda una situación polémica.

En otro orden de cosas, la inversión en crear una página web, su diseño, gastos en publicidad online, una app, la adquisición o mantenimiento del dominio, hosting, licencia de software, son gastos deducibles

6 Servicios externos

Puedes deducirte como gasto las facturas de servicios externos realizados por terceros y necesarios para la actividad o las de colaboradores en la misma

7 Libros y revistas profesionales

Cualquier publicación a la que estés suscrito o compres para informarte acerca de la situación de tu sector

8 Viaje de negocio

Cualquier viaje que tengas que hacer para conseguir clientes, citarte con inversores, acudir a congresos…pueden desgravarse y justificarse como gastos. Como en el resto de los conceptos se incluyen única y exclusivamente lo que es 100% profesional.

9 Cuota de autónomo, sueldos y seguros sociales

Son deducibles los gastos de la cuota de autónomo, así como los sueldos y seguros sociales derivados de la contratación de empleados

10 Vivienda y gastos del hogar en el negocio

Si desarrollas toda o parte de tu actividad en tu vivienda de alquiler o compra, es posible deducir la parte proporcional del espacio que utilizas para ella como parcialmente afecta a la actividad económica. Esto incluye la parte proporcional del pago del alquiler o hipoteca y los gastos de la comunidad, así como los gastos del hogar por suministros y demás.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que se tiene que aplicar sólo un porcentaje de gasto sobre un porcentaje de la vivienda y ser precavidos, porque nos podría salir más costoso el incluir los gastos en el negocio, que dejarlos en el ámbito privado, esto es, los autónomos que comparten oficina y domicilio podrán deducirse los gastos de agua, luz, gas, telefonía e Internet en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción que haya entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a la superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Por tanto, si uso un 30% de la vivienda como oficina, podré deducir como gasto un 30% del 30% de los gastos de suministros como electricidad o internet y en caso de alquiler hay que tener en cuenta que podrían exigirnos que se pague IVA por el % de vivienda dedicado a local de negocio, ni que decir tiene que, si la vivienda es de nuestra propiedad y nos deducimos los pagos de hipoteca, podría entrar en conflicto esta deducción con el gasto

11 Seguros de oficina, RC o de protección por enfermedad

Los seguros relacionados con la actividad son deducibles, asimismo, si contratas un seguro de protección por enfermedad que te de cobertura sanitaria privada, además de la seguridad social, es otro gasto que se relaciona con tu actividad, porque si dejas de trabajar, pierdes dinero. Por eso, es otro gasto que se puede deducir.

12 Formación

Si te estás formando para ser más competente en tu trabajo, también cuenta como una actividad relacionada con tu negocio.

13 Vestuario profesional.

Los autónomos que necesiten algún tipo de vestuario específico para su trabajo como monos de protección, cascos, chalecos, etcétera, también podrán desgravar esta compra de los gastos.

14 Servicios bancarios e intereses de préstamos

Si has solicitado un préstamo, un crédito o una subvención o bien te cobran una comisión por mantenimiento u operaciones bancarias, todos los intereses y gastos que te cobren son deducibles como gastos extra relacionado con tu trabajo. Necesitarás los justificantes de todos.

15 Donativos

Los donativos se consideran siempre una liberalidad, por tanto, son gastos no deducibles, que, si constan en contabilidad y por tanto para tener en cuenta para descontarlos a la hora de liquidar impuestos, sin embargo, si esos donativos van destinados a entidades incluidas en la ley de mecenazgo podrían conllevar unas deducciones fiscales en Renta, pero que se aplican aparte del resultado empresarial

16 Otros impuestos

Ni el IVA, ni el propio IRPF se tienen en cuenta para el cálculo del beneficio, sin embargo, otro tipo de impuestos si hay que computarlos como un gasto más, por ejemplo, el impuesto sobre bienes inmuebles si somos propietarios de nuestro local y cualquier otro tipo de tasa o impuesto vinculado al negocio y para tener en cuenta en la obtención del resultado del ejercicio

Fernando J. Zaplana

Decyde.es

 

 

 

 

Termina el primer trimestre, comienza la liquidación de impuestos.  Conoce las novedades de la Renta 2016

La campaña de la renta 2016 ya está en marcha, pese a ser un procedimiento rutinario, siempre hay diversos matices por conocer que nos pueden ayudar a que su desarrollo sea el mejor posible. En primer lugar, esta campaña estará caracterizada por la desaparición del programa Padre y la consiguiente aparición del sistema Renta Web. El sistema de identificación, en cualquier caso, es similar. Por ello, recomendamos disponer de todos los datos fiscales necesarios a mano al inicio del proceso, así como los necesarios para el acceso como el certificado digital o el número pin.

