Porque todos los jugones sonríen igual?

Hace no mucho el Ucam Murcia se encontraba en una situación complicadísima, con el agua al cuello, perdiendo partidos de forma inexplicable, con un entrenador desquiciado, los jugadores desorientados y la afición desilusionada viendo como nos dirigíamos de cabeza a liga LEB.
Tras caer derrotados ante Lagun Aro en un partido que nunca se debía haber perdido y hacer el ridículo para toda España ante el Barcelona, la directiva tuvo el valor de buscar un cambio de rumbo radical en el equipo y destituyó al entrenador, lo cual está siendo determinante en el desarrollo de la segunda vuelta de la competición.
Oscar Quintana vino a Murcia con las ideas claras, debía ‘desatascar’ al equipo y desde el principio habló claro dentro y fuera de la pista, dedicándose a entrenar para sacar el máximo rendimiento de la plantilla, haciendo que cada jugador tenga muy claro lo que el equipo necesita de él, sin complicaciones innecesarias y adaptando el juego a las características y cualidades baloncestísticas, sin pedir peras al olmo.
El resultado del trabajo de Quintana, a pesar de los tropiezos fuera de casa y los problemas arbitrales, está siendo contundente, cinco victorias consecutivas en el Palacio, imbatido en casa durante toda la segunda vuelta y a una victoria del record del club, fijado en seis, con el objetivo de la permanencia cada vez más cercano, sobre todo después de las últimas derrotas de Estudiantes ante Banca Cívica y Fuenlabrada.
Todo el mérito no es de Oscar Quintana, ni mucho menos, con seguridad ha sido el catalizador, sin embargo, sin el gran juego de los nuevos fichajes no habría sido posible, por lo que es justo hablar en positivo de un muy buen trabajo de la dirección deportiva del Ucam Murcia, aunque con seguridad hay claroscuros en la temporada, han sido capaces de hacer una buena plantilla con poco dinero, recomponiéndose de los numerosos contratiempos e incluso fueron capaces de reconducir la difícil situación surgida con Kurtz, ahorrando una parte de la ficha al lograr su fichaje por un equipo francés.
En esta segunda vuelta estamos disfrutando y mucho de la confirmación de Augustine, el despegue de Barlow, liberado del yugo que le atenazaba en la posición de tres, de un excelente Udoka, jugadorazo que domina el juego con unos fundamentos tremendos,  e incluso tuvimos un partidazo de Jerrells en su breve aparición por el Palacio.

Por último acabamos de descubrir a Douby, un jugador diferente, de los que inventan en cada ataque y resultan imprevisibles para la defensa rival, corre, penetra, pasa, tira, un jugón en toda regla, por eso no puedo dejar de recordar la famosa pregunta del añorado Andrés Montes ¿Por qué todos los jugones sonríen igual? y lo cierto es que esperamos sonreir mucho con Douby, el objetivo está cada vez más cerca y Ucam Murcia tiene en su mano que Murcia sea ACB una temporada más, próxima parada San Sebastián, si fuéramos capaces de obtener nuestra segunda victoria a domicilio estaríamos rozando la permanencia con la punta de los dedos, balón al aire y a jugar

