Retenciones Profesionales al 21% un Año Más: Promesa Incumplida por @Zaplanaf

Hace ya un buen tiempo que los profesionales venimos soportando retenciones elevadísimas, no hace tanto que los tribunales dictaminaron que una retención de un 20% es confiscatoria, quizá por ello en el momento de la subida hasta el 21% se nos suavizó la medida con una promesa de provisionalidad, pero nuevamente nos encontramos con promesas incumplidas en materia de fiscalidad.

Para quien no sepa de que hablo, los autónomos que trabajan bajo un epígrafe de IAE de categoría profesional tienen que emitir facturas en las cuales, cuando trabajan a otras empresas, autónomos o entidades con CIF, tienen que dejar de cobrar parte de la factura, un dinero que en un 21% tiene claramente un caracter confiscatorio, porque no es que estes pagando un impuesto, sino que es un pago a cuenta de tu ‘posible’ tributación en Renta por los beneficios obtenidos a final de ejercicio.

¿Y cuando se recupera este dinero? Pues bien, resulta que, imaginad, si hacemos una factura por servicios profesionales Logo Via Asesoresen Enero de 2014 con una base imponible de 1.000 €, se aplica un 21%, por lo que dejamos de percibir 210 €, dinero que se ingresa a la Agencia Tributaria en metálico en Abril, estos importes vendrán reflejados en mi Renta 2014, que se confecciona entre Mayo y Junio, pero de 2015.

Imaginad de nuevo que mi tipo impositivo queda por debajo del 21% y me tienen que devolver, como quiera que la AEAT tiene 6 meses para hacer la devolución y además ahora está procediendo amablemente a efectuar revisiones, la devolución podría (y de hecho ocurre en muchas ocasiones) retrasarse hasta Enero de 2016, o sea, 2 años despúes y eso con suerte de no pasar una revisión de IRPF que retrase aún más todo el proceso.

Para quien tenga curiosidad de consultar la normativa con una explicación más técnica, a continuación acompaño los datos:

Se prorroga para el ejercicio 2014 el aumento de la CUOTA DE RETENCIÓN

(Artículo 64.4 LPGE’14, DA 35ª y DT 23ª LIRPF -Tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales y a determinados rendimientos del trabajo- y arts. 85.1 y 2 RIRPF). (Efectos 1-01-14)

Por el art. 64.4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014:

1º.- Se prorroga lo dispuesto en la DA 35ª LIRPF, manteniéndose para el ejercicio 2014 el tipo de retención del 21% para las retenciones previstas en el art. 101 de la LIRPF.

 2º.- Se prorroga lo dispuesto en la DA 35ª LIRPF, manteniéndose para el ejercicio 2014 el tipo de retención del 42% para las retenciones previstas en el art. 98.2 de la LIRPF.

 3º.- Se modifica la DT 23ª de la LIRPF, desapareciendo cualquier tipo de mención a los ejercicios 2012 y 2013, por lo que resulta de aplicación el tipo del 21% sobre rendimientos de actividades profesionales y de determinados tipos de trabajo.

Referencias normativas:

  (Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal): Se prorroga para 2014 lo dispuesto en la DA 35ª LIRPF.

 (Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE 26 de diciembre) -à (VER: http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/26/pdfs/BOE-A-2013-13616.pdf)

 

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“Algo está cambiando” los inversores llegan a España, Droptec y Ramón Avilés de Croem #EmpF2 por @EmprenderFacil

“Es un momento fantástico para emprender en España” porque, según Emilio Botín, llega dinero de todas partes.

Es importante que llegue capital desde fuera de España, aprovechando los visados para ciudadanos extracomunitarios y su intención de atraer ‘talento económico’, y la compra de una empresa como Mivisa por 1.200 millones por un grupo empresarial estadounidense es buena señal de ello.

La crisis no se ha marchado, el consumo sigue por los suelos, pero sí la recesión, al menos crecemos un 0,1%. Por algo se empieza, se alejan fantasmas (rescates, salida del euro, vuelta a la peseta) e incluso las agencias de calificación comienzan a mirar a España con otros ojos.

La AutoEntrevista:

Francisco J. Hernández Valverde nos presenta Droptec.

Invitad@:

Esta semana entrevistamos a Ramón Avilés, Dircom de CROEM, que nos habla de la casa de todos los empresarios murcianos.

