Por favor, mi renta a devolver
UncategorizedRenta 2011 con Fernando Zaplana
UncategorizedRENTA 2011 con Fernando Zaplana
1. ¿desgravan los seguros de vida y del prestamo de la vivienda en la declaración de la renta?
» Buenos días, vamos a comenzar un nuevo encuentro digital con La Opinión de Murcia y otras cabeceras del grupo Editorial Prensa Ibérica, saludos a Murcia, Ibiza, Vigo, Zamora, Málaga, Comunidad Valenciana, Asturias, Tenerife y resto de medios conectados.
Desde Via Asesores intentaremos ofrecer alguna información sobre el funcionamiento de la Renta 2011 y aclarar dudas sobre las normativa para confeccionar correctamente la declaración.
Asimismo, nuestros servicios profesionales estan a disposición de aquellos lectores a los que no nos sea posible atender, dado que hay muchísimas respuestas y será absolutamente imposible responder a todas en este breve espacio de tiempo o bien no queden suficientemente aclaradas sus dudas, nuestra tarifa básica es de 35€ por declaración de renta sin operaciones con activos financieros o enajenación de bienes inmuebles.
En cuanto a la primera pregunta planteada, Forman parte de la base de deducción las primas de seguros que legalmente vengan exigidas para la obtención del préstamo hipotecario destinado a la adquisición de la vivienda habitual, algunos ejemplos son: seguro de incendios o seguros de vida vinculados al préstamo hipotecario cuando el beneficiario es la entidad de crédito, aceptándose que no sea obligatorio, pero si que esté entre las condiciones del prestamista. Igualmente sería deducible un seguro de daños en relación con el inmueble hipotecado.
2. Próximamente mi marido va a comenzar a trabajar en el extranjero y me dicen que le pagarán en divisas ¿cómo se declara esto en la renta?,
» Los contribuyentes con residencia en España tienen obligación de tributar por las rentas mundiales, esto es, por todos los ingresos generados en cualquier lugar del mundo, ahora bien, si se obtienen ingresos en otro país con el cual existe convenio bilateral cabe la posibilidad de declarar los ingresos generados en el país donde trabaje y al declarar en España aplicar las deducciones para evitar la doble imposición internacional.
3. MANDAN EL BORRADOR A CASA
» La AEAT está enviando borradores a casa de los contribuyentes desde el 3 de mayo, o bien los datos fiscales, en aquellos casos en que no se ha obtenido por medios telemáticos o SMS y que lo hubieran solicitado en la Renta 2010.
4. PARA SOLICITAR EL BORRADOR, SI NO ENCUENTRO LA RENTA DEL AÑO PASADO QUE ME PIDEN LA CASILLA 620 ¿QUE PUEDO HACER?
» Hay diversas soluciones para obtener el borrador, si no dispones de la renta del año pasado, quizá en tu asesoría la presentaran de forma telemática, por lo tanto pueden acceder a ella y descargar copia para comprobar la casilla 620.
En caso contrario, si tienes DNI electrónico puedes solicitar y descargar el borrador a través de la página de la AEAT con el sistema RENO, si no tienes lector, en Via Asesores te podríamos hacer esta gestión y además te haríamos la declaración, todo por tan sólo 35€ para declaraciones sin venta de inmuebles o activos financieros.
En caso de no tener DNI electrónico, puedes realizar la descarga con tu firma electrónica, si no la tienes, la gestión es muy sencilla, también puedes contar con Vía Asesores para hacerlo, habría que realizar la solicitud y en unos pocos minutos se haría el trámite presencial en la AEAT para obtener los datos.
Finalmente, si no quieres complicaciones con internet, se puede solicitar el borrador presencialmente en las oficinas de la AEAT, pero tendrías que esperar las importantes colas y lo que facilitan es un código para la descarga de borrador/datos fiscales.
