#libroemprendedor cap.2: El error positivo
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UncategorizedLa Dación en Pago ya es una realidad en España
UncategorizedYa tenemos aprobada la dación en pago de viviendas hipotecadas, cierto que adoptar la normativa es voluntario para las entidades financieras, se llama código de buenas prácticas, puesto que no puede ser de otra manera, dado que hablamos de modificar condiciones pactadas entre particulares (banco e hipotecado), pero se facilita a los bancos entrar en este sistema mediante incentivos fiscales, lo cual puede reportarle ciertos beneficios que no les interesa perder, además de ganar sensiblemente en una mejora de la imagen pública.
Desde nuestro punto de vista es una medida muy importante, esperamos que sea positiva y ayude a evitar situaciones de desamparo en personas ya de por si desfavorecidas y sobre todo no abocarlos a una situación ruinosa de por vida en caso de desahucio con entrega de vivienda, en la que al hipotecado le queda una importante deuda, la cual puede ser para el resto de su vida.
A continuación adjuntamos un resumen de las medidas adoptadas:
Aprobado el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
El modelo de protección diseñado gira en torno a la elaboración de un código de buenas prácticas al que, voluntariamente, podrán adherirse las entidades de crédito y demás entidades que, de manera profesional, realizan la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios, y cuyo seguimiento por aquellas será supervisado por una comisión de control integrada por representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Asociación Hipotecaria Española.
El citado Código incluye tres fases de actuación:
1º La primera, dirigida a procurar la reestructuración viable de la deuda hipotecaria, a través de la aplicación a los préstamos o créditos de una carencia en la amortización de capital y una reducción del tipo de interés durante cuatros años y la ampliación del plazo total de amortización.
2º En segundo lugar, de no resultar suficiente la reestructuración anterior, las entidades podrán, en su caso, y con carácter potestativo, ofrecer a los deudores una quita sobre el conjunto de su deuda.
3º Y, finalmente, si ninguna de las dos medidas anteriores logra reducir el esfuerzo hipotecario de los deudores a límites asumibles para su viabilidad financiera, estos podrán solicitar, y las entidades deberán aceptar, la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda. En este último supuesto, las familias podrán permanecer en su vivienda durante de un plazo de dos años satisfaciendo una renta asumible.
Asimismo, se moderan los tipos de interés moratorios aplicables a los contratos de crédito o préstamo hipotecario. Esta reducción pretende disminuir la carga financiera generada en casos de incumplimiento por impago de los deudores protegidos.
Las medidas anteriores se complementan con otras modificaciones legales de índole procesal y fiscal. En materia procesal se procede a simplificar y aclarar el procedimiento de ejecución extrajudicial previendo una subasta única y un importe mínimo de adjudicación y remitiendo a un posterior desarrollo reglamentario la regulación de la venta extrajudicial, posibilitando, entre otras medidas, la subasta on line. En materia fiscal, las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales que se produzcan al amparo del Código de Buenas Prácticas quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
El ámbito de aplicación del presente Real Decreto-Ley es para el deudor que se encuentre situado en el umbral de exclusión.
Se considera umbral de exclusión:
Aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando concurran en ellos todas las circunstancias siguientes:
a) Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas. A estos efectos se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda.
b) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
c) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
e) Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias expresadas en las letras b) y c).
f) En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.
Finalmente recordad que el Código de Buenas prácticas es de adhesión voluntaria y se extenderá a las hipotecas constituidas en garantía de préstamos o créditos concedidos para la compraventa de viviendas cuyo precio de adquisición no hubiese excedido de los siguientes valores:
a) para municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 200.000 euros;
b) para municipios de entre 500.001 y 1.000.000 de habitantes o los integrados en áreas metropolitanas de municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 180.000 euros;
c) para municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes: 150.000 euros;
d) para municipios de hasta 100.000 habitantes: 120.000 euros.
Desde la adhesión de la entidad de crédito, y una vez que se produzca la acreditación por parte del deudor de que se encuentra situado dentro del umbral de exclusión, serán de obligada aplicación las previsiones del Código de Buenas Prácticas. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá compeler a la otra a la formalización en escritura pública de la novación del contrato resultante de la aplicación de las previsiones contenidas en el Código de Buenas Prácticas. Los costes de dicha formalización correrán a cargo de la parte que la solicite.
No obstante, los expertos creen que por razones de imagen, prestigio y competencia, la mayoría de las entidades de crédito se adhieran al mismo.
