Inseguridad jurídica y relaciones laborales

Entramos en una nueva legislatura, nuevo gobierno y nuevo presidente, y parece que también tendremos nuevas relaciones laborales. El objetivo prioritario es la reducción del desempleo, aunque queda por saber si se resolverán viejas cuestiones que nos preocupan a los que nos dedicamos al asesoramiento jurídico laboral. Asuntos que afectan tanto a trabajadores por cuenta ajena como a empleadores.

En el discurso de investidura se ha hablado de primar la resolución extrajudicial de conflictos, garantizar los derechos de los trabajadores y reforzar los mecanismos de control y prevención. Todo, para evitar comportamientos abusivos y absentismo laboral injustificado, lo cual sin duda crea expectativas y, al menos a mí, me genera buenas sensaciones con respecto a la problemática existente.

La situación de inseguridad jurídica ha llegado a tener tintes tragicómicos, creándose noticias con una amplísima difusión mediática a partir de desvaríos judiciales. Ya que los magistrados utilizan los más pintorescos argumentos para la justificación de la aplicación de criterios jurídicos totalmente extravagantes y, lo que es peor, opuestos a lo que debiera ser un dictamen objetivo y razonado en derecho.

La situación puede llegar a ser esperpéntica. ¿O cómo se podrían calificar? Últimamente nos encontramos con decisiones en las que se da cobertura legal, mediante retorcidos razonamientos, a lo que no debiera tenerla, como la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que no entiende como causa de despido decir “ladrón e hijo de puta” al jefe. Cuando no otra del TSJ de Andalucía que ampara la agresión a un superior con empujones y patadas.

Y no quedan ahí los despropósitos, pues no considerar punible la simulación de dolencias para permanecer en situación de incapacidad temporal o desautorizar la capacidad disciplinaria de una empresa que sanciona a un empleado que utiliza un ordenador de trabajo para ver porno es bastante grave e inaceptable.

Todo eso ha sido consentido por un juzgado de Cádiz y el TSJ de Madrid respectivamente, pero lo que más me saca de mis casillas es una sentencia del TSJ de Cataluña que dictaminó la improcedencia del despido de un trabajador que consumía drogas, porque la posesión sin consumo en horas de trabajo no afectaba el desempeño de sus tareas.

Una decisión que obvió escandalosamente que un trabajador que consume psicotrópicos antes de trabajar de ningún modo puede encontrarse en un estado óptimo y con la suficiente lucidez para cumplir con sus obligaciones, ello sin hablar de la posibilidad de los posibles riesgos de accidente.

Sin embargo, no todas las sentencias polémicas son ‘pro trabajador’, buena muestra de ello es la sentencia del Tribunal Supremo que en 2010 determinó que es perfectamente ajustada a derecho la acción de una empresa reuniendo a una trabajadora con sus superiores en una encerrona para intimarla a solicitar su baja voluntaria renunciando a su puesto de trabajo.

Una nueva reforma laboral de la reforma laboral debería entrar también a fondo con la discrecionalidad de magistrados y jueces a la hora de dictar sentencia arbitrarias, dejando criterios claros, con menos margen para la interpretación, que eviten situaciones como las expuestas.

El nuevo gobierno no se puede permitir legislar con el margen que ha permitido que la ampliación de supuestos con 20 días de indemnización por despido objetivo haya sido tumbada por sentencias. No debe causar inseguridad jurídica al empresario, que debía reducir su plantilla para tratar de salvaguardar la subsistencia de la empresa y evitar una situación irreversible. Esto es lo último que debe hacer el legislador si se pretende que se firmen contratos de trabajo que vayan reduciendo la tasa de desempleo. Estaremos expectantes.

Inseguridad jurídica y relaciones laborales

Entramos en una nueva legislatura, nuevo gobierno y nuevo presidente, y parece que también tendremos nuevas relaciones laborales. El objetivo prioritario es la reducción del desempleo, aunque queda por saber si se resolverán viejas cuestiones que nos preocupan a los que nos dedicamos al asesoramiento jurídico laboral. Asuntos que afectan tanto a trabajadores por cuenta ajena como a empleadores.

En el discurso de investidura se ha hablado de primar la resolución extrajudicial de conflictos, garantizar los derechos de los trabajadores y reforzar los mecanismos de control y prevención. Todo, para evitar comportamientos abusivos y absentismo laboral injustificado, lo cual sin duda crea expectativas y, al menos a mí, me genera buenas sensaciones con respecto a la problemática existente.

La situación de inseguridad jurídica ha llegado a tener tintes tragicómicos, creándose noticias con una amplísima difusión mediática a partir de desvaríos judiciales. Ya que los magistrados utilizan los más pintorescos argumentos para la justificación de la aplicación de criterios jurídicos totalmente extravagantes y, lo que es peor, opuestos a lo que debiera ser un dictamen objetivo y razonado en derecho.

