LABORAL. FOGASA. INDEMNIZACION PAGO DIRECTO SIN INSOLVECIA O CONCURSO

NORMATIVA > PRESTACIONES. INDEMNIZACIONES DE PAGO
DIRECTO

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Indemnizaciones de pago directo. Requisitos y límites
El Fondo de Garantía Salarial abonará directamente, sin necesidad de
declaración de insolvencia o concurso de la empresa, las siguientes
indemnizaciones:
1.- En las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de
Garantía Salarial hace efectivo el 40 por 100 de la indemnización legal que
corresponda a cada trabajador, cuando se extinga la relación laboral en
virtud de despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente
acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción –despidos objetivos- (supuestos de
los artículo 51y 52 del Estatuto de los Trabajadores, así como 64 de la Ley
concursal)
En estos supuesto se abonará directamente la indemnización a la empresa
si acredita el previo pago del 100 por cien de la indemnización legal al
trabajador, de lo contrario, el titular del derecho será el trabajador
2.- En los supuestos de Expedientes de Regulación de Empleo, la autoridad
laboral que constate la existencia de fuerza mayor, podrá acordar que la
totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los
trabajadores afectados por la extinción de sus contratos, sea satisfecha por
el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse
de la empresa.
En ambos supuestos el importe de la indemnización se calculará sobre la
base de veinte días por año de servicio. La cantidad máxima a abonar es
una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del
triple del salario mínimo interprofesional, con prorrateo de pagas
extraordinarias.
Año 2009 2008 2007 2006
Triple S.M.I (diario) 72,66 69,86 66,44 62,98
Límite anualidad 26.520,90 25.498,90 24.250,60 22.987,70
Límite 40% 10.608,36 10.199,56 9.700,24 9.195,08
Tramitación
 A) A instancia del trabajador cuando no haya percibido la
indemnización legal de la empresa o cuando únicamente perciba el
60 por ciento. Con pago al trabajador.
 B) A instancia de la empresa cuando haya abonado al trabajador el
100% de la indemnización legal. Con pago a la empresa.
 C) Tramitación de oficio por el Fogasa, en los expedientes de E.R.E.
(Regulación de Empelo) una vez que sean firmes. Con pago al
trabajador.
Documentación
a) SUPUESTOS DE SOLICITUD PRESENTADA POR EL TRABAJADOR.
Abono del 40% al trabajador a causa de Despido objetivo, o
colectivo en empresa de menos de 25 trabaajdores.
1) Solicitud:
 Por triplicado en modelo oficial vigente, debidamente cumplimentado
y firmado.
 O Bien, mediante el sistema de solicitud electrónica.
2) Fotocopia del D.N.I. (o documento de identidad equivalente), del
trabajador.
 Si la solicitud se hace por representante, a través de poder notarial
suficiente, deberá aportarse copia del DNI de este último.
 No será necesaria la aportación de la fotocopia del DNI, cuando
expresamente se autorice al Fondo de Garantía Salarial para que
este obtenga la verificación de los datos de identidad a través del
Ministerio de Administraciones Públicas/Ministerio del Interior, sin
que ello exima al interesado de su deber de identificarse ante el
funcionario actuante.
 En los supuestos de presentar su solicitud a través de registro
electrónico, no será necesaria su aportación
3) En caso de actuar mediante representante: original o copia testimoniada
del documento por el que se otorga la representación.
Para poder cobrar las prestaciones a través del representante, deberá
constar expresamente en el documento la facultad del mismo para poder
cobrar del Fondo de Garantía Salarial.
4) Comunicación escrita de la empresa dirigida al trabajador expresando la
causa del despido (carta de despido).
5) Documento acreditativo del salario percibido por el trabajador en los
tres meses anteriores al despido: nóminas con la firma de la empresa y
del trabajador.
6) Declaración jurada firmada por el/los trabajador/es en las que conste
que no se ha reclamado contra la causa del despido. (Véase un modelo tipo de
declaración jurada).
7) Si el despido hubiera sido declarado objetivo en Acta de Conciliación o
Sentencia judicial, se acompañará copia testimoniada de la misma.
Observaciones: Toda la documentación deberá ser presentada por
triplicado (original que será devuelto tras el cotejo de las copias)
b) SUPUESTOS DE SOLICITUD PRESENTADA POR LA EMPRESA.
Abono del 40% a la empresa a causa de Despido objetivo o
colectivo en empresa de menos de 25 trabajadores.
1) Solicitud:
 Por triplicado en modelo oficial vigente, debidamente cumplimentado
y firmado.
 O Bien, mediante el sistema de solicitud electrónica.
2) Fotocopia del D.N.I. (o documento de identidad equivalente), del
empresario, si el empresario es una persona física. .
 Si el empresario es una entidad jurídica, se acompañará: C.I.F. de la
empresa y escrituras de constitución de la sociedad
 Si la solicitud se hace por representante, a través de poder notarial
suficiente, deberá aportarse copia del DNI de este último
 No será necesaria la aportación de la fotocopia del DNI, cuando
expresamente se autorice al Fondo de Garantía Salarial para que
este obtenga la verificación de los datos de identidad a través del
Ministerio de Administraciones Públicas/Ministerio del Interior, sin
que ello exima al interesado de su deber de identificarse ante el
funcionario actuante.
 En los supuestos de presentar su solicitud a través de registro
electrónico, no será necesaria su aportación.
3) En caso de actuar mediante representante: original o copia testimoniada
del documento por el que se otorga la representación.
Para poder cobrar las prestaciones a través del representante, deberá
constar claramente en el documento la facultad del mismo para poder
cobrar del Fondo de Garantía Salarial.
4) Comunicación escrita de la empresa dirigida al trabajador expresando la
causa del despido (carta de despido).
5) Documento acreditativo de que el trabajador, efectivamente, ha
percibido la indemnización legal prevista el Estatuto de los Trabajadores.
6) Documento acreditativo del salario percibido por el trabajador en los
tres meses anteriores al despido: nóminas con la firma de la empresa y
del trabajador.
7) Documentos de cotización a la Seguridad Social (TC-1 y TC-2) de los
tres últimos meses trabajados.
8) Si el despido hubiera sido declarado objetivo en Acta de Conciliación o
Sentencia judicial, se acompañará copia testimoniada de la misma.
Observaciones: Toda la documentación deberá ser presentada por
duplicado (original que será devuelto tras el cotejo y una copia).
c) SUPUESTOS DE INICIACIÓN DE OFICIO.
Una vez firme el Expediente de Regulación de Empleo, este será notificado
al Fondo de Garantía Salarial, quien de oficio ordenará al incoación del
expediente administrativo, recabando directamente la documentación
necesaria para su adecuada instrucción.

LABORAL. FOGASA. PRESTACIONES INDEMNIZACION DESPIDO

NORMATIVA > PRESTACIONES. INDEMNIZACIONES
Indemnizaciones. Requisitos y límites
El Fondo de Garantía Salarial abonará, en los supuestos en que la
empresa no pueda satisfacerlas por encontrarse en situación legal de
insolvencia o concurso, las indemnizaciones reconocidas como consecuencia
de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a
favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos
conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y de
extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de
julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos
temporales o de duración determinada en los casos que legalmente
procedan.
El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo
de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos
por voluntad del trabajador mediando causa justa, se calculará sobre la
base de treinta días por año de servicio. En los supuestos de extinciones
colectivas y despidos objetivos (artículos 51 y 52 del Estatuto de los
Trabajadores y 64 de la Ley Concursal) la indemnización se calculará sobre
la base de veinte días por año de servicio. Por su parte las indemnizaciones
por extinción de contratos temporales o de duración determinada se
calcularán sobre la base de ocho días por año de servicio
En todos los casos la cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que
el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario
mínimo interprofesional, con prorrateo de pagas extraordinarias.
Año 2009 2008 2007 2006
Triple S.M.I (diario) 72,66 69,86 66,44 62,98
Límite anualidad 26.520,90 25.498,90 24.250,60 22.987,70
Documentación.
1) Solicitud:
 Por triplicado en modelo oficial vigente, debidamente cumplimentado
y firmado.
 O Bien, mediante el sistema de solicitud electrónica.
2) Fotocopia del D.N.I. (o documento de identidad equivalente), del
trabajador.
 Si la solicitud se hace por representante, a través de poder notarial
suficiente, deberá aportarse copia del DNI de este último.
 No será necesaria la aportación de la fotocopia del DNI, cuando
expresamente se autorice al Fondo de Garantía Salarial para que
este obtenga la verificación de los datos de identidad a través del
Ministerio de Administraciones Públicas/Ministerio del Interior, sin
que ello exima al interesado de su deber de identificarse ante el
funcionario actuante.
 En los supuestos de presentar su solicitud a través de registro
electrónico, no será necesaria su aportación
3) En caso de actuar mediante representante: original o copia testimoniada
del documento por el que se otorga la representación.
Para poder cobrar las prestaciones a través del representante, deberá
constar claramente en el documento la facultad del mismo para poder
cobrar del Fondo de Garantía Salarial.
4) Acta de conciliación y/o Sentencia testimoniadas del Juzgado de
lo social, en la que se declare la improcedencia o nulidad del despido o, en
su caso, en las que se reconozca las indemnizaciones reclamadas.
4.1) Salvo que del contenido de los documentos anteriores pudiera
apreciarse la información relativa a la naturaleza de la relación laboral del
trabajador (antigüedad, salario, fecha de despido…) se requerirá la
aportación la demanda de despido o de reclamación de la
indemnización ante el Juzgado de lo Social con el sello de registro de
entrada.
5) Alternativamente y en función de tipo de indemnización:
5.1.- EXCLUSIVAMENTE para los supuestos de extinciones colectivas
autorizadas a través de E.R.E (Expediente de Regulación de Empleo),
copia compulsada de la Resolución de la autoridad laboral y la
relación de los trabajadores afectados, con diligencia de firmeza.
5.2..- EXCLUSIVAMENTE para los supuestos de extinciones colectivas
autorizadas por auto firme dictado por Juzgado de lo Mercantil,
copia testimoniada del mismo, con relación de los trabajadores
afectados.
5.2.- Para los supuestos de DESPIDOS NULOS O IMPROCEDENTES
5.2.1.- Copia testimoniada del documento que acredite la
notificación de la Sentencia a la empresa para el supuesto de
reconocimiento de salarios de tramitación.
5.2.2.- De existir, escrito instando la ejecución de la Sentencia de
despido y Auto testimoniado por el que se acuerda la extinción de la
relación laboral.
6) Alternativamente y en función de causa:
6.1.- Si la causa de pedir es una ejecución en vía laboral, Auto de
insolvencia firme con el sello original del Juzgado de lo Social, o copia
testimoniada o compulsada.
6.1.1.- Salvo que del contenido de los documentos anteriores pudiera
apreciarse la información a los plazos de prescripción, las cantidades
cobradas en ejecución, el importe individual del crédito de cada
trabajador, o la acumulación de ejecuciones, se requerirá:
– El Escrito instando la ejecución,
– El auto de ejecución,
– O, el auto de acumulación de ejecuciones.
6.2.- Si la causa de pedir es un procedimiento concursal:
 Providencia de admisión a trámite del concurso o Auto que
lo declare.
 Certificación de la Administración concursal del
reconocimiento e inclusión de los créditos en el Concurso,
bien como créditos concursales o bien como créditos contra la
masa, debidamente desglosados.
Observaciones: No será necesaria la presentación de aquellos
documentos que con anterioridad obraran en poder del Organismo.