Estará exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma.
La solución ha sido Amnistía Fiscal: Incremento del IVA ¿Ser o no ser?
UncategorizedSe acaba de aprobar una Amnistía Fiscal como solución a no subir el IVA y por supuesto recuerdo lo que escribía el pasado 7 de Febrero para MurciaEconomia.com
‘Los contribuyentes en este país no ganamos para sustos, tras una campaña electoral en la que el Partido Popular juraba y perjuraba que no subiría los impuestos, de entrada a la nueva legislatura nos hemos encontrado con un aumento en nuestra tributación, muy significativo el incremento de las retenciones de arrendamientos del 19% al 21% y lo que ello puede conllevar, aunque lo más alarmante es la sospecha continua de la posible subida del IVA, una y otra vez desmentida por el ejecutivo, tanto en boca de Cristobal Montoro, como en la del mismísimo Presidente Rajoy y aun así el rumor persiste, la amenaza permanece latente.
El 1 de Julio de 2010, tras la publicación en el BOE de 24-12-2009 de la ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado de 2010, entró en vigor la reforma que incrementaba el IVA general al 18% y el reducido al 8% y ello a pesar de que muchas voces autorizadas reiteraron la inconveniencia de la subida, por su efecto negativo en el consumo, entre otros motivos, como la posibilidad de que empujara el crecimiento del fraude fiscal y la economía sumergida, sin embargo el gobierno insistio en la necesidad de subir este impuesto indirecto, común a los países de la UE, para recaudar más, apoyando su decisión en la comparación con otros países europeos, donde este impuesto tiene un tipo impositivo muy superior.
A toro pasado todo se ve mejor y es cierto que en otros países el IVA es muy superior, no ya del 18%, sino que en algunos casos, como en Dinamarca y Suecia, llega al 25%, si bien no es menos cierto que son países donde la renta per cápita es muy superior y en consecuencia la renta disponible, una vez deducidos impuestos, es también muy superior, por lo que un IVA tan elevado no afecta de igual modo; en España el resultado no ha sido bueno con total seguridad, en consumidores con un bolsillo tan mermado cualquier incremento en precio provoca que se consuma menos, de forma más acentuada en un escenario económico como el actual, que por añadidura en España es bastante más negativo que en la mayoría de los paises de la UE.
Por otra parte, el Estado tiene la necesidad incontestable de recaudar más, las administraciones necesitan obtener dinero, no queda otra, sin recaudación no hay gasto público, de ahi los recortes que se vienen practicando. Sin embargo, quizá la solución no sea la adecuada, estamos en una situación de profunda crisis económica, donde ciudadanos y empresas en el mejor de los casos apenas tienen lo justo para ir tirando, posiblemente incrementar de nuevo los impuestos puede suponer el golpe de gracia al consumo, lo que supondría una nueva bajada en una recaudación tributaria ya muy mermada, sin cuantificar los efectos colaterales en empleo, cotizaciones a seguridad social y sin tener en cuenta el fraude fiscal, la economía sumergida, el habitual “SIN IVA”, las tramas para reducir la tributación, etc, que a nadie son ajenas. ¿Acaso se puede explicar de otra forma que un pais con 5 millones de parados no tenga conflictos sociales?, un amigo me comentaba hace tiempo que si las cifras del desempleo fueran reales, en cada portal habría un atracador con su navaja esperando para ‘recaudar’ algo que le salvara el dia, hay economía sumergida, mucha, forzada en muchos casos, desvergonzada en otros tantos.
Luis de Guindos afirma que no habrá incremento de impuestos, genericamente, por otra parte la ley de emprendedores está al caer, al igual que la reforma laboral o la nueva ley del mecenazgo, todo lo cual se presupone generará mayor actividad y a mayor actividad, más recaudación, sin necesidad de exprimir más el limón del IVA, estaremos expectantes para comentar las novedades y analizar los acontecimientos y sus efectos.’
Gobierno y Autónomos acuerdan incrementar al 80% el pago único de la prestación por desempleo
UncategorizedMayo 2009-El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha alcanzado un acuerdo con las asociaciones de trabajadores autónomos más representativas respecto a las principales reivindicaciones que dicho sector venía denunciando.
Este acuerdo, logrado como resultado del diálogo que Gobierno y autónomos han venido manteniendo desde el pasado mes de marzo, contiene medidas en cuatro aspectos fundamentales:
– Fomento del empleo autónomo y de la contratación laboral. En este sentido, se incrementará al 80% el porcentaje de abono del pago único de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres hasta 35 destinado a financiar inversión, y se introduce una bonificación del 50% en la cuota empresarial por contratación indefinida del primer trabajador asalariado.