Emplead@ de Hogar en Casa? Ahora hay que darlos de alta, preguntanos

Con el nuevo año nos llega un importante cambio en las relaciones que tenemos con l@s emplead@s de hogar, desde el 1 de enero est@s trabajador@s han pasado a estar integrad@s en el Régimen General de la Seguridad Social.
Posiblemente te preguntes ¿Y eso en que cambia mi relación con la chica o el chico que limpia en casa? Realmente mucho, a partir de ahora, legalmente hay obligación por parte de quien contrata estos servicios de ser empleador y tramitar el alta en Seguridad Social como si se tratara del trabajador/a de una empresa y cotizar por ellos desde la primera hora de trabajo.
Hasta ahora no había que cotizar cuando l@s emplead@s de hogar no llegaban a trabajar 20 horas semanales en casa, algo habitual, es muy normal el pluriempleo, llevar 3, 4 o incluso 5 casa adelante es la norma.
Por lo pronto, las nuevas contrataciones desde ya tienen que hacerse conforme a la nueva normativa, en cuanto a aquellos contratos vigentes antes del 31-12-2011, hay una moratoria hasta Junio de 2012, a partir de este momento l@s emplead@s de hogar tendrán que figurar dados de alta en el Régimen General.
Por otra parte, el sueldo deberá ser al menos equivalente al salario mínimo interprofesional en el caso de superarse las 40 horas semanales, para aquellos supuestos en los que se trabaja menos hora, seguirán cobrando lo acordado entre las partes.
En cuanto a la cotización, se efectuará desde la primera hora de trabajo y ello independientemente del salario.
Por último, los contratos deberán realizarse obligatoriamente por escrito, en los cuales se establecerán las distintas clausulas que regulen la nueva relación laboral entre las partes, lo cual conlleva indemnizaciones en caso de despido, duración del contrato, etc. En caso de no formalizarse el alta o el contrato, puede conllevar problemas en caso de denuncia, accidente, etc.
No lo deje pasar, si tienes dudas, póngase en contacto con nosotros, en Vía Asesores estamos para resolver cuantas cuestiones se os planteen y realizar las gestiones que sean necesarias, confección de contratos, estudio de la situación planteada, etc.
Para contactar con Vía Asesores, tfn 868 954 838, email viaasesores@viaasesores.es, facebook www.facebook.com/ViaAsesoresMurcia o twitter @ViaAsesores

 

FISCALIDAD. IVA. RECUPERACION IVA DE IMPAGADOS

RECUPERACIÓN IVA IMPAGADOS
Impago de las operaciones

La morosidad en España va en aumento de forma vertiginosa, y a este problema importantísimo para las empresas se une otro no menor, el criterio de devengo en el IVA, las empresas están obligadas a declarar y pagar el IVA, y ello a pesar de que no lo hayan repercutido, esto es, incluso en el caso de no cobrarlo deben pagar. La normativa que permite la rectificación de facturas en caso de impago es bastante inflexible y el plazo para poder hacerlo es excesivamente largo, aunque a final de 2008 se ha suavizado un tanto la normativa con la entrada en vigor de la Ley 4/2008 que reduce de dos años a uno sólo el plazo de espera para rectificar el IVA en impagos en los cuales concurran los requisitos establecidos en el art.80.cuatro de la ley del IVA.
En concreo:
Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto General Indirecto Canario.
Los sujetos pasivos que sean titulares de créditos total o parcialmente incobrables correspondientes a cuotas repercutidas por la realización de operaciones gravadas para los cuales, a la entrada en vigor de esta Ley, haya transcurrido más de un año pero menos de dos años y tres meses desde el devengo del Impuesto, podrán proceder a la reducción de la base imponible en el plazo de los tres meses siguientes a dicha entrada en vigor, siempre que concurran todos los requisitos a que se refiere el artículo 80.cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con exclusión del referido en la condición 1.ª de dicho precepto, y el artículo 22.º 7 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, con exclusión del referido en la condición 1.ª de dicho precepto.
No podrán acogerse a lo dispuesto en el párrafo anterior los sujetos pasivos que durante el plazo de los tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley puedan reducir la base imponible conforme a lo dispuesto en el artículo 80.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 22.º 6 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
A continuación se especifican los casos en los cuales se puede rectificar el IVA y los requisitos para hacerlo:

