Límite pago 2500 euros en metálico
Limitación de los pagos en efectivo en operaciones con empresarios o profesionales
A partir del día 19 de noviembre de 2012, siempre que una de las partes actúe en
calidad de empresario o profesional, se limita el pago en efectivo a 2.500 euros o su
contravalor en moneda extranjera.
Dicho límite será de 15.000 euros cuando el pagador sea
una persona física que no actúe en calidad de empresario o profesional y tenga su domicilio
fiscal fuera de España.
A los efectos del cálculo de los 2.500 ó 15.000 euros, se sumarán los importes de
todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la
prestación de servicios.
Dentro del concepto de “efectivo” se incluyen los medios de pago definidos en el artículo
34.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo, esto es, cheques bancarios al portador y cualquier otro medio físico o electrónico
concebido para ser empleado como medio de pago al portador.
La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
Quienes incumplan dicha limitación se enfrentarán a multas del 25 por 100 del valor del pago
hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma
solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de
ellos.
Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido, Hacienda no
aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la
Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado.
Fuente: Excmo. Colegio de Graduados Sociales de Murcia
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