La situación puede llegar a ser esperpéntica. ¿O cómo se podrían calificar? Últimamente nos encontramos con decisiones en las que se da cobertura legal, mediante retorcidos razonamientos, a lo que no debiera tenerla, como la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que no entiende como causa de despido decir “ladrón e hijo de puta” al jefe. Cuando no otra del TSJ de Andalucía que ampara la agresión a un superior con empujones y patadas.

Y no quedan ahí los despropósitos, pues no considerar punible la simulación de dolencias para permanecer en situación de incapacidad temporal o desautorizar la capacidad disciplinaria de una empresa que sanciona a un empleado que utiliza un ordenador de trabajo para ver porno es bastante grave e inaceptable.

Todo eso ha sido consentido por un juzgado de Cádiz y el TSJ de Madrid respectivamente, pero lo que más me saca de mis casillas es una sentencia del TSJ de Cataluña que dictaminó la improcedencia del despido de un trabajador que consumía drogas, porque la posesión sin consumo en horas de trabajo no afectaba el desempeño de sus tareas.

Una decisión que obvió escandalosamente que un trabajador que consume psicotrópicos antes de trabajar de ningún modo puede encontrarse en un estado óptimo y con la suficiente lucidez para cumplir con sus obligaciones, ello sin hablar de la posibilidad de los posibles riesgos de accidente.

Sin embargo, no todas las sentencias polémicas son ‘pro trabajador’, buena muestra de ello es la sentencia del Tribunal Supremo que en 2010 determinó que es perfectamente ajustada a derecho la acción de una empresa reuniendo a una trabajadora con sus superiores en una encerrona para intimarla a solicitar su baja voluntaria renunciando a su puesto de trabajo.

Una nueva reforma laboral de la reforma laboral debería entrar también a fondo con la discrecionalidad de magistrados y jueces a la hora de dictar sentencia arbitrarias, dejando criterios claros, con menos margen para la interpretación, que eviten situaciones como las expuestas.

El nuevo gobierno no se puede permitir legislar con el margen que ha permitido que la ampliación de supuestos con 20 días de indemnización por despido objetivo haya sido tumbada por sentencias. No debe causar inseguridad jurídica al empresario, que debía reducir su plantilla para tratar de salvaguardar la subsistencia de la empresa y evitar una situación irreversible. Esto es lo último que debe hacer el legislador si se pretende que se firmen contratos de trabajo que vayan reduciendo la tasa de desempleo. Estaremos expectantes.

Porque todos los jugones sonríen igual?

Hace no mucho el Ucam Murcia se encontraba en una situación complicadísima, con el agua al cuello, perdiendo partidos de forma inexplicable, con un entrenador desquiciado, los jugadores desorientados y la afición desilusionada viendo como nos dirigíamos de cabeza a liga LEB.
Tras caer derrotados ante Lagun Aro en un partido que nunca se debía haber perdido y hacer el ridículo para toda España ante el Barcelona, la directiva tuvo el valor de buscar un cambio de rumbo radical en el equipo y destituyó al entrenador, lo cual está siendo determinante en el desarrollo de la segunda vuelta de la competición.
Oscar Quintana vino a Murcia con las ideas claras, debía ‘desatascar’ al equipo y desde el principio habló claro dentro y fuera de la pista, dedicándose a entrenar para sacar el máximo rendimiento de la plantilla, haciendo que cada jugador tenga muy claro lo que el equipo necesita de él, sin complicaciones innecesarias y adaptando el juego a las características y cualidades baloncestísticas, sin pedir peras al olmo.
El resultado del trabajo de Quintana, a pesar de los tropiezos fuera de casa y los problemas arbitrales, está siendo contundente, cinco victorias consecutivas en el Palacio, imbatido en casa durante toda la segunda vuelta y a una victoria del record del club, fijado en seis, con el objetivo de la permanencia cada vez más cercano, sobre todo después de las últimas derrotas de Estudiantes ante Banca Cívica y Fuenlabrada.
Todo el mérito no es de Oscar Quintana, ni mucho menos, con seguridad ha sido el catalizador, sin embargo, sin el gran juego de los nuevos fichajes no habría sido posible, por lo que es justo hablar en positivo de un muy buen trabajo de la dirección deportiva del Ucam Murcia, aunque con seguridad hay claroscuros en la temporada, han sido capaces de hacer una buena plantilla con poco dinero, recomponiéndose de los numerosos contratiempos e incluso fueron capaces de reconducir la difícil situación surgida con Kurtz, ahorrando una parte de la ficha al lograr su fichaje por un equipo francés.
En esta segunda vuelta estamos disfrutando y mucho de la confirmación de Augustine, el despegue de Barlow, liberado del yugo que le atenazaba en la posición de tres, de un excelente Udoka, jugadorazo que domina el juego con unos fundamentos tremendos,  e incluso tuvimos un partidazo de Jerrells en su breve aparición por el Palacio.