LABORAL. FOGASA. PRESTACIONES SALARIOS

NORMATIVA > PRESTACIONES. SALARIOS
Salarios. Requisitos y límites.
El Fondo de Garantía Salarial abonará a los trabajadores por cuenta ajena
los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación,
pendientes de pago por la declaración de insolvencia o procedimiento
concursal de la empresa, cuando consten reconocidos en Acta de
Conciliación o Resolución Judicial
La cantidad máxima a abonar es la que resulta de multiplicar el triple del
salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas
extraordinarias, por el número de días pendientes de pago, con un máximo
de ciento cincuenta días.
Año 2009 2008 2007 2006
Triple S.M.I (diario) 72,66 69,86 66,44 62,98
Límite 150 días. 10.899 10.479 9.966 9.447
Documentación
1) Solicitud:
 Por triplicado en modelo oficial vigente, debidamente cumplimentado
y firmado.
 O Bien, mediante el sistema de solicitud electrónica.
2) Fotocopia del D.N.I. (o documento de identidad equivalente), del
trabajador.
 Si la solicitud se hace por representante, a través de poder notarial
suficiente, deberá aportarse copia del DNI de este último.
 No será necesaria la aportación de la fotocopia del DNI, cuando
expresamente se autorice al Fondo de Garantía Salarial para que
este obtenga la verificación de los datos de identidad a través del
Ministerio de Administraciones Públicas/Ministerio del Interior, sin
que ello exima al interesado de su deber de identificarse ante el
funcionario actuante.
 En los supuestos de presentar su solicitud a través de registro
electrónico, no será necesaria su aportación.
3) En caso de actuar mediante representante: original o copia testimoniada
del documento por el que se otorga la representación.
Para poder cobrar las prestaciones a través del representante, deberá
constar claramente en el documento la facultad del mismo para poder
cobrar del Fondo de Garantía Salarial.
4) Acta de conciliación compulsada (administrativa o judicial) y/o
Sentencia testimoniada del Juzgado de lo social, en la que se reconocen
dichos salarios.
4.1) Salvo que del contenido de los documentos anteriores pudiera
apreciarse la información relativa a la naturaleza de la relación laboral del
trabajador (antigüedad, salario, detalle de la deuda reclamada…) se
requerirá la aportación de:
– La Papeleta de conciliación (Escrito de solicitud de las
cantidades adeudadas) ante el Servicio de Conciliación
Individual, y/o
– La demanda ante el Juzgado de lo Social con el sello de
registro de entrada.
5) Alternativamente:
5.1.- Si la causa de pedir es una ejecución en vía laboral, Auto de
insolvencia firme con el sello original del Juzgado de lo Social, o copia
testimoniada o compulsada.
Salvo que del contenido de los documentos anteriores pudiera apreciarse
la información a los plazos de prescripción, las cantidades cobradas en
ejecución, el importe individual del crédito de cada trabajador, o la
acumulación de ejecuciones, se requerirá:
– El Escrito instando la ejecución,
– El auto de ejecución,
– O, el auto de acumulación de ejecuciones.
5.2.- Si la causa de pedir es un procedimiento concursal:
• Providencia de admisión a trámite del concurso o Auto que lo
declare.
• Certificación de la Administración concursal del reconocimiento
e inclusión de los créditos en el Concurso, bien como créditos
concursales o bien como créditos contra la masa, debidamente
desglosados.
Observaciones: No será necesaria la presentación de aquellos
documentos que con anterioridad obraran en poder del Organismo.

LABORAL. FOGASA. INDEMNIZACION PAGO DIRECTO SIN INSOLVECIA O CONCURSO

NORMATIVA > PRESTACIONES. INDEMNIZACIONES DE PAGO
DIRECTO
Indemnizaciones de pago directo. Requisitos y límites
El Fondo de Garantía Salarial abonará directamente, sin necesidad de
declaración de insolvencia o concurso de la empresa, las siguientes
indemnizaciones:
1.- En las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de
Garantía Salarial hace efectivo el 40 por 100 de la indemnización legal que
corresponda a cada trabajador, cuando se extinga la relación laboral en
virtud de despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente
acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción –despidos objetivos- (supuestos de
los artículo 51y 52 del Estatuto de los Trabajadores, así como 64 de la Ley
concursal)
En estos supuesto se abonará directamente la indemnización a la empresa
si acredita el previo pago del 100 por cien de la indemnización legal al
trabajador, de lo contrario, el titular del derecho será el trabajador
2.- En los supuestos de Expedientes de Regulación de Empleo, la autoridad
laboral que constate la existencia de fuerza mayor, podrá acordar que la
totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los
trabajadores afectados por la extinción de sus contratos, sea satisfecha por
el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse
de la empresa.
En ambos supuestos el importe de la indemnización se calculará sobre la
base de veinte días por año de servicio. La cantidad máxima a abonar es
una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del
triple del salario mínimo interprofesional, con prorrateo de pagas
extraordinarias.
Año 2009 2008 2007 2006
Triple S.M.I (diario) 72,66 69,86 66,44 62,98
Límite anualidad 26.520,90 25.498,90 24.250,60 22.987,70
Límite 40% 10.608,36 10.199,56 9.700,24 9.195,08
Tramitación
 A) A instancia del trabajador cuando no haya percibido la
indemnización legal de la empresa o cuando únicamente perciba el
60 por ciento. Con pago al trabajador.
 B) A instancia de la empresa cuando haya abonado al trabajador el
100% de la indemnización legal. Con pago a la empresa.
 C) Tramitación de oficio por el Fogasa, en los expedientes de E.R.E.
(Regulación de Empelo) una vez que sean firmes. Con pago al
trabajador.
Documentación
a) SUPUESTOS DE SOLICITUD PRESENTADA POR EL TRABAJADOR.
Abono del 40% al trabajador a causa de Despido objetivo, o
colectivo en empresa de menos de 25 trabaajdores.
1) Solicitud:
 Por triplicado en modelo oficial vigente, debidamente cumplimentado
y firmado.
 O Bien, mediante el sistema de solicitud electrónica.
2) Fotocopia del D.N.I. (o documento de identidad equivalente), del
trabajador.
 Si la solicitud se hace por representante, a través de poder notarial
suficiente, deberá aportarse copia del DNI de este último.
 No será necesaria la aportación de la fotocopia del DNI, cuando
expresamente se autorice al Fondo de Garantía Salarial para que
este obtenga la verificación de los datos de identidad a través del
Ministerio de Administraciones Públicas/Ministerio del Interior, sin
que ello exima al interesado de su deber de identificarse ante el
funcionario actuante.
 En los supuestos de presentar su solicitud a través de registro
electrónico, no será necesaria su aportación
3) En caso de actuar mediante representante: original o copia testimoniada
del documento por el que se otorga la representación.
Para poder cobrar las prestaciones a través del representante, deberá
constar expresamente en el documento la facultad del mismo para poder
cobrar del Fondo de Garantía Salarial.
4) Comunicación escrita de la empresa dirigida al trabajador expresando la
causa del despido (carta de despido).
5) Documento acreditativo del salario percibido por el trabajador en los
tres meses anteriores al despido: nóminas con la firma de la empresa y
del trabajador.
6) Declaración jurada firmada por el/los trabajador/es en las que conste
que no se ha reclamado contra la causa del despido. (Véase un modelo tipo de
declaración jurada).
7) Si el despido hubiera sido declarado objetivo en Acta de Conciliación o
Sentencia judicial, se acompañará copia testimoniada de la misma.
Observaciones: Toda la documentación deberá ser presentada por
triplicado (original que será devuelto tras el cotejo de las copias)
b) SUPUESTOS DE SOLICITUD PRESENTADA POR LA EMPRESA.
Abono del 40% a la empresa a causa de Despido objetivo o
colectivo en empresa de menos de 25 trabajadores.
1) Solicitud:
 Por triplicado en modelo oficial vigente, debidamente cumplimentado
y firmado.
 O Bien, mediante el sistema de solicitud electrónica.
2) Fotocopia del D.N.I. (o documento de identidad equivalente), del
empresario, si el empresario es una persona física. .
 Si el empresario es una entidad jurídica, se acompañará: C.I.F. de la
empresa y escrituras de constitución de la sociedad
 Si la solicitud se hace por representante, a través de poder notarial
suficiente, deberá aportarse copia del DNI de este último
 No será necesaria la aportación de la fotocopia del DNI, cuando
expresamente se autorice al Fondo de Garantía Salarial para que
este obtenga la verificación de los datos de identidad a través del
Ministerio de Administraciones Públicas/Ministerio del Interior, sin
que ello exima al interesado de su deber de identificarse ante el
funcionario actuante.
 En los supuestos de presentar su solicitud a través de registro
electrónico, no será necesaria su aportación.
3) En caso de actuar mediante representante: original o copia testimoniada
del documento por el que se otorga la representación.
Para poder cobrar las prestaciones a través del representante, deberá
constar claramente en el documento la facultad del mismo para poder
cobrar del Fondo de Garantía Salarial.
4) Comunicación escrita de la empresa dirigida al trabajador expresando la
causa del despido (carta de despido).
5) Documento acreditativo de que el trabajador, efectivamente, ha
percibido la indemnización legal prevista el Estatuto de los Trabajadores.
6) Documento acreditativo del salario percibido por el trabajador en los
tres meses anteriores al despido: nóminas con la firma de la empresa y
del trabajador.
7) Documentos de cotización a la Seguridad Social (TC-1 y TC-2) de los
tres últimos meses trabajados.
8) Si el despido hubiera sido declarado objetivo en Acta de Conciliación o
Sentencia judicial, se acompañará copia testimoniada de la misma.
Observaciones: Toda la documentación deberá ser presentada por
duplicado (original que será devuelto tras el cotejo y una copia).
c) SUPUESTOS DE INICIACIÓN DE OFICIO.
Una vez firme el Expediente de Regulación de Empleo, este será notificado
al Fondo de Garantía Salarial, quien de oficio ordenará al incoación del
expediente administrativo, recabando directamente la documentación
necesaria para su adecuada instrucción.

