300 followers, cuan Leonidas pregunto ¿cual es vuestro oficio? ¡Au, au, au!

Me presento, soy Fernando José Zaplana, de profesión asesor fiscal y laboral, pero sobre todo una persona con espíritu emprendedor e innovador, siempre ando dando vueltas a la cabeza para hacer cosas nuevas, en busca de mejorar y estar en la vanguardia de las tendencias dentro de mi sector.

Por ello, a comienzos de Abril de este año, decidí explorar las posibilidades de Twitter, ya me había metido a fondo en Facebook y quería conocer las posibilidades que tenía esta red social del pajarito, que, según los profesionales, podía potenciar la marca personal y facilitar los trabajos de marketing en redes sociales, traducción de Social Media Marketing, aunque creo que va un poco más allá.

Hoy, pasados unos meses y ya en Agosto, llego a la cifra de 300 followers, viendo la misteriosa e increíble fuerza que tiene Twitter, por ello me imagino respaldado por un pequeño ejército de soldados Espartanos y es entonces cuando recuerdo la famosa escena de la película 300 en la cual Gerald Buttler, encarnando a Leonidas, el gran rey de Esparta, reafirma su confianza en el poderío de sus pocos fieles preguntando, ¿Cuál es vuestro Oficio?, a lo que ellos responden…. http://youtu.be/8yrDuhT_nrc

Mi aprendizaje ha sido, como tantas veces a lo largo de mi vida, totalmente autodidacta, mi entrada y trabajo en Redes Sociales ha sido, como dicen, «do it yourself», «haztelo tu mismo» aunque yo prefiero decir, parafraseando a la inversa la canción de mis idolatrados U2, «sometimes you Can make it on your own», «a veces tu puedes hacerlo a tu manera» y en ello estoy, aprendiendo, a mi manera, aprendiendo de quienes llevan mucho tiempo en esto, de los que son profesionales, de los que no y como creo que ya tengo suficiente conocimiento de causa, en una próxima entrada del blog escribiré sobre mi visión de las redes sociales, de los community manager y en general, de los usuarios que pueblan este nuevo mundo.

ACERCA DE LA SUBIDA DEL IVA

ACERCA DE LA SUBIDA DEL IVA

Repercusión fiscal del Traspaso de un Negocio

Consulta sobre Traspaso de Negocio

Vía Asesores en facebook
Vía Asesores en twitter
viaasesores@viaasesores.es

Un empresario que desarrolla su actividad en un local arrendado, decide traspasar el negocio a otro empresario, cobrando una cantidad en concepto de traspaso. En el contrato de alquiler, que se renueva anualmente, no se contempla cantidad alguna a pagar al arrendador por el concepto de traspaso. El arrendador le exige el pago de un 20% del importe del traspaso.

¿Existe obligación de pagar al arrendador algún porcentaje de traspaso?

En el caso de existir esta obligación:

¿Cómo se documenta? ¿El arrendador ha de emitir factura? ¿Se ha de repercutir IVA?

Respuesta

Se analizan las dos cuestiones:

1. Derecho privado

Con la actual normativa de arrendamientos urbanos (Ley 29/1994), si el contrato de arrendamiento de local de negocios no dispone de forma expresa lo contrario, el inquilino puede traspasar el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador, y consecuentemente sin derecho a participar en el precio del traspaso. En cambio sí que tiene derecho a subir la renta del contrato.

Concretamente, el artículo 32 de la Ley 29/1994 dispone lo siguiente:

“Artículo 32. Cesión del contrato y subarriendo

1. Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.

2. El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del diez por ciento de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del veinte en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.

3. No se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista en el apartado anterior.

4. Tanto la cesión como el subarriendo deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado”.

2. Fiscalidad

En los traspasos debe distinguirse, según se desprende de la doctrina administrativa, el derecho del propietario a ceder el uso del local a un tercero y el derecho del arrendatario a ceder el fondo de comercio. El propietario presta un servicio al arrendatario, al consentirle que traslade el uso del local al tercero, y el arrendatario presta un servicio al tercero al cederle su fondo de comercio. Son sujetos pasivos el propietario y el arrendatario, quienes deben efectuar la liquidación y el pago del Impuesto.

