Bienvenido Mr. Li Kaqiang, que Luis Berlanga ya nos dejó:

Era víspera de la festividad de Reyes Magos 2011 y tuvimos el placer y el honor de recibir la visita oficial del viceprimer ministro chino Li Kaqiang; los medios de comunicación dieron amplia información, el recibimiento fue casi como si se tratara del 4º Rey Mago de Oriente, debido a la gran importancia económica de la visita.

Incluso en el diario El Mundo se pudo ver un titular como “El ‘rey mago’ chino trae a España acuerdos que valen 5.500 millones”

Toda la expectación creada no podía dejar de recordar a aquella mítica película de Berlanga, la visita de la delegación oriental era casi un remake de “Bienvenido Mr. Marshall”, adaptada al s.XXI y quizá esta vez con mejor suerte que en aquella película, en la que los americanos pasaron de largo sin dejarles un dólar a aquellas pobres gentes.

La importancia de esta visita es realmente enorme, por diversos motivos y lo es tanto o más si nos fijamos en la reacción de los Estados Unidos, pocos días después fue el mismísimo Barak Obama quien recibía una visita similar de Hu Jintao, primer ministro chino y la respuesta mediática fue espectacular, pero esta vez a nivel mundial.

Sin embargo, entre los ciudadanos hay una cierta impresión colectiva de estar produciéndose una excesiva intrusión de los Chinos en la economía española y por tanto que nos resulta muy perjudicial, ¿Qué ocurre realmente?.

Quizá todo es debido a falsas creencias, como aquella que afirma que no pagan impuestos como los españoles, que tienen subvenciones especiales para sus negocios y otras parecidas, que están bastante alejadas de la realidad. Intentaré dar algunos datos de interés para aclarar la situación.

En primer lugar, la visita de los dirigentes de la que ya es 2ª Economía Mundial supone un respaldo a economías con problemas. Tanto en USA, como en España, tenemos problemas y en nuestro país el diplomático chino llegó a decir “Vamos a estar con España, en las alegrías y en las penas”, lo que equivale a decir que China seguirá comprando deuda pública española, o sea, que nos aguantarán financieramente.

China es un país con enormes reservas de divisas de otros países, o traducido, China ha prestado dinero a otras economías, pero que quede claro que no ha sido “gratis”, hay que devolverles el dinero y una jugosa ganancia en forma de intereses ¿Por qué nos visitan? Evidentemente, cuando se presta dinero para tener ganancias, se está haciendo una inversión y es lógico supervisar como van los negocios.

En segundo lugar, en cuanto a los negocios chinos en nuestro país, de ningún modo gozan de unas prebendas especiales en materia tributaria, tienen las mismas obligaciones que cualquier nacional, es más, ni tan siquiera hay unas líneas especiales de ayudas públicas, lo que es por supuesto extensible a cualquier negocio de un extranjero.

Sin embargo, centrándonos exclusivamente en actividades de comercio al por menor, hay que tener en cuenta algunas cosas. Es habitual que las altas a nivel tributario se realicen acogiéndose al Régimen de Estimación Objetiva, los conocidos como “Módulos”, en este sistema tributario el contribuyente tiene que pagar impuestos en función de los empleados contratados, consumo eléctrico o metros cuadrados, en ningún caso se tiene en cuenta si ha ganado más o menos dinero, digamos que se paga una cantidad fija.

Pero hay truco, el cual es igual para todos aquellos que incumplan tributariamente, en los comercios al por menor no hay liquidaciones de IVA y hay quien elude tributar. En otras actividades de módulos se liquida IVA en régimen simplificado, aquí se aplica el Régimen de Recargo de Equivalencia, por el cual no se paga este impuesto directamente a la AEAT, sino que se ajusta en la compra de mercancías. La explicación es que al comprar mercancías con un 4% de IVA, pagamos a nuestro proveedor un 0,5% adicional, si tiene el 8% se añade un 1% y si el IVA aplicable es el 18%, se paga otro 4% más.

No hay más que hacer un razonamiento sencillo, si un pequeño comercio de los llamados de “Todo a Cien” cumple con las normas, tendrá que adquirir sus mercancías pagando en casi todas un 18% de IVA y un 4% de Recargo de Equivalencia, pero si el comercio vecino compra las mismas mercancías y consigue hacerlo sin factura y por tanto, sin pagar impuestos, estará ahorrando nada más y nada menos un 22%, lo cual es una ventaja realmente excesiva y totalmente ilegal.