El Consejo Emprendedor:

El emprendimiento empieza por la motivación. Hay que estar convencido, hay que saber qué se asume al emprender y que requiere sacrificio y hay que formarse. La formación no asegura el éxito, pero incrementa las posibilidades.

Emprender es fácil se emite todos los lunes a las 12.45 horas en La Mañana de Cope Murcia.

@ViaAsesores estrena servicio gratuíto de Videoconferencia y Chat Online

Como mucho ya habreis comprobado, Vía Asesores ha estrenado nueva página web en la que se integra nuestro blog ‘Emprender es Fácil’ y muchas otras funcionalidades, siempre buscando ofrecer un servicio completo y lo más interactivo que sea posible con clientes y usuarios.

Dos de esas nuevas funciones gratuitas son la Videoconferencia a través del botón de Hangout de Google y el Chat Online de Zopim que recibe con un Hola, te ayudamos? al visitante.

Te animamos a que las utilices y por si tienes algún tipo de duda, te dejamos información de las utilidades del hangout en este post y publicaremos un artículo de Juan Merodio en el cual explicaba como funciona este chat ‘inteligente’.

Acerca de Hangouts hangout

 Hangouts permite a los usuarios conectar y comunicarse con colegas en salas de vídeo para varios usuarios. Los usuarios pueden utilizar Hangouts para celebrar una reunión de negocios, para hablar de un tema de interés o simplemente para chatear con vídeo con varios usuarios.

En un hangout puedes compartir la pantalla del ordenador para que las demás personas que participan puedan ver su contenido. Puedes compartir cualquier ventana que tengas abierta en tu ordenador. También puedes compartir archivos de Google Drive y colaborar en la redacción de notas sobre la reunión o dibujar en una pizarra compartida.

Además, Hangouts de Google+ se integra en Google Calendar. Los usuarios pueden añadir hangouts a los eventos de su calendario y unirse a ellos directamente desde el evento del calendario o desde el recordatorio del evento.

Cuando organices un hangout en Google+, verás una opción para utilizar Hangouts en directo, Hangouts en directo te permite retransmitir tu hangout, lo cual es muy útil para presentaciones, demostraciones o conferencias. Una vez que finalice el hangout y la retransmisión en directo, puedes editar la grabación de la reunión y compartirla en YouTube.

Para utilizar los hangouts, no es necesario descargar ninguna aplicación extra: con un simple complemento de navegador puedes habilitar el servicio en cualquier ordenador que disponga de navegador web, cámara web y micrófono. Puedes participar en un hangout sin disponer de cámara web ni micrófono, pero la experiencia será más limitada.

Calendario Renta 2012 y algunos consejillos, por @ViaAsesores

Aqui os dejo datos importantes sobre la campaña de Renta 2012 y algunos consejillos útiles que debes tener en cuenta, aunque lo mejor es siempre contratar a profesionales.


Los asesores fiscales titulados estamos para resolver este tipo de cuestiones de forma eficaz y evitar que te ocurra como al que hizo el dibujito de la goma de borrar, que cometió un error.


En Vía Asesores nos tienes a tu disposición, tfno 868 954 838 o email viaasesores@viaasesores.es.

 

 

PRESENTACION.: del 24 de Abril hasta el 1 de Julio

 

•Presentaciones de declaraciones domiciliadas: hasta el 26 de junio de 2013 (con cargo el 1 de Julio).

 

  • BORRADOR/DATOS FISCALES.: del 2 de abril hasta el 26 de junio
    • MODIFICACIONBORRADOR.: del 2 abril hasta el 1 julio 
    • CONFIRMACION BORRADOR.: del 2 abril hasta el 1 julio

Tienen que declarar: contribuyentes con más de 22.000 euros de rendimientos íntegros, más de 11.200 euros si tienen más de un pagador y lo percibido del segundo o restantes supera los 1.500 euros.

CONSEJOS.: 

CONVIENE NO PRECIPITARSE. HAY QUE REVISAR MUY BIEN EL BORRADOR Y LOS DATOS FISCALES

Es importante recopilar documentos e información fiscal del 2012(nóminas, certificados de rentas del trabajo, ingresos y gastos de alquileres, recibos del IBI, justificantes bancarios, escrituras públicas, pagos préstamo para adquisición vivienda, etc.), y también documentación ydeclaraciones de años anterioresque puedan tener trascendencia para la declaración del 2012.

