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Adaptación del plan de negocio para desarrollar una Startup ‪#‎RelanzaTE‬ con @ViaAsesores en @Radio_Emprende #ViaDiario Cap092

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Relanza tu negocio‘ con Vía Asesores en Radio Emprende

Seguimos con el mundo de las startups. Ahora vamos a centrarnos en que estas empresas no son empresas convencionales y que cualquier experto coincidirá en que el desarrollo y éxito de las startup no es cuestión de azar y buenas intenciones.

Repasamos los consejos a tener en cuenta:
1. Ingresos, una startup no recibe dinero como cualquier otra empresa.
2. Gestiona tu capital.
3. Ten muy claro donde está tu cliente y cuanto pagará por ti.
4. Comercialización y marketing. Hay que tener un plan para comercializar y definir muy bien los canales de comercialización, preparando al mismo tiempo una estrategia de marketing que nos distinga de la masa.
5. Profesionales.
6. Delegar, al principio siempre se da la figura del hombre orquesta, todos hacen casi de todo, pero en la medida en la que va creciendo el negocio, debe crecer la estructura y debe delegarse.
7. Competencia. Analiza a tu entorno.

Plan B. ¿Y si sale mal? Puede pasar, de hecho es muy probable que pase y no por pensarlo vas a ser peor emprendedor; simplemente, vas a ser precavido y ya sabéis, el precavido, vale por dos.

Escucha el podcast y si te interesa, #RelanzaTe, contacta con nosotros y nos ponemos en marcha. Estás a un CLICK de volver al buen camino.

Organizar tu negocio #RelanzaTE con @ViaAsesores en @Radio_Emprende #ViaDiario Cap073

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Relanza tu negocio‘ con Vía Asesores en Radio Emprende

Su principal objetivo debe ser reducir costes en las compras, mercancía y materias primas no consumidas son una pesada carga, aunque el exceso de celo también puede llevar a no consumir nada, esto es, a cerrar el negocio, con lo cual, hay que tener cuidado con pasarse de frenada.

El restaurador debe partir desde un punto de equilibrio que le permita hacer rentable su negocio, hoy en día vemos un crecimiento exponencial del cocinero artista, pero tener profesionales excelentes en creatividad y servicio, cocineros, camareros, sumilleres, si no te rodeas de un buen equipo de gestión, probablemente te generará problemas y estos buenos gestores escasean.

Hay que inculcar al cliente la necesidad de unir gestión y creatividad como un todo de la empresa. En tu restaurante debes conocer cual es tu punto fuerte, que transmites al cliente, hacer un plan de comunicación y marketing (on y off) y tener una estrategia empresarial para lograr generar más ingresos y obtener beneficios.

Por tanto, es vital analizar cuales son nuestros costes adecuados y establecer nuestro umbral de rentabilidad o punto de equilibrio, costes, ni por exceso, ni por defecto, la proporción perfecta, analiza donde debes ahorrar y sobre todo el impacto que tiene en el negocio cada euro que no se invierte o no se gasta, para lo que es conveniente dividir distintas áreas:

1.- Personal

2.- Marketing y publicidad

3.-Mercancía

4.- Alquileres

Escucha el podcast y si te interesa, #RelanzaTe, contacta con nosotros y nos ponemos en marcha estas a un CLICK de volver al buen camino

Retenciones Profesionales al 21% un Año Más: Promesa Incumplida por @Zaplanaf

Hace ya un buen tiempo que los profesionales venimos soportando retenciones elevadísimas, no hace tanto que los tribunales dictaminaron que una retención de un 20% es confiscatoria, quizá por ello en el momento de la subida hasta el 21% se nos suavizó la medida con una promesa de provisionalidad, pero nuevamente nos encontramos con promesas incumplidas en materia de fiscalidad.

Para quien no sepa de que hablo, los autónomos que trabajan bajo un epígrafe de IAE de categoría profesional tienen que emitir facturas en las cuales, cuando trabajan a otras empresas, autónomos o entidades con CIF, tienen que dejar de cobrar parte de la factura, un dinero que en un 21% tiene claramente un caracter confiscatorio, porque no es que estes pagando un impuesto, sino que es un pago a cuenta de tu ‘posible’ tributación en Renta por los beneficios obtenidos a final de ejercicio.

¿Y cuando se recupera este dinero? Pues bien, resulta que, imaginad, si hacemos una factura por servicios profesionales Logo Via Asesoresen Enero de 2014 con una base imponible de 1.000 €, se aplica un 21%, por lo que dejamos de percibir 210 €, dinero que se ingresa a la Agencia Tributaria en metálico en Abril, estos importes vendrán reflejados en mi Renta 2014, que se confecciona entre Mayo y Junio, pero de 2015.

Imaginad de nuevo que mi tipo impositivo queda por debajo del 21% y me tienen que devolver, como quiera que la AEAT tiene 6 meses para hacer la devolución y además ahora está procediendo amablemente a efectuar revisiones, la devolución podría (y de hecho ocurre en muchas ocasiones) retrasarse hasta Enero de 2016, o sea, 2 años despúes y eso con suerte de no pasar una revisión de IRPF que retrase aún más todo el proceso.

Para quien tenga curiosidad de consultar la normativa con una explicación más técnica, a continuación acompaño los datos:

Se prorroga para el ejercicio 2014 el aumento de la CUOTA DE RETENCIÓN

(Artículo 64.4 LPGE’14, DA 35ª y DT 23ª LIRPF -Tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales y a determinados rendimientos del trabajo- y arts. 85.1 y 2 RIRPF). (Efectos 1-01-14)

Por el art. 64.4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014:

1º.- Se prorroga lo dispuesto en la DA 35ª LIRPF, manteniéndose para el ejercicio 2014 el tipo de retención del 21% para las retenciones previstas en el art. 101 de la LIRPF.

 2º.- Se prorroga lo dispuesto en la DA 35ª LIRPF, manteniéndose para el ejercicio 2014 el tipo de retención del 42% para las retenciones previstas en el art. 98.2 de la LIRPF.

 3º.- Se modifica la DT 23ª de la LIRPF, desapareciendo cualquier tipo de mención a los ejercicios 2012 y 2013, por lo que resulta de aplicación el tipo del 21% sobre rendimientos de actividades profesionales y de determinados tipos de trabajo.

Referencias normativas:

  (Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal): Se prorroga para 2014 lo dispuesto en la DA 35ª LIRPF.

 (Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE 26 de diciembre) -à (VER: http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/26/pdfs/BOE-A-2013-13616.pdf)