5. HOLA MI MADRE QUE TIENE 78 AÑOS Y UNA MINUSVALÍA DE UN 76 % FORMA PARTE DE MI UNIDAD FAMILIAR, COBRA DE PENSIÓN DE VIUDEDAD 8.600 EUROS ANUALES, POR LO QUE NO TENGO DERECHO A PONERLA EN MI DECLARACIÓN, TODAVIA NO LE HA SIDO APROVADO LO DE LA LEY DE LA DEPENDENCIA, POR ESTO DE LA CRISIS, ¿HAY ALGUNA VENTAJA FISCAL PARA QUE LA PUEDA PONER EN MI DECLARACIÓN? GRACIAS
» Los ascendientes no pueden formar parte de la unidad familiar, sin embargo, si que se aplican cuantías mínimas por ascendientes, fijada en 918 € anuales por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad y que convivan con el contribuyente, la limitación estaría en la obtención de rentas del ascendiente, que no pueden superar los 8000 € anuales, la prestación de dependencia no entraría en este cálculo, puesto que es una prestación exenta, en consecuencia creo no podrías aplicarlo.
También existe la aplicación de mínimo por discapacidad de ascendientes, de 2316 € anuales cuando también generan derecho a aplicar mínimo por ascendentes y si es igual o superior al 65% de discapacidad el mínimo es de 7038 € anuales, aumentado en 2316 € anuales en concepto de gastos de asistencia si necesita ayuda de terceras personas o grado igual o superior al 65%, pero al no poder aplicar el mínimo por ascendiente, tampoco puedes aplicar este otro.
6. Como profesor jubilado en septiembre de 2011 tengo reconocida una gratificación económica por disposición legal. Me han pagado solo una parte en abril de 2012, y en la información de la AEAT de 2011 no consta lógicamente este ingreso. ¿Qué debo hacer en la declaración?
» Cuando se generan ingresos en un ejercicio, en este caso 2011, pero se perciben en otro distinto, en este caso 2012, por ejemplo por atrasos o similar, lo normal es que la administración al declarar remuneraciones de 2012 se declaren los atrasos correspondientes a 2011 y aparezcan en el certificado de 2012, pero con devengo 2011, por lo que corresponde confeccionar una declaración complementaria de Renta.
Si a la hora de confeccionar la Renta 2011 ya conoces los ingresos que corresponden a 2011 pero has percibido en 2012, te recomiendo te ahorres el trámite de hacer una complementaria e incluyas ahora esos ingresos, pero si como dices no lo has cobrado todo o bien no conoces exactamente las cantidades, no te preocupes, haz la renta con normalidad y en la renta de 2012 regularizas, ya que no tiene ningún tipo de penalización si se hace en ese plazo.
7. Hola!! Me gustaria saber si me retenian un 14,03% ahora me han subido a un 15,22% como puede ser que me devuelvan 78€ en la declaracion si cada mes me quitan de mi nomina 231€
» Con el sistema tributario de IRPF actual las retenciones que se aplican en las nóminas tratan de ajustarse a la tributación que corresponde en función de cada contribuyente, siendo el ideal que todas las declaraciones fueran resultado Cero, al haberse pagado los impuestos que corresponden a través del descuento de IRPF aplicado en nómina, ajustado conforme a lo que el asalariado ha declarado a su empresa en el modelo 145, sin embargo, esto no es así porque intervienen otros factores, como la separación de la parte estatal y la parte autonómica, las deducciones de inversión en vivienda habitual, aportaciones a planes de pensiones, donaciones en entidades sin ánimo de lucro, etc.
8. TIENE DESGRAVACION EN LA RENTA LOS SEGUROS DE VIDA Y VIVIENDA Y QUE PORCENTAGES,O EN LA TOTALIDAD DE LO QUE PAGAS POR AMBOS.
» Como he comentado anteriormente, si se cumplen los requisitos forman parte de la deducción por inversión en vivienda habitual
9. Vivo con mi hijo que en noviembre de 2011 cumplió 18 años. ¿Podemos seguir siendo unidad familiar y hacer la declaración juntos? El no ha trabajado nunca. Gracias
» La unidad familiar biparental o monoparental incluye a los hijos menores de 18 años o mayores incapacitados, como el impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, por tanto si a 31-12-2011 su hijo ya tenía 18 años no forma parte de su unidad familiar, sin embargo si que puede aplicar el mínimo por descendientes, que sería de 1.836€ y podría aplicarlo mientras sea menor de 25 años, siempre que su hijo no tenga ingresos superiores a 8000€ anuales.
