Manual de Fiscalidad Deportiva en Bubok

Ahora el ebook Manual de Fiscalidad Deportiva es Gratuito.

Entra en http://zaplanaf.bubok.es y descargalo

Cobro del 100% del desempleo como pago único

Parece que una de las medidas que tomará el gobierno, para fomentar el autoempleo en los jóvenes, será la de permitir la capitalización del 100% del desempleo en formato de pago único para aquellos nuevos empresarios de menos de 30 años que se decidan a montar su propio negocio.

Es una buena noticia, pero a nuestro entender Fátima Bañez, Ministra de Trabajo, debería ser más valiente y flexibilizar otras cuestiones, dado que ya se podía capitalizar el 100% del desempleo en determinados casos y en formato de pago único, al contrario de lo que informa el blog pymes y autónomos.

Ya había dos supuestos en los cuales se obtenía el 100% de forma directa y como pago único, cuando un minusválido se daba de alta como autónomo saliendo de las listas del paro y cuando un desempleado se incorporaba o constituía una sociedad laboral o cooperativa y el capital social que necesitaba aportar era al menos de la cuantía equivalente a ese 100% de prestación de desempleo que le restara por percibir.

Por otra parte, en el resto de los casos también se percibía el pago único de desempleo, si bien se cobraba de una vez un 60% o incluso 80%, en función de la inversión y el resto en forma de subvención mensual equivalente a las cuotas de seguridad social a abonar.

Consideramos que sería mucho más efectivo eliminar la limitación de vincular el pago único a una obligatoria  inversión, dado que muchos desempleados no necesitan tal inversión y sólo tienen como barrera para iniciar su actividad los gastos corrientes que les supondría arrancar y estar pagando estos gastos en tanto en cuenta se van creando el negocio de la empresa y van entrando recursos derivados de los ingresos que genere el nuevo autónomo, lo cual da a lugar a situaciones en las cuales este proceso de establecimiento transcurre en la absoluta clandestinidad y de forma fraudulenta al estar percibiendo una prestación de desempleo mensual que es la que permita ‘comer’ al emprendedor que está tratando de arrancar.

Creemos que esta propuesta sería interesante fuera considerada y si tienes algo que aportar algo al respecto, no lo dudes, abramos el debate.

Cobro del 100% del desempleo como pago único

Parece que una de las medidas que tomará el gobierno, para fomentar el autoempleo en los jóvenes, será la de permitir la capitalización del 100% del desempleo en formato de pago único para aquellos nuevos empresarios de menos de 30 años que se decidan a montar su propio negocio.

Es una buena noticia, pero a nuestro entender Fátima Bañez, Ministra de Trabajo, debería ser más valiente y flexibilizar otras cuestiones, dado que ya se podía capitalizar el 100% del desempleo en determinados casos y en formato de pago único, al contrario de lo que informa el blog pymes y autónomos.

Ya había dos supuestos en los cuales se obtenía el 100% de forma directa y como pago único, cuando un minusválido se daba de alta como autónomo saliendo de las listas del paro y cuando un desempleado se incorporaba o constituía una sociedad laboral o cooperativa y el capital social que necesitaba aportar era al menos de la cuantía equivalente a ese 100% de prestación de desempleo que le restara por percibir.

Por otra parte, en el resto de los casos también se percibía el pago único de desempleo, si bien se cobraba de una vez un 60% o incluso 80%, en función de la inversión y el resto en forma de subvención mensual equivalente a las cuotas de seguridad social a abonar.

Consideramos que sería mucho más efectivo eliminar la limitación de vincular el pago único a una obligatoria  inversión, dado que muchos desempleados no necesitan tal inversión y sólo tienen como barrera para iniciar su actividad los gastos corrientes que les supondría arrancar y estar pagando estos gastos en tanto en cuenta se van creando el negocio de la empresa y van entrando recursos derivados de los ingresos que genere el nuevo autónomo, lo cual da a lugar a situaciones en las cuales este proceso de establecimiento transcurre en la absoluta clandestinidad y de forma fraudulenta al estar percibiendo una prestación de desempleo mensual que es la que permita ‘comer’ al emprendedor que está tratando de arrancar.

Creemos que esta propuesta sería interesante fuera considerada y si tienes algo que aportar algo al respecto, no lo dudes, abramos el debate.

Redes Sociales en @ViaAsesores

Emplead@ de Hogar en Casa? Ahora hay que darlos de alta, preguntanos

Con el nuevo año nos llega un importante cambio en las relaciones que tenemos con l@s emplead@s de hogar, desde el 1 de enero est@s trabajador@s han pasado a estar integrad@s en el Régimen General de la Seguridad Social. 
Posiblemente te preguntes ¿Y eso en que cambia mi relación con la chica o el chico que limpia en casa? Realmente mucho, a partir de ahora, legalmente hay obligación por parte de quien contrata estos servicios de ser empleador y tramitar el alta en Seguridad Social como si se tratara del trabajador/a de una empresa y cotizar por ellos desde la primera hora de trabajo. 
Hasta ahora no había que cotizar cuando l@s emplead@s de hogar no llegaban a trabajar 20 horas semanales en casa, algo habitual, es muy normal el pluriempleo, llevar 3, 4 o incluso 5 casa adelante es la norma.
Por lo pronto, las nuevas contrataciones desde ya tienen que hacerse conforme a la nueva normativa, en cuanto a aquellos contratos vigentes antes del 31-12-2011, hay una moratoria hasta Junio de 2012, a partir de este momento l@s emplead@s de hogar tendrán que figurar dados de alta en el Régimen General.
Por otra parte, el sueldo deberá ser al menos equivalente al salario mínimo interprofesional en el caso de superarse las 40 horas semanales, para aquellos supuestos en los que se trabaja menos hora, seguirán cobrando lo acordado entre las partes.
En cuanto a la cotización, se efectuará desde la primera hora de trabajo y ello independientemente del salario.
Por último, los contratos deberán realizarse obligatoriamente por escrito, en los cuales se establecerán las distintas clausulas que regulen la nueva relación laboral entre las partes, lo cual conlleva indemnizaciones en caso de despido, duración del contrato, etc. En caso de no formalizarse el alta o el contrato, puede conllevar problemas en caso de denuncia, accidente, etc.
No lo deje pasar, si tienes dudas, póngase en contacto con nosotros, en Vía Asesores estamos para resolver cuantas cuestiones se os planteen y realizar las gestiones que sean necesarias, confección de contratos, estudio de la situación planteada, etc.
Para contactar con Vía Asesores, tfn 868 954 838, email viaasesores@viaasesores.es, facebook www.facebook.com/ViaAsesoresMurcia o twitter @ViaAsesores