Conviene revisar muy bien el borrador antes de confirmarlo, o los datos fiscales antes de preparar y presentar la declaración en base a los mismos, porque en muchos casos hay fallos u omisiones que deben corregirse, tanto si benefician como si perjudican. De hecho, Hacienda puede revisar la declaración para exigir más impuesto e incluso imponer sanciones a quienes hayan pagado menos aprovechándose de un fallo u omisión del borrador o de los datos fiscales.


Es importante comprobar las deducciones por vivienda, sobre todo cuando se han solicitado más dinero de hipoteca del que costaba la vivienda en escritura, se han firmado renovaciones de hipoteca, cambios de entidad bancaria o se ha ampliado la hipoteca original.


Y lo más aconsejable, ponte en manos de un asesor fiscal titulado para que revise tu renta, irás sobre seguro.

#libroemprendedor #3 Lecciones de liderazgo

#Libroemprendedor #3 Lecciones de liderazo: Las 10 estrategias de Shackleton en su gran expedición antártica.

Hace un tiempo pude asistir a una conferencia en la Cámara de Comercio de Murcia sobre la historia de Ernest Shackleton y su increíble odisea de supervivencia, el encargado de hablar del aventurero fue el montañero murciano Miguel Angel García Gallego, realmente me quedé impresionado con el relato esta historia que no conocía. 
Pero lo que más me sorprendió fue como se enlazan sus decisiones decisivas en aquellos dramáticos momentos con el liderazgo a aplicar en momentos dificiles como vivimos en estos tiempos de dificultades empresariales.
En 1914 el explorador Ernest Shackleton se embarcó en una travesía de la Antártica, el barco quedó destrozado aprisionado por los hielos, quedando la tripulación abandonada a su suerte en medio del helado mar de Weddell, con peligrosísimos viajes en barcas a través de las tormentas del océano Antártico, un puñado de seres humanos luchando durante largos meses contra el frío, el hambre y el desánimo, al límite de la capacidad humana.

Sin embargo, día tras día, Shackleton guió a su equipo dando pruebas de ánimo, creatividad y perspicacia inigualables, lo cual constituye una lección de liderazgo de especial valor para el mundo empresarial actual y precisamente de esto es de lo que habla el libro que hoy os recomiendo, en el cual Dennis Perkins interpreta la expedición desde la perspectiva empresarial y extrae diez lecciones maestras sobre las habilidades necesarias para convertirse en un gran lider.

Señor Presidente, tengo una mosca en mi sopa

No me gusta mucho la política, no al menos como para aprender a callarme la boca y a morderme la lengua para  no decir algo inconveniente en contra del ideario de un partido político o  poner a parir el argumentario que toque, sea del color que sea.

A estas alturas de la película la verdad no me apetece cambiar y aunque mi perspectiva ha cambiado mucho en los últimos años, hay cosas con las que no puedo, como en su día me indigné con la negación sistemática de la crisis empleada por Solbes en su debate con Pizarro, ampliada por el insensato Zapatero hasta más allá del sonrojo, ahora me parece ridícula la negación de lo que parece evidente por parte de Cospedal y Rajoy.

En cuanto a las formas, lo de la rueda de prensa del Presidente, sin estar presente personalmente y siendo transmitida a la prensa en un televisor, es cuando menos un esperpento.

No sabría encuadrar mis ideas que pudieran llamarse ‘políticas’, ni liberal, ni socialdemócrata, tampoco democristiano, para nada comunista, ni mucho menos anarquista o fascista y rechazo lo de rojo y facha, que aquello quedó muy atrás, ni una cosa, ni todo lo contrario.

Lo que tengo muy claro es  que el sistema político español es defectuoso e insostenible, una estructura tan compleja requiere medios, no siendo suficientes los existentes en vía ‘legal’, por tanto sería lógico si se saltan las reglas y unos y otros financian sus partidos, campañas y políticos estratégicos con dinero opaco donado bajo manga, no entiendo porque ahora nos encandalizamos y los demás partidos tiran a matar sin sonrojarse, ellos muy probablemente han hecho algo similar con total seguridad, esa no es la cuestión y tal, que diría mi admirado Luis Aragonés, es normal que se financien, no es dinero robado, lo vergonzante no es el hecho de financiarse, no tienen más remedio si se quiere seguir con este sistema, otra opción es cambiarlo todo y adelgazar las estructuras de partidos políticos y ya puestos, de sindicatos, administraciones públicas, etc.