LABORAL. FOGASA. PRESTACIONES SALARIOS

NORMATIVA > PRESTACIONES. SALARIOS
Salarios. Requisitos y límites.
El Fondo de Garantía Salarial abonará a los trabajadores por cuenta ajena
los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación,
pendientes de pago por la declaración de insolvencia o procedimiento
concursal de la empresa, cuando consten reconocidos en Acta de
Conciliación o Resolución Judicial
La cantidad máxima a abonar es la que resulta de multiplicar el triple del
salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas
extraordinarias, por el número de días pendientes de pago, con un máximo
de ciento cincuenta días.
Año 2009 2008 2007 2006
Triple S.M.I (diario) 72,66 69,86 66,44 62,98
Límite 150 días. 10.899 10.479 9.966 9.447
Documentación
1) Solicitud:
 Por triplicado en modelo oficial vigente, debidamente cumplimentado
y firmado.
 O Bien, mediante el sistema de solicitud electrónica.
2) Fotocopia del D.N.I. (o documento de identidad equivalente), del
trabajador.
 Si la solicitud se hace por representante, a través de poder notarial
suficiente, deberá aportarse copia del DNI de este último.
 No será necesaria la aportación de la fotocopia del DNI, cuando
expresamente se autorice al Fondo de Garantía Salarial para que
este obtenga la verificación de los datos de identidad a través del
Ministerio de Administraciones Públicas/Ministerio del Interior, sin
que ello exima al interesado de su deber de identificarse ante el
funcionario actuante.
 En los supuestos de presentar su solicitud a través de registro
electrónico, no será necesaria su aportación.
3) En caso de actuar mediante representante: original o copia testimoniada
del documento por el que se otorga la representación.
Para poder cobrar las prestaciones a través del representante, deberá
constar claramente en el documento la facultad del mismo para poder
cobrar del Fondo de Garantía Salarial.
4) Acta de conciliación compulsada (administrativa o judicial) y/o
Sentencia testimoniada del Juzgado de lo social, en la que se reconocen
dichos salarios.
4.1) Salvo que del contenido de los documentos anteriores pudiera
apreciarse la información relativa a la naturaleza de la relación laboral del
trabajador (antigüedad, salario, detalle de la deuda reclamada…) se
requerirá la aportación de:
– La Papeleta de conciliación (Escrito de solicitud de las
cantidades adeudadas) ante el Servicio de Conciliación
Individual, y/o
– La demanda ante el Juzgado de lo Social con el sello de
registro de entrada.
5) Alternativamente:
5.1.- Si la causa de pedir es una ejecución en vía laboral, Auto de
insolvencia firme con el sello original del Juzgado de lo Social, o copia
testimoniada o compulsada.
Salvo que del contenido de los documentos anteriores pudiera apreciarse
la información a los plazos de prescripción, las cantidades cobradas en
ejecución, el importe individual del crédito de cada trabajador, o la
acumulación de ejecuciones, se requerirá:
– El Escrito instando la ejecución,
– El auto de ejecución,
– O, el auto de acumulación de ejecuciones.
5.2.- Si la causa de pedir es un procedimiento concursal:
• Providencia de admisión a trámite del concurso o Auto que lo
declare.
• Certificación de la Administración concursal del reconocimiento
e inclusión de los créditos en el Concurso, bien como créditos
concursales o bien como créditos contra la masa, debidamente
desglosados.
Observaciones: No será necesaria la presentación de aquellos
documentos que con anterioridad obraran en poder del Organismo.

NUEVA LEY REGULADORA DE CONTRATACION DE PRESTAMOS Y DE LOS SERVICIOS DE INTERMEDIACION

Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
Capítulo I – Disposiciones generales

Capítulo II – Actividad de contratación de préstamos o créditos hipotecarios

Capítulo III – Actividad de intermediación

Disposiciones adicionales

Disposiciones transitorias

Disposiciones finales

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

Preámbulo

I

El artículo 51 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo, promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles.

En cumplimiento de este mandato constitucional, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, incorpora, en el ámbito de las competencias estatales, el régimen general de la protección de los consumidores y usuarios.

Sin embargo, la protección de los consumidores y usuarios no se limita a un enfoque general sino que tiene una amplia presencia en todos los sectores de la vida económica con normas de protección específicas. En concreto, en el sector financiero la protección a los consumidores y usuarios es de especial relevancia, dado que están en juego no sólo sus intereses económicos sino también la estabilidad del sistema.

En este sentido hay que señalar que la normativa de protección de los consumidores y usuarios es bastante amplia en este ámbito. Así, los productos y servicios ofrecidos por las entidades de crédito en sus relaciones con los consumidores y usuarios se regulan específicamente por las normas de ordenación y disciplina supervisadas por el Banco de España. Por otra parte, existe un numeroso conjunto de normas que responde al tipo de «regulación por producto» que busca unificar los requisitos que han de cumplir ciertos productos financieros, de forma que estos requisitos sean similares sea cual sea la entidad que los presta, ya se trate de una entidad de crédito o de cualquier otra empresa.

En particular, el régimen jurídico específico de la protección de los consumidores en relación al crédito al consumo está contenido en la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo, que incorpora la Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo, y que ha sido modificada por la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios, y el artículo 134 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Esta Ley se complementa por la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, que establece el régimen de los contratos de venta a plazos de bienes muebles corporales no consumibles e identificables, de los contratos de préstamo destinados a facilitar su adquisición y de las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones nacidas de los mismos. Por otra parte, la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, transposición de la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, contiene el régimen jurídico específico de la protección de los consumidores en los servicios financieros que se comercializan a distancia.

Sin embargo, este amplio conjunto de normas no cubre todas las necesidades de protección de los consumidores y usuarios en un sector tan dinámico como el financiero, donde tanto la innovación de los productos como la aparición de nuevos prestadores de servicios es constante. Esta característica del sector financiero obliga a los poderes públicos a prestar una permanente atención para garantizar los derechos de los consumidores y usuarios. En concreto, dos fenómenos, que hasta la fecha no contaban con una previsión normativa específica, están adquiriendo en la actualidad un gran auge: los créditos y préstamos hipotecarios concedidos por empresas que no son entidades de crédito y los servicios de intermediación del crédito. Ambos son el objeto fundamental de esta Ley, que los regula con el objetivo de salvaguardar los intereses económicos y los derechos de los consumidores y usuarios.

II

El primero de los fenómenos es consecuencia del vertiginoso crecimiento del crédito hipotecario, vinculado al incremento de la demanda en el mercado inmobiliario. Cuando estos créditos o préstamos hipotecarios son concedidos por las entidades de crédito, sujetas a la supervisión del Banco de España, se cuenta con una regulación específica en materia de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios y en materia de transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, contenida, respectivamente, en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y en la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.

Sin embargo, dado que en el ordenamiento español esta actividad no está reservada a las entidades de crédito, cuando dicha actividad se desarrolla por otro tipo de empresas queda sometida únicamente a la legislación general de protección de los consumidores, sin otras exigencias particulares de transparencia ni un marco específico de garantías exigibles por quienes contratan préstamos o créditos hipotecarios con esas empresas.

