Autoliquidación mensual del IVA: pros, contras y condiciones #Expertis3 por @Zaplanaf

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Las grandes empresas se ven obligadas a realizar la autoliquidación del IVA de forma mensual. Aunque lo habitual para el resto es realizar este trámite de forma trimestral, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de acogerse también a esta modalidad de autoliquidación. Descubre en este artículo el cómo y el por qué declarar el IVA mensualmente.

En España, las empresas que tienen un volumen de operaciones superior a los 6.010.121, 04 euros al año tienen la obligación de inscribirse en elREDEME (Régimen Especial de Devolución Mensual). Las empresas con un volumen de actividad inferior también tienen la opción de acogerse a este régimen de forma voluntaria, ya que en muchos casos les puede aportar beneficios considerables.

Al hacer la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido cada mes, las sociedades no tienen que esperar a la última declaración del año, que se realiza durante el mes de enero, para solicitar la devolución de este tributo que les pertoque.

Así pues, puede representar una mejora sustancial de la fiscalidad y tesorería en el caso de los negocios en que el IVA soportado sea notablemente mayor que el repercutido.

Se encuentran en esta tesitura las sociedades que operan con frecuencia en el extranjero, ya sea con operaciones intracomunitarias como extracomunitarias. Como las exportaciones y entregas de bienes y servicios a empresas o profesionales de otros países están sujetas pero exentas de IVA, el resultado es que estas empresas soportan una cantidad mucho más grande de IVA del que repercuten.

Otro tipo de empresa que se puede ver beneficiado por la autoliquidación mensual son las querepercuten un tipo de IVA más bajo del que soportan. Existe también el caso de las empresas que realizan obras para otras empresas o profesionales (no para particulares), ya sea construcción o rehabilitación. En este tipo de operación se inversa el sujeto pasivo para el comprador.

Por contra, no hay que olvidarse de que acogerse al régimen de devolución mensual implica más trámites y burocracia que la autoliquidación trimestral. A parte de la declaración en sí, cada mes también se tiene que presentar una declaración informativa de los libros de registros del IVA. Por lo tanto, a la hora de valorar si vale la pena hacer la autoliquidación mensual, hay que tener en cuenta el esfuerzo administrativo que esto supondría para la compañía y por supuesto, contar con la posible demora en la devolución, lo que en caso de no contar con que nuestro IVA salga siempre a devolver, puede conllevar tener que pagar un IVA de periodo posterior, aunque en ese momento esperemos una devolución.

Finalmente y en cuanto a la recopilación de documentos para deducir el IVA soportado en los gastos generados por la empresa, cuando tienes personas en la calle, quizá un equipo de trabajo numeroso, se manejan muchos tickets y suele resultar complejo documentar todo ese IVA deducible, lo cual es imprescindible para deducir, por fortuna las nuevas tecnologías van avanzando cada vez más y ofreciendo soluciones, una de ellas es Captio, que permite capturar tickets, crear informes y sobre todo, generar los documentos necesarios para que la deducción de IVA se realice con seguridad.

Inscripción al REDEME

La inscripción voluntaria al Régimen Especial de Devolución Mensual se realiza presentando a Hacienda elmodelo censal 036. Solamente se puede llevar a cabo el registro durante el mes de noviembre, que entrará en vigor el siguiente mes de enero.

Por ejemplo, las personas que decidan darse de alta en noviembre 2015 empezarán la autoliquidación mensual en enero 2016. Hay que estar muy seguro antes de iniciar este trámite, ya que una vez inscrito, es obligatorio hacer la autoliquidación mensual durante un mínimo de 12 meses (de enero a enero). Las bajas, las igual que las altas, se tramitan en noviembre y entran en vigor el siguiente mes de enero.

Existen unos determinado requisitos para poder optar a la inscripción en el REDEME.

No pueden acogerse a él las empresas que no están al día de sus obligaciones tributarias, ni las que tributen en el régimen simplificado. Tampoco pueden las sociedades que estén incluidas en alguno de los supuestos que pueden dar lugar a una baja cautelar en el REDEME o a la revocación del NIF. Además, no es posible para las empresas excluidas de este registro en los 3 años anteriores, o las que se hayan dado de baja el mismo año natural en que presentan la solicitud.