Hay que tener en cuenta que la doctrina que se expone a continuación responde a un periodo en que se encontraba vigente la Ley de arrendamientos urbanos de 1964. Dicha Ley regulaba de forma expresa la figura del «traspaso de local de negocio», correspondiéndose la referida doctrina con la regulación contenida en dicha normativa. Por el contrario, la vigente Ley de Arrendamientos urbanos (Ley 29/1994) no se refiere de forma expresa al traspaso de locales de negocio, regulando simplemente en su artículo 32, la cesión del contrato y subarriendo. No obstante, el artículo 11.dos.7º de la LIVA (Ley 37/1992), sigue refiriéndose al traspaso de locales de negocio, por lo que se considera conveniente reflejar la doctrina administrativa sobre esta cuestión:

DGT CV V20492-86 (14/7/1986): Están sujetos al Impuesto los servicios prestados tanto por el arrendador como por el arrendatario con ocasión de los traspasos de locales de negocio actuando en el ejercicio de su actividad empresarial o, en su caso, profesional.

DGT 0620-86 (16/12/1986): En los traspasos de locales de negocio arrendados el propietario de los mismos presta simultáneamente con el arrendatario los servicios en que consista el referido traspaso y, en consecuencia, están sujetos al IVA tales servicios prestados por los arrendadores a los arrendatarios y los prestados por estos a terceros con ocasión de dichos traspasos.

También se puede destacar la siguiente jurisprudencia:

TEAC 17/4/1998: La enajenación del derecho de uso de un establecimiento mercantil o traspaso del mismo está sujeta a IVA, en todo caso. No obsta a ello que se trate de una actividad ocasional.

TEAC 29/1/1998: La renuncia al derecho de traspaso por parte del arrendatario de local de negocio está sometida a gravamen, ya que al estar sometido el traspaso, lo está su renuncia, que equivale a su traspaso al propietario del local o a un tercero.

Del conjunto de doctrina y jurisprudencia citada, se desprende siempre la misma conclusión, los importes que cobra el propietario en una operación de traspaso, constituyen prestaciones de servicios sujetas y no exentas de IVA. En consecuencia, deberá expedir factura y repercutir IVA.

Normativa aplicada

Ley 37/1992 (LIVA): Artículo 11.dos.7.

Ley 29/1994 (LAU): Artículo 32.

Álava:

Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero (IVA): Artículo 11.dos.7.

Ley 29/1994 (LAU): Artículo 32.

Bizkaia:

Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre (IVA): Artículo 11.dos.7.

Ley 29/1994 (LAU): Artículo 32.

Gipuzkoa:

Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre (IVA): Artículo 11.dos.7.

Ley 29/1994 (LAU): Artículo 32.

Navarra:

Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre (IVA): Artículo 11.2.7.

Ley 29/1994 (LAU): Artículo 32.

Repercusión fiscal del Traspaso de un Negocio

Consulta sobre Traspaso de Negocio

Un empresario que desarrolla su actividad en un local arrendado, decide traspasar el negocio a otro empresario, cobrando una cantidad en concepto de traspaso. En el contrato de alquiler, que se renueva anualmente, no se contempla cantidad alguna a pagar al arrendador por el concepto de traspaso. El arrendador le exige el pago de un 20% del importe del traspaso.

¿Existe obligación de pagar al arrendador algún porcentaje de traspaso?

En el caso de existir esta obligación:

¿Cómo se documenta? ¿El arrendador ha de emitir factura? ¿Se ha de repercutir IVA?

Respuesta

Se analizan las dos cuestiones:

1. Derecho privado

Con la actual normativa de arrendamientos urbanos (Ley 29/1994), si el contrato de arrendamiento de local de negocios no dispone de forma expresa lo contrario, el inquilino puede traspasar el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador, y consecuentemente sin derecho a participar en el precio del traspaso. En cambio sí que tiene derecho a subir la renta del contrato.

Concretamente, el artículo 32 de la Ley 29/1994 dispone lo siguiente:

“Artículo 32. Cesión del contrato y subarriendo

1. Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.

2. El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del diez por ciento de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del veinte en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.

3. No se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista en el apartado anterior.

4. Tanto la cesión como el subarriendo deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado”.

2. Fiscalidad

En los traspasos debe distinguirse, según se desprende de la doctrina administrativa, el derecho del propietario a ceder el uso del local a un tercero y el derecho del arrendatario a ceder el fondo de comercio. El propietario presta un servicio al arrendatario, al consentirle que traslade el uso del local al tercero, y el arrendatario presta un servicio al tercero al cederle su fondo de comercio. Son sujetos pasivos el propietario y el arrendatario, quienes deben efectuar la liquidación y el pago del Impuesto.