 La ley 26/2014 de modificación del IRPF ya incorporó cantidad de novedades normativas, pero dejó una serie de medidas para el 2016. Destacamos aquí algunas novedades basándonos en las explicaciones de Luis Jos, inspector jefe de la AEAT.

-En cuanto a las sociedades civiles con objeto mercantil, desde el día 1 de enero de 2017, si no han sido disueltas o liquidadas se constituyen de facto como sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades. Para 2016 tendrán que presentar declaración de sociedades y no tributar como hasta ahora en cabeza de los socios en su IRPF en el regimen de atribución de renta. Están excluidas las de tipo agrícola, ganadero, pesquero, forestal o profesional.

 –A partir del 1 enero de 2016, bastantes actividades, concretamente las de la tarifa primera, divisiones 3, 4 y 5 (es decir, las vinculadas con la construcción), dejan de estar incluidas en módulos. De tal manera pasan a tributar por estimación directa simplificada.

-En cuanto a los donativos para entidades del mecenazgo, su deducción sube en general una media del 5%. Desglosando, los 150 primeros euros pasan de deducir un 50% en 2015 a un 75% en 2016. Las  cantidades superiores a la mencionada se benefician de un incremento que va desde el 27’5 al 30%, subiendo al 35% si hablamos de cantidades reiteradas de donativos a la misma entidad durante tres años consecutivos.

-En la ley de presupuestos del 2016, ha quedado establecida como renta exenta la contratación de un seguro de enfermedad para una persona discapacitada, siempre y cuando se considerara renta en especie para el trabajador, cónyuge o cualquiera de sus descendientes. Y también para el caso en que fuera deducible de los rendimientos de actividad económicas.

-Criterios jurisprudenciales han dado lugar a novedades en forma de notas de la Agencia Tributaria. Con las reclamaciones multitudinarias respecto a Bankia, preferentes o claúsulas suelo.  La consulta 675/2016 establece la forma de tributación de intereses indemnizatorios o costas procesales. Se consideran rentas y deben ser declaradas como ganancia patrimonial.

Al asesor, como al confesor #ViaDiario Cap033 @ViaAsesores

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Los asesores de autónomos y pequeñas empresas nos convertimos casi en confesores de nuestros clientes, en especial cuando hablamos de temas delicados es conveniente que sea así y que no se escape nada, por el bien del cliente o para evitar situaciones perjudiciales.

A la hora de afrontar una situación compleja, como puede ser un pleito laboral o una inspección, sea de trabajo o tributaria o bien a la hora de confeccionar contabilidades y declaraciones tributarias, es fundamental actuar como si fuéramos a confesarnos, debemos aportar todos los datos, sin ocultar nada, ni tergiversar datos, ayudará en mucho al profesional y evitará disgustos e imprevistos.a4via-asesores

Precisamente esta semana hemos visto en Vía Asesores un poco de todo, un empresario que tenía trabajadores sindar de alta, pero sólo de vez en cuando, unos ingresos generados que no fueron comunicados a la asesoría en 2012 y han dado lugar a una revisión de IVA, afortunadamente saldada sin problemas y una enorme alegría al descubrir que, en algo triste como es la enfermedad discapacitante de una hija, había un derecho no ejercitado en las declaraciones de Renta de 2010 hasta ahora, un hijo discapacitado da derecho a aplicar unos mínimos elevados y en este caso las devoluciones no recibidas en su momento, más el incremento en la Renta 2014, pueden alcanzar los 10.000 euros nada más y nada menos, simplemente por no haber advertido de esta situación especial, un dinero importante al que tenía derecho y que a buen seguro vendrá muy bien para cuidar a la niña.

También puedes leer: Autónomos y pequeños Negocios http://viaasesores.es/autonomos-y-pequenos-negocios-2/

Fernando J. Zaplana Pérez
@Zaplanaf
CEO Vía Asesores
Director Foro Murcia Decyde
Graduado Social colegiado nº 1670
Miembro REGRAF
Miembro AECE nº 5305
Master Asesoría Fiscal ENAE

es.linkedin.com/in/fernandozaplana

Renta y más Renta, deducciones y muchos borradores incorrectos #ViaDiario Cap029 @ViaAsesores

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Son estos días intensos, de muchas horas de trabajo y pantalla horas y horas calculando Renta 2014.

