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La Reforma Fiscal que nos viene ¿Desearla o temerla? #Expertis3 por @Zaplanaf | Expertise – Blogs laverdad.es

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La Reforma Fiscal que nos viene ¿Desearla o temerla? #Expertis3 por @Zaplanaf | Expertise – Blogs laverdad.es.

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Retenciones al facturar una conferencia y otros trabajos Freelance por @EmprenderFacil

Me realizan una consulta profesional de las que últimamente se dan mucho, alguien que tiene que emitir una factura y no sabe como hacerlo, ha sido contratado para impartir una conferencia o participa como ponente en un seminario a cambio de una cantidad determinada, en otros casos similares no se trata de una actividad formativa, sino de realizar un diseño gráfico para determinado evento.

 

Esta situación es relativamente nueva para muchos ‘profesionales’, no saben si hay que aplicar IVA o no, tampoco saben que es eso de la Retención y lo del tipo aplicable genera muchas dudas, este post quizá despeje algunas dudas, aunque si es necesario me teneis a vuestra disposición para estudiar casos particulares, ya sabéis, a través de la web VíaAsesores.es accedéis a todos los medios para contactar con nosotros, email, twitter, facebook o personalmente en nuestras oficinas.

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Caso 1:

Como comentaba, surge la duda, participas en un curso o seminario y tienes que emitir una factura para cobrar, esto es sencillo, cuando hablamos de facturar por conferencias, ponencias en seminarios o cursillos y actuaciones análogas, art. 17.2 c y 3 Ley IRPF, estamos ante una situación en la que percibimos un rendimiento que fiscalmente se califica como del trabajo, la factura no lleva IVA y se aplica un 21% de retención, Reglamento del IRPF art. 80.1.4º, que deja de cobrarse y la empresa/entidad a la que realizamos el trabajo ingresa a la AEAT a cuenta de nuestra renta y no hay necesidad de darse de alta en AEAT.

 

¿Que tiene de bueno y de malo? La retención es de un 21% y por tanto dejamos de tener un porcentaje importante de dinero en nuestro poder, se puede recuperar vía declaración de IRPF llegado el caso y si nuestros rendimientos no son muy elevados, pero financieramente supone no disponer de una cantidad de dinero durante bastante tiempo, más de 1 año a veces.

 

Por otra parte, en este caso nunca hay que facturar con IVA, con lo cual nos ahorramos esta parte de la engorrosa burocracia.

 

Sin embargo, hay algo más en contra, al tributar como rendimiento del trabajo no hay descuentos posibles, por el contrario, al actuar como profesional independiente la normativa de IRPF permite la aplicación directa de un 5% de gastos de dificil justificación por tratarse de un rendimiento de actividad económica, lo cual puede rebajar bastante la base imponible del impuesto

 Emprender es fácil con Vía Asesores y Fernando Zaplana Consulting

Caso 2:

Es posible que ordenemos por cuenta propia los medios de producción y/o de recursos humanos para intervenir en la producción o distribución del servicio, en este caso hablamos de rendimientos de actividad económica, lo cual cambia la cosa y se puede plantear el tercer supuesto y además hay que plantear si la factura lleva IVA.

 

Lo comentado en el punto anterior supone que hay una delgada linea entre uno y otro supuesto, por lo que es fácil ir al que más nos interese, en este caso podremos aplicar retención reducida si decidimos que actuamos por cuenta propia como subcontratados y actuamos como profesionales impartiendo materias relacionadas directamente con el objeto de nuestra actividad, Consulta Vinculante DGT CV 16-3-00; CV 14-5-08.

 

Podriamos aplicar por una única vez la retención reducida del 9% para que nos quede más dinero disponible, según establece el Reglamento del IRPF en su art. 95.1, si no se ha ejercido actividad profesional en el año anterior al inicio de actividad, tramitamos alta en IAE (modelo 037) y no se ha aplicado nunca retención reducida, podremos aplicar esta retención reducida el año natural de inicio y los dos siguientes, en este caso si comenzamos en 2013, hasta 31-12-2015, el alta en IAE se puede hacer retroactiva si en su momento no se hizo por error u omisión.

 

Finalmente, otra cuestión distinta sería aplicar IVA o no, esto es más controvertido y discutible, por regla general no se aplica IVA a la formación cuando se tratan temas incluidos en planes de estudio oficiales, pero es un tema bastante más extenso, el cual dejaré para un artículo posterior en el cual pueda dar más detalles, aunque siempre me teneis a disposición en Vía Asesores para resolver casos particulares.

 

En 2012 estuve en el paro 1/2 año y me sale a pagar la Renta, por @ViaAsesores

Esta es una pregunta muy habitual a la hora de hacer la declaración de Renta, sobre todo en estos tiempos que corren en los que se trabaja en varias empresas de forma temporal o por desgracia hay un despido en la empresa que venías trabajando y parte del año se perciben prestaciones por desempleo.