Por otra parte, recientemente han proliferado en nuestro país actividades de intermediación de préstamos que se muestran especialmente activas en lo referente a la agrupación de deudas. Esta actividad, realizada por empresas que no entran dentro de la categoría de entidad de crédito, aunque de auge reciente en nuestro país, está muy presente en otros países, donde una parte importante de los préstamos que conceden las entidades son objeto de intermediación.

Ambas actividades, desarrolladas con los necesarios niveles de transparencia y profesionalidad, pueden ser útiles a los consumidores que decidan contratar estos servicios al posibilitar una búsqueda más eficiente de los créditos y préstamos disponibles en el mercado, al tiempo que estas entidades permiten que los consumidores ganen poder de negociación frente a los prestamistas, pudiendo así acceder a mejores condiciones en los préstamos que contratan. Debido a que hasta ahora estas actividades están sometidas exclusivamente a la legislación mercantil y civil y a las normas generales de protección de los consumidores y usuarios, esta Ley viene a establecer una regulación específica que, sin afectar los potenciales beneficios que puede reportar a los consumidores, establece un marco transparente en las relaciones de éstos con las empresas que les ofrecen contratos de préstamo o crédito hipotecario o de servicios de intermediación para la celebración de cualquier tipo de contrato de préstamo o crédito.

III

Con esta finalidad, se limita el ámbito de aplicación de la Ley a las empresas distintas a las entidades de crédito y a los supuestos de concesión de créditos o préstamos hipotecarios y de prestación de servicios de intermediación financiera, en el marco de la legislación general de protección de los consumidores, sin perjuicio de la normativa específica de determinados productos como el crédito al consumo o la venta a plazos de bienes muebles.

Se excluye a las entidades de crédito, sometidas a las normas de ordenación y disciplina de crédito y supervisadas por el Banco de España y se respeta el régimen actualmente vigente en materia de crédito al consumo, venta a plazos de bienes muebles y comercialización a distancia de servicios financieros, que se han demostrado eficaces en el cumplimiento de sus fines, y que esta Ley viene a complementar estableciendo un régimen de protección similar en su ámbito de aplicación para los consumidores y usuarios.

Esta Ley se estructura en una exposición de motivos, tres capítulos que agrupan un total de 22 artículos, una disposición transitoria y cuatro disposiciones finales.

IV

El artículo 1 delimita el ámbito de aplicación de la Ley desde un punto de vista objetivo y subjetivo, en los términos señalados anteriormente. Por razón de la actividad, la Ley es de aplicación a la concesión de préstamos o créditos hipotecarios y a la intermediación o asesoramiento en la concesión de préstamos o créditos. Desde un punto de vista subjetivo se limita a las empresas que no sean entidades de crédito.

En orden a garantizar un alto nivel de protección de los consumidores y usuarios, asegurando la transparencia y la leal competencia, el artículo 3 impone la obligación de inscripción de las empresas en los registros públicos que a tal efecto se creen por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, contemplándose asimismo la creación de un Registro estatal. Este Registro se nutrirá de la información que le faciliten las comunidades autónomas y de las inscripciones de las empresas extranjeras.

El círculo de colaboración, imprescindible para el funcionamiento de los registros, entre las distintas Administraciones públicas y las empresas del sector, se cierra con el establecimiento de la obligación de éstas de facilitar a aquéllas información veraz y comprobable.

La Ley contempla obligaciones de transparencia en la información precontractual, de forma que las empresas deban tener a disposición de los consumidores, gratuitamente, las condiciones generales de la contratación que utilicen. Esta información, además, debe estar disponible en las páginas web.

Se imponen también obligaciones de transparencia en relación con los precios de forma que, aunque existe libertad de tarifas y comisiones, con las limitaciones legales de general aplicación, se declara que las empresas no podrán aplicar cantidades superiores a las que deriven de las tarifas correspondientes y que las comisiones deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos ocasionados. En relación con el régimen de compensación por amortización anticipada, la Ley establece con claridad que a los préstamos o créditos hipotecarios concedidos a partir del 9 de diciembre de 2007 les serán únicamente exigibles las compensaciones previstas en la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, esto es, la compensación por desistimiento y, en su caso, la compensación por riesgo de tipo de interés. Además, se exige que las tarifas se recojan en un folleto, que las empresas deberán remitir a los registros antes de su aplicación, y se exige que las empresas dispongan de un tablón de anuncios en los establecimientos abiertos al público.

Las empresas deberán contar con un seguro de responsabilidad civil o aval bancario que cubra las responsabilidades en que pudieran incurrir frente a los consumidores. Las prestaciones de dicho seguro, cuya suma asegurada mínima se determinará reglamentariamente mediante real decreto del Consejo de Ministros, estarán exclusivamente destinadas a atender los perjuicios causados a sus clientes derivados de la realización de los servicios propios de la actividad de intermediación o concesión de créditos o préstamos hipotecarios.

Asimismo, se exige a las empresas que prestan estos servicios la carga de la prueba sobre el cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley y se regula el acceso a los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos y las acciones de cesación frente a las conductas contrarias a la Ley que lesionen los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores.

En cuanto al régimen sancionador, el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley constituye infracción en materia de protección de los consumidores y usuarios, sancionándose por las autoridades competentes conforme a lo previsto en la legislación autonómica. Para la determinación de la Administración pública competente se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

V

El capítulo II de la Ley aborda la regulación de las obligaciones a las que se deben ajustar las empresas que realizan la actividad de concesión de créditos o préstamos hipotecarios en las comunicaciones comerciales y la publicidad, que deberá mencionar la tasa anual equivalente mediante un ejemplo representativo y ello siempre que indiquen el tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del préstamo o crédito.

Además se exige que las empresas que concedan préstamos o créditos hipotecarios entreguen a los consumidores un folleto informativo y gratuito con un contenido mínimo.

Respecto de la información previa al contrato, se establecen, con carácter novedoso, las informaciones que la empresa debe facilitar al consumidor, con una antelación mínima de cinco días a la firma del contrato, sobre la propia empresa, sobre el producto o servicio ofrecido y sobre el contrato. Esta información previa incluye elementos esenciales para la adopción de una decisión informada y responsable, tales como la descripción de las principales características de los contratos y el precio total que debe pagar el consumidor.

También se establecen algunas reglas respecto de la tasación del bien y otros servicios accesorios, de forma que en los supuestos en los que la empresa concierte o efectúe directamente la tasación del inmueble u otro servicio que sea por cuenta del consumidor, se indique la identidad de los profesionales seleccionados al efecto, así como las tarifas de honorarios aplicables.

Las empresas vendrán obligadas a efectuar una oferta vinculante de préstamo o crédito al consumidor o, en su caso, a notificarle la denegación del mismo. La oferta se formulará por escrito, firmada por el representante de la empresa y, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a la empresa, tendrá un plazo de validez no inferior a diez días hábiles desde su fecha de entrega.

Respecto al contrato de préstamo o crédito hipotecario, se establece que deberán cumplir las condiciones previstas en la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios. En todo caso, los contratos incluirán los derechos que correspondan a las partes en orden a la modificación del coste total del crédito. Se extienden a las empresas las obligaciones que ya cumplen las entidades de crédito respecto del contenido de las escrituras públicas en las que se formalicen los préstamos hipotecarios.

Por su parte, las empresas tienen que satisfacer las exigencias sobre los índices o tipos de referencia, que ya cumplen las entidades de crédito, y que se recogen, en el caso de préstamos hipotecarios a tipo de interés variable, en la citada Orden de 5 de mayo de 1994.

Respecto de la actividad de intermediación, debe subrayarse el hecho de que esta Ley no aborda en el capítulo III el régimen jurídico de los contratos sobre los que se intermedia, por lo que si, por ejemplo, la intermediación recae sobre un préstamo al consumo, el régimen jurídico de tal contrato de préstamo continúa rigiéndose por lo que establezca la Ley 7/1995, de 23 de marzo, y ello tanto si el contrato de préstamo es otorgado por una empresa o por una entidad de crédito. Es decir, lo que regula el capítulo III de esta Ley es el régimen jurídico de la transparencia de los propios contratos de intermediación celebrados por empresas.

Así, en materia de comunicaciones comerciales y publicidad, además de señalar que siempre que indiquen el tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del préstamo o crédito, la publicidad deberá cumplir las exigencias establecidas por la normativa aplicable al préstamo o crédito sobre el que recae el asesoramiento o intermediación, se establecen otras previsiones, tales como que las empresas deberán indicar en sus comunicaciones comerciales y publicidad el alcance de sus funciones y representación, precisando, en particular, si trabaja en exclusiva con una entidad de crédito o empresa o vinculada con varias entidades de crédito u otras empresas, o como intermediarios independientes. Además, en el caso de que la comunicación comercial se refiera a la agrupación de distintos créditos o préstamos en uno solo, deberá facilitarse, de forma clara, concisa y destacada, cualquier tipo de gastos relacionados con la citada agrupación.

Respecto de la información previa al contrato, se establecen las informaciones que la empresa debe facilitar al consumidor, con una antelación mínima de quince días a la firma del contrato, sobre la propia empresa, sobre el servicio ofrecido y sobre el contrato de intermediación. Esta información previa incluye elementos esenciales para la adopción de una decisión informada y responsable, tales como la descripción de las principales características de los contratos y el precio total que debe pagar el consumidor.

Esta Ley contempla específicamente el derecho de desistimiento en los contratos de intermediación. Así, se establece que deberá otorgarse al consumidor un derecho de desistimiento en los catorce días naturales siguientes a la formalización del contrato, sin alegación de causa alguna y sin penalización.