Por último acabamos de descubrir a Douby, un jugador diferente, de los que inventan en cada ataque y resultan imprevisibles para la defensa rival, corre, penetra, pasa, tira, un jugón en toda regla, por eso no puedo dejar de recordar la famosa pregunta del añorado Andrés Montes ¿Por qué todos los jugones sonríen igual? y lo cierto es que esperamos sonreir mucho con Douby, el objetivo está cada vez más cerca y Ucam Murcia tiene en su mano que Murcia sea ACB una temporada más, próxima parada San Sebastián, si fuéramos capaces de obtener nuestra segunda victoria a domicilio estaríamos rozando la permanencia con la punta de los dedos, balón al aire y a jugar

Emplead@ de Hogar en Casa? Ahora hay que darlos de alta, preguntanos

Con el nuevo año nos llega un importante cambio en las relaciones que tenemos con l@s emplead@s de hogar, desde el 1 de enero est@s trabajador@s han pasado a estar integrad@s en el Régimen General de la Seguridad Social.
Posiblemente te preguntes ¿Y eso en que cambia mi relación con la chica o el chico que limpia en casa? Realmente mucho, a partir de ahora, legalmente hay obligación por parte de quien contrata estos servicios de ser empleador y tramitar el alta en Seguridad Social como si se tratara del trabajador/a de una empresa y cotizar por ellos desde la primera hora de trabajo.
Hasta ahora no había que cotizar cuando l@s emplead@s de hogar no llegaban a trabajar 20 horas semanales en casa, algo habitual, es muy normal el pluriempleo, llevar 3, 4 o incluso 5 casa adelante es la norma.
Por lo pronto, las nuevas contrataciones desde ya tienen que hacerse conforme a la nueva normativa, en cuanto a aquellos contratos vigentes antes del 31-12-2011, hay una moratoria hasta Junio de 2012, a partir de este momento l@s emplead@s de hogar tendrán que figurar dados de alta en el Régimen General.
Por otra parte, el sueldo deberá ser al menos equivalente al salario mínimo interprofesional en el caso de superarse las 40 horas semanales, para aquellos supuestos en los que se trabaja menos hora, seguirán cobrando lo acordado entre las partes.
En cuanto a la cotización, se efectuará desde la primera hora de trabajo y ello independientemente del salario.
Por último, los contratos deberán realizarse obligatoriamente por escrito, en los cuales se establecerán las distintas clausulas que regulen la nueva relación laboral entre las partes, lo cual conlleva indemnizaciones en caso de despido, duración del contrato, etc. En caso de no formalizarse el alta o el contrato, puede conllevar problemas en caso de denuncia, accidente, etc.
No lo deje pasar, si tienes dudas, póngase en contacto con nosotros, en Vía Asesores estamos para resolver cuantas cuestiones se os planteen y realizar las gestiones que sean necesarias, confección de contratos, estudio de la situación planteada, etc.
Para contactar con Vía Asesores, tfn 868 954 838, email viaasesores@viaasesores.es, facebook www.facebook.com/ViaAsesoresMurcia o twitter @ViaAsesores

 

FISCALIDAD. IVA. RECUPERACION IVA DE IMPAGADOS

RECUPERACIÓN IVA IMPAGADOS
Impago de las operaciones

La morosidad en España va en aumento de forma vertiginosa, y a este problema importantísimo para las empresas se une otro no menor, el criterio de devengo en el IVA, las empresas están obligadas a declarar y pagar el IVA, y ello a pesar de que no lo hayan repercutido, esto es, incluso en el caso de no cobrarlo deben pagar. La normativa que permite la rectificación de facturas en caso de impago es bastante inflexible y el plazo para poder hacerlo es excesivamente largo, aunque a final de 2008 se ha suavizado un tanto la normativa con la entrada en vigor de la Ley 4/2008 que reduce de dos años a uno sólo el plazo de espera para rectificar el IVA en impagos en los cuales concurran los requisitos establecidos en el art.80.cuatro de la ley del IVA.
En concreo:
Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto General Indirecto Canario.
Los sujetos pasivos que sean titulares de créditos total o parcialmente incobrables correspondientes a cuotas repercutidas por la realización de operaciones gravadas para los cuales, a la entrada en vigor de esta Ley, haya transcurrido más de un año pero menos de dos años y tres meses desde el devengo del Impuesto, podrán proceder a la reducción de la base imponible en el plazo de los tres meses siguientes a dicha entrada en vigor, siempre que concurran todos los requisitos a que se refiere el artículo 80.cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con exclusión del referido en la condición 1.ª de dicho precepto, y el artículo 22.º 7 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, con exclusión del referido en la condición 1.ª de dicho precepto.
No podrán acogerse a lo dispuesto en el párrafo anterior los sujetos pasivos que durante el plazo de los tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley puedan reducir la base imponible conforme a lo dispuesto en el artículo 80.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 22.º 6 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
A continuación se especifican los casos en los cuales se puede rectificar el IVA y los requisitos para hacerlo:

(LIVA art.80.tres y cuatro redacc L 62/2003; RIVA art.24 redacc RD 87/2005)
La LIVA regula dos supuestos voluntarios de modificación de la base imponible, a
diferencia de los otros señalados en la LIVA art.80, que son de carácter obligatorio.
Estos supuestos voluntarios proceden cuando se produzca el impago de las cuotas de
IVA repercutidas por operaciones incursas en procedimientos concursales y también por
aquellas que no estando incursas en procedimientos concursales reúnen ciertos
requisitos.
En ambos casos han de tenerse en cuenta las siguientes reglas:
1. La modificación de la base imponible no procede, cuando se trate de créditos:
-que disfruten de garantía real, estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de
garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la
parte garantizada, afianzada o asegurada, según los casos;
-entre personas o entidades vinculadas, según la LIVA art.79.cinco ;
-adeudados o afianzados por entes públicos;
-cuyo deudor no esté establecido en el territorio de aplicación del IVA, ni en Canarias,
Ceuta o Melilla.
2. En caso de cobro parcial con anterioridad a la modificación, se entiende siempre que
en esta cantidad está incluido el IVA.
3. La rectificación de las deducciones del destinatario de la operación, determina el
nacimiento del correspondiente crédito a favor de la Hacienda Pública.
4. En la modificación deben cumplirse también las siguientes reglas de procedimiento:
El acreedor debe:
-Haber facturado y contabilizado las operaciones en tiempo y forma.
-Comunicar a la AEAT la modificación de la base en el plazo de un mes desde la
expedición de la factura rectificativa, haciendo constar que no se trata de créditos
excluidos de la posibilidad de rectificación, acompañando a dicha comunicación la
copia de las facturas rectificativas (en las que se consignarán las fechas de emisión de
las correspondientes facturas modificadas) y una copia del auto judicial de declaración
de concurso del destinatario (o certificación acreditativa del Registro Mercantil), o
acreditación de la reclamación judicial del crédito incobrable, según corresponda.
El destinatario de la operación afectada por la modificación debe:
-hacer constar en la declaración-liquidación del período en que se reciban las facturas
rectificativas, el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas
deducidas;
-si tiene la condición de empresario o profesional, ha de comunicar a la AEAT, en el
plazo de presentación de la declaración-liquidación anterior, la recepción de las facturas
rectificativas, especificando el importe de las cuotas rectificadas y de las no deducibles;
-si no tiene la condición de empresario o profesional, la Administración tributaria puede
requerirle la aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.
Operaciones incursas en procedimientos concursales
(LIVA art.80.tres redacc L 62/2003; RIVA art.24 redacc RD 87/2005; L 22/2003)
En este primer supuesto, la LIVA determina que la base imponible puede reducirse
cuando el destinatario de las operaciones sujetas al IVA -de no estar sujetas no se habrá
producido la repercusión-, no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y
exista un procedimiento concursal contra él.
Los requisitos son los siguientes:
-la modificación, en su caso, no puede efectuarse después de transcurrido el plazo
máximo de un mes desde la última de las publicaciones de la declaración del
concurso a que se refiere la L 22/2003 art.23.1 (L 22/2003 art.21.1.5ª);
-cuando se acuerde la conclusión del concurso (L 22/2003 art.176.1.1º.2º y 5º), el
acreedor que hubiese modificado la base imponible debe nuevamente modificarla
al alza, en el plazo que se fije reglamentariamente, mediante la emisión de una
factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.
Impago de operaciones no incursas en procedimientos concursales
(LIVA art.80.cuatro redacc L 62/2003; RIVA art.24 redacc RD 87/2005; L 22/2003)
El segundo supuesto de modificación voluntaria de la base imponible se refiere al caso
en que las operaciones sujetas resulten total o parcialmente incobrables y,
consecuentemente, las cuotas repercutidas derivadas de las mismas, sin que
necesariamente el deudor esté incurso en un procedimiento concursal.
Con efectos a partir del 1-1-2004 se permite dicha modificación por causa de impago de
la contraprestación en los casos en los que el deudor no tenga la condición de
empresario o profesional, con lo que se generaliza, aunque con ciertas limitaciones,
dicha posibilidad.
Así, la base imponible puede reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas
repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables,
considerándose como tales cuando el crédito reúna las siguientes condiciones:
1ª. Que hayan transcurrido dos años desde el devengo del impuesto repercutido sin
que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
2ª. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos
para este impuesto.
3ª. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o
profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, IVA excluido, sea
superior a 300 euros.
4ª. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al
deudor.
5ª. Que la rectificación se efectúe en el plazo de los tres meses siguientes a la
finalización del plazo de dos años desde el momento del devengo de la operación, y
se comunique a la Administración en el mes siguiente a la fecha de rectificación.

Donde estan las llaves de los paraisos fiscales?