En USA hacen crowdfunding a lo bestia, es legal y perfectamente normal, la diferencia, que allí las donaciones son públicas y por tanto nadie oculta a quien apoya, aquí por el contrario se hace con ocultismo e hipocresía, lo cual se convierte en una subasta a tanto alzado el favor político y los sobres se convierte en un simple reparto de comisiones por lo que a cada uno toca en el business, convirtiendo la política patria en un sucio mercadeo, muy alejado de sus fines reales en los cuales el pueblo delega su soberanía en quienes deben velar desde lo público por los intereses de todos en contraposición al interes particular.

Y preguntareis por el dinero negro, claro, eso tiene una explicación, he encontrado una muy buena de José Antonio Bravo, un asesor fiscal valenciano con el que comparto puntos de vista profesionales en las redes sociales y en concreto explica cómo crear un circuito de dinero oculto con donaciones:

«Si tu organización recibe donaciones que sobrepasan el límite establecido legalmente (ingresos), y tú realizas pagos tanto de campaña como a dirigentes de la organización (gastos) con ese dinero, estás creando un circuito de dinero negro que está fuera del circuito contable legal. Ese dinero ni está en la contabilidad oficial, las donaciones se enmascaran con facturas por «gastos por estudios» por las empresas que reciben ingresos por gastos de campaña, además de con cierta ingeniería contable; los receptores de ingresos los guardan en sus cajas fuertes y los gastan en bienes de consumo de forma discreta, y el dinero sobrante se desvía a cuentas en el exterior. Nada aparece como oficial y todos ganan»

Esta si es la cuestión, financiar a una organización política no me parece mal, que un político tenga que tener un excelente sueldo me parece recomendable en función de la relevancia de su cargo y su dedicación, mejor pagar bien, debería evitar tentaciones corruptas, pero de ahí a cobrar dinero como si de un comisionista se tratara, organizar una red de blanqueo con ramificaciones en paises con secreto bancario, tributación preferente o directamente paraisos fiscales, hay mucho trecho.

Yo comparo, al autónomo al que le hacen pagar en la AEAT el 50% deducido de más en las facturas de combustible, más su correspondiente recargo y probable sanción, con los sobres de dinero no declarado que han quedado al descubierto y que por tanto constituyen un fraude fiscal realizado precisamente por los que deben vigilar y me asqueo, como si me hubiera caído una enorme mosca a mi sopa y no puedo evitarlo, tengo que decirlo, Señor Presidente, tengo una mosca en la sopa.

Recargos y sanciones por impuestos fuera de plazo

Vía Asesores en facebook
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viaasesores@viaasesores.es

En primer lugar clasificaremos los incumplimientos tributarios para pasar a especificar las consecuencias de cada uno de ellos:

  1. Recargos por declaraciones extemporaneas presentadas sin requerimiento de Hacienda (Art 27 LGT)
  2. Recaudación en período ejecutivo (Art 162 LGT).
  3. Recargos del período ejecutivo. (Art 28 LGT) Reducción de los recargos.
  4. Plazos para el pago (Art. 62 LGT)
  5. Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)
  6. Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)
1.- Recargos por declaraciones extemporaneas presentadas sin requerimiento de Hacienda (Art 27 LGT)
Las declaraciones presentadas fuera de plazo y que resulten a ingresar, siempre que se presenten sin mediar requerimiento previo de la Administración al efecto, darán lugar a la exigencia de un recargo de cuantía variable en función del retraso, sin que se pueda imponer sanción alguna por ello.
Dichos recargos son los siguientes:
  1. El 5 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo de declaración.
  2. El 10 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 3 meses y un día y 6 meses desde el término del plazo de declaración.
  3. El 15 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 6 meses y un día y 12 meses desde el término del plazo de declaración.
  4. El 20 por 100 de la cantidad ingresada, si el ingreso se produce una vez transcurridos los 12 meses siguientes al término del plazo de declaración. Y además intereses de demora por el tiempo de exceso sobre los 12 meses.
2.- Recaudación en período ejecutivo. (Art 162 LGT)
El período ejecutivo se inicia:
  1. En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en periodo voluntario.
  2. En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.
La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.
La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.
El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
3.- Recargos del período ejecutivo.
Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Y son incompatibles entre sí.
  1. El recargo ejecutivo será del 5 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
  2. El recargo de apremio reducido será del 10 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta Ley para las deudas apremiadas.
  3. El recargo de apremio ordinario será del 20 % y será aplicable cuando no se apliquen los recargos reducidos anteriores.
  • Intereses de demora. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
  • Deudas Internacionales. No se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.
Reducción de los recargos. El importe de los anteriores recargos pueden verse reducidos en un 25 por 100 de su importe en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria
4.- Plazos para el pago (Art. 62 LGT)
Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.
En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, al igual que para las deudas internacionales, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos :
  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.
5.- Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)
  • La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros. O 400 euros en el caso de declaraciones censales.
  • Si se trata de declaraciones informativas, la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
  • La mitad si se presentan sin requerimiento de la Administración Tributaria.
  • No comunicar el domicilio o cambio de domicilio de personas físicas que no realicen actividades económicas: 100 euros.
6.- Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)
Si se presentan autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.
Si se presentan por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.500 euros.
Si se presentan declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros.
Por requerimientos de información, sin magnitudes monetarias, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad cuando la declaración haya sido presentada por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.
Por requerimientos de información de datos con magnitud monetaria, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, un porcentaje del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros. Este porcentaje será del 0,5%, 1%, 1,5% o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, según represente un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse
La sanción será del 1 por ciento del importe de las operaciones declaradas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.