(LIVA art.80.tres y cuatro redacc L 62/2003; RIVA art.24 redacc RD 87/2005)
La LIVA regula dos supuestos voluntarios de modificación de la base imponible, a
diferencia de los otros señalados en la LIVA art.80, que son de carácter obligatorio.
Estos supuestos voluntarios proceden cuando se produzca el impago de las cuotas de
IVA repercutidas por operaciones incursas en procedimientos concursales y también por
aquellas que no estando incursas en procedimientos concursales reúnen ciertos
requisitos.
En ambos casos han de tenerse en cuenta las siguientes reglas:
1. La modificación de la base imponible no procede, cuando se trate de créditos:
-que disfruten de garantía real, estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de
garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la
parte garantizada, afianzada o asegurada, según los casos;
-entre personas o entidades vinculadas, según la LIVA art.79.cinco ;
-adeudados o afianzados por entes públicos;
-cuyo deudor no esté establecido en el territorio de aplicación del IVA, ni en Canarias,
Ceuta o Melilla.
2. En caso de cobro parcial con anterioridad a la modificación, se entiende siempre que
en esta cantidad está incluido el IVA.
3. La rectificación de las deducciones del destinatario de la operación, determina el
nacimiento del correspondiente crédito a favor de la Hacienda Pública.
4. En la modificación deben cumplirse también las siguientes reglas de procedimiento:
El acreedor debe:
-Haber facturado y contabilizado las operaciones en tiempo y forma.
-Comunicar a la AEAT la modificación de la base en el plazo de un mes desde la
expedición de la factura rectificativa, haciendo constar que no se trata de créditos
excluidos de la posibilidad de rectificación, acompañando a dicha comunicación la
copia de las facturas rectificativas (en las que se consignarán las fechas de emisión de
las correspondientes facturas modificadas) y una copia del auto judicial de declaración
de concurso del destinatario (o certificación acreditativa del Registro Mercantil), o
acreditación de la reclamación judicial del crédito incobrable, según corresponda.
El destinatario de la operación afectada por la modificación debe:
-hacer constar en la declaración-liquidación del período en que se reciban las facturas
rectificativas, el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas
deducidas;
-si tiene la condición de empresario o profesional, ha de comunicar a la AEAT, en el
plazo de presentación de la declaración-liquidación anterior, la recepción de las facturas
rectificativas, especificando el importe de las cuotas rectificadas y de las no deducibles;
-si no tiene la condición de empresario o profesional, la Administración tributaria puede
requerirle la aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.
Operaciones incursas en procedimientos concursales
(LIVA art.80.tres redacc L 62/2003; RIVA art.24 redacc RD 87/2005; L 22/2003)
En este primer supuesto, la LIVA determina que la base imponible puede reducirse
cuando el destinatario de las operaciones sujetas al IVA -de no estar sujetas no se habrá
producido la repercusión-, no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y
exista un procedimiento concursal contra él.
Los requisitos son los siguientes:
-la modificación, en su caso, no puede efectuarse después de transcurrido el plazo
máximo de un mes desde la última de las publicaciones de la declaración del
concurso a que se refiere la L 22/2003 art.23.1 (L 22/2003 art.21.1.5ª);
-cuando se acuerde la conclusión del concurso (L 22/2003 art.176.1.1º.2º y 5º), el
acreedor que hubiese modificado la base imponible debe nuevamente modificarla
al alza, en el plazo que se fije reglamentariamente, mediante la emisión de una
factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.
Impago de operaciones no incursas en procedimientos concursales
(LIVA art.80.cuatro redacc L 62/2003; RIVA art.24 redacc RD 87/2005; L 22/2003)
El segundo supuesto de modificación voluntaria de la base imponible se refiere al caso
en que las operaciones sujetas resulten total o parcialmente incobrables y,
consecuentemente, las cuotas repercutidas derivadas de las mismas, sin que
necesariamente el deudor esté incurso en un procedimiento concursal.
Con efectos a partir del 1-1-2004 se permite dicha modificación por causa de impago de
la contraprestación en los casos en los que el deudor no tenga la condición de
empresario o profesional, con lo que se generaliza, aunque con ciertas limitaciones,
dicha posibilidad.
Así, la base imponible puede reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas
repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables,
considerándose como tales cuando el crédito reúna las siguientes condiciones:
1ª. Que hayan transcurrido dos años desde el devengo del impuesto repercutido sin
que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
2ª. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos
para este impuesto.
3ª. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o
profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, IVA excluido, sea
superior a 300 euros.
4ª. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al
deudor.
5ª. Que la rectificación se efectúe en el plazo de los tres meses siguientes a la
finalización del plazo de dos años desde el momento del devengo de la operación, y
se comunique a la Administración en el mes siguiente a la fecha de rectificación.

