Sin miedo a la renta (I), El Enigma de la Renta, La Trilogía


Declaración de la Renta
Sin miedo a la renta (I)
Los borradores se pueden modificar, ya que suelen contener errores básicos, como no incluir deducciones por vivienda u obviar las deducciones autonómicas

FERNANDO ZAPLANA Otro año más comenzamos con las temidas rentas, la pre-campaña arrancó el pasado 5 de Abril con el inicio del plazo para solicitud, modificación y confirmación del borrador, que no es otra cosa que la renta previamente calculada por la Agencia Tributaria en base a los datos fiscales conocidos y para aquellas personas a las que se les puede calcular, ya que hay contribuyentes que obligatoriamente tienen que hacer la declaración y no tienen posibilidad de presentar el borrador.

Los borradores se pueden modificar, ya que suelen contener errores básicos, como no incluir deducciones por vivienda u obviar las deducciones autonómicas. Si el borrador es correcto, o se ha modificado adecuadamente, se puede presentar, por ejemplo, para adelantar la devolución que nos corresponda.

Para la gran mayoría de contribuyentes el temor a la renta es un temor irracional, ya que no sólo no hay que temer a la campaña de la Renta, sino que, fundamentalmente para los asalariados, este es el momento para recuperar parte de los impuestos que se han pagado durante el ejercicio anterior, dinero que, en estos tiempos que corren, viene como agua de mayo, la previsión de la AEAT es recibir más de 19 millones de declaraciones y realizar el 85% de las devoluciones antes de Agosto, de un total en torno a 15,5 millones de contribuyentes con derecho a devolución, frente a unos 3,5 millones de declarantes con resultado a ingresar, lo que supone alrededor de un 82% de declaraciones a devolver, frente a un 18% de declaraciones con resultado a ingresar.

Debemos afrontar esta campaña Sin Miedo a la Renta, pero por otra parte, aunque no exista temor, hay que prestarle una debida atención e informarse lo antes posible acerca de nuestra situación, porque probablemente tengamos obligación de presentarla y no se puede esperar hasta el final, máxime en estos momentos en los cuales hay muchas personas que en el mismo ejercicio 2009 han simultaneado un salario en su empresa y posteriormente han percibido una prestación por desempleo. Esto podría generar la obligación de presentación del borrador o de la declaración propiamente dicha y es habitual no hacer la comprobación, debido al error muy común de aquellos que piensan que son ingresos exentos, tanto las prestaciones por desempleo, como otras prestaciones de Seguridad Social o de una Mutua.

En concreto, están obligados a declarar a Hacienda todos las personas con derecho a deducciones por inversión en vivienda, cuenta ahorro-empresa doble imposición internacional o que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho durante el pasado año. A estos hay que añadir quienes hayan disfrutado de las deducciones por maternidad y nacimiento o adopción. La obligación del contribuyente no implica que necesariamente tenga que pagar a Hacienda por tener que realizar la declaración. Esto último dependerá del resultado de su declaración: negativo o positivo, es decir, cobrar o pagar.

Sin embargo, hay muchos contribuyentes que pueden no hacer su declaración del IRPF, aunque es aconsejable comprobar el resultado que obtendríamos, es muy probable que dejando de realizar la renta estemos renunciando a que nos devuelvan parte de los impuestos pagados en el ejercicio y esto último es un dato a tener en cuenta.

En renta nos devuelven dinero porque previamente hemos realizado pagos, en las retenciones aplicadas en nómina, retenciones aplicadas en el pago de intereses financieros (rendimientos del capital mobiliario), retenciones en los alquileres (rendimientos del capital inmobiliario), etc. Sólo se producen devoluciones sin previo pago cuando no se ha percibido previamente las ayudas por maternidad, tanto la ayuda de 2.500 euros por nacimiento o adopción y la de 100 euros/mes por trabajar por cuenta propia o ajena y tener hijos menores de 3 años.

Podrán no hacer la declaración aquellos contribuyentes que hayan percibido rentas inferiores a los 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador. En caso de contar con más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes no podrá superar los 1.500 euros, es decir, la práctica totalidad de los pluriempleados deberá cumplir con la AEAT. Si se supera esa cifra los ingresos totales por el rendimiento de trabajo deberán ser inferiores a los 11.200 euros. Por ejemplo, una persona que haya cambiado de empresa a mitad de año pero que no supere la renta de 22.000 euros estará casi con total seguridad obligada a declarar si ha cobrado más de 1.500 euros de la segunda empresa y ha percibido más de 11.200 euros en todo el ejercicio. En este punto, como se ha explicado anteriormente, conviene aclarar que los pagos de Seguridad Social tienen la consideración fiscal de segundo pagador.

En cuanto a la campaña del borrador, lo normal habría sido solicitarlo en la renta del ejercicio anterior, marcando la casilla que a tal efecto existe en el modelo de declaración, en este caso el borrador debería emitirse y ser enviado de forma automática, aunque son frecuentes los extravíos postales, por errores en el domicilio fiscal u otros. Por este motivo existen diversas formas para solicitar datos fiscales y/o borrador, por Internet, Portal: www.agenciatributaria.es, Sede electrónica: https://www.agenciatributaria.gob.es, por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas) o en el 901 22 33 44 de cita previa para Renta (lunes a viernes, de 9 a 20 horas).

En esta campaña se está promocionando la solicitud y descarga telemática de borrador y datos fiscales usando el DNI electrónico, para lo cual es necesario contar con un lector especial, la ventaja es que con un lector este DNI se puede usar en cualquier equipo conectado a internet que cuente con este lector. Otra posibilidad, más extendida y que aconsejo a todo el mundo, es la de obtener la firma digital y usarla para tal fin. Tendremos nuestra firma digital de forma sencilla y rápida, realizando una solicitud en la página http://www.cert.fnmt.es y acudiendo con el resguardo de la solicitud a una oficina de la administración donde se tramiten estas firmas, como las oficinas de la AEAT, apenas en unos minutos tendremos realizado el trámite y en apenas 24 horas podremos descargar e instalar el fichero de la página de la FNMT, este fichero una vez instalado será nuestra firma digital que nos permitirá el acceso a los servicios online de la Agencia Tributaria.

Se puede realizar solicitud (consulta, cambio y anulación) de cita previa para modificar el borrador de declaración o para confeccionar la declaración de Renta 2009 de forma gratuita en la AEAT: Modificar borradores, desde el 5 de abril hasta el 29 de junio de 2010, Confeccionar la declaración, desde el 15 de abril hasta el 29 de junio de 2010. La solicitud de datos fiscales y borrador, desde el 5 de abril hasta el 23 de junio de 2010.

Los plazos para la Modificación borrador, desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2010. Confirmación/presentación borrador, desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2010. En los borradores a ingresar con domiciliación del pago, el plazo finaliza el 25 de junio de 2010 (con cargo el 30 de junio). El servicio de confirmación del borrador seguirá disponible por Internet hasta abril de 2011 para declaraciones fuera de plazo.

El plazo para la presentación de la renta se inicia el 3 de mayo, hasta el 30 de junio de 2010. Si se domicilia el pago, el plazo finaliza el 25 de junio de 2010 (con cargo el 30 de junio). El servicio de presentación seguirá disponible por Internet hasta el 1 de julio de 2014 para declaraciones fuera de plazo.

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