Quién no ha escuchado alguna vez el término “paraíso Fiscal“?, en innumerables ocasiones, con o sin conocimientos fiscales y/o financieros. Actualmente, debido a la crisis financiera mundial, se ha puesto “de moda”, todos los medios de comunicación se hacen eco del discurso de los principales líderes mundiales (Obama, Sarkozy, Merkel,…) relativo al efecto pernicioso en la economía de los entramados financieros relacionados con estos países, de modo que, a ojos de todo el mundo, estos países con una fiscalidad “especial” se han convertido en el “Infierno” de los sistemas financieros mundiales.
En este artículo en modo alguno quiero hacer una exposición sobre el funcionamiento de estos paraísos fiscales o de las estructuras financieras y/o societarias, tampoco pretendo explicar cual es la repercusión en la economía mundial de la existencia de estos países con presión fiscal prácticamente inexistente, ni tan siquiera dar una opinión al respecto. Mi objetivo es algo más modesto, trataré de exponer de forma sencilla alguna información sobre paraísos fiscales, intentando hacer distinciones, ya que no es oro todo lo que reluce, hay países que podríamos pensar que tendrían que ser considerados como paraíso fiscal, aunque en modo alguno lo son, sin embargo es sorprendente que ciertos países de nuestro entorno, incluso de la Unión Europea, se encuentren en todas las listas “peligrosas”.
Podríamos definir Paraíso Fiscal como “Territorio o Estado que se caracteriza por la escasa o nula tributación a que somete a determinadas personas o entidades que, en dichas jurisdicciones, encuentran su cobertura o amparo”, otros términos análogos serían Países de Baja Tributación o Países de Tributación Privilegiada. También haremos mención a los llamados Países de Tránsito Monetario, los cuales favorecen, con sus tratados de doble imposición y leyes, el uso de los paraísos fiscales o territorios offshore. Para comprender la magnitud económica de estos Territorios Offshore nos podemos referir a fuentes del Fondo Monetario Internacional, que valora los fondos existentes en ellos en un 25% de la riqueza privada mundial. El listado de paraísos fiscales difiere entre diferentes países, España elaboró su particular lista negra en el RD 1080/91 de 5 de Julio, incluyendo en la misma 48 territorios, actualmente quedan 43 y hay otros 24 interesados en firmar un convenio bilateral para ser excluidos.
En el listado hay casos curiosos y/o llamativos, por ejemplo, en Oceanía: Islas Fidji y Cook, en Asia: Líbano, Jordania, Bahrein o Hong Kong, en África: Liberia e Islas Seychelles, en América: Bahamas, Jamaica, Islas Malvinas (Reino Unido) o Panamá (vinculado EEUU) y en Europa: Gibraltar (Reino Unido), Luxemburgo, Malta o Chipre (miembros UE). A nivel mundial, la OCDE ha elaborado una lista negra de centros financieros no cooperativos, a instancias del G20 celebrado en Abril en Londres, incluyendo a Costa Rica, Malasia y Filipinas por no haberse comprometido en absoluto a respetar los estándares internacionales de intercambio de información financiera con objetivos fiscales, Uruguay se ha librado de esta calificación “in extremis“, curiosamente ninguna es paraíso fiscal para nuestro país. En una lista gris oscuro se ha incluido a 30 paraísos fiscales, que se han comprometido, pero no han materializado sus promesas y en gris claro los llamados Otros Centros Financieros, que no han implementado sustancialmente sus compromisos: Austria, Bélgica, Luxemburgo y Suiza, curioso, miembros de OCDE.
Haciendo mención a algunos de los países de los listados: Suiza no se considera paraíso fiscal y considera deplorable aparecer en el listado gris claro, no aparece en el listado español, aunque varios países han presionado incluso para que apareciera en la lista negra, cabe hacer mención a la reciente polémica con el banco UBS con EEUU y al particular sistema fiscal suizo, las “Rolling Taxes“, acuerdos fiscales individuales para residentes ricos sin ingresos en Suiza. Gibraltar pertenece a Reino Unido y en 2011 comenzará a aplicar un 10% de Impuesto de Sociedades, lo cual podría ser considerado un Dumping fiscal, a pesar de ello quedará como único territorio “paraíso fiscal” fronterizo con nuestro país, ya que está previsto que Andorra firme un convenio bilateral con España, Francia y Portugal. Por otra parte, Uruguay tenía un sistema tributario en el que los no residentes no pagaban impuestos, aspecto eliminado en su nuevo sistema tributario. Hay voces que reclaman la inclusión de algunos estados de los EEUU, como Delaware, por su especial fiscalidad, aunque si tiene esta calificación Panamá, país íntimamente ligado a EEUU, el cual no obliga a declarar por las rentas no generadas en su territorio, aunque a su vez no defiende el secreto bancario, sino la “reserva de información”, Importante hacer mención a su Ley de Retorsión, que contempla la prohibición de participar en concursos de obra pública a empresas de países que censuren la política fiscal panameña, recordemos la reciente adjudicación de la millonaria ampliación del canal de Panamá a la española Sacyr. Otros países tienen también sistemas fiscales singulares y no aparecen en ningún listado, como Holanda, que ofrece ventajas impositivas a las sociedades “holding” e Irlanda que ofrece exenciones a sociedades de exportación y a determinados profesionales y artistas o incluso España, con la fiscalidad especial para impatriados, de la que se benefician muchos deportistas profesionales, tributando un 24% donde cualquier nacional con ingresos tan elevados tributaría un 43%.
Tras todo el ruido de sables generado en el G20 de Londres en contra de los paraísos fiscales, en el G8 de Berlusconi se ha pasado de puntillas por el asunto y sólo se ha mencionado de pasada en la declaración final, siendo muchas las opiniones que afirman que se debería seguir el ejemplo de Noruega, que publicó el 18 de Junio un informe que demuestra que la Ayuda al Desarrollo es 10 veces inferior al volumen de dinero que se fuga de los países en desarrollo, hacia territorios offshore, o bien de Francia, que prepara “castigar” a quien opere con paraísos fiscales con incrementos hasta el 50% de la tasación sobre ingresos pasivos pagados por domiciliados en estos territorios, entre otras medidas.
Los territorios Offshore ya no son refugio del oro de piratas como el inglés Francis Drake, ahora es destino de dinero procedente del narcotráfico, dinero negro de comisiones dudosas, de financiación de grupos terroristas, etc., aunque no todo es ilegal, operar o depositar ahorros en estos países es perfectamente legal, la elusión fiscal es pieza clave de la planificación fiscal, consiste en el aprovechamiento de los recursos legales disponibles para conseguir la mínima carga fiscal, la evasión fiscal, sin embargo, es delito, al tratar simplemente de sustraer la actividad al control fiscal y no pagar los impuestos.
Para finalizar, debo hacer mención a la petición efectuada recientemente por representantes del Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa, solicitando una regulación de las actividades en paraísos fiscales “si las entidades no justifican por que participan en sociedades ubicadas en paraísos fiscales, esto lleva a sacar conclusiones sobre el uso que de ellas se hace” y es que hay que reconocer un cierto nivel de hipocresía de los estados y de sus entidades financieras respecto a los paraísos fiscales, baste saber que, según datos obtenidos en el cierre de 2007, Banco Santander tenía 19 filiales y su filial Abbey otras tantas a su vez, domiciliadas en países como Bahamas, Hong Kong o Panamá. BBVA tenía 3 sucursales en Islas Caimán y una filial en Panamá. Banco Popular, Sabadell y Banesto tenían participaciones en paraísos fiscales y hasta el 69% de empresas del IBEX 35 están presentes en centros offshore, de ahí que yo me pregunte: ¿Dónde están las llaves de los Paraísos Fiscales?
Fernando José Zaplana Pérez: Máster Asesoría Fiscal ENAE, Graduado Social colegiado nº 1670, Miembro AECE. Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios nº 4303, Gerente VIA ASESORES, www.viaasesores.com
Originalmente publicado en revista Negocios 09 de ENAE Business Scholl Universidad de Murcia