Donde estan las llaves de los paraisos fiscales?

Quién no ha escuchado alguna vez el término “paraíso Fiscal“?, en innumerables ocasiones, con o sin conocimientos fiscales y/o financieros. Actualmente, debido a la crisis financiera mundial, se ha puesto “de moda”, todos los medios de comunicación se hacen eco del discurso de los principales líderes mundiales (Obama, Sarkozy, Merkel,…) relativo al efecto pernicioso en la economía de los entramados financieros relacionados con estos países, de modo que, a ojos de todo el mundo, estos países con una fiscalidad “especial” se han convertido en el “Infierno” de los sistemas financieros mundiales.
En este artículo en modo alguno quiero hacer una exposición sobre el funcionamiento de estos paraísos fiscales o de las estructuras financieras y/o societarias, tampoco pretendo explicar cual es la repercusión en la economía mundial de la existencia de estos países con presión fiscal prácticamente inexistente, ni tan siquiera dar una opinión al respecto. Mi objetivo es algo más modesto, trataré de exponer de forma sencilla alguna información sobre paraísos fiscales, intentando hacer distinciones, ya que no es oro todo lo que reluce, hay países que podríamos pensar que tendrían que ser considerados como paraíso fiscal, aunque en modo alguno lo son, sin embargo es sorprendente que ciertos países de nuestro entorno, incluso de la Unión Europea, se encuentren en todas las listas “peligrosas”.
Podríamos definir Paraíso Fiscal como “Territorio o Estado que se caracteriza por la escasa o nula tributación a que somete a determinadas personas o entidades que, en dichas jurisdicciones, encuentran su cobertura o amparo”, otros términos análogos serían Países de Baja Tributación o Países de Tributación Privilegiada. También haremos mención a los llamados Países de Tránsito Monetario, los cuales favorecen, con sus tratados de doble imposición y leyes, el uso de los paraísos fiscales o territorios offshore. Para comprender la magnitud económica de estos Territorios Offshore nos podemos referir a fuentes del Fondo Monetario Internacional, que valora los fondos existentes en ellos en un 25% de la riqueza privada mundial. El listado de paraísos fiscales difiere entre diferentes países, España elaboró su particular lista negra en el RD 1080/91 de 5 de Julio, incluyendo en la misma 48 territorios, actualmente quedan 43 y hay otros 24 interesados en firmar un convenio bilateral para ser excluidos.
En el listado hay casos curiosos y/o llamativos, por ejemplo, en Oceanía: Islas Fidji y Cook, en Asia: Líbano, Jordania, Bahrein o Hong Kong, en África: Liberia e Islas Seychelles, en América: Bahamas, Jamaica, Islas Malvinas (Reino Unido) o Panamá (vinculado EEUU) y en Europa: Gibraltar (Reino Unido), Luxemburgo, Malta o Chipre (miembros UE). A nivel mundial, la OCDE ha elaborado una lista negra de centros financieros no cooperativos, a instancias del G20 celebrado en Abril en Londres, incluyendo a Costa Rica, Malasia y Filipinas por no haberse comprometido en absoluto a respetar los estándares internacionales de intercambio de información financiera con objetivos fiscales, Uruguay se ha librado de esta calificación “in extremis“, curiosamente ninguna es paraíso fiscal para nuestro país. En una lista gris oscuro se ha incluido a 30 paraísos fiscales, que se han comprometido, pero no han materializado sus promesas y en gris claro los llamados Otros Centros Financieros, que no han implementado sustancialmente sus compromisos: Austria, Bélgica, Luxemburgo y Suiza, curioso, miembros de OCDE.