Recargos y sanciones por impuestos fuera de plazo

En primer lugar clasificaremos los incumplimientos tributarios para pasar a especificar las consecuencias de cada uno de ellos:

  1. Recargos por declaraciones extemporaneas presentadas sin requerimiento de Hacienda (Art 27 LGT)
  2. Recaudación en período ejecutivo (Art 162 LGT).
  3. Recargos del período ejecutivo. (Art 28 LGT) Reducción de los recargos.
  4. Plazos para el pago (Art. 62 LGT)
  5. Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)
  6. Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)
1.- Recargos por declaraciones extemporaneas presentadas sin requerimiento de Hacienda (Art 27 LGT)
Las declaraciones presentadas fuera de plazo y que resulten a ingresar, siempre que se presenten sin mediar requerimiento previo de la Administración al efecto, darán lugar a la exigencia de un recargo de cuantía variable en función del retraso, sin que se pueda imponer sanción alguna por ello.
Dichos recargos son los siguientes:
  1. El 5 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo de declaración.
  2. El 10 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 3 meses y un día y 6 meses desde el término del plazo de declaración.
  3. El 15 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 6 meses y un día y 12 meses desde el término del plazo de declaración.
  4. El 20 por 100 de la cantidad ingresada, si el ingreso se produce una vez transcurridos los 12 meses siguientes al término del plazo de declaración. Y además intereses de demora por el tiempo de exceso sobre los 12 meses.
2.- Recaudación en período ejecutivo. (Art 162 LGT)
El período ejecutivo se inicia:
  1. En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en periodo voluntario.
  2. En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.
La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.
La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.
El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
3.- Recargos del período ejecutivo.
Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Y son incompatibles entre sí.
  1. El recargo ejecutivo será del 5 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
  2. El recargo de apremio reducido será del 10 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta Ley para las deudas apremiadas.
  3. El recargo de apremio ordinario será del 20 % y será aplicable cuando no se apliquen los recargos reducidos anteriores.
  • Intereses de demora. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
  • Deudas Internacionales. No se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.
Reducción de los recargos. El importe de los anteriores recargos pueden verse reducidos en un 25 por 100 de su importe en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria
4.- Plazos para el pago (Art. 62 LGT)
Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.
En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, al igual que para las deudas internacionales, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos :
  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.
5.- Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)
  • La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros. O 400 euros en el caso de declaraciones censales.
  • Si se trata de declaraciones informativas, la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
  • La mitad si se presentan sin requerimiento de la Administración Tributaria.
  • No comunicar el domicilio o cambio de domicilio de personas físicas que no realicen actividades económicas: 100 euros.
6.- Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)
Si se presentan autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.
Si se presentan por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.500 euros.
Si se presentan declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros.
Por requerimientos de información, sin magnitudes monetarias, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad cuando la declaración haya sido presentada por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.
Por requerimientos de información de datos con magnitud monetaria, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, un porcentaje del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros. Este porcentaje será del 0,5%, 1%, 1,5% o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, según represente un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse
La sanción será del 1 por ciento del importe de las operaciones declaradas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.