Donde estan las llaves de los paraisos fiscales?

Quién no ha escuchado alguna vez el término “paraíso Fiscal“?, en innumerables ocasiones, con o sin conocimientos fiscales y/o financieros. Actualmente, debido a la crisis financiera mundial, se ha puesto “de moda”, todos los medios de comunicación se hacen eco del discurso de los principales líderes mundiales (Obama, Sarkozy, Merkel,…) relativo al efecto pernicioso en la economía de los entramados financieros relacionados con estos países, de modo que, a ojos de todo el mundo, estos países con una fiscalidad “especial” se han convertido en el “Infierno” de los sistemas financieros mundiales.
En este artículo en modo alguno quiero hacer una exposición sobre el funcionamiento de estos paraísos fiscales o de las estructuras financieras y/o societarias, tampoco pretendo explicar cual es la repercusión en la economía mundial de la existencia de estos países con presión fiscal prácticamente inexistente, ni tan siquiera dar una opinión al respecto. Mi objetivo es algo más modesto, trataré de exponer de forma sencilla alguna información sobre paraísos fiscales, intentando hacer distinciones, ya que no es oro todo lo que reluce, hay países que podríamos pensar que tendrían que ser considerados como paraíso fiscal, aunque en modo alguno lo son, sin embargo es sorprendente que ciertos países de nuestro entorno, incluso de la Unión Europea, se encuentren en todas las listas “peligrosas”.
Podríamos definir Paraíso Fiscal como “Territorio o Estado que se caracteriza por la escasa o nula tributación a que somete a determinadas personas o entidades que, en dichas jurisdicciones, encuentran su cobertura o amparo”, otros términos análogos serían Países de Baja Tributación o Países de Tributación Privilegiada. También haremos mención a los llamados Países de Tránsito Monetario, los cuales favorecen, con sus tratados de doble imposición y leyes, el uso de los paraísos fiscales o territorios offshore. Para comprender la magnitud económica de estos Territorios Offshore nos podemos referir a fuentes del Fondo Monetario Internacional, que valora los fondos existentes en ellos en un 25% de la riqueza privada mundial. El listado de paraísos fiscales difiere entre diferentes países, España elaboró su particular lista negra en el RD 1080/91 de 5 de Julio, incluyendo en la misma 48 territorios, actualmente quedan 43 y hay otros 24 interesados en firmar un convenio bilateral para ser excluidos.
En el listado hay casos curiosos y/o llamativos, por ejemplo, en Oceanía: Islas Fidji y Cook, en Asia: Líbano, Jordania, Bahrein o Hong Kong, en África: Liberia e Islas Seychelles, en América: Bahamas, Jamaica, Islas Malvinas (Reino Unido) o Panamá (vinculado EEUU) y en Europa: Gibraltar (Reino Unido), Luxemburgo, Malta o Chipre (miembros UE). A nivel mundial, la OCDE ha elaborado una lista negra de centros financieros no cooperativos, a instancias del G20 celebrado en Abril en Londres, incluyendo a Costa Rica, Malasia y Filipinas por no haberse comprometido en absoluto a respetar los estándares internacionales de intercambio de información financiera con objetivos fiscales, Uruguay se ha librado de esta calificación “in extremis“, curiosamente ninguna es paraíso fiscal para nuestro país. En una lista gris oscuro se ha incluido a 30 paraísos fiscales, que se han comprometido, pero no han materializado sus promesas y en gris claro los llamados Otros Centros Financieros, que no han implementado sustancialmente sus compromisos: Austria, Bélgica, Luxemburgo y Suiza, curioso, miembros de OCDE.
