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Cómo recuperar el IVA si tu Cliente declara un Concurso de Acreedores por @Zaplanaf

Para los que trabajamos en Murcia, especialmente para los que asesoramos a empresas murcianas como hacemos en Vía Asesores, no es una buena noticia el estudio referido a Noviembre de 2013, el cuan indica que sólo en Murcia y Galicia aumentan los concursos de acreedores, en contraste con el descenso general medio de un 22%.

Pero dentro de lo malo, si un cliente entra en concurso de acreedores, al menos el IVA lo podemos recuperar y además de forma sencilla, la cual explico a continuación, eso si, es importante seguir todos los pasos correctamente y cumplir con los plazos o de lo contrario habremos descontado incorrectamente el IVA no percibido.

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En primer lugar, tras la comunicación del inicio del proceso, la empresa debe comunicar a la administración concursal las cuantías que se nos adeudan por parte de la mercantil concursada, tal y como establece el art. 85 de la Ley Concursal 22/2003, este plazo es de 15 días y debe comunicarse nuestro nombre o razón social, domicilio, nif o cif y la información del crédito pendiente, concepto, cuantía, fechas, vencimientos, características y calificación que se pretenda, invocando privilegios especiales si fuera procedente.

En segundo lugar, tras la publicación en el BOE del Auto de declaración de concurso de acreedores, tendremos un plazo de un mes desde el día siguiente para emitir una factura rectificativa, estas facturas llevan una numeración distinta a las series de facturación habituales y deben indicar como concepto ‘…por causa de modificación de base imponible y anulación de la cuota repercutida conforme artículo 80 Ley 37/1992 y artículo 24 R.D. 1624/1992 del IVA’. En la factura se incluirán las cantidades pendientes, excluyendo el IVA que en ese momentos estaremos rectificando para recuperarlo.

En tercer lugar, en el plazo de un mes desde fecha factura debe comunicarse por escrito a la Agencia Tributaria que se ha rectificado, anulando la cuota repercutida y modificando la base imponible de las facturas relacionadas y que estaban impagadas a fecha del Auto de declaración de concurso de acreedores, también se remitirá copia a la administración concursal. Es importante señalar que estos créditos no están excluidos (por que si así fuera no podría recuperarse el IVA) por las siguientes razones:

  • Las operaciones están incursas en un procedimiento concursal
  • Los créditos no están garantizados, afianzados o asegurados
  • El deudor no es una entidad vinculada con la sociedad acreedora, ni un ente público, y es un empresario establecido en territorio de aplicación del IVA español

Por último, junto a la comunicación a la Agencia Tributaria se deben presentar copias de todas las facturas originales relacionadas, sus rectificativas y muy importante, una copia del auto judicial de la declaración de concurso o certificación acreditativa del Registro Mercantil.

Así, sin más, podremos proceder a recuperar el IVA de las facturas que permanecían impagadas y ante la declaración de una situación concursal son aún más de dudoso cobro.