Se regulan también obligaciones adicionales en la actividad de intermediación, de manera que las empresas que trabajen en exclusiva para una entidad de crédito u otra empresa, no podrán percibir retribución alguna de los clientes.

Las empresas independientes sólo podrán percibir retribución cuando se haya pactado el importe de la remuneración mediante documento en papel u otro soporte duradero y se prohíbe a las empresas percibir de los clientes o las empresas el precio o los fondos que constituyan el contrato principal.

Asimismo, los intermediarios independientes estarán obligados a seleccionar entre los productos que se ofrecen en el mercado los que mejor se adapten a las características que el consumidor les haya manifestado, presentándoles, al menos, tres ofertas vinculantes de entidades de crédito sobre cuyas condiciones jurídicas y económicas asesorará al consumidor.

Finalmente la Ley regula pormenorizadamente el régimen transitorio de adaptación a los requisitos exigibles, los títulos competenciales que amparan su promulgación, las facultades de desarrollo y su entrada en vigor.

Por tanto, con el objetivo fundamental de mejorar la protección de los consumidores y usuarios, esta Ley extiende a las empresas que ofrecen contratos de préstamo o crédito hipotecario, distintas de las entidades de crédito, obligaciones hasta ahora exigibles en exclusiva a estas últimas, en particular en materia de transparencia de comisiones y tipos e información precontractual de los créditos y préstamos hipotecarios, y, además, se articula un régimen jurídico específico al que quedan sometidas las empresas que realicen operaciones de intermediación, con particular detalle para los supuestos de reunificación de créditos o préstamos.

NUEVA LEY REGULADORA DE CONTRATACION DE PRESTAMOS Y DE LOS SERVICIOS DE INTERMEDIACION

Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
Capítulo I – Disposiciones generales

Capítulo II – Actividad de contratación de préstamos o créditos hipotecarios

Capítulo III – Actividad de intermediación

Disposiciones adicionales

Disposiciones transitorias

Disposiciones finales

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

Preámbulo

I

El artículo 51 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo, promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles.

En cumplimiento de este mandato constitucional, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, incorpora, en el ámbito de las competencias estatales, el régimen general de la protección de los consumidores y usuarios.

Sin embargo, la protección de los consumidores y usuarios no se limita a un enfoque general sino que tiene una amplia presencia en todos los sectores de la vida económica con normas de protección específicas. En concreto, en el sector financiero la protección a los consumidores y usuarios es de especial relevancia, dado que están en juego no sólo sus intereses económicos sino también la estabilidad del sistema.

En este sentido hay que señalar que la normativa de protección de los consumidores y usuarios es bastante amplia en este ámbito. Así, los productos y servicios ofrecidos por las entidades de crédito en sus relaciones con los consumidores y usuarios se regulan específicamente por las normas de ordenación y disciplina supervisadas por el Banco de España. Por otra parte, existe un numeroso conjunto de normas que responde al tipo de «regulación por producto» que busca unificar los requisitos que han de cumplir ciertos productos financieros, de forma que estos requisitos sean similares sea cual sea la entidad que los presta, ya se trate de una entidad de crédito o de cualquier otra empresa.

En particular, el régimen jurídico específico de la protección de los consumidores en relación al crédito al consumo está contenido en la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo, que incorpora la Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo, y que ha sido modificada por la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios, y el artículo 134 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Esta Ley se complementa por la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, que establece el régimen de los contratos de venta a plazos de bienes muebles corporales no consumibles e identificables, de los contratos de préstamo destinados a facilitar su adquisición y de las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones nacidas de los mismos. Por otra parte, la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, transposición de la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, contiene el régimen jurídico específico de la protección de los consumidores en los servicios financieros que se comercializan a distancia.

Sin embargo, este amplio conjunto de normas no cubre todas las necesidades de protección de los consumidores y usuarios en un sector tan dinámico como el financiero, donde tanto la innovación de los productos como la aparición de nuevos prestadores de servicios es constante. Esta característica del sector financiero obliga a los poderes públicos a prestar una permanente atención para garantizar los derechos de los consumidores y usuarios. En concreto, dos fenómenos, que hasta la fecha no contaban con una previsión normativa específica, están adquiriendo en la actualidad un gran auge: los créditos y préstamos hipotecarios concedidos por empresas que no son entidades de crédito y los servicios de intermediación del crédito. Ambos son el objeto fundamental de esta Ley, que los regula con el objetivo de salvaguardar los intereses económicos y los derechos de los consumidores y usuarios.

II

El primero de los fenómenos es consecuencia del vertiginoso crecimiento del crédito hipotecario, vinculado al incremento de la demanda en el mercado inmobiliario. Cuando estos créditos o préstamos hipotecarios son concedidos por las entidades de crédito, sujetas a la supervisión del Banco de España, se cuenta con una regulación específica en materia de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios y en materia de transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, contenida, respectivamente, en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y en la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.

Sin embargo, dado que en el ordenamiento español esta actividad no está reservada a las entidades de crédito, cuando dicha actividad se desarrolla por otro tipo de empresas queda sometida únicamente a la legislación general de protección de los consumidores, sin otras exigencias particulares de transparencia ni un marco específico de garantías exigibles por quienes contratan préstamos o créditos hipotecarios con esas empresas.

Por otra parte, recientemente han proliferado en nuestro país actividades de intermediación de préstamos que se muestran especialmente activas en lo referente a la agrupación de deudas. Esta actividad, realizada por empresas que no entran dentro de la categoría de entidad de crédito, aunque de auge reciente en nuestro país, está muy presente en otros países, donde una parte importante de los préstamos que conceden las entidades son objeto de intermediación.

Ambas actividades, desarrolladas con los necesarios niveles de transparencia y profesionalidad, pueden ser útiles a los consumidores que decidan contratar estos servicios al posibilitar una búsqueda más eficiente de los créditos y préstamos disponibles en el mercado, al tiempo que estas entidades permiten que los consumidores ganen poder de negociación frente a los prestamistas, pudiendo así acceder a mejores condiciones en los préstamos que contratan. Debido a que hasta ahora estas actividades están sometidas exclusivamente a la legislación mercantil y civil y a las normas generales de protección de los consumidores y usuarios, esta Ley viene a establecer una regulación específica que, sin afectar los potenciales beneficios que puede reportar a los consumidores, establece un marco transparente en las relaciones de éstos con las empresas que les ofrecen contratos de préstamo o crédito hipotecario o de servicios de intermediación para la celebración de cualquier tipo de contrato de préstamo o crédito.

III

Con esta finalidad, se limita el ámbito de aplicación de la Ley a las empresas distintas a las entidades de crédito y a los supuestos de concesión de créditos o préstamos hipotecarios y de prestación de servicios de intermediación financiera, en el marco de la legislación general de protección de los consumidores, sin perjuicio de la normativa específica de determinados productos como el crédito al consumo o la venta a plazos de bienes muebles.

Se excluye a las entidades de crédito, sometidas a las normas de ordenación y disciplina de crédito y supervisadas por el Banco de España y se respeta el régimen actualmente vigente en materia de crédito al consumo, venta a plazos de bienes muebles y comercialización a distancia de servicios financieros, que se han demostrado eficaces en el cumplimiento de sus fines, y que esta Ley viene a complementar estableciendo un régimen de protección similar en su ámbito de aplicación para los consumidores y usuarios.

Esta Ley se estructura en una exposición de motivos, tres capítulos que agrupan un total de 22 artículos, una disposición transitoria y cuatro disposiciones finales.

IV

El artículo 1 delimita el ámbito de aplicación de la Ley desde un punto de vista objetivo y subjetivo, en los términos señalados anteriormente. Por razón de la actividad, la Ley es de aplicación a la concesión de préstamos o créditos hipotecarios y a la intermediación o asesoramiento en la concesión de préstamos o créditos. Desde un punto de vista subjetivo se limita a las empresas que no sean entidades de crédito.

En orden a garantizar un alto nivel de protección de los consumidores y usuarios, asegurando la transparencia y la leal competencia, el artículo 3 impone la obligación de inscripción de las empresas en los registros públicos que a tal efecto se creen por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, contemplándose asimismo la creación de un Registro estatal. Este Registro se nutrirá de la información que le faciliten las comunidades autónomas y de las inscripciones de las empresas extranjeras.

El círculo de colaboración, imprescindible para el funcionamiento de los registros, entre las distintas Administraciones públicas y las empresas del sector, se cierra con el establecimiento de la obligación de éstas de facilitar a aquéllas información veraz y comprobable.

La Ley contempla obligaciones de transparencia en la información precontractual, de forma que las empresas deban tener a disposición de los consumidores, gratuitamente, las condiciones generales de la contratación que utilicen. Esta información, además, debe estar disponible en las páginas web.

Se imponen también obligaciones de transparencia en relación con los precios de forma que, aunque existe libertad de tarifas y comisiones, con las limitaciones legales de general aplicación, se declara que las empresas no podrán aplicar cantidades superiores a las que deriven de las tarifas correspondientes y que las comisiones deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos ocasionados. En relación con el régimen de compensación por amortización anticipada, la Ley establece con claridad que a los préstamos o créditos hipotecarios concedidos a partir del 9 de diciembre de 2007 les serán únicamente exigibles las compensaciones previstas en la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, esto es, la compensación por desistimiento y, en su caso, la compensación por riesgo de tipo de interés. Además, se exige que las tarifas se recojan en un folleto, que las empresas deberán remitir a los registros antes de su aplicación, y se exige que las empresas dispongan de un tablón de anuncios en los establecimientos abiertos al público.