Es un trabajo que me gusta hacer personalmente, aunque no sea mi impuesto preferido precisamente, ya que viene a romper la dinámica de trabajo habitual, en muchas ocasiones das un disgusto al cliente, pagar no le gusta a nadie y menos cuando has estado en el paro buena parte del año y al acumular rentas con tu antiguo trabajo te sale un resultado que no esperas, la parte buena está en las familias que necesitan un respiro y les devuelven dinero, esas veces compartimos alegría y eso reconforta.renta_2014_es_es

El borrador que ofrece la AEAT es una verdadera trampa, curiosamente casi siempre se equivoca en contra del contribuyente, hoy sin ir más lejos, en una renta de una familia con un hijo hemos pasado de unos 600 euros a devolver, a 1.800 euros, las hipotecas aun dan derecho a deducir, pero en el borrador sólo aparece la general y hay que añadir los seguros de vida o de incendio vinculados a la oferta del banco en el momento de la concesión, tampoco aparece la deducción a la que tienen derecho los menores de 35 años en Murcia, se la pasan por alto.

Las cuotas pagadas a la guardería por cuidar de nuestros hijos de menos de 3 años también permite mejorar nuestra renta ¿algo más? pues si, las madres trabajadoras tienen derecho a 100 euros mensuales, normalmente se perciben de forma anticipada, pero en otras ocasiones, sea de forma obligatoria o por desconocimiento, se recuperan vía Renta y este era el caso, nada más y nada menos que 900 euros más, una sonrisa y hasta el año próximo.

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Fernando J. Zaplana Pérez
@Zaplanaf
CEO Vía Asesores
Director Foro Murcia Decyde
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Descuidos que cuestan caros, recargos tributarios y de seguridad social #ViaDiario Cap027 @ViaAsesores

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En muchas ocasiones, con seguridad que demasiadas, la administración es inflexible y no entiende de dificultades, hace tabla rasa y si no pagas, la pagas.

Hoy, mientras iba confeccionando su Renta 2014, lo comentaba con clientes que han sufrido algún disgusto con la Agencia Tributaria, en uno de los casos la confianza había salido cara, no puedes despistarte con la Renta, simplemente por haber trabajado en dos empresas puedes tener obligación de presentarla y el no hacerlo puede acarrear consecuencias importantes y esto es lo que había sucedido, además con el agravante de no haber atendido requerimientos, recargos por no presentar la declaración, sanciones.

Al final mucho más de lo que habría sido la cuenta de presentar en plazo la declaración.

En el otro caso, parecido, olvidar incluir algún ingreso puede suponer un susto, aquí no ha sido muy importante, algo más de 300 euros y un recargo por estar fuera de plazo, a lo que añadir una sanción, del 50% del importe no pagado, aunque aplicando un 30% de reducción por conformidad y otro 25% por pago en voluntaria se queda en algo menos, que cuanto menos sanción, mejor.el-manual-definitivo-para-emprender_articuloApaisada[1]

En Seguridad Social puede ser incluso peor, imaginaos la situación, un autónomo de estos que se ha beneficiado de la ley de emprendedores y tiene una reducción del 80% de la cotización, por lo que en vez de pagar 260 € le cuesta cotizar unos 50 € al mes en los primeros meses, si se le ocurre no pagar un recibo, le va a salir caro, tanto como tener un recargo del 20%, aunque se haya pasado un día, pero lo peor es que ese 20% se calcula sobre el importe total, dado que un impago te hace perder la bonificación, por lo que ese descuido nos hará pasar de pagar unos 50€ a unos 310 €, caro descuido.

http://viaasesores.es/autonomos-y-pequenos-negocios-2/

Fernando J. Zaplana Pérez
@Zaplanaf
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Nunca es tarde, si el recurso de reposición es estimado #ViaDiario Cap017 @ViaAsesores

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A veces nos encontramos trabajos que casi mejor no hacer, porque cuesta más intentar solucionarlos, que dejarlos correr, ocurre con algunas multas, que aunque no tengas razón, la solución va a ser más costosa en tiempo y dinero, máxime cuando al recurrir se pierde la bonificación del 50%, otro tanto viene sucediendo con los pleitos en los cuales hay que pagar tasas judiciales, tasas que por otra parte son no reintegrables, hay que valorar muy bien los costes y sólo actuar cuando tengamos claros los riesgos.