Para saber más acerca de la autoliquidación del IVA de tu sociedad, puedes descargar gratuitamente esta Guía práctica para la deducción del IVA de los gastos de empresa.

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En colaboración con:
Myriam Zanatta
Departamento de Marketing

En 2015 las asociaciones obligadas a presentar Impuesto de Sociedades ¿Dudas? @ViaAsesores

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En 2015 las asociaciones obligadas a presentar Impuesto de Sociedades ¿Dudas? @ViaAsesores

En 2015 las asociaciones obligadas a presentar Impuesto de Sociedades ¿Dudas? @ViaAsesores.

Desmontando la Reforma fiscal de Montoro #Expertis3 por @Zaplanaf

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Tenemos ante nosotros un nuevo cambio en la fiscalidad de este país, hay cambios en tipos impositivos y algunas novedades en cuanto a deducciones fiscales, pero poco mas, en ningún caso se trata de una reforma de la estructura tributaria de este país, ni tan siquiera se acerca a lo propuesto por la comisión Lagares, afortunadamente, por otra parte…. (continúa, pincha en el siguiente enlace)

Desmontando la Reforma fiscal de Montoro #Expertis3 por @Zaplanaf | Expertise – Blogs laverdad.es.

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Se acabaron el IVA en papel y rellenar la Renta con el boli #Expertis3 por @Zaplanaf | Expertise – Blogs laverdad.es

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Se acabaron el IVA en papel y rellenar la Renta con el boli #Expertis3 por @Zaplanaf | Expertise – Blogs laverdad.es20140321_100708

Los expertos consideran más «ideológico» que efectivo el impuesto de patrimonio

Los expertos consideran más «ideológico» que efectivo el impuesto de patrimonio

Asesores fiscales y economistas lamentan que las grandes fortunas no abonen este tributo

Entrevista en relación a Impuesto de Patrimonio. El Faro de Vigo

Seguridad Social a ¿100€ tarifa plana? en #DEN2014 y más #Expertis3 por @Zaplanaf | Expertise – Blogs laverdad.es

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Periodistas y otros freelance, facturas, retenciones, IVA y otras dudas #Expertis3 por @Zaplanaf | Expertise – Blogs laverdad.es

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La Reforma Fiscal que nos viene ¿Desearla o temerla? #Expertis3 por @Zaplanaf | Expertise – Blogs laverdad.es

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Cómo recuperar el IVA si tu Cliente declara un Concurso de Acreedores por @Zaplanaf

Para los que trabajamos en Murcia, especialmente para los que asesoramos a empresas murcianas como hacemos en Vía Asesores, no es una buena noticia el estudio referido a Noviembre de 2013, el cuan indica que sólo en Murcia y Galicia aumentan los concursos de acreedores, en contraste con el descenso general medio de un 22%.

Pero dentro de lo malo, si un cliente entra en concurso de acreedores, al menos el IVA lo podemos recuperar y además de forma sencilla, la cual explico a continuación, eso si, es importante seguir todos los pasos correctamente y cumplir con los plazos o de lo contrario habremos descontado incorrectamente el IVA no percibido.

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En primer lugar, tras la comunicación del inicio del proceso, la empresa debe comunicar a la administración concursal las cuantías que se nos adeudan por parte de la mercantil concursada, tal y como establece el art. 85 de la Ley Concursal 22/2003, este plazo es de 15 días y debe comunicarse nuestro nombre o razón social, domicilio, nif o cif y la información del crédito pendiente, concepto, cuantía, fechas, vencimientos, características y calificación que se pretenda, invocando privilegios especiales si fuera procedente.

En segundo lugar, tras la publicación en el BOE del Auto de declaración de concurso de acreedores, tendremos un plazo de un mes desde el día siguiente para emitir una factura rectificativa, estas facturas llevan una numeración distinta a las series de facturación habituales y deben indicar como concepto ‘…por causa de modificación de base imponible y anulación de la cuota repercutida conforme artículo 80 Ley 37/1992 y artículo 24 R.D. 1624/1992 del IVA’. En la factura se incluirán las cantidades pendientes, excluyendo el IVA que en ese momentos estaremos rectificando para recuperarlo.