Haciendo mención a algunos de los países de los listados: Suiza no se considera paraíso fiscal y considera deplorable aparecer en el listado gris claro, no aparece en el listado español, aunque varios países han presionado incluso para que apareciera en la lista negra, cabe hacer mención a la reciente polémica con el banco UBS con EEUU y al particular sistema fiscal suizo, las “Rolling Taxes“, acuerdos fiscales individuales para residentes ricos sin ingresos en Suiza. Gibraltar pertenece a Reino Unido y en 2011 comenzará a aplicar un 10% de Impuesto de Sociedades, lo cual podría ser considerado un Dumping fiscal, a pesar de ello quedará como único territorio “paraíso fiscal” fronterizo con nuestro país, ya que está previsto que Andorra firme un convenio bilateral con España, Francia y Portugal. Por otra parte, Uruguay tenía un sistema tributario en el que los no residentes no pagaban impuestos, aspecto eliminado en su nuevo sistema tributario. Hay voces que reclaman la inclusión de algunos estados de los EEUU, como Delaware, por su especial fiscalidad, aunque si tiene esta calificación Panamá, país íntimamente ligado a EEUU, el cual no obliga a declarar por las rentas no generadas en su territorio, aunque a su vez no defiende el secreto bancario, sino la “reserva de información”, Importante hacer mención a su Ley de Retorsión, que contempla la prohibición de participar en concursos de obra pública a empresas de países que censuren la política fiscal panameña, recordemos la reciente adjudicación de la millonaria ampliación del canal de Panamá a la española Sacyr. Otros países tienen también sistemas fiscales singulares y no aparecen en ningún listado, como Holanda, que ofrece ventajas impositivas a las sociedades “holding” e Irlanda que ofrece exenciones a sociedades de exportación y a determinados profesionales y artistas o incluso España, con la fiscalidad especial para impatriados, de la que se benefician muchos deportistas profesionales, tributando un 24% donde cualquier nacional con ingresos tan elevados tributaría un 43%.
Tras todo el ruido de sables generado en el G20 de Londres en contra de los paraísos fiscales, en el G8 de Berlusconi se ha pasado de puntillas por el asunto y sólo se ha mencionado de pasada en la declaración final, siendo muchas las opiniones que afirman que se debería seguir el ejemplo de Noruega, que publicó el 18 de Junio un informe que demuestra que la Ayuda al Desarrollo es 10 veces inferior al volumen de dinero que se fuga de los países en desarrollo, hacia territorios offshore, o bien de Francia, que prepara “castigar” a quien opere con paraísos fiscales con incrementos hasta el 50% de la tasación sobre ingresos pasivos pagados por domiciliados en estos territorios, entre otras medidas.
Los territorios Offshore ya no son refugio del oro de piratas como el inglés Francis Drake, ahora es destino de dinero procedente del narcotráfico, dinero negro de comisiones dudosas, de financiación de grupos terroristas, etc., aunque no todo es ilegal, operar o depositar ahorros en estos países es perfectamente legal, la elusión fiscal es pieza clave de la planificación fiscal, consiste en el aprovechamiento de los recursos legales disponibles para conseguir la mínima carga fiscal, la evasión fiscal, sin embargo, es delito, al tratar simplemente de sustraer la actividad al control fiscal y no pagar los impuestos.
Para finalizar, debo hacer mención a la petición efectuada recientemente por representantes del Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa, solicitando una regulación de las actividades en paraísos fiscales “si las entidades no justifican por que participan en sociedades ubicadas en paraísos fiscales, esto lleva a sacar conclusiones sobre el uso que de ellas se hace” y es que hay que reconocer un cierto nivel de hipocresía de los estados y de sus entidades financieras respecto a los paraísos fiscales, baste saber que, según datos obtenidos en el cierre de 2007, Banco Santander tenía 19 filiales y su filial Abbey otras tantas a su vez, domiciliadas en países como Bahamas, Hong Kong o Panamá. BBVA tenía 3 sucursales en Islas Caimán y una filial en Panamá. Banco Popular, Sabadell y Banesto tenían participaciones en paraísos fiscales y hasta el 69% de empresas del IBEX 35 están presentes en centros offshore, de ahí que yo me pregunte: ¿Dónde están las llaves de los Paraísos Fiscales?
Fernando José Zaplana Pérez: Máster Asesoría Fiscal ENAE, Graduado Social colegiado nº 1670, Miembro AECE. Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios nº 4303, Gerente VIA ASESORES, www.viaasesores.com
Originalmente publicado en revista Negocios 09 de ENAE Business Scholl Universidad de Murcia