10. puedo hacer la declaracion de la renta llevando solo el carnet de identidad a la gencia tributaria
» En la Agencia Tributaria pueden confeccionarle gratuitamente la renta previa cita y sólo con su DNI como documento que le identifica, sin embargo, si Vd no aporta datos o documentos diferentes a los que les consta en la AEAT, simplemente podrán confirmar los datos que constan en su borrador. Hay contribuyentes a los que nos les está permitido confirmar borrador o confeccionar su renta gratuitamente por parte de funcionarios de la AEAT, puede ser por tener una actividad económica, haber realizado operaciones con activos financieros, haber vendido algún inmueble o bien tener imputaciones inmobiliarias en exceso. En ese caso debería contratar los servicios de un profesional que le haga la renta, en Vía Asesorados hacemos las rentas con unas tarifas muy ajustadas a partir de 35€ las rentas básicas, la gran mayoría y somos profesionales de contrastada fiabilidad, asociados a la AECE y miembros del Colegio de Graduados Sociales de Murcia.
11. Mi esposa tiene un ingreso anual bruto de 50 mil euros y yo de 20 mil. Pagamos una hipoteca que está a su nombre por alredor de 550 euros al mes. La pregunta es si vale la pena realizar una declaración conjunta de la renta. Gracias
» Con esas cuantías tan elevadas difícilmente puede ser más favorable una declaración conjunta en renta, dado que el IRPF es un impuesto progresivo en el cual cuanto más gano, más pago, por tanto, a pesar de la deducción por inversión en vivienda habitual y la aplicación de mínimos por declaración conjunta sería más costoso hacer declaración conjunta, aunque sin tener todos los datos no puedo hacer una estimación de la cuantía aproximada.
12. ¿la cuota sindical siempre se puede desgravar? aunque durante el año no haya trabajado y percibido una prestacion inferior a 3000€
» Las cuotas sindicales son un gasto deducible, sin embargo, si no has trabajado y sólo has percibido en todo 2011 una prestación inferior a 3000€, estimo será indiferente que la apliques en tu declaración, dado que probablemente no tengas retenciones realizadas, por lo que no te devolverían nada, salvo que tengas retenciones procedentes de intereses financieros, dividendos o algo similar.
13. Puede deducirse sobre el importe integro satisfecho por el alquiler de su vivienda habitual solo uno de contratantes de la vivienda arrendada, siempre y cuando el otro no solicite esa deducción en su declaración?
» Los contribuyentes pueden deducirse un 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por alquiler de vivienda habitual, con el límite de tener una base imponible inferior a 24.107,20 €. La deducción se la aplica el titular del contrato de arrendamiento, si bien, es posible que en una misma vivienda se alquile por ejemplo la mitad indivisa del inmueble como vivienda habitual, excepto si quien quiere aplicársela es propietario de la otra mitad, por tanto, si cada arrendatario tiene su contrato, puede aplicarse su parte del alquiler si cumple el resto de condiciones, incluso cuando es un arrendamiento con opción de compra.
14. MI MARIDO SE DEDICA A LA AGRICULTURA PERO NO ESTA DADO DE ALTA COMO AUTONOMO, AHORA MISMO COBRA EL PARO. MI PREGUNTA ES YO DECLARO EL DINERO QUE ME PAGAN POR LAS PAPAS, PERO ESE DINERO NO ES LIBRE DE GASTOS, ME VALEN FACTURAS DE PRODUCTOS Y DEMAS COSAS POR QUE EL DINERO QUE COBRO NO ES TODO LIBRE O COMO ES ESO EN LA RENTA HAY UN PORCENTAJE DE BENEFICIOS Y DE GASTOS? MUCHAS GRACIAS
» Normalmente los ingresos derivados de actividades de agricultura que no constituyen una actividad económica regular se declaran en los rendimientos económicos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva, por lo que no cabe declarar gastos, sólo se aplican índices, reducciones y amortizaciones de posible inversiones en inmovilizado.
15. Buenos días. El 11 de abril confirmé el borrador de la renta modificando un par de casillas que me pedían. ¿cuándo se hace efectiva la devolución en estos casos?
» Si las modificaciones se hicieron de forma correcta y no hay ningún otro problema, deberías tener ya efectuada la devolución, tardan días en ordenar el pago, si se ha demorado puede ser debido gestión tributaria por errores o nuevos datos o bien por las dependencias de recaudación que paralizan el dinero si existen deudas tributarias o de otro tipo, como multas, etc., que conllevan retención de las cantidades pendientes y su compensación.