En tercer lugar, en el plazo de un mes desde fecha factura debe comunicarse por escrito a la Agencia Tributaria que se ha rectificado, anulando la cuota repercutida y modificando la base imponible de las facturas relacionadas y que estaban impagadas a fecha del Auto de declaración de concurso de acreedores, también se remitirá copia a la administración concursal. Es importante señalar que estos créditos no están excluidos (por que si así fuera no podría recuperarse el IVA) por las siguientes razones:

  • Las operaciones están incursas en un procedimiento concursal
  • Los créditos no están garantizados, afianzados o asegurados
  • El deudor no es una entidad vinculada con la sociedad acreedora, ni un ente público, y es un empresario establecido en territorio de aplicación del IVA español

Por último, junto a la comunicación a la Agencia Tributaria se deben presentar copias de todas las facturas originales relacionadas, sus rectificativas y muy importante, una copia del auto judicial de la declaración de concurso o certificación acreditativa del Registro Mercantil.

Así, sin más, podremos proceder a recuperar el IVA de las facturas que permanecían impagadas y ante la declaración de una situación concursal son aún más de dudoso cobro.

 

Las ONL antídoto contra el 21% de IVA en Cultura y Deporte por @ForoDecyde

Numerosas actividades empresariales de carácter cultural quedaron seriamente dañadas con el incremento del IVA de 2012, pasar de un 8% a un 21% simplemente es inasumible para cualquier gimnasio, para una empresa dedicada a realizar actividades de tiempo libre o para una pequeña compañía teatral, es más, tengo serias dudas de que puedan hacerlo entidades de mayor tamaño.

Un incremento de un 13% no puede ser aplicado a los usuarios, consumidores escasos que sólo acuden al reclamo de precios ya de por sí muy menguados, a los que cualquier subida de tarifa le supone un elemento disuasorio, ni tampoco es posible reducir el margen comercial en los negocios, ya que hoy en día es más que infrecuente que exista un margen que tan siquiera se aproxime a ese 13%.

Para cualquier autónomo, comunidad de bienes, sociedad civil o sociedad limitada cuya actividad tenga que ver con estas actividades deportivas, de ocio y tiempo libre o culturales, puede parecer que no hay una solución y están abocadas al cierre o la ruina.

La solución está a la vista de cualquiera, en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, más conocida como LIVA, en la cual se establecen determinadas exenciones en su artículo 20 que afectan a entidades de carácter social, o sea, asociaciones sin ánimo de lucro y demás entidades del tercer sector podrían considerar aplicables estos beneficios fiscales que no están al alcance de las entidades de carácter mercantil o de un empresario individual.

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Dice el apartado uno, número 13 del referido artículo que están exentos del Impuesto ‘Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades: a) Entidades de derecho público, b) Federaciones deportivas, c) Comité Olímpico Español, d) Comité Paralímpico Español, e) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.’

Conviene aclarar que es del todo irrelevante que la persona física que practique el deporte o la educación física sea socio o no de la entidad, estando por ejemplo entre las actividades exentas el alquiler de una pista deportiva o los cursos de formación para jugadores o para formar instructores y por supuesto las cuotas sociales o las licencias federativas, matizando que los servicios a deportistas profesionales no están exentos.

Sin embargo, en el mismo punto 13, se puntualiza ‘La exención no se extiende a los espectáculos deportivos’, lo cual es algo importante, porque quiere decir que las entradas para una competición deportiva si tienen que repercutir IVA al espectador y el arrendamiento de unas instalaciones para un espectáculo también tendría que facturarse con IVA y no hay que confundirse, los patrocinios publicitarios llevan IVA al 21% en cualquier caso, salvo que se trate de un convenio de colaboración empresarial al que sea aplicable la ley 49/2002, llamada del mecenazgo.

En cuanto a la cultura, el mismo apartado Uno, en su punto 14 establece la exención en determinadas prestaciones de servicios efectuadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social.

Estas actividades serían por ejemplo las propias de una biblioteca, visitas a museos o parques zoológicos, la organización de una exposición o bien las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas, lo cual da un margen más que interesante a grupos musicales, compañías teatrales o pequeñas producciones de cine o danza, poder seguir actuando y mostrando su obra, poner un precio para poder costear al menos los gastos o incluso poder pagar sueldos y sin tener que incrementar precios para incluir un 21% de IVA.

Os estamos esperando, sed muy bienvenidos.