Las empresas deberán contar con un seguro de responsabilidad civil o aval bancario que cubra las responsabilidades en que pudieran incurrir frente a los consumidores. Las prestaciones de dicho seguro, cuya suma asegurada mínima se determinará reglamentariamente mediante real decreto del Consejo de Ministros, estarán exclusivamente destinadas a atender los perjuicios causados a sus clientes derivados de la realización de los servicios propios de la actividad de intermediación o concesión de créditos o préstamos hipotecarios.

Asimismo, se exige a las empresas que prestan estos servicios la carga de la prueba sobre el cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley y se regula el acceso a los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos y las acciones de cesación frente a las conductas contrarias a la Ley que lesionen los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores.

En cuanto al régimen sancionador, el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley constituye infracción en materia de protección de los consumidores y usuarios, sancionándose por las autoridades competentes conforme a lo previsto en la legislación autonómica. Para la determinación de la Administración pública competente se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

V

El capítulo II de la Ley aborda la regulación de las obligaciones a las que se deben ajustar las empresas que realizan la actividad de concesión de créditos o préstamos hipotecarios en las comunicaciones comerciales y la publicidad, que deberá mencionar la tasa anual equivalente mediante un ejemplo representativo y ello siempre que indiquen el tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del préstamo o crédito.

Además se exige que las empresas que concedan préstamos o créditos hipotecarios entreguen a los consumidores un folleto informativo y gratuito con un contenido mínimo.

Respecto de la información previa al contrato, se establecen, con carácter novedoso, las informaciones que la empresa debe facilitar al consumidor, con una antelación mínima de cinco días a la firma del contrato, sobre la propia empresa, sobre el producto o servicio ofrecido y sobre el contrato. Esta información previa incluye elementos esenciales para la adopción de una decisión informada y responsable, tales como la descripción de las principales características de los contratos y el precio total que debe pagar el consumidor.

También se establecen algunas reglas respecto de la tasación del bien y otros servicios accesorios, de forma que en los supuestos en los que la empresa concierte o efectúe directamente la tasación del inmueble u otro servicio que sea por cuenta del consumidor, se indique la identidad de los profesionales seleccionados al efecto, así como las tarifas de honorarios aplicables.

Las empresas vendrán obligadas a efectuar una oferta vinculante de préstamo o crédito al consumidor o, en su caso, a notificarle la denegación del mismo. La oferta se formulará por escrito, firmada por el representante de la empresa y, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a la empresa, tendrá un plazo de validez no inferior a diez días hábiles desde su fecha de entrega.

Respecto al contrato de préstamo o crédito hipotecario, se establece que deberán cumplir las condiciones previstas en la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios. En todo caso, los contratos incluirán los derechos que correspondan a las partes en orden a la modificación del coste total del crédito. Se extienden a las empresas las obligaciones que ya cumplen las entidades de crédito respecto del contenido de las escrituras públicas en las que se formalicen los préstamos hipotecarios.

Por su parte, las empresas tienen que satisfacer las exigencias sobre los índices o tipos de referencia, que ya cumplen las entidades de crédito, y que se recogen, en el caso de préstamos hipotecarios a tipo de interés variable, en la citada Orden de 5 de mayo de 1994.

Respecto de la actividad de intermediación, debe subrayarse el hecho de que esta Ley no aborda en el capítulo III el régimen jurídico de los contratos sobre los que se intermedia, por lo que si, por ejemplo, la intermediación recae sobre un préstamo al consumo, el régimen jurídico de tal contrato de préstamo continúa rigiéndose por lo que establezca la Ley 7/1995, de 23 de marzo, y ello tanto si el contrato de préstamo es otorgado por una empresa o por una entidad de crédito. Es decir, lo que regula el capítulo III de esta Ley es el régimen jurídico de la transparencia de los propios contratos de intermediación celebrados por empresas.

Así, en materia de comunicaciones comerciales y publicidad, además de señalar que siempre que indiquen el tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del préstamo o crédito, la publicidad deberá cumplir las exigencias establecidas por la normativa aplicable al préstamo o crédito sobre el que recae el asesoramiento o intermediación, se establecen otras previsiones, tales como que las empresas deberán indicar en sus comunicaciones comerciales y publicidad el alcance de sus funciones y representación, precisando, en particular, si trabaja en exclusiva con una entidad de crédito o empresa o vinculada con varias entidades de crédito u otras empresas, o como intermediarios independientes. Además, en el caso de que la comunicación comercial se refiera a la agrupación de distintos créditos o préstamos en uno solo, deberá facilitarse, de forma clara, concisa y destacada, cualquier tipo de gastos relacionados con la citada agrupación.

Respecto de la información previa al contrato, se establecen las informaciones que la empresa debe facilitar al consumidor, con una antelación mínima de quince días a la firma del contrato, sobre la propia empresa, sobre el servicio ofrecido y sobre el contrato de intermediación. Esta información previa incluye elementos esenciales para la adopción de una decisión informada y responsable, tales como la descripción de las principales características de los contratos y el precio total que debe pagar el consumidor.

Esta Ley contempla específicamente el derecho de desistimiento en los contratos de intermediación. Así, se establece que deberá otorgarse al consumidor un derecho de desistimiento en los catorce días naturales siguientes a la formalización del contrato, sin alegación de causa alguna y sin penalización.

Se regulan también obligaciones adicionales en la actividad de intermediación, de manera que las empresas que trabajen en exclusiva para una entidad de crédito u otra empresa, no podrán percibir retribución alguna de los clientes.

Las empresas independientes sólo podrán percibir retribución cuando se haya pactado el importe de la remuneración mediante documento en papel u otro soporte duradero y se prohíbe a las empresas percibir de los clientes o las empresas el precio o los fondos que constituyan el contrato principal.

Asimismo, los intermediarios independientes estarán obligados a seleccionar entre los productos que se ofrecen en el mercado los que mejor se adapten a las características que el consumidor les haya manifestado, presentándoles, al menos, tres ofertas vinculantes de entidades de crédito sobre cuyas condiciones jurídicas y económicas asesorará al consumidor.

Finalmente la Ley regula pormenorizadamente el régimen transitorio de adaptación a los requisitos exigibles, los títulos competenciales que amparan su promulgación, las facultades de desarrollo y su entrada en vigor.

Por tanto, con el objetivo fundamental de mejorar la protección de los consumidores y usuarios, esta Ley extiende a las empresas que ofrecen contratos de préstamo o crédito hipotecario, distintas de las entidades de crédito, obligaciones hasta ahora exigibles en exclusiva a estas últimas, en particular en materia de transparencia de comisiones y tipos e información precontractual de los créditos y préstamos hipotecarios, y, además, se articula un régimen jurídico específico al que quedan sometidas las empresas que realicen operaciones de intermediación, con particular detalle para los supuestos de reunificación de créditos o préstamos.

FISCALIDAD.APLAZAMIENTO IMPUESTOS

Hacienda aceptará aplazar deuda sin aval hasta los 18.000 euros

Fuente: Cinco Días, 1 de abril de 2009

Hacienda cedió a las presiones empresariales y ha ampliado de 6.000 euros a 18.000 el límite para aplazar deuda tributaria sin necesidad de presentar ningún aval o garantía. Esta medida servirá para aliviar los problemas de tesorería y abaratar la suspensión temporal de la deuda, un recurso que en 2008 utilizaron 655.000 empresas.

En menos de cinco días, el Gobierno ha puesto en marcha dos medidas para facilitar y abaratar la solicitud de aplazamientos de deuda tributaria. El secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña, reveló ayer en Punto Radio que el Ejecutivo ampliará hasta los 18.000 euros el límite para postergar el pago de deuda con Hacienda sin necesidad de presentar garantías o aval. Según Hacienda, en la práctica, ello afecta al 90% de las solicitudes de aplazamiento. Por otra parte, el viernes, el Consejo de Ministros aprobó rebajar del 7% al 5% el interés de demora, que es el tipo que se aplica a la deuda aplazada.

Ambas medidas deben servir para mejorar las deterioradas cuentas de muchas empresas. Una situación que se agravó en el último trimestre. Así, en los dos últimos meses del año anterior, las empresas pidieron aplazar deuda por 4.200 millones. Dicho de otra forma, en noviembre y diciembre se realizaron casi la mitad de solicitudes de moratoria fiscal de todo 2008.

Este aumento exponencial de los retrasos en los pagos a Hacienda se ha mantenido durante los dos primeros meses del año. Sólo en enero y febrero, el importe de las solicitudes de aplazamiento ascendió a 2.166 millones de euros, un 175% más que en el mismo periodo del año anterior.

Por otra parte, Carlos Ocaña aseguró que no es una ‘mala idea’ permitir a las empresas pagar el IVA una vez cobren sus facturas y, no como sucede ahora, cuando las emitan. Esta es una vieja reclamación de las organizaciones empresariales. En una situación como la actual, donde el riesgo de impago resulta muy elevado, muchas empresas se encuentran que deben abonar un IVA que no han cobrado y que, probablemente tampoco cobrarán.

Pagar el IVA tras cobrar las facturas

Existen pocas posibilidades de que la medida que piden los empresarios se implante porque conlleva muchos problemas técnicos. ‘No digo que no estemos dispuestos a estudiar esta propuesta, pero tendría sentido hacerla en la medida en que se hiciera en toda Europa’, dijo Ocaña. De momento, el Gobierno ya ha aplicado políticas parciales como reducir de dos años a doce meses la devolución del IVA liquidado y no cobrado. Así, las empresas pueden recuperar antes el IVA que han pagado a Hacienda pero que ellas, por su parte, aún no han cobrado. Una medida que fue bien recibida pero que las empresas consideran insuficiente.