16. ¿Hay algún teléfono al que se pueda llamar para informarse de como va la tramitación de la devolución de nuestra declaración?
» Directamente a través de este enlace en internet: https://www5.aeat.es/es13/s/dabodaboa03w?EJERCICIO=0000
o bien por teléfono 901 12 12 24
17. Buenos dias. dispongo de una vivienda comprada en el año 2002, el precio de la misma fue de 144.242 euros. y el prestamo hipotecario es de 72.000 euros, lo demas fue pagado con ahorros. Puedo desgrabar la vivienda? segun he leido solo se puede hacer cuando el valor de la hipoteca es igual o superior al 50% del valor de la vivienda. En ese caso puedo desgrabarlo de otra manera??
» No se donde has leído lo del 50%, pero no es cierto, al menos con los datos que me facilitas, la limitación es al contrario, si el préstamo hipotecario utilizado para adquirir la vivienda habitual es superior al valor de adquisición hay que prorratear y aplicar sólo la parte correspondiente a la adquisición, con los límites de cuantía máxima y demás, pero sin tener en cuenta que el hipotecario corresponda a un porcentaje inferior al 50%, de hecho no es necesario que exista financiación ajena para deducir.
18. He recibido durante el 2011 retribuciones pertenecientes al 2010 (320€ – 50€ de retenciones) Es necesario realizar una complementaria? Es muy grave eludir la complementaria?
» Debes hacer complementaria, a veces es interesante hacer la complementaria, si junto a las retribuciones atrasadas se aplican retenciones es posible que además nos devuelvan dinero, en cualquier caso es obligatorio, pero el no hacerlo simplemente conlleva la regularización de la situación en caso de que lo detecten, obligación de pagar la diferencia si fuera el caso y dada la cuantía normalmente no habría sanción, pero si intereses de demora.
19. Estimado Sr. Zaplana: El año 2011 y hasta el mes de junio estuve trabajando en una empresa española en España por la que tuve unos ingresos de 25 mil euros y unas retenciones de 5.265 euros. A finales del mes de junio me marché a Francia para trabajar para una empresa francesa. Mi pregunta es: ¿ qué tengo que hacer con las rentas obtenidas en la empresa española ? ¿ tengo que presentar algún impuesto ? Muchas gracias y un saludo
» Si su residencia fiscal está en España, debe declarar sus rentas mundiales aquí, es decir, tendría que declarar los ingresos percibidos en España y en Francia en este caso, si bien, si declara en Francia las rentas obtenidas allí, aquí tendría que aplicar deducción para evitar doble imposición internacional. Además, por lo que veo, supera los límites mínimos y tiene obligación de hacer la Renta 2011.
20. Si se equivocan haciendome la renta en la agencia tributaria, ¿debo yo pagar la sanción?
» Si, incluso si confirma el borrador que le faciliten, las declaraciones confeccionadas por la Agencia Tributaria a través de sus servicios de asistencia al contribuyente durante la campaña de renta se realizan en función de los datos existentes en la AEAT y la aportación de datos del declarante, sin que en principio exista responsabilidad de la administración en los datos que se declaren, ahora bien, siempre cabe la posibilidad de recurso y si se demuestra que hay responsabilidad de la AEAT, no podrían imponerle sanción alguna.
Por este motivo es aconsejable recurrir a un servicio profesional, si tiene dudas nos tiene a su disposición en Vía Asesores para que le confeccionemos su renta, las tarifas son muy ajustadas, a partir de 35€ para rentas básicas y sómos profesionales, estamos asociados a la AECE, colegiados en Colegio Graduados Sociales de Murcia y en el REGRAF Registro Estatal de Graduados Sociales Asesores Fiscales.