Haciendo mención a algunos de los países de los listados: Suiza no se considera paraíso fiscal y considera deplorable aparecer en el listado gris claro, no aparece en el listado español, aunque varios países han presionado incluso para que apareciera en la lista negra, cabe hacer mención a la reciente polémica con el banco UBS con EEUU y al particular sistema fiscal suizo, las “Rolling Taxes“, acuerdos fiscales individuales para residentes ricos sin ingresos en Suiza. Gibraltar pertenece a Reino Unido y en 2011 comenzará a aplicar un 10% de Impuesto de Sociedades, lo cual podría ser considerado un Dumping fiscal, a pesar de ello quedará como único territorio “paraíso fiscal” fronterizo con nuestro país, ya que está previsto que Andorra firme un convenio bilateral con España, Francia y Portugal. Por otra parte, Uruguay tenía un sistema tributario en el que los no residentes no pagaban impuestos, aspecto eliminado en su nuevo sistema tributario. Hay voces que reclaman la inclusión de algunos estados de los EEUU, como Delaware, por su especial fiscalidad, aunque si tiene esta calificación Panamá, país íntimamente ligado a EEUU, el cual no obliga a declarar por las rentas no generadas en su territorio, aunque a su vez no defiende el secreto bancario, sino la “reserva de información”, Importante hacer mención a su Ley de Retorsión, que contempla la prohibición de participar en concursos de obra pública a empresas de países que censuren la política fiscal panameña, recordemos la reciente adjudicación de la millonaria ampliación del canal de Panamá a la española Sacyr. Otros países tienen también sistemas fiscales singulares y no aparecen en ningún listado, como Holanda, que ofrece ventajas impositivas a las sociedades “holding” e Irlanda que ofrece exenciones a sociedades de exportación y a determinados profesionales y artistas o incluso España, con la fiscalidad especial para impatriados, de la que se benefician muchos deportistas profesionales, tributando un 24% donde cualquier nacional con ingresos tan elevados tributaría un 43%.
Tras todo el ruido de sables generado en el G20 de Londres en contra de los paraísos fiscales, en el G8 de Berlusconi se ha pasado de puntillas por el asunto y sólo se ha mencionado de pasada en la declaración final, siendo muchas las opiniones que afirman que se debería seguir el ejemplo de Noruega, que publicó el 18 de Junio un informe que demuestra que la Ayuda al Desarrollo es 10 veces inferior al volumen de dinero que se fuga de los países en desarrollo, hacia territorios offshore, o bien de Francia, que prepara “castigar” a quien opere con paraísos fiscales con incrementos hasta el 50% de la tasación sobre ingresos pasivos pagados por domiciliados en estos territorios, entre otras medidas.
Los territorios Offshore ya no son refugio del oro de piratas como el inglés Francis Drake, ahora es destino de dinero procedente del narcotráfico, dinero negro de comisiones dudosas, de financiación de grupos terroristas, etc., aunque no todo es ilegal, operar o depositar ahorros en estos países es perfectamente legal, la elusión fiscal es pieza clave de la planificación fiscal, consiste en el aprovechamiento de los recursos legales disponibles para conseguir la mínima carga fiscal, la evasión fiscal, sin embargo, es delito, al tratar simplemente de sustraer la actividad al control fiscal y no pagar los impuestos.
Para finalizar, debo hacer mención a la petición efectuada recientemente por representantes del Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa, solicitando una regulación de las actividades en paraísos fiscales “si las entidades no justifican por que participan en sociedades ubicadas en paraísos fiscales, esto lleva a sacar conclusiones sobre el uso que de ellas se hace” y es que hay que reconocer un cierto nivel de hipocresía de los estados y de sus entidades financieras respecto a los paraísos fiscales, baste saber que, según datos obtenidos en el cierre de 2007, Banco Santander tenía 19 filiales y su filial Abbey otras tantas a su vez, domiciliadas en países como Bahamas, Hong Kong o Panamá. BBVA tenía 3 sucursales en Islas Caimán y una filial en Panamá. Banco Popular, Sabadell y Banesto tenían participaciones en paraísos fiscales y hasta el 69% de empresas del IBEX 35 están presentes en centros offshore, de ahí que yo me pregunte: ¿Dónde están las llaves de los Paraísos Fiscales?
Fernando José Zaplana Pérez: Máster Asesoría Fiscal ENAE, Graduado Social colegiado nº 1670, Miembro AECE. Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios nº 4303, Gerente VIA ASESORES, www.viaasesores.com
Originalmente publicado en revista Negocios 09 de ENAE Business Scholl Universidad de Murcia