Sin embargo, hay procedimientos que no son nada costosos, el procedimiento monitorio es unRadarvelocidade20022007 medio muy sencillo para tratar de cobrar deudas a través de la denuncia judicial, es bastante ágil y sobre todo poco costoso, de hecho, para cantidades pequeñas por debajo de 2.000 € no hay necesidad de contar con la participación de abogado y/o procurador.

Esta mañana nos vencía un plazo importante, se presentaba un proyecto en el cual se tramitaba una solicitud de ayuda pública para inversión en tecnología, los plazos son vitales en nuestra profesión, llegar minutos tarde casi siempre supone perder un derecho al presentar de forma extemporanea un recurso o una solicitud y por tanto no ser admisible al estar fuera de plazo.

Y hablando de recursos, la AEAT a veces se empeña en complicar las cosas al contribuyente, al final nos han dado la razón, pero se ha tenido que utilizar la vía del recurso de reposición incluso, los ingresos del FOGASA derivados del cobro de cantidades e indemnizaciones no abonadas por la empresa en su momento, no son ingresos computables como tales en la Renta del ejercicio que se perciben, sino en el ejercicio en el cual se devengó el derecho al cobro que finalmente no fue hecho efectivo por la empresa.

Por este motivo, por un lado, estas cantidades no suman, por otra, no computan como segundo pagador, en nuestro caso, la clienta no tenía que presentar Renta por estar por debajo de los límites, con un sólo pagador, AEAT quería sumar ese segundo pagador que era el FOGASA, pero de manera irregular, pero nunca es tarde, si la dicha es buena, asunto resuelto.

No te lies, la Renta con tu asesor fiscal titulado y colegiado #ViaDiario Cap013 @ViaAsesores

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Anda el patio revuelto con la declaración de la Renta, cada día nos llama o nos escribe alguien un tanto apurado con la dichosa declaración, se meten en faena, que si el código, que si descargar el borrador, que si el borrador no sale, que me dan unos datos fiscales y no se muy bien que hacer al introducir datos al programa PADRE y al final, desastre, sale una cantidad un poco rara que no se yo, que que se yo si es la buena, mejor llamar a un profesional, que esto de la renta es como intentar comprender chino mandarín si no eres una persona iniciada.

Hoy ha sido de esos días, un nuevo cliente de Madrid que se había liado un poco, este año algunas cosas cambiabany ha preferido asegurar para incluir bien unos ingresos que tenía como profesional, habitualmente sólo tenía que declarar ingresos del trabajo y la cosa cambia.

Una pareja, casada en 2014, que no sabía muy bien si les interesaba B6-6saRCEAEd0gWla declaración conjunta, lo cual es sencillo de ver a simple vista, al menos para mi, la reducción por declaración conjunta es de 3.400 €, por tanto, si la base del cónyuge supera esta cantidad siempre será más beneficioso hacer renta individual, en este caso además acumulaban otra circunstancia a resolver, uno de los cónyuges con algunos ingresos profesionales no había tenido en cuenta que podía deducir los gastos generados en su actividad en el apartado de rendimientos de actividad económica, para lo cual debe haber recopilado las facturas oficiales correspondientes.

En definitiva, la renta normalmente no tiene excesivas complicaciones, al menos si conoces bien la normativa, se complica cuando hay operaciones inmobiliarias, compra venta de valores y en algunas otras situaciones menos habituales, pero sin duda tengo que recomendar que solicites hacer la declaración con un asesor fiscal titulado y colegiado, ni tu banco y mucho menos si te la hace la propia AEAT, te garantizan el resultado, el responsable de que la renta sea correcta es siempre el contribuyente y nuestra garantía como asesores es experiencia, preparación, profesionalidad y un seguro de responsabilidad civil obligatorio para cubrir cualquier accidente.

Fernando J. Zaplana Pérez
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La Renta 2014 viene prematura y en avalancha #ViaDiario Cap003 @ViaAsesores

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Ya llega la avalancha, la campaña de Renta este año llega prematura y nos coge en pleno trimestre, ya sabéis, impuestos y más impuestos, para el autónomo y la autónoma, para la sociedad limitada y la comunidad de bienes, no se escapan ni asociaciones, ni cooperativas, hasta las comunidades de propietarios pasan por el filtro.