Desgraciadamente no hay tiempo para seguir respondiendo consultas, debemos volver a nuestras tareas en Via Asesores, hemos intentado responder preguntas por orden de entrada y han quedado al menos 55 sin poder contestar, pero no tenemos más tiempo disponible. En cualquier caso, gracias por la atención, por la gran cantidad de preguntas planteadas y por supuesto, quedamos a vuestra entera disposición para cualquier cuestión profesional que se pueda plantear en materia tributaria. Via Asesores tiene su sede en Murcia, pero puede prestar servicios de asesoría en todo el territorio nacional gracias a sus avanzadas herramientas telemáticas, servicios tanto a particulares, como a empresas, contamos con servicios de asesoría fiscal, contable y laboral, abogados, servicios a emprendedores, gestión de marca personal, consultoría, implementación y gestión en redes sociales, diseño de imagen corporativa y casi todo lo que pueda necesitar gracias a ENRED nuestra red de profesionales cualificados. Para contactar, a través de email viaasesores@viaasesores.es tfno 868954838 nuestra web www.viaasesores.es y en redes sociales facebook.com/ViaAsesoresMurcia y twitter @ViaAsesores Ha sido un placer, en breve estaremos de nuevo con un encuentro digital con temas de actualidad, os esperamos.
Un producto de un emprendedor que es la leche
UncategorizedPeriodista ¿Con IVA o Sin IVA?
UncategorizedResolución tributaria de interes que declara IVA Exento en prestaciones de servicios efectuadas por periodista si consiste en redacción de textos para publicación en diarios y revistas.
Sin embargo, el periodista debe tributar en IVA y por tanto repercutirlo a quien le contrate, si la prestación consiste en colaboraciones para radio o televisión (incluiría la redacción de textos para su emisión en dichos programas).
También están sujetos y no exentos los servicios como jefe de prensa para un equipo deportivo
Adjunto la resolución íntegra para su estudio en detalle
Graduado Social colegiado nº 1670
“26º. Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.”
De acuerdo con lo anterior, estarían exentas del Impuestos sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios efectuadas por escritores personas físicas que consistan en la creación de obras literarias, artísticas o científicas, escritas o impresas.
Por su parte, el artículo 91 no contiene ningún supuesto de aplicación del tipo impositivo reducido aplicable a las prestaciones de servicios objeto de consulta.
Emplead@s de hogar? Ahora hay que darlos de alta, preguntanos
UncategorizedCon el nuevo año nos llega un importante cambio en las relaciones que tenemos con l@s emplead@s de hogar, desde el 1 de enero est@s trabajador@s han pasado a estar integrad@s en el Régimen General de la Seguridad Social. Posiblemente te preguntes ¿Y eso en que cambia mi relación con la chica o el chico que limpia en casa? Realmente mucho, a partir de ahora, legalmente hay obligación por parte de quien contrata estos servicios de ser empleador y tramitar el alta en Seguridad Social como si se tratara del trabajador/a de una empresa y cotizar por ellos desde la primera hora de trabajo. Hasta ahora no había que cotizar cuando l@s emplead@s de hogar no llegaban a trabajar 20 horas semanales en casa, algo habitual, es muy normal el pluriempleo, llevar 3, 4 o incluso 5 casa adelante es la norma. Por lo pronto, las nuevas contrataciones desde ya tienen que hacerse conforme a la nueva normativa, en cuanto a aquellos contratos vigentes antes del 31-12-2011, hay una moratoria hasta Junio de 2012, a partir de este momento l@s emplead@s de hogar tendrán que figurar dados de alta en el Régimen General. Por otra parte, el sueldo deberá ser al menos equivalente al salario mínimo interprofesional en el caso de superarse las 40 horas semanales, para aquellos supuestos en los que se trabaja menos hora, seguirán cobrando lo acordado entre las partes. En cuanto a la cotización, se efectuará desde la primera hora de trabajo y ello independientemente del salario. Por último, los contratos deberán realizarse obligatoriamente por escrito, en los cuales se establecerán las distintas clausulas que regulen la nueva relación laboral entre las partes, lo cual conlleva indemnizaciones en caso de despido, duración del contrato, etc. En caso de no formalizarse el alta o el contrato, puede conllevar problemas en caso de denuncia, accidente, etc. No lo deje pasar, si tienes dudas, póngase en contacto con nosotros, en Vía Asesores estamos para resolver cuantas cuestiones se os planteen y realizar las gestiones que sean necesarias, confección de contratos, estudio de la situación planteada, etc. Para contactar con Vía Asesores, tfn 868 954 838, email viaasesores@viaasesores.es, facebook www.facebook.com/ViaAsesoresMurcia o twitter @ViaAsesores
Emplead@s de hogar? Ahora hay que darlos de alta, preguntanos
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