Por último, sin profundizar en exceso, ya que carezco de datos que me permitan hacer un análisis en profundidad; están los distribuidores y mayoristas, que importan productos y luego los venden a los minoristas ¿Cómo es posible que realicen ventas sin IVA?, ¿Realmente venden sin IVA?

Quizá lo hagan, en ocasiones leemos noticias sobre tramas destapadas, fraudes resueltos por la AEAT. Se escuchan comentarios sobre la liquidación de aranceles aduaneros en las importaciones de China, son pocos los contenedores que se inspeccionan y en alguna ocasión se puede leer en prensa que han abierto algún envío y han encontrado 10.000 productos donde realmente se habían declarado 1.000, lo que quiere decir que en ese envío habrían entrado 9.000 productos, en primer lugar sin pagar arancel aduanero y sobre todo, en segundo lugar, sin control alguno en su venta posterior.

Y os dejo unas preguntas abiertas para que cada cual de su respuesta. Quedaron grabadas en mi mente tras una conversación con un funcionario tributario en relación a lo que se podía leer en una factura de importación

¿Cómo pueden tener un precio de 50 céntimos de Euro unos pantalones vaqueros?, ¿El precio de la factura es real o realmente pueden fabricar para vender tan barato?

RESEÑA CHARLA #TWICODEL con Melchor Miralles

El periodista y comentarista político Melchor Miralles (Madrid, 1958) participó el pasado 19 de enero de 2011 en Murcia el encuentro profesional “Twitter, Comunicación y Deporte de Élite”, organizado por Fernando Zaplana Consulting. Durante dos horas y media repasó su carrera periodística en medi …os nacionale …s, en particular: Diario 16, El Mundo, Antena 3, Veo7 y Telecinco.

Ante un auditorio cerrado compuesto por profesionales del mundo de la empresa y el periodismo de la Región, Miralles ahondó en su período como máximo responsable de la sección de baloncesto del Real Madrid bajo el mandato de Ramón Calderón. A su juicio, hoy día es estrictamente necesario “obrar un cambio en el modelo de negocio de las estructuras deportivas de los clubes de fútbol y baloncesto en el ámbito nacional”.

Miralles, al que leen diariamente a través de su blog más de 30.000 personas, declaró su pasión hacia las redes sociales y las nuevas tecnologías. “Intento ser un contemporáneo, porque considero que con el tiempo las personas llegarán a ser medios de comunicación por sí mismas”, apuntó.

El periodista madrileño predica con el ejemplo, pues se ha convertido en una de las diez personalidades más seguidas en España a través de Twitter, en donde acumula más de 10.000 seguidores. Un encuentro organizado en el Hotel Novotel y que sirvió para reflexionar acerca de la influencia de las redes sociales en el ámbito de la empresa, el deporte y las nuevas formas de comunicación.

Más información en www.fernandozaplanaconsulting.com

Reportaje fotográfico evento: Twicodel con Melchor Miralles

http://www.vicsoriano.com/blog/2011/01/reportaje-fotografico-evento-twicodel-con-melchor-miralles/Ver más

Despido por faltas de asistencia: ahora el Supremo lo pone más fácil

Las faltas que justifican un despido objetivo por absentismo computan de fecha a fecha y no por meses naturales

Para despedir objetivamente a un trabajador por faltas de asistencia hay que cumplir dos requisitos: que las faltas alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses y que el índice de faltas de asistencia del total de la plantilla del centro de trabajo en el que presta servicios el trabajador supere el 2,5% (en el caso de la sentencia el 5%, ya que fue antes de que entrase en vigor la Reforma Laboral). A pesar de que el Estatuto de los Trabajadores habla de “meses”, el cómputo de las faltas debe realizarse de fecha a fecha, y no por meses naturales, empezando a contar desde el primer día en que se produjo la primera falta de asistencia (sentencia del TS de 9.12.10, en unificación de doctrina).