Ahorra Ya!!!! (en tus impuestos)

Hasta el 31 de Diciembre tienen tiempo para rebajar sus impuestos de 2011, si tiene pensado invertir o realizar compras de mercancía para su negocio en breve, quizá le interese hacerlas ya, reducirá IVA a pagar en Enero o podrá aplicar deducciones en IRPF o Impuesto de Sociedades aplicando la libertad de amortización que nos.trajo la crisis, incluso puede que se pueda optar a desgravación por inversiones recogidas en las distintas autonomías o en las normas generales.
También hay posibilidad.de hacer los últimos ingresos en cuentas vivienda o amortización de hipotecas con derecho.a desgravar o bien aportaciones a planes de ahorro o de pensiones.
Ahora puedes, el 1 de enero será tarde.

Plataforma Via Asesores Pro Ahorradores CAM

Has perdido tu dinero en la CAM? Podemos Ayudarte.

Via Asesores ha constituido la Plataforma Via Asesores Pro Ahorradores CAM.

Primera reunión el próximo martes 20 de Diciembre a las 19 horas.

La INSCRIPCION e INFORMACION inicial son totalmente GRATUITAS, podrán mantenerse informados a través de REUNIONES COLECTIVAS que serán convocadas con suficiente antelación, CITAS PRIVADAS CON EQUIPO DE ASESORES para quienes casi lo requieran, utilizando asimis o medios como las redes sociales o el correo electrónico para mantener u. Contacto lo más fluido posible con los afectados.

Esta plataforma servirá de herramienta de denuncia colectiva y foro para clientes de la CAM que han visto desaparecer sus ahorros por la mala gestión de los directivos de la Caja de Ahorros.

La Plataforma Via Asesores es un lugar donde informarse y reclamar sus derechos y en definitiva donde podrá unirse a un colectivo bien asesorado cuya razón de ser es RECUPERAR EL DINERO DE LOS CLIENTES CAM, en especial de las cuotas participativas y otros productos afectados, contratados por un asesoramiento temerario y culpable de los empleados de la entidad financiera.

Las razones para estar en la Plataforma Via Asesores son, ACTUAR RAPIDO,  la necesidad de contar con ASESORAMIENTO EXPERTO, por ello el equipo está formado por expertos profesionales con amplia experiencia y conocimiento de la problemática jurídico financiera, contando con abogados y economistas a su servicio; la posibilidad de RECLAMAR SU DINERO COMO COLECTIVO le otorga una fortaleza muy importante ante CAM, BANCO SABADELL, BANCO DE ESPAÑA y demás implicados, además de ante los JUZGADOS, con el importante AHORRO DE COSTES en la tramitación de reclamaciones.

Si Vd es uno de los AFECTADOS CAM, no lo dude, solicite GRATIS realizar su INSCRIPCION, contacte con nosotros, envie un email a VIAASESORES@VIAASESORES.ES, en twitter @ViaAsesores, nuestra página de facebook www.facebook.com/ViaAsesoresMurcia o bien por teléfono llamando al 868954838.

Inscríbase, dejenos datos para poder contactar con Vd de la forma más cómoda y rápida para Vd, le enviaremos convocatoria para las primeras reuniones informativas y sólo desembolsará dinero en caso de contratar la defensa de sus derechos para la RECUPERACION DE SU DINERO.

http://www.ViaAsesores.es

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