Hay que tener en cuenta que la doctrina que se expone a continuación responde a un periodo en que se encontraba vigente la Ley de arrendamientos urbanos de 1964. Dicha Ley regulaba de forma expresa la figura del «traspaso de local de negocio», correspondiéndose la referida doctrina con la regulación contenida en dicha normativa. Por el contrario, la vigente Ley de Arrendamientos urbanos (Ley 29/1994) no se refiere de forma expresa al traspaso de locales de negocio, regulando simplemente en su artículo 32, la cesión del contrato y subarriendo. No obstante, el artículo 11.dos.7º de la LIVA (Ley 37/1992), sigue refiriéndose al traspaso de locales de negocio, por lo que se considera conveniente reflejar la doctrina administrativa sobre esta cuestión:

DGT CV V20492-86 (14/7/1986): Están sujetos al Impuesto los servicios prestados tanto por el arrendador como por el arrendatario con ocasión de los traspasos de locales de negocio actuando en el ejercicio de su actividad empresarial o, en su caso, profesional.

DGT 0620-86 (16/12/1986): En los traspasos de locales de negocio arrendados el propietario de los mismos presta simultáneamente con el arrendatario los servicios en que consista el referido traspaso y, en consecuencia, están sujetos al IVA tales servicios prestados por los arrendadores a los arrendatarios y los prestados por estos a terceros con ocasión de dichos traspasos.

También se puede destacar la siguiente jurisprudencia:

TEAC 17/4/1998: La enajenación del derecho de uso de un establecimiento mercantil o traspaso del mismo está sujeta a IVA, en todo caso. No obsta a ello que se trate de una actividad ocasional.

TEAC 29/1/1998: La renuncia al derecho de traspaso por parte del arrendatario de local de negocio está sometida a gravamen, ya que al estar sometido el traspaso, lo está su renuncia, que equivale a su traspaso al propietario del local o a un tercero.

Del conjunto de doctrina y jurisprudencia citada, se desprende siempre la misma conclusión, los importes que cobra el propietario en una operación de traspaso, constituyen prestaciones de servicios sujetas y no exentas de IVA. En consecuencia, deberá expedir factura y repercutir IVA.

Normativa aplicada

Ley 37/1992 (LIVA): Artículo 11.dos.7.

Ley 29/1994 (LAU): Artículo 32.

Álava:

Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero (IVA): Artículo 11.dos.7.

Ley 29/1994 (LAU): Artículo 32.

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BOLETÍN INFORMACIÓN DE ASOCIADO: VIA ASESORES

http://www.viaasesores.com

Más información (Tarifa/Catálogo) VIA ASESORES

Adjunto remitimos información de la empresa VIA ASESORES, de un compañero de asociación, Fernando José Zaplana.

Oferta asociados AJE:

Obtenga Servicio Premium pagando Tarifa Plana Low Cost

– Paquete de servicios fiscal+laboral

– Alta de actividad gratuita

– Bonificación 2 meses asesoría fiscal nuevos clientes (período de permanencia de al menos 12 meses)

-Servicio de Asesoría Jurídico-Laboral (consultas) incluida en tarifa de honorarios mensual

-Declaración de IRPF anual gratuita para autónomos o administradores de sociedades, incluida en tarifa

-Declaración de Impuesto de Sociedades anual gratuita, incluida en tarifa

– Inspecciones de trabajo, incluida en tarifa una inspección anual

-Servicio opcional de Contabilidad/Facturación online, incluido en tarifa

* (según condiciones depositadas en Vía Asesores)

Fernando J. Zaplana Pérez

Graduado Social nº 1670

Master Asesoría Fiscal ENAE

Experto Fiscal y Contable AECE nº 4303

1.- Pza. Iglesia, 3, local 6 – 30007 – Casillas – Murcia

2.- Ps. Ingeniero Sebastian Feringan, 12, bj – 30007 – La Flota – Murcia

Tfno 868 954 838 www.viaasesores.com

msn.: viaasesores@hotmail.es

blog.: http://viaasesores.blogspot.com

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El fútbol europeo juega al borde de la bancarrota

POSIBLE EFECTO DOMINÓ SI NO SE PAGAN LOS TRASPASOS
El fútbol europeo juega al borde de la bancarrota

by Javier González – Elmundo.es
Madrid.- Como pasó con la crisis de deuda de Grecia, el fútbol europeo corre el riesgo de un fallo sistémico si alguna de sus grandes ligas tiene problemas de solvencia. En cuanto la Liga o el Calcio provocasen dudas, el resto de competiciones serán arrastradas con ellas. Y es factible que algunos clubes desaparezcan en un par de años.