– Mejora de la financiación y garantía del pago de deudas contraídas con las Administraciones públicas. Entre otras medidas, se va a poner en marcha una nueva línea ICO para avalar a los autónomos con deudas pendientes de pago por los Ayuntamientos.
– Protección social. Los autónomos que cesen en su actividad podrán beneficiarse de las prestaciones asistenciales que se aprueben para los parados en general.
– Medidas tributarias. Se propone una serie de reformas para los autónomos que efectúen sus pagos por módulos y se modificará la Ley del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas para adaptar su contenido al concepto de trabajador autónomo económicamente dependiente.
#YaVienen los Aztecas? #LaNocheCobraVida
UncategorizedSi vienes leyendo twitter estos últimos días, quizá hayas visto en tu timeline a murcianos mencionando los hashtag #YaVienen #LaNocheCobraVida, no se si has pensado en una nueva temporada de The Walking Dead rodada en la capital del Segura, lo cual es improbable, pero sin saber exactamente de que se trata, con seguridad será interesante y si Pepe Egea @JoshEgea tiene que grabar una de zombis, no dudeis que lo hará, su empresa Horizon Media puede con esto y con más, no obstante él está en el origen de esta historia.
Pongámonos en situación, hace unos meses conocí @Daodad, un proyecto emprendedor que se estaba gestando en Murcia capitaneado por Daniel Robles @danielamyca y Carlos Peñafiel @carlos_penafiel, en el cual hay un importante trabajo técnico de Pepe Egea, a grandes rasgos Daodad es una red social en la cual los usuarios graban videos de corta duración para compartir con familiares, amigos o usuarios en general, la propia aplicación permite la edición de video y tiene otras diversas e interesantes funciones, las cuales te aconsejo descubras por ti mismo.
Lo extraordinario no es la creación de una nueva start up, aunque emprender no sea muy habitual, lo sorprendente fue el escenario elegido, casi por azar, para su presentación pública y más tratandose de un proyecto de Murcia, Daodad fue presentada en Ciudad de México como apertura de un evento de marketing, el Congreso de Marketeros Nocturnos 2012, un importante encuentro de expertos en mercadotecnia www.marketerosnocturnos.com, Daniel obtuvo una invitación y ni corto, ni perezoso, allá que se marchó junto al abogado Antonio Carrión @acarrionmolina y la verdad que vinieron contando maravillas.
Es curioso como se unen dos mundos tan diferentes y lejanos como el de los marketeros de México y el de los aficionados al marketing en Murcia, el descubrimiento de #marketerosnocturnos, su pasión conectada, el viaje a México y ahora intuyo un evento con invitados del otro lado del Atlántico, lo cierto es que estoy expectante, como decía @danielamyca ‘Por que la gente puede compartir y aprender da igual la edad,o preparación’ #YaVienen #LaNocheCobraVida
No es necesario ser un gurú para realizar acciones que sumen, innovar empresarialmente, crear valor añadido y programar eventos que generen expectación, quizá justamente esa es la clave, no serlo. Sea quien sea quien venga, bienvenidos y si la noche cobra vida, habrá que hacerla disfrutar, todos mis parabienes para el equipo marketero nocturno murciano y su iniciativa.
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Pongámonos en situación, hace unos meses conocí @Daodad, un proyecto emprendedor que se estaba gestando en Murcia capitaneado por Daniel Robles @danielamyca y Carlos Peñafiel @carlos_penafiel, en el cual hay un importante trabajo técnico de Pepe Egea, a grandes rasgos Daodad es una red social en la cual los usuarios graban videos de corta duración para compartir con familiares, amigos o usuarios en general, la propia aplicación permite la edición de video y tiene otras diversas e interesantes funciones, las cuales te aconsejo descubras por ti mismo.
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Es curioso como se unen dos mundos tan diferentes y lejanos como el de los marketeros de México y el de los aficionados al marketing en Murcia, el descubrimiento de #marketerosnocturnos, su pasión conectada, el viaje a México y ahora intuyo un evento con invitados del otro lado del Atlántico, lo cierto es que estoy expectante, como decía @danielamyca ‘Por que la gente puede compartir y aprender da igual la edad,o preparación’ #YaVienen #LaNocheCobraVida
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