Es algo habitual y por supuesto es muy normal no comprender el motivo, no entra en la lógica de alguién que desconoce la mecánica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No creais, que a veces a los profesionales nos resulta complicado hacerlo entender, básicamente porque aquí entran cuestiones en las que es dificil entender como justo este aspecto de la normativa y que el contribuyente doliente lo asuma, si tienes que pagar una cantidad relativamente elevada y estás en el paro, como para no estar fastidiado.renta-2012

Voy a intentar explicar los motivos con un ejemplo en el que incluyo gráficos para que se entienda mejor, son números reales de cálculo de retenciones, aunque he quitado algunos elementos para simplificar, como por ejemplo los gastos de seguridad social, además de hacer los números en base a lo que le saldría a una persona soltera, sin hijos, ni deducciones o rebajas posibles.ingresos 1 pagador

Como veis en la figura 1, este contribuyente estuvo trabajando parte de 2012 y tuvo unos ingresos brutos en nómina, rendimientos del trabajo, por un importe total de 16.695,72 euros, por los cuales su empresa tuvo que retenerle 2.170,44 euros, correspondiente al 13% que legalmente debía aplicarse.

En la figura 2 vemos que esta persona fue despedida y tuvo unas percepciones de desempleo en 2012 por un importe total de 5.000,00 euros (sería el mismo cálculo si habláramos de 5.000,00 euros por un nuevo trabajo con contrato indefinido o una baja médica en la que se cobran 5.000,00 euros de la Mutua, por ejemplo). Al tener unos ingresos de 5.000,00 euros en 2012, no se llega al importe mínimo para aplicar retenciones, por tanto la retención sería de Cero euros.VIA-ASESORES-VIAASESORES

En la figura 3 ya hemos procedido a realizar la integración de rentas, al realizar la Renta 2012 sumamos todos los ingresos (y por supuesto los gastos, aunque en este caso simplificamos y no hay gastos) y vemos que al tener 21.695,72 euros (16.695,72 euros + 5.000,00 euros) la tarifa sería de un 16%, que es la retención que habría correspondido de tener estos ingresos sólo de un pagador.  El 16% de estos ingresos nos da un importe de 3.471,32 euros que tendríamos que pagar a la Agencia Tributaria en esta Renta 2012, como hay pagos anticipados en retenciones por un importe de 2.170,44 euros, faltaría por ingresar un total de 1.300,87 euros.

Imagen 015¿Y de donde sale esta cantidad de 1.300,87 euros? Fácil, si nos vamos a la figura 1, vemos que se aplicó un 13% de retención, como el tipo final es el 16%, aplicamos un 3% adicional a los 16.695,72 euros de ingresos y nos da un importe de 500,87 euros ingresados de menos. Por otra parte, vamos a la figura 2 y vemos que se aplicó un 0% de retención, por tanto aplicamos la diferencia de un 16% a los 5.000,00 euros, lo cual nos da un importe de 800,00 euros. Si sumamos 500,87 euros y 800,00 euros nos da el resultado de 1.300,87 euros, que es la cantidad que nos falta por pagar a nuestros amigos de la AEAT.

Fácil ¿No? En cualquier caso, si teneis dudas o preferis que os revisemos vuestro borrador o que os confeccionemos la renta, estamos a vuestra disposición. Imagen 071

 

Nuestro teléfono 868 954 838

email viaasesores@viaasesores.es

web www.viaasesores.es

twitter @ViaAsesores

y por supuesto en nuestras oficinas

La Flota. Pso. Ingeniero Sebastian Feringan, 12, bajo

(junto Av. Juan de Borbón)

y en Casillas. Pza. Iglesia, 3, local 6. Murcia

 

 

 

Recargos y sanciones por impuestos fuera de plazo, por @ViaAsesores

En primer lugar clasificaremos los incumplimientos tributarios para pasar a especificar las consecuencias de cada uno de ellos:

  1. Recargos por declaraciones extemporaneas presentadas sin requerimiento de Hacienda (Art 27 LGT)
  2. Recaudación en período ejecutivo (Art 162 LGT).
  3. Recargos del período ejecutivo. (Art 28 LGT) Reducción de los recargos.
  4. Plazos para el pago (Art. 62 LGT)
  5. Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)
  6. Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)

 1.- Recargos por declaraciones extemporaneas presentadas sin requerimiento de Hacienda (Art 27 LGT)

Las declaraciones presentadas fuera de plazo y que resulten a ingresar, siempre que se presenten sin mediar requerimiento previo de la Administración al efecto, darán lugar a la exigencia de un recargo de cuantía variable en función del retraso, sin que se pueda imponer sanción alguna por ello.