Para esta campaña de Renta 2014 y como novedad, se puede efectuar la presentación de declaraciones desde el día 7 de Abril, también se pueden confirmar borradores, algún cliente de los adelantados ya ha pedido ayuda, no sabía cómo hacer la descarga de datos, nada más fácil, ir a la Renta 2013, buscar la casilla 415 e introducirla en la página de la AEAT junto a NIF, nombre y apellidos, nos enviarán un código al móvil que facilitemos y sólo con eso ya tendremos acceso a los datos desde RENO.

En la AEAT comenzarán a atender citas personales a partir del 11 de mayo, en Vía comenzaremos un poco antes, renta 2014tras finalizar los impuestos trimestrales, por supuesto para nuestros clientes de empresa y para quien quiera que le hagamos su renta, porque le damos más seguridad o simplemente porque en la AEAT no las hacen todas.

Si quieres hacer tu Renta 2014, llegas a tiempo, descuida, pero no te despistes, el plazo finaliza el 30 de Junio.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Renta_2014/_INFORMACION/Calendario_de_la_campana_Renta_2014/Calendario_de_la_campana_Renta_2014.shtml

Fernando J. Zaplana Pérez
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Eres ponente en conferencias? Son rendimiento de trabajo o actividad económica? #ViaDiario cap001 @ViaAsesores

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Cualquier día es bueno para inaugurar con un capítulo 1 nuestro diario de Vía Asesores, en una asesoría pasan cosas a diario, muchas y muy diversas, sobre todo cuando ofertas servicios 360º y como nosotros en Vía haces un tratamiento de asesoría consultoria muy personalizado en el que acompañamos al autónomo, negocio o entidad que nos contrata.

Se trata de ofrecer una reintegración de valor añadido, para que nuestros honorarios sean una inversión para el cliente y así nos lo tomamos, con un equipo de profesionales muy experimentados y con muy diverso expertise.

Una de nuestros puntos fuertes está en habernos especializado en algunas materias concretas, con necesidades concretas, como es el caso del mundo de la comunicación y el periodismo, estamos muy cercanos al profesional freelance y a las empresas del sector, para dar respuestas y generar soluciones satisfactorias adecuadas a su necesidad real.

Por ello es una satisfacción que te lleguen consultas de profesionales de primer nivel y de medios nacionales, como la que hemos resuelto hoy, la pregunta era sencilla, soy periodista, pero de vez en cuando me contratan para dar una conferencia, presentar algún evento especial o impartir una pequeña formación ¿me tengo que dar de alta en RETA como autónomo?

La respuesta no es única para todos los casos, pero las posibilidades si que son limitadas, hay que atenerse a la calificación de las rentas paraOprah Winfrey speaks after accepting the Minerva award at "The Women's Conference 2010" in Long Beach obtener una respuesta o bien se trata de un rendimiento de trabajo, tal y como establece la ley de IRPF en su artículo 17.2 c) y únicamente se debe emitir una nota con retención a quien nos contrata o bien hay una actividad económica que obliga a cotizar en RETA, sea porque actuamos por cuenta propia y somos quienes organizamos la actividad y participamos en el resultado positivo o negativo, sea porque ejercemos una actividad económica y estos cursos o conferencias son un servicio más de nuestro negocio.

Por tanto, para el periodista o profesional de la comunicación que trabajas por cuenta ajena y te salen oportunidades de hacer ‘bolos’, sólo tienes que emitir tu nota o factura con un 19% de retención, que el organizador ingresará convenientemente a la AEAT tras proceder a pagar tus honorarios, independientemente de que cobres más o menos por la actuación, que eso ya va en el caché de cada cual, otra cuestión aparte sería que esos ‘bolos’ se convirtieran en una actividad más e incluso se diera el caso de contratar representantes para la gestión de conferencias y similares.

https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0126508

Fernando J. Zaplana Pérez
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Desmontando la Reforma fiscal de Montoro #Expertis3 por @Zaplanaf

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Tenemos ante nosotros un nuevo cambio en la fiscalidad de este país, hay cambios en tipos impositivos y algunas novedades en cuanto a deducciones fiscales, pero poco mas, en ningún caso se trata de una reforma de la estructura tributaria de este país, ni tan siquiera se acerca a lo propuesto por la comisión Lagares, afortunadamente, por otra parte…. (continúa, pincha en el siguiente enlace)

Desmontando la Reforma fiscal de Montoro #Expertis3 por @Zaplanaf | Expertise – Blogs laverdad.es.

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