Autoliquidación mensual del IVA: pros, contras y condiciones #Expertis3 por @Zaplanaf
Las grandes empresas se ven obligadas a realizar la autoliquidación del IVA de forma mensual. Aunque lo habitual para el resto es realizar este trámite de forma trimestral, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de acogerse también a esta modalidad de autoliquidación. Descubre en este artículo el cómo y el por qué declarar el IVA mensualmente.
En España, las empresas que tienen un volumen de operaciones superior a los 6.010.121, 04 euros al año tienen la obligación de inscribirse en elREDEME (Régimen Especial de Devolución Mensual). Las empresas con un volumen de actividad inferior también tienen la opción de acogerse a este régimen de forma voluntaria, ya que en muchos casos les puede aportar beneficios considerables.
Al hacer la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido cada mes, las sociedades no tienen que esperar a la última declaración del año, que se realiza durante el mes de enero, para solicitar la devolución de este tributo que les pertoque.
Así pues, puede representar una mejora sustancial de la fiscalidad y tesorería en el caso de los negocios en que el IVA soportado sea notablemente mayor que el repercutido.
Se encuentran en esta tesitura las sociedades que operan con frecuencia en el extranjero, ya sea con operaciones intracomunitarias como extracomunitarias. Como las exportaciones y entregas de bienes y servicios a empresas o profesionales de otros países están sujetas pero exentas de IVA, el resultado es que estas empresas soportan una cantidad mucho más grande de IVA del que repercuten.
Otro tipo de empresa que se puede ver beneficiado por la autoliquidación mensual son las querepercuten un tipo de IVA más bajo del que soportan. Existe también el caso de las empresas que realizan obras para otras empresas o profesionales (no para particulares), ya sea construcción o rehabilitación. En este tipo de operación se inversa el sujeto pasivo para el comprador.
Por contra, no hay que olvidarse de que acogerse al régimen de devolución mensual implica más trámites y burocracia que la autoliquidación trimestral. A parte de la declaración en sí, cada mes también se tiene que presentar una declaración informativa de los libros de registros del IVA. Por lo tanto, a la hora de valorar si vale la pena hacer la autoliquidación mensual, hay que tener en cuenta el esfuerzo administrativo que esto supondría para la compañía y por supuesto, contar con la posible demora en la devolución, lo que en caso de no contar con que nuestro IVA salga siempre a devolver, puede conllevar tener que pagar un IVA de periodo posterior, aunque en ese momento esperemos una devolución.
Finalmente y en cuanto a la recopilación de documentos para deducir el IVA soportado en los gastos generados por la empresa, cuando tienes personas en la calle, quizá un equipo de trabajo numeroso, se manejan muchos tickets y suele resultar complejo documentar todo ese IVA deducible, lo cual es imprescindible para deducir, por fortuna las nuevas tecnologías van avanzando cada vez más y ofreciendo soluciones, una de ellas es Captio, que permite capturar tickets, crear informes y sobre todo, generar los documentos necesarios para que la deducción de IVA se realice con seguridad.
Inscripción al REDEME
La inscripción voluntaria al Régimen Especial de Devolución Mensual se realiza presentando a Hacienda elmodelo censal 036. Solamente se puede llevar a cabo el registro durante el mes de noviembre, que entrará en vigor el siguiente mes de enero.
Por ejemplo, las personas que decidan darse de alta en noviembre 2015 empezarán la autoliquidación mensual en enero 2016. Hay que estar muy seguro antes de iniciar este trámite, ya que una vez inscrito, es obligatorio hacer la autoliquidación mensual durante un mínimo de 12 meses (de enero a enero). Las bajas, las igual que las altas, se tramitan en noviembre y entran en vigor el siguiente mes de enero.
Existen unos determinado requisitos para poder optar a la inscripción en el REDEME.
No pueden acogerse a él las empresas que no están al día de sus obligaciones tributarias, ni las que tributen en el régimen simplificado. Tampoco pueden las sociedades que estén incluidas en alguno de los supuestos que pueden dar lugar a una baja cautelar en el REDEME o a la revocación del NIF. Además, no es posible para las empresas excluidas de este registro en los 3 años anteriores, o las que se hayan dado de baja el mismo año natural en que presentan la solicitud.
Para saber más acerca de la autoliquidación del IVA de tu sociedad, puedes descargar gratuitamente esta Guía práctica para la deducción del IVA de los gastos de empresa.
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