Eres ponente en conferencias? Son rendimiento de trabajo o actividad económica? #ViaDiario cap001 @ViaAsesores
Cualquier día es bueno para inaugurar con un capítulo 1 nuestro diario de Vía Asesores, en una asesoría pasan cosas a diario, muchas y muy diversas, sobre todo cuando ofertas servicios 360º y como nosotros en Vía haces un tratamiento de asesoría consultoria muy personalizado en el que acompañamos al autónomo, negocio o entidad que nos contrata.
Se trata de ofrecer una reintegración de valor añadido, para que nuestros honorarios sean una inversión para el cliente y así nos lo tomamos, con un equipo de profesionales muy experimentados y con muy diverso expertise.
Una de nuestros puntos fuertes está en habernos especializado en algunas materias concretas, con necesidades concretas, como es el caso del mundo de la comunicación y el periodismo, estamos muy cercanos al profesional freelance y a las empresas del sector, para dar respuestas y generar soluciones satisfactorias adecuadas a su necesidad real.
Por ello es una satisfacción que te lleguen consultas de profesionales de primer nivel y de medios nacionales, como la que hemos resuelto hoy, la pregunta era sencilla, soy periodista, pero de vez en cuando me contratan para dar una conferencia, presentar algún evento especial o impartir una pequeña formación ¿me tengo que dar de alta en RETA como autónomo?
La respuesta no es única para todos los casos, pero las posibilidades si que son limitadas, hay que atenerse a la calificación de las rentas para obtener una respuesta o bien se trata de un rendimiento de trabajo, tal y como establece la ley de IRPF en su artículo 17.2 c) y únicamente se debe emitir una nota con retención a quien nos contrata o bien hay una actividad económica que obliga a cotizar en RETA, sea porque actuamos por cuenta propia y somos quienes organizamos la actividad y participamos en el resultado positivo o negativo, sea porque ejercemos una actividad económica y estos cursos o conferencias son un servicio más de nuestro negocio.
Por tanto, para el periodista o profesional de la comunicación que trabajas por cuenta ajena y te salen oportunidades de hacer ‘bolos’, sólo tienes que emitir tu nota o factura con un 19% de retención, que el organizador ingresará convenientemente a la AEAT tras proceder a pagar tus honorarios, independientemente de que cobres más o menos por la actuación, que eso ya va en el caché de cada cual, otra cuestión aparte sería que esos ‘bolos’ se convirtieran en una actividad más e incluso se diera el caso de contratar representantes para la gestión de conferencias y similares.
https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0126508
Director Foro Murcia Decyde
Graduado Social colegiado nº 1670
Miembro REGRAF
Miembro AECE nº 5305
Master Asesoría Fiscal ENAE