Una compañía del sector de saneamientos despidió objetivamente a un trabajador por faltas de asistencia empezando a contar éstas desde el día en que se produjo la primera baja (el 18 de junio) hasta el 8 de diciembre de ese mismo año. La empresa hizo el cómputo de fecha a fecha, computando 34 días de baja que se produjeron en seis veces, y que en total suponían más del 25% de las jornadas hábiles que le correspondían al trabajador en el periodo de referencia que permite recurrir al despido objetivo por esta causa.

Sin embargo, si el cómputo se hubiera efectuado por meses naturales completos no se superaría el 25% de referencia, y en ese caso el despido debería ser calificado como improcedente. Por ello el trabajador recurrió a los tribunales.

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ fallaron a favor de la empresa, igual que lo hace ahora el Tribunal Supremo. En su sentencia, el TS, aunque reconoce que “no hay en el Estatuto de los Trabajadores, ni en el resto de la legislación reguladora de las relaciones laborales ningún precepto que dé la solución”, considera que se debe entender que el cómputo debe hacerse “de fecha a fecha” y no por meses naturales.

La razón por la que las faltas deben computarse de fecha a fecha viene dada por la propia finalidad del despido objetivo por faltas de asistencia (art. 52.d del ET). Este despido, recuerda el Supremo, “tiene como objetivo luchar contra el absentismo, cuya influencia negativa en la marcha normal de la relación laboral es evidente”. En esta situación, “hay que tomar medidas, aunque sean traumáticas”. Por ello, entiende el Supremo que se debe adoptar la solución “más acorde con esa finalidad”, es decir, que el cómputo debe hacerse de fecha a fecha.

La sentencia deja muy claro que si se aceptase el criterio de los meses naturales, determinados días de falta de asistencia al trabajo podrían quedar fuera del cómputo,

cuando la falta de asistencia se produce en los días finales de un mes y primeros del siguiente -como ocurre en este caso-. “Aceptar esto sería abiertamente contrario a la finalidad de la norma”, ya que el modo de cómputo que pretende el trabajador quiere evitar la aplicación de la norma y la consecuencia directa de la extinción laboral. Por todo ello, el Supremo declara el despido como procedente y determina que el cómputo debe hacerse de fecha a fecha.

“VIVIR EN RED: TWITTER, COMUNICACIÓN Y DEPORTE DE ÉLITE”

Miercoles 19 de Enero de 2011, a las 19 horas celebramos el encuentro “Twitter, Comunicación y Deporte de Élite”. Es la novedosa combinación del encuentro profesional organizado por Fernando Zaplana Consulting, consultora especializada en organizaciones deportivas y entidades sin ánimo de lucro, en colaboración con Triple Doble-Asociación de Amigos del CB Murcia.


 
 Un encuentro dirigido a profesionales de distintos ámbitos y que contará con un protagonista de primer nivel, MELCHOR MIRALLEShttp://melchormiralles.es/about), reputado periodista, bloguero y muy activo usuario de la red social Twitter. Junto a él analizaremos el fenómeno de las redes sociales y la revolución que ha provocado en el mundo de la Comunicación, así como su desarrollo futuro y su incidencia en los medios informativos tradicionales, entre otros aspectos.

http://es.linkedin.com/in/melchormiralles
Menos conocida es la faceta de Miralles como directivo, que lo fue, en la sección de baloncesto del Real Madrid. Esto dará pie a que se puedan tratar otras cuestiones de interés, sobre la gestión en el deporte de élite.
¿Qué queremos de ti?
Contamos para este encuentro con profesionales del periodismo y del mundo de la empresa. Nuestro objetivo es hacer una puesta en común de experiencias y puntos de vista sobre los temas planteados, a compartir con nuestro invitado de excepción.

Esperamos que este encuentro, para el que se remitirán invitaciones personalizadas, sirva de escenario para un debate provechoso y enriquecedor para todos los participantes.

Jornada Profesional:»Twitter, Comunicación, Deporte de Elite con…»

El 19 Enero nos acompañara un invitado muy especial. Fernando Zaplana Consulting organiza una jornada profesional a la que asistirán como invitados una amplia representación de los medios de comunicación y del mundo empresarial de Murcia, todos ellos relacionados con el Deporte y con Twitter.