Donde estan las llaves de los paraisos fiscales?

Quién no ha escuchado alguna vez el término “paraíso Fiscal“?, en innumerables ocasiones, con o sin conocimientos fiscales y/o financieros. Actualmente, debido a la crisis financiera mundial, se ha puesto “de moda”, todos los medios de comunicación se hacen eco del discurso de los principales líderes mundiales (Obama, Sarkozy, Merkel,…) relativo al efecto pernicioso en la economía de los entramados financieros relacionados con estos países, de modo que, a ojos de todo el mundo, estos países con una fiscalidad “especial” se han convertido en el “Infierno” de los sistemas financieros mundiales.
En este artículo en modo alguno quiero hacer una exposición sobre el funcionamiento de estos paraísos fiscales o de las estructuras financieras y/o societarias, tampoco pretendo explicar cual es la repercusión en la economía mundial de la existencia de estos países con presión fiscal prácticamente inexistente, ni tan siquiera dar una opinión al respecto. Mi objetivo es algo más modesto, trataré de exponer de forma sencilla alguna información sobre paraísos fiscales, intentando hacer distinciones, ya que no es oro todo lo que reluce, hay países que podríamos pensar que tendrían que ser considerados como paraíso fiscal, aunque en modo alguno lo son, sin embargo es sorprendente que ciertos países de nuestro entorno, incluso de la Unión Europea, se encuentren en todas las listas “peligrosas”.
Podríamos definir Paraíso Fiscal como “Territorio o Estado que se caracteriza por la escasa o nula tributación a que somete a determinadas personas o entidades que, en dichas jurisdicciones, encuentran su cobertura o amparo”, otros términos análogos serían Países de Baja Tributación o Países de Tributación Privilegiada. También haremos mención a los llamados Países de Tránsito Monetario, los cuales favorecen, con sus tratados de doble imposición y leyes, el uso de los paraísos fiscales o territorios offshore. Para comprender la magnitud económica de estos Territorios Offshore nos podemos referir a fuentes del Fondo Monetario Internacional, que valora los fondos existentes en ellos en un 25% de la riqueza privada mundial. El listado de paraísos fiscales difiere entre diferentes países, España elaboró su particular lista negra en el RD 1080/91 de 5 de Julio, incluyendo en la misma 48 territorios, actualmente quedan 43 y hay otros 24 interesados en firmar un convenio bilateral para ser excluidos.
En el listado hay casos curiosos y/o llamativos, por ejemplo, en Oceanía: Islas Fidji y Cook, en Asia: Líbano, Jordania, Bahrein o Hong Kong, en África: Liberia e Islas Seychelles, en América: Bahamas, Jamaica, Islas Malvinas (Reino Unido) o Panamá (vinculado EEUU) y en Europa: Gibraltar (Reino Unido), Luxemburgo, Malta o Chipre