Por otra parte, a partir de hoy, los contribuyentes del IRPF ya pueden confirmar el borrador de la renta. Ocaña aseguró que acelerarán lo máximo posible las devoluciones, que empezarán a realizarse a partir del 16 de abril.

Claves para retrasar el pago de impuestos a la Agencia Tributaria
¿Cuándo una compañía puede pedir un aplazamiento de deuda a Hacienda?

En cualquier momento. Incluso después de la fecha límite para realizar un determinado pago tributario. Sin embargo, no se podrá reclamar ninguna moratoria cuando Hacienda ya haya notificado la enajenación de bienes embargados a la empresa deudora.

¿Qué coste tiene para la empresa aplazar deuda?

Se aplica el tipo de interés de demora que el Gobierno ha rebajado del 7% al 5%.

¿Se puede postergar cualquier tipo de deuda?

Según la Ley General Tributaria, prácticamente se puede solicitar el aplazamiento de cualquier tipo de deuda con Hacienda. Las empresas suelen pedir moratorias en el pago del IVA y Sociedades. Hacienda es más restrictiva a la hora de aceptar aplazamientos en las retenciones del IRPF aunque Economía asegura que ahora está siendo más flexible.

¿Qué datos se deben aportar para solicitar el aplazamiento?

Las empresas deben presentar toda documentación que sirva para justificar económicamente la petición de postergar la deuda. Además, deben proponer el periodo de aplazamiento y los plazos de amortización y, si es preciso, acompañar la solicitud del correspondiente aval.

¿Qué contempla Hacienda para denegar o aceptar una solicitud?

En primer lugar, la Administración comprueba que, efectivamente, la empresa presenta problemas reales de tesorería. Comprueban el historial fiscal de la empresa, es decir, que no tenga deudas pendientes y, por último, estudia que los problemas de liquidez que sufre la empresa sean reversibles. En cualquier caso, la Administración asegura que con la situación actual será más flexible.

FISCALIDAD.APLAZAMIENTO IMPUESTOS

Hacienda aceptará aplazar deuda sin aval hasta los 18.000 euros

Fuente: Cinco Días, 1 de abril de 2009

Hacienda cedió a las presiones empresariales y ha ampliado de 6.000 euros a 18.000 el límite para aplazar deuda tributaria sin necesidad de presentar ningún aval o garantía. Esta medida servirá para aliviar los problemas de tesorería y abaratar la suspensión temporal de la deuda, un recurso que en 2008 utilizaron 655.000 empresas.

En menos de cinco días, el Gobierno ha puesto en marcha dos medidas para facilitar y abaratar la solicitud de aplazamientos de deuda tributaria. El secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña, reveló ayer en Punto Radio que el Ejecutivo ampliará hasta los 18.000 euros el límite para postergar el pago de deuda con Hacienda sin necesidad de presentar garantías o aval. Según Hacienda, en la práctica, ello afecta al 90% de las solicitudes de aplazamiento. Por otra parte, el viernes, el Consejo de Ministros aprobó rebajar del 7% al 5% el interés de demora, que es el tipo que se aplica a la deuda aplazada.

Ambas medidas deben servir para mejorar las deterioradas cuentas de muchas empresas. Una situación que se agravó en el último trimestre. Así, en los dos últimos meses del año anterior, las empresas pidieron aplazar deuda por 4.200 millones. Dicho de otra forma, en noviembre y diciembre se realizaron casi la mitad de solicitudes de moratoria fiscal de todo 2008.

Este aumento exponencial de los retrasos en los pagos a Hacienda se ha mantenido durante los dos primeros meses del año. Sólo en enero y febrero, el importe de las solicitudes de aplazamiento ascendió a 2.166 millones de euros, un 175% más que en el mismo periodo del año anterior.

Por otra parte, Carlos Ocaña aseguró que no es una ‘mala idea’ permitir a las empresas pagar el IVA una vez cobren sus facturas y, no como sucede ahora, cuando las emitan. Esta es una vieja reclamación de las organizaciones empresariales. En una situación como la actual, donde el riesgo de impago resulta muy elevado, muchas empresas se encuentran que deben abonar un IVA que no han cobrado y que, probablemente tampoco cobrarán.

Pagar el IVA tras cobrar las facturas

Existen pocas posibilidades de que la medida que piden los empresarios se implante porque conlleva muchos problemas técnicos. ‘No digo que no estemos dispuestos a estudiar esta propuesta, pero tendría sentido hacerla en la medida en que se hiciera en toda Europa’, dijo Ocaña. De momento, el Gobierno ya ha aplicado políticas parciales como reducir de dos años a doce meses la devolución del IVA liquidado y no cobrado. Así, las empresas pueden recuperar antes el IVA que han pagado a Hacienda pero que ellas, por su parte, aún no han cobrado. Una medida que fue bien recibida pero que las empresas consideran insuficiente.

Por otra parte, a partir de hoy, los contribuyentes del IRPF ya pueden confirmar el borrador de la renta. Ocaña aseguró que acelerarán lo máximo posible las devoluciones, que empezarán a realizarse a partir del 16 de abril.

Claves para retrasar el pago de impuestos a la Agencia Tributaria
¿Cuándo una compañía puede pedir un aplazamiento de deuda a Hacienda?

En cualquier momento. Incluso después de la fecha límite para realizar un determinado pago tributario. Sin embargo, no se podrá reclamar ninguna moratoria cuando Hacienda ya haya notificado la enajenación de bienes embargados a la empresa deudora.

¿Qué coste tiene para la empresa aplazar deuda?

Se aplica el tipo de interés de demora que el Gobierno ha rebajado del 7% al 5%.

¿Se puede postergar cualquier tipo de deuda?

Según la Ley General Tributaria, prácticamente se puede solicitar el aplazamiento de cualquier tipo de deuda con Hacienda. Las empresas suelen pedir moratorias en el pago del IVA y Sociedades. Hacienda es más restrictiva a la hora de aceptar aplazamientos en las retenciones del IRPF aunque Economía asegura que ahora está siendo más flexible.

¿Qué datos se deben aportar para solicitar el aplazamiento?

Las empresas deben presentar toda documentación que sirva para justificar económicamente la petición de postergar la deuda. Además, deben proponer el periodo de aplazamiento y los plazos de amortización y, si es preciso, acompañar la solicitud del correspondiente aval.

¿Qué contempla Hacienda para denegar o aceptar una solicitud?

En primer lugar, la Administración comprueba que, efectivamente, la empresa presenta problemas reales de tesorería. Comprueban el historial fiscal de la empresa, es decir, que no tenga deudas pendientes y, por último, estudia que los problemas de liquidez que sufre la empresa sean reversibles. En cualquier caso, la Administración asegura que con la situación actual será más flexible.

CIRCULAR SUBVENCIONES

PROGRAMAS DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL PARA EL AÑO 2009
Para más información no dudéis en llamarnos al 868 954 838 (Irene) o enviar un correo electrónico a viaasesores@viaasesores.com.

Os informamos que se ha publicado en el Boletín de la Región de Murcia, la Orden que regula las ayudas destinadas a la Economía Social. Por tanto, a continuación os referimos un breve resumen del contenido de dichas ayudas, reguladas por la Orden 26 de marzo de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las bases y se convocan subvenciones para Programas de Fomento de la Economía Social para el año 2009.
CUADRO RESUMEN
PROGRAMA
¿QUÉ SUBVENCIONA?
CUANTIA
FIN PLAZO PRESENTACION
Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales
La incorporación de un socio trabajador a la empresa.
Desde 7.000€ has.11.500,00 €
20 de Julio de 2009

La contratación por cuenta ajena, a jornada completa y por un tiempo indefinido, de Directores, Gerentes y Técnicos
50% del coste salarial del primer año. Maximo 12.000 €
20 de Julio de 2009
Ayuda Adicional al empleo en Economía Social
Ampliación de la Ayuda anterior si el capital desembolsado es como mínimo de 4.500 €
35% del capital aportado. Limite: 5.000 euros.
20 de Julio de 2009
Asistencia Técnica en Economía Social
Realización de Estudios para la empresa
Desde 1.500 € a 4.500 €
20 de Julio de 2009
Reestructuración Financiera
Se subvenciona los préstamos necesarios para llevar a cabo un Plan de Reestructuración Financiera
4 puntos de interés del préstamo.Máximo 80.000 €
20 de Julio de 2009
PROGRAMA
¿QUÉ SUBVENCIONA?
CUANTIA
FIN PLAZO PRESENTACION
Inversiones en Economía Social
Financiación de la adquisición de activos fijos nuevos.
1) 4 puntos de interés de los préstamos.
2 . Fondo perdido del 40%. Máximo 90.000 €
20 de Julio de 2009

A continuación, describimos el contenido de cada Programa:

Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales

Å Se concederá una subvención de hasta 7.000,00 euros, por cada socio trabajador incorporado a la Sociedad Anónima Laboral, Sociedad Limitada Laboral y Sociedad Cooperativa, siempre y cuando éste cumpla alguno de estos

REQUISITOS:

a) Trabajadores por cuenta ajena de la Sociedad, con contrato laboral vigente antes del día 1 de enero del presente año, admitido a partir de esa fecha como socio trabajador.

b) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de 6 meses a la fecha de solicitud de la subvención, y siempre que el contrato se haya celebrado antes del día 1 de enero del presente año.

c) Desempleado hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

d) Desempleado menor de 25 años que no haya tenido antes un primer empleo fijo.

e) Desempleado mayor de 45 años.
f) Desempleado de larga duración menor de 25 años que haya estado sin trabajo e inscrito en la correspondiente Oficina de Colocación durante al menos 6 de los anteriores 8 meses.

g) Desempleado de larga duración mayor de 25 años que haya estado sin trabajo e inscrito en la correspondiente Oficina de Colocación durante al menos 12 de los anteriores 16 meses.

h) Desempleado a quien se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que el período de prestación por desempleo que tenga reconocido no sea inferior a 180 días si es menor de 25 años, ni inferior a 360 días si es mayor de 25 años.

Si la persona incorporada es una MUJER la ayuda será de 8.500,00 euros.

Å Se concederá una subvención de hasta 8.500,00 euros para:

i) Mujer desempleada que se incorpore como socia trabajadora dentro de los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

Å Se concederá una subvención de hasta 11.500,00 euros para:

j) Desempleado minusválido, con un grado de minusvalía de al menos el 33%, con reconocimiento de tal condición, que se acreditará mediante certificado de minusvalía expedido por un Organismo Público competente en la materia.

Å Se concederá una subvención de hasta 9.500,00 euros para:

k) Desempleado con riesgo de exclusión del mercado de trabajo, con reconocimiento de tal condición, que se acreditará mediante certificado expedido por los Servicios Sociales o documento expedido por el órgano competente de la correspondiente Administración Pública

ÅDirectores, Gerentes y Técnico:

Se subvencionará la contratación, a partir del día 1 de enero del presente año, de desempleados que pasen a ocupar los puestos de Directores, Gerentes o Técnicos, y siempre que dichas personas acrediten titulación universitaria y sean contratados por tiempo indefinido y a jornada completa en el grupo de cotización 1 ó 2, según titulación; debiendo especificarse la retribución anual en el contrato de trabajo.
REQUISITOS:

A) Los Directores, Gerentes o Técnicos no habrán mantenido relación laboral de carácter indefinido con la empresa en los últimos veinticuatro meses anteriores a su contratación
B) Deberán estar inscritos como desempleados antes del alta en Seguridad Social que será a partir del 1 de enero del presente año.

CUATIA: El 50% del coste salarial. Máximo 12.000,00 euros.

CIRCUNSTANCIAS EXCLUYENTES:

a) Que el número inicial de socios trabajadores, dados de alta en la Seguridad Social en la empresa, no sean los mínimos establecidos en las leyes que regulan las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Laborales.

b) Los socios trabajadores o de trabajo que hayan tenido esa misma condición, en la misma sociedad solicitante en los cinco últimos años anteriores a su incorporación a la sociedad interesada.

c) Que tengan pendiente de sustituir a socios o trabajadores no socios, que hayan causado baja en la empresa, y por los que se hayan recibido ayudas reguladas mediante estos mismos Programas en el actual o en anteriores ejercicios presupuestarios.

d) Que las personas que incorporen como socios trabajadores o socios de trabajo hayan recibido ayudas por estos mismos Programas en los cinco últimos años, y que entre la baja en la primera sociedad y el alta en la segunda no haya transcurrido al menos 1 año.

e) Que en el Programa 1º, la incorporación de desempleados como nuevos socios o trabajadores no socios, no supere la media aritmética respecto de los 12 meses anteriores a su fecha de alta en la Seguridad Social y, en el caso de que la empresa tenga una antigüedad menor, desde el inicio de la actividad.

A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores no socios con contrato indefinido (excluidos los trabajadores fijos discontinuos).

El número de puestos de trabajo subvencionables serán aquellos que, en relación al mes anterior al alta en Seguridad Social de las nuevas incorporaciones, sobrepasen la media aritmética redondeada al número inmediato inferior.

CONDICIONES GENERALES :

· Se subvencionarán como máximo la incorporación de 8 puestos de trabajo.

· Se aprobarán los expedientes de solicitud de subvención, teniendo en cuenta la puntuación obtenida según determinados criterios especificados en esta normativa.

JUSTIFICACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE SOCIOS TRABAJADORES:

De ser subvencionada la incorporación de un socio trabajador, éste deberá permanecer como socio trabajador en dicha sociedad al menos tres años.

Si se produjera la perdida de condición de socio trabajador, se deberá sustituir en el plazo de 6 meses. En el supuesto de que no se realice esta sustitución, se deberá reintegrar la ayuda, en cuantía proporcional al tiempo que reste para cumplir los tres años. Si la ayuda recibida fuera especial por pertenecer el socio a un colectivo de los especificados, se deberá sustituir por un socio por el que la ayuda fuera igual o superior.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta el 20 de julio de 2009.

Ayuda Adicional al empleo en Economía Social

Si el capital suscrito y desembolsado por el socio trabajador supera los 4.500 euros, se concederá un ayuda adicional a las señaladas anteriormente, equivalente al 35% del capital aportado, sin que esta ayuda adicional supere las 5.000 euros.
No será necesario incrementar el capital social escriturado de la empresa, en caso de que la transmisión de aportaciones o participaciones, sea consecuencia de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente o total absoluta o gran invalidez de su titular.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta el 20 de julio de 2009.

Asistencia Técnica en Economía Social

Se subvencionará el 50% del coste de la asistencia técnica que realice una Sociedad Anónima Laboral, Sociedad Limitada Laboral y Sociedad Cooperativa, siempre que esa asistencia sea :
ACCIONES SUBVENCIONADAS
LIMITE DE SUBVENCION

Estudios precisos para la obtención de financiación.
1.500 €
Estudios y análisis sobre diversas áreas de la gestión empresarial
1.500 €
Auditorias e informes económicos
2.000 €
Asistencia en selección de personal y en la elaboración de estudios de necesidades formativas y en diseños de planes de formación
2.000 €
Estudios de viablidad económica, organización, mercado etc.
3.000 €
Diseño de catálogos comerciales y diseño de imagen corporativa.
3.000 €
Diseño de página web

3.000 €
ACCIONES SUBVENCIONADAS
LIMITE DE SUBVENCION

Implantación y certificación de sistemas de aseguramiento de Calidad según la norma UNE.EN.ISO.serie 9.000

4.500 €
Implantación y certificación de sistemas de aseguramiento de Calidad según la norma UNE.EN.ISO.serie 14.000

4.500 €
Implantación De sistemas y/ o medidas sobre Responsabilidad Social en la empresa
4.500 €

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta el 20 de julio de 2009.

Reestructuración Financiera

Mediante este Programa se podrá subvencionar los préstamos necesarios para llevar a cabo un Plan de Reestructuración Financiera de Sociedades Anónimas Laborales, Sociedades Limitadas Laborales y Sociedades Cooperativas . Dichos préstamos, que obligatoriamente deberán formalizarse durante 2009, deberán ir destinados a la cancelación de préstamos de la empresa, y deberán tener un plazo mayor o un coste financiero menor que el préstamo cancelado.

La subvención podrá ser de hasta 4 puntos de interés.

El tipo de interés anual resultante, una vez aplicada la subvención, no podrá ser inferior al 2%. Dicha subvención no podrá superar 80.000 euros, por empresa.

La cuantía máxima subvencionable del principal del préstamo será de 600.000 euros.

CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS: El préstamo será concedido a una tasa anual equivalente (TAE) máxima del 7% y del 6,5% en caso de garantía hipotecaría

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta el 20 de julio de 2009.

INVERSIONES EN ECONOMIA SOCIAL

Mediante este Programa se podrán conceder ayudas para actividades realizadas en el ejercicio presupuestario corriente consistentes en adquisición de activos fijos nuevos.

Dichas ayudas sólo se podrán conceder a Sociedades Laborales y Cooperativas .

Sólo serán subvencionados aquellos proyectos que supongan la ejecución de inversión durante 2009 no inferior a 18.000 euros. Se considerarán como activos subvencionables los siguientes :

· Locales comerciales e industriales.
· Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario.
· Acondicionamiento y reforma de inmuebles necesarios para el ejercicio de la actividad.
· Equipos para proceso de la información y las aplicaciones informáticas

Solo se podrán subvencionar aquellas inversiones que estén realizadas y pagadas en el momento de presentación del expediente.

A los efectos de este programa, los edificios y otras construcciones usadas tendrán la consideración de nuevos.

Para tener derecho a estas subvenciones la sociedad deberá tener al menos 2 socios trabajadores o 3 trabajadores fijos por cuenta ajena con contrato indefinido y a jornada completa.

Las ayudas consistirán en :

Subvenciones financieras mediante la subsidiación de hasta 4 puntos de interés de los préstamos destinados a financiar la inversión. Los créditos concedidos por las Entidades Financieras serán concedidos por las entidades de crédito a una Tasa Anual equivalente máxima al 7% y del 6,5% en caso de exigirse garantía hipotecaria. . El tipo de interés anual resultante, una vez deducida la subvención, no podrá ser inferior al 2 %.

· La cuantía máxima subvencionable del principal del préstamo será de 600.000 euros
· El plazo máximo subvencionable será de 20 años, pudiendo incluir 2 años de carencia de amortización del principal.

Subvención a fondo perdido de hasta el 40% de la inversión realizada, siendo necesario que la empresa disponga de unos recursos propios de al menos el 25% de la inversión subvencionada.

Estas dos ayudas serán compatibles entre sí, no pudiendo superar la suma de ambas de 60% del valor de la inversión realizada, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ni los 90.000 euros por empresa.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta el 20 de julio de 2009

Los expedientes de solicitud de ayudas se atenderán según la puntuación obtenida mediante la norma aplicable.