Dichos recargos son los siguientes:

  1. El 5 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo de declaración.
  2. El 10 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 3 meses y un día y 6 meses desde el término del plazo de declaración.
  3. El 15 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 6 meses y un día y 12 meses desde el término del plazo de declaración.
  4. El 20 por 100 de la cantidad ingresada, si el ingreso se produce una vez transcurridos los 12 meses siguientes al término del plazo de declaración. Y además intereses de demora por el tiempo de exceso sobre los 12 meses.

2.- Recaudación en período ejecutivo. (Art 162 LGT)

El período ejecutivo se inicia:

  1. En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en periodo voluntario.
  2. En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.

La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.

El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

3.- Recargos del período ejecutivo.

Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Y son incompatibles entre sí.

  1. El recargo ejecutivo será del 5 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
  2. El recargo de apremio reducido será del 10 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta Ley para las deudas apremiadas.
  3. El recargo de apremio ordinario será del 20 % y será aplicable cuando no se apliquen los recargos reducidos anteriores.
  • Intereses de demora. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
  • Deudas Internacionales. No se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.

Reducción de los recargos. El importe de los anteriores recargos pueden verse reducidos en un 25 por 100 de su importe en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria

 

4.- Plazos para el pago (Art. 62 LGT)

Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.

En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, al igual que para las deudas internacionales, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos :

  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.

 

5.- Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)

  • La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros. O 400 euros en el caso de declaraciones censales.
  • Si se trata de declaraciones informativas, la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
  • La mitad si se presentan sin requerimiento de la Administración Tributaria.
  • No comunicar el domicilio o cambio de domicilio de personas físicas que no realicen actividades económicas: 100 euros.

 

6.- Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)

Si se presentan autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.

Si se presentan por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.500 euros.

Si se presentan declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros.

Por requerimientos de información, sin magnitudes monetarias, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad cuando la declaración haya sido presentada por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.

Por requerimientos de información de datos con magnitud monetaria, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, un porcentaje del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros. Este porcentaje será del 0,5%, 1%, 1,5% o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, según represente un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse

La sanción será del 1 por ciento del importe de las operaciones declaradas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.

Calendario Renta 2012 y algunos consejillos, por @ViaAsesores

Aqui os dejo datos importantes sobre la campaña de Renta 2012 y algunos consejillos útiles que debes tener en cuenta, aunque lo mejor es siempre contratar a profesionales.


Los asesores fiscales titulados estamos para resolver este tipo de cuestiones de forma eficaz y evitar que te ocurra como al que hizo el dibujito de la goma de borrar, que cometió un error.


En Vía Asesores nos tienes a tu disposición, tfno 868 954 838 o email viaasesores@viaasesores.es.

 

 

PRESENTACION.: del 24 de Abril hasta el 1 de Julio

 

•Presentaciones de declaraciones domiciliadas: hasta el 26 de junio de 2013 (con cargo el 1 de Julio).

 

  • BORRADOR/DATOS FISCALES.: del 2 de abril hasta el 26 de junio
    • MODIFICACIONBORRADOR.: del 2 abril hasta el 1 julio 
    • CONFIRMACION BORRADOR.: del 2 abril hasta el 1 julio

Tienen que declarar: contribuyentes con más de 22.000 euros de rendimientos íntegros, más de 11.200 euros si tienen más de un pagador y lo percibido del segundo o restantes supera los 1.500 euros.

CONSEJOS.: 

CONVIENE NO PRECIPITARSE. HAY QUE REVISAR MUY BIEN EL BORRADOR Y LOS DATOS FISCALES

Es importante recopilar documentos e información fiscal del 2012(nóminas, certificados de rentas del trabajo, ingresos y gastos de alquileres, recibos del IBI, justificantes bancarios, escrituras públicas, pagos préstamo para adquisición vivienda, etc.), y también documentación ydeclaraciones de años anterioresque puedan tener trascendencia para la declaración del 2012.

Conviene revisar muy bien el borrador antes de confirmarlo, o los datos fiscales antes de preparar y presentar la declaración en base a los mismos, porque en muchos casos hay fallos u omisiones que deben corregirse, tanto si benefician como si perjudican. De hecho, Hacienda puede revisar la declaración para exigir más impuesto e incluso imponer sanciones a quienes hayan pagado menos aprovechándose de un fallo u omisión del borrador o de los datos fiscales.


Es importante comprobar las deducciones por vivienda, sobre todo cuando se han solicitado más dinero de hipoteca del que costaba la vivienda en escritura, se han firmado renovaciones de hipoteca, cambios de entidad bancaria o se ha ampliado la hipoteca original.


Y lo más aconsejable, ponte en manos de un asesor fiscal titulado para que revise tu renta, irás sobre seguro.