En la jornada realizaremos una charla-coloquio/mesa redonda con un destacado periodista con el cual podremos intercambiar impresiones y tener una animada charla sobre los temas sobre los que versa la jornada profesional.
La asistencia es absolutamente gratuita y está limitada a un muy reducido número de personas escogidas e invitadas de forma personal e intrasferible.

El presidente de la Comisión de la Unión Europea se compromete a revisar la normativa sobre el I.V.A

Estudio para evaluar la revisión de la Directiva sobre el I.V.A
El presidente de la Comisión Europea, José Manuel Durao Barroso, se ha comprometido a iniciar un estudio a finales de este año, sobre posibles cambios a realizar en aquellos aspectos de la normativa sobre el I.V.A, que afectan a las fundaciones. En contestación a una carta de Emilio Rui Vilar, presidente del Centro Europeo de Fundaciones, asegura que el estudio «evaluará la posibilidad de una revisión de las normas de la Directiva sobre el I.V.A». También afirma que los estudios aportados por el Centro Europeo de Fundaciones, que muestran lo que las fundaciones piérden por esta causa, supondrán una «valiosa fuente de información para este estudio». Las fundaciones son tratadas generalmente como consumidores finales al realizar actividades exentas o gratuitas por las que no repercuten ningún IVA, perdiendo por tanto su derecho a la deducción del IVA soportado.

LABORAL. FOGASA. PRESTACIONES INDEMNIZACION DESPIDO

NORMATIVA > PRESTACIONES. INDEMNIZACIONES
Indemnizaciones. Requisitos y límites
El Fondo de Garantía Salarial abonará, en los supuestos en que la
empresa no pueda satisfacerlas por encontrarse en situación legal de
insolvencia o concurso, las indemnizaciones reconocidas como consecuencia
de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a
favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos
conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y de
extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de
julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos
temporales o de duración determinada en los casos que legalmente
procedan.
El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo
de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos
por voluntad del trabajador mediando causa justa, se calculará sobre la
base de treinta días por año de servicio. En los supuestos de extinciones
colectivas y despidos objetivos (artículos 51 y 52 del Estatuto de los
Trabajadores y 64 de la Ley Concursal) la indemnización se calculará sobre
la base de veinte días por año de servicio. Por su parte las indemnizaciones
por extinción de contratos temporales o de duración determinada se
calcularán sobre la base de ocho días por año de servicio
En todos los casos la cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que
el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario
mínimo interprofesional, con prorrateo de pagas extraordinarias.
Año 2009 2008 2007 2006
Triple S.M.I (diario) 72,66 69,86 66,44 62,98
Límite anualidad 26.520,90 25.498,90 24.250,60 22.987,70
Documentación.
1) Solicitud:
 Por triplicado en modelo oficial vigente, debidamente cumplimentado
y firmado.
 O Bien, mediante el sistema de solicitud electrónica.
2) Fotocopia del D.N.I. (o documento de identidad equivalente), del
trabajador.
 Si la solicitud se hace por representante, a través de poder notarial
suficiente, deberá aportarse copia del DNI de este último.
 No será necesaria la aportación de la fotocopia del DNI, cuando
expresamente se autorice al Fondo de Garantía Salarial para que
este obtenga la verificación de los datos de identidad a través del
Ministerio de Administraciones Públicas/Ministerio del Interior, sin
que ello exima al interesado de su deber de identificarse ante el
funcionario actuante.
 En los supuestos de presentar su solicitud a través de registro
electrónico, no será necesaria su aportación
3) En caso de actuar mediante representante: original o copia testimoniada
del documento por el que se otorga la representación.
Para poder cobrar las prestaciones a través del representante, deberá
constar claramente en el documento la facultad del mismo para poder
cobrar del Fondo de Garantía Salarial.
4) Acta de conciliación y/o Sentencia testimoniadas del Juzgado de
lo social, en la que se declare la improcedencia o nulidad del despido o, en
su caso, en las que se reconozca las indemnizaciones reclamadas.
4.1) Salvo que del contenido de los documentos anteriores pudiera
apreciarse la información relativa a la naturaleza de la relación laboral del
trabajador (antigüedad, salario, fecha de despido…) se requerirá la
aportación la demanda de despido o de reclamación de la
indemnización ante el Juzgado de lo Social con el sello de registro de
entrada.
5) Alternativamente y en función de tipo de indemnización:
5.1.- EXCLUSIVAMENTE para los supuestos de extinciones colectivas
autorizadas a través de E.R.E (Expediente de Regulación de Empleo),
copia compulsada de la Resolución de la autoridad laboral y la
relación de los trabajadores afectados, con diligencia de firmeza.
5.2..- EXCLUSIVAMENTE para los supuestos de extinciones colectivas
autorizadas por auto firme dictado por Juzgado de lo Mercantil,
copia testimoniada del mismo, con relación de los trabajadores
afectados.
5.2.- Para los supuestos de DESPIDOS NULOS O IMPROCEDENTES
5.2.1.- Copia testimoniada del documento que acredite la
notificación de la Sentencia a la empresa para el supuesto de
reconocimiento de salarios de tramitación.
5.2.2.- De existir, escrito instando la ejecución de la Sentencia de
despido y Auto testimoniado por el que se acuerda la extinción de la
relación laboral.
6) Alternativamente y en función de causa:
6.1.- Si la causa de pedir es una ejecución en vía laboral, Auto de
insolvencia firme con el sello original del Juzgado de lo Social, o copia
testimoniada o compulsada.
6.1.1.- Salvo que del contenido de los documentos anteriores pudiera
apreciarse la información a los plazos de prescripción, las cantidades
cobradas en ejecución, el importe individual del crédito de cada
trabajador, o la acumulación de ejecuciones, se requerirá:
– El Escrito instando la ejecución,
– El auto de ejecución,
– O, el auto de acumulación de ejecuciones.
6.2.- Si la causa de pedir es un procedimiento concursal:
 Providencia de admisión a trámite del concurso o Auto que
lo declare.
 Certificación de la Administración concursal del
reconocimiento e inclusión de los créditos en el Concurso,
bien como créditos concursales o bien como créditos contra la
masa, debidamente desglosados.
Observaciones: No será necesaria la presentación de aquellos
documentos que con anterioridad obraran en poder del Organismo.