Estas son las conclusiones de un informe de la consultora AT Kearney, que recomienda observar otros modelos como la NBA y la NHL. «Es alarmante. Si fueran empresas normales, las ligas de fútbol de Inglaterra, Italia y España se declararían en quiebra en menos de dos años, hay una gran brecha de rentabilidad», advierte el estudio.

Los datos son preocupantes. Mientras las compañías no deportivas de estos países tienen una ROA positiva del 4% (Return on Assets, rentabilidad sobre activos, en inglés), esta es negativa en la Premier (-5%), la Primera División (-7%) y la Serie A italiana (-12%).

Se salvan la Ligue 1 francesa (0,5%) y «la solidez empresarial» de la Bundesliga alemana (2%), aunque la consultora advierte de que están expuestas a un fallo sistémico si otras son insolventes. «La mala situación financiera de una sola liga podría dar lugar a un fenómeno similar al que por poco sucedió con Grecia», añade.

¿Cuánto vale un jugador?
«Hay una fuerte correlación entre los traspasos y el éxito deportivo. La Liga francesa ha puesto en peligro su competitividad europea por basar su negocio en vender su cantera», algo parecido a lo que pasa en la Bundesliga, señala la consultora.

Además, el valor de los jugadores es muy volátil. A precios de esta última temporada, los jugadores de la Premier valían 3.200 millones de euros, seguidos por los de la Liga (2.500 millones), Italia (2.400 millones), Alemania (1.600 millones) y Francia (1.500 millones).

No obstante, el fracaso en el cesped pone en peligro las arcas de los equipos. La Ligue francesa, al no tener estrellas en los últimos años, ha visto reducirse hasta un 21% sus beneficios por traspasos de jugadores.

Más cantera y menos traspasos
El modelo futbolístico a seguir sería la competición alemana. «No deberiamos estar sorprendidos del rendimiento de la Bundesliga. La Premier puede estar por delante en resultados deportivos y generación de ingresos, pero el fútbol alemán genera por su estructura más beneficios», apunta.

Por el contrario, el fracaso «más ilustrador» es el inglés, donde «no hay racionalidad económica». Dos ejemplos: el Tottenham Hotspurs, primer club en debutar en Bolsa en 1981, «nunca pagó un dividendo», mientras que «los propietarios del Manchester United, la familia Glazer, pueden obtener beneficios a costa de su competitividad, lo que enfada a sus seguidores».

Otro caso en España es el del Mallorca, declarado en concurso de acreedores, antigua suspensión de pagos, por una deuda de entre los 50 y 60 millones de euros. Por su parte, el Barcelona, el equipo con jugadores más valiosos (550 millones), ha pedido 155 millones de euros para poder pagar salarios.

En Alemania, además de la modernización de sus estadios conseguida a raíz del Mundial de 2006, la clave ha sido el fútbol de cantera, desde Schweinsteiger a Muller y Ozil: sus clubes invierten unos 100 millones de euros al año para descubrir nuevos talentos, reduciendo así los traspasos y los salarios de sus jugadores.

Como ejemplo de derroche, la consultora calcula que desde 2007 la Premier y la Liga han gastado en fichajes 1.000 y 600 millones de euros, respectivamente. Además, las cinco ligas analizas tuvieron un balance negativo de 566 millones de euros por los traspasos de la temporada 2009/2010.

La Liga española, tercera en movilización de seguidores a los campos, fue la que registró un mayor déficit (-257 millones), seguida curiosamente por la Bundesliga (-118 millones), la Premier -91 millones, la Ligue con -62 millones y el Calcio con -38 millones de euros. Este último ya paga desfases pasados, como pudo comprobar la Fiorentina al declararse en bancarrota en 2002.

En el caso de España, Real Madrid y Barcelona dinamitaron la pasada temporada el mercado con fichajes como Cristiano Ronaldo (94 millones de euros sin contar salario), Kaká e Ibrahimovic (45 millones más Eto’o).

«Como la elección de los presidentes de estos clubes recae en los socios, iniciativas como realizar grandes fichajes (e incrementar la deuda) tienen más prioridad que medidas impopulares como el aumento de los precios de las entradas o conseguir patrocinadores en las camisetas (que generan ingresos)», critica AT Kearney.

Subida del IVA

http://www.laopiniondemurcia.es/economia/2010/07/13/consultorio-iva-reforma-laboral/258267.html#EnlaceComentarios