RECOMENDACIONES PARA AHORRAR FISCALMENTE ANTES DE FIN DE AÑO

Se aproxima el final de 2010 y como es habitual, hay que pensar en si tenemos la posibilidad de obtener algún ahorro fiscal en la declaración de renta que tendremos que hacer allá por el mes de Mayo, a continuación relacionamos una serie de consejos que pueden ser de utilidad para rebajar su liquidación:

• Aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 10.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, si tiene hasta 50 años. El límite para contribuyentes mayores de 50 años es de 12.500 € o el 50%.

• Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso, recuerde que si se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 50% (del 60% a partir del 2011, según consta en las normas pendientes de aprobación). La reducción es del 100% cuando el arrendatario tiene una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM. A partir del 01-01-2011, para poder aplicar la reducción del 100% el arrendatario no podrá tener más de 30 años, según las modificaciones pendientes de aprobación. No obstante para los contratos celebrados hasta el 31-12-2010 se conservará el derecho a la reducción del 100% hasta los 35 años de edad.

• Para poder tener derecho a la deducción de 2.500 € por nacimiento o adopción producido durante 2010 es necesario que la inscripción en el Registro Civil se realice antes del 31-01-2011.

• Amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual, con el límite conjunto junto a la aportación a cuenta vivienda de 9.015 €.

• Aportaciones a una cuenta ahorro – empresa, en el caso que tenga previsto montar un negocio antes de 4 años (Sociedad Nueva Empresa), pudiendo deducir el 15% de las aportaciones, con el límite de 9.000 € anuales.

• Si ha comprado su vivienda con dinero prestado por un familiar, y quiere aprovechar la deducción por vivienda, no olvide documentar la operación, por ejemplo con un contrato privado y la autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones que está exento de pago.

• Si tienen previsto adquirir o construir su vivienda, les recordamos que, con efectos desde 1 de enero de 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual será aplicable por los contribuyentes en aquellos ejercicios en los que su base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales, según las modificaciones pendientes de aprobación. La base máxima de deducción será de 9.040 € anuales para las bases imponibles igual o inferior a 17.707,20 euros, y con una disminución gradual para las comprendidas entre 17.707,20 € y 24.107,20 €.

• Las aportaciones a cuenta vivienda también se modificarán. A las aportaciones realizadas a partir del 01-01-2011 se les podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda en aquellos ejercicios en que los contribuyentes tengan una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales.

No obstante, los contribuyentes con una base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros no perderán el derecho a las deducciones practicadas con anterioridad a 01-01-2011 por las cantidades depositadas en cuenta vivienda, siempre que se destinen exclusivamente a la primera adquisición de la vivienda habitual en los términos reglamentarios.

MODIFICACION DE LA DEDUCCION POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

AVISO IMPORTANTE: Información sobre la modificación de la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF a partir de 1 de enero de 2011, conforme al estado de tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 a fecha 24 de noviembre 2010. Aunque se trata de una norma que todavía no está en vigor, dada la transcendencia social de la materia, la Agencia Tributaria le adelanta la información disponible. La modificación del Proyecto en su tramitación parlamentaria puede alterar su contenido.

DEDUCCIÓN VIVIENDA IRPF DESDE 1.1.2011

Como consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, a partir de 01-01-2011 coexistirán dos regímenes de deducción en vivienda.

1. Nuevo régimen de deducción por inversión en vivienda habitual

2. Régimen transitorio aplicable exclusivamente a contribuyentes que con anterioridad a 01-01-2011 hubieran satisfecho cantidades destinadas a inversión en vivienda habitual

3. Preguntas frecuentes sobre:

Cuestiones Generales

Inversión iniciada antes del 01-01-2011

Inversión iniciada a partir del 01-01-2011

Cuenta vivienda

Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad

4. Recordatorio de plazos ampliados que finalizan el 31-12-2010

RECUERDE: El 31 de diciembre de 2010 finalizan los siguientes plazos ampliados:

1. La ampliación para aquellas cuentas vivienda cuyo plazo de cuatro años desde su apertura, finalice entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010.

2. La ampliación del plazo de dos años para transmitir la vivienda habitual anterior, cuando previamente se hubiera adquirido una nueva vivienda habitual en los ejercicios 2006, 2007 y 2008.

1. Nuevo régimen de deducción por inversión en vivienda habitual

Con efectos desde 1 de enero de 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual, únicamente será aplicable por los contribuyentes en aquellos ejercicios en los que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales:

1. Deducción por adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de vivienda habitual y por cantidades que se depositen en entidades de crédito para la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

La base máxima de esta deducción será:

a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.

b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales:

9.040 euros – 1,4125 x (Base Imponible – 17.707,20 euros anuales).

2. Deducción por obras e instalaciones de adecuación en la vivienda habitual por razón de discapacidad.

La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada en el apartado anterior, será:

a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 12.080 euros anuales.

b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales:

12.80 ros – 1,8875 x (Base Imponible – 17.707,20 euros anuales).

2. Régimen transitorio aplicable exclusivamente a contribuyentes que con anterioridad a 01-01-2011 hubieran satisfecho cantidades destinadas a inversión en vivienda habitual

1. Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros, que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2011, podrán seguir aplicando la deducción, teniendo como base máxima de deducción 9.015 euros anuales, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.

Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.724,90 euros, podrán aplicar la nueva deducción, por ser más favorable.

2. Este mismo régimen será aplicable para obras de rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, siempre que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2011 y dichas obras finalicen antes de 1 de enero de 2015.

Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.724,90 euros, podrán aplicar la nueva deducción, por ser más favorable.

3. Aquellos contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.738,99 euros anuales que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2011 siempre que dichas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2015, podrán seguir aplicando la deducción, teniendo como base máxima de deducción 12.020 euros anuales, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.

Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.738,99 euros, podrán aplicar la nueva deducción, por ser más favorable.

3. Preguntas frecuentes: destacamos las siguientes:

INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL INICIADA ANTES DE 1.1.2011

• ¿En qué casos se tiene derecho a aplicar el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, manteniendo a partir de 2011 los mismos beneficios fiscales existentes en ejercicios anteriores?

El contribuyente podrá mantener a partir de 1.1.2011 el régimen de deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31.12.2010, siempre que en cada periodo impositivo su base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales y con anterioridad a 1.1.2011 hubiera:

Adquirido jurídicamente su vivienda habitual.

Satisfecho cantidades destinadas a la construcción de su vivienda habitual.

Satisfecho cantidades destinadas a rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, siempre que estas obras finalicen antes de 1.1.2015. En caso de incumplimiento de este plazo, deberán regularizarse las deducciones practicadas.

• ¿En qué consiste el régimen transitorio por deducción por inversión en vivienda habitual?

Todos aquellos contribuyentes a los que se refiere la pregunta anterior, podrán aplicar la deducción teniendo como base máxima de deducción 9.015 euros anuales, siempre que su base imponible sea superior a 17.724,90 euros y aunque ésta sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.

• ¿Siempre que el contribuyente haya iniciado la inversión en vivienda habitual antes de 1.1.2011 aplicará el régimen transitorio de deducción?

No. Cuando el contribuyente tenga en 2011 una base imponible igual o inferior a 17.724,90 euros anuales aplicará el nuevo régimen de deducción en vivienda, por ser en ese caso más favorable que el existente hasta 31.12.2010.

• Contribuyente que adquiere su vivienda habitual antes de 1.1.2011 y que en 2011 tiene una base imponible de 16.000 euros ¿Puede aplicar deducción por inversión en vivienda habitual?

Sí. Ahora bien, como su base imponible es inferior a 17.724,90 euros en ese ejercicio, a pesar de haber adquirido jurídicamente su vivienda habitual con anterioridad a 1.1.2011, no aplicará en 2011 el régimen transitorio (por ser menos favorable), siendo en consecuencia en dicho año su base máxima de deducción de 9.040 euros anuales.

• Contribuyente que adquirió su vivienda habitual antes de 1.1.2011 y tiene una base imponible de 18.000 euros anuales ¿Puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual?

Sí. En aquellos casos en los que el contribuyente hubiese adquirido jurídicamente su vivienda habitual con anterioridad a 1.1.2011, siempre que su base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales, podrá seguir aplicando el régimen de deducción existente hasta 31.12.2010, es decir tendrá como base máxima de deducción 9.015 euros anuales, por ser más favorable que el nuevo régimen.

• Contribuyente que adquiere su vivienda habitual antes de 1.1.2011 y que en 2011 tiene una base imponible de 28.000 euros ¿Puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual?

Sí. Cuando el contribuyente hubiese adquirido jurídicamente su vivienda habitual con anterioridad a 1.1.2011, siempre que su base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales, podrá seguir aplicando el régimen de deducción existente hasta 31.12.2010, teniendo como base máxima de deducción 9.015 euros anuales.

• Contribuyente que adquirió el derecho de superficie de un inmueble, construyendo sobre ese suelo su vivienda habitual y sobre la que tiene el pleno dominio. Si adquiere a partir de 1.1.2011 la plena propiedad del suelo ¿Tiene derecho a aplicar el régimen transitorio de deducción sobre la adquisición del suelo?

Cuando el contribuyente titular del derecho de superficie, adquiere con posterioridad el porcentaje de suelo que le corresponde, consolidando la propiedad plena del suelo y del vuelo, podrá aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual por las cantidades que satisfaga para adquirir el suelo siempre que nuevamente se cumplan los requisitos establecidos en la normativa del Impuesto para la práctica de la deducción.

Es decir, para tener derecho a aplicar este régimen transitorio es necesario que la adquisición del suelo se produzca con anterioridad a 1.1.2011, ya que en otro caso únicamente podrá aplicarse la deducción en aquellos ejercicios en los que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales conforme a la nueva normativa.

• En caso de que la vivienda habitual se haya adquirido a partir de 1.1.2011, ¿es posible aplicar el régimen transitorio cuando exista un compromiso formalizado con anterioridad a dicha fecha, como por ejemplo un contrato de arras?

No, al margen de los supuestos de ampliación, rehabilitación y construcción anteriormente comentados, para tener derecho a la aplicación del régimen transitorio ha de producirse la adquisición jurídica antes del 1.1.2011.

La fecha de adquisición de inmuebles se determinará conforme lo establecido en el artículo 1.462 del Código Civil. Para determinar dicha fecha debe tenerse en cuenta que el Derecho español, según el Tribunal Supremo y opinión mayoritaria de la doctrina, recoge la teoría del título y el modo, de tal manera que “no se transfiere … el dominio si no se acredita la tradición de la cosa vendida” (Sentencia de 27 de abril de 1983). La tradición puede realizarse de múltiples formas, entre las que pueden citarse para los bienes inmuebles: la puesta en poder y posesión de la cosa vendida, la entrega de las llaves o de los títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública.

• Contribuyente que entrega a cuenta al promotor antes del 1.1.2011 cantidades para la construcción su vivienda habitual ¿Tiene derecho a aplicar a partir de 1.1.2011 el régimen transitorio de deducción sobre la adquisición de vivienda una vez entregada la misma?

Sí. Resultará de aplicación el régimen transitorio, por lo que el contribuyente podrá seguir practicando a partir de 2011 la deducción respecto de esa vivienda con independencia de la cuantía de su base imponible, tanto por las cantidades entregadas al promotor hasta el momento de la entrega como, en su caso, por las restantes cantidades que den derecho a la deducción una vez adquirida la vivienda (gastos de notario, registro, cuotas del préstamo hipotecario,…).

En este caso, salvo las ampliaciones excepcionales contempladas en la normativa del Impuesto, las obras deberán finalizar antes del plazo de cuatro años desde el inicio de la inversión, conforme al régimen de deducción aplicable en caso de construcción de vivienda habitual.

INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL INICIADA A PARTIR DE 1.1.2011

• Contribuyente que adquiere su vivienda habitual en 2011 por la que no tuvo derecho a aplicar la deducción por tener una base imponible de 28.000 euros y que en 2012 tiene una base imponible de 18.000 euros ¿Puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual?

Cuando el contribuyente hubiese adquirido su vivienda habitual a partir de 1.1.2011 cada año deberá tener en cuenta su base imponible a efectos de determinar si tiene derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda.

Por tanto, si en 2012 su base imponible es inferior a 24.107,20 euros anuales podrá aplicar la deducción por las cantidades satisfechas en 2012, aunque en 2011 no hubiera tenido derecho a la misma.

CUENTAS VIVIENDA

• Contribuyente que tiene abierta una cuenta vivienda antes de 1.1.2011. ¿Tiene derecho a aplicar la deducción por las cantidades que aporte a partir de 1.1.2011 con independencia de su base imponible?

No. La nueva normativa del impuesto no regula un régimen transitorio para las cantidades que se depositen en entidades de crédito en cuentas que hubieran sido abiertas hasta el 31.12.2010, por lo que cada año deberá determinar si tiene derecho a aplicar la deducción por las cantidades aportadas en función de su base imponible, conforme al nuevo régimen de deducción en vivienda.

En cualquier caso, no deberán regularizarse las deducciones correctamente practicadas, siempre que finalmente se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en el plazo de cuatro años desde su apertura.

• Contribuyente que abrió una cuenta vivienda durante 2010. En 2011 tuvo una base imponible de 25.000 euros y en 2012 su base imponible es de 20.000 euros ¿Tiene derecho a aplicar la deducción por las cantidades aportadas durante 2012?

Sí. Aunque en 2011 no pudiera aplicar la deducción por las cantidades aportadas, si en 2012 su base imponible es inferior a 24.107,20 euros, podrá aplicar la deducción por las cantidades aportadas en 2012.

• Contribuyente que abre una cuenta vivienda el 30.12.2010 y no puede aplicar la deducción por las aportaciones realizadas en los años 2011 y 2012 por ser su base imponible igual o superior a 24.107,20 euros ¿El plazo de cuatro años previsto para materializar el saldo debe tener en cuenta únicamente los años con derecho a deducción?

No. El plazo de cuatro años debe computarse desde la fecha de apertura de la cuenta, por lo que con independencia de que alguno de los años no haya podido practicar deducción, el plazo para destinarla a la primera adquisición o rehabilitación de vivienda habitual finalizará el 30.12.2014

OBRAS E INSTALACIONES DE ADECUACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL POR RAZÓN DE DISCAPACIDAD

• Un contribuyente que tiene derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual y que realiza obras o instalaciones en la vivienda habitual por razón de discapacidad ¿Tiene derecho a aplicar ambas deducciones o debe optar por una de ellas?

Estas deducciones son compatibles entre sí, por tanto si cumple los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación, podrá deducirse por ambos conceptos con los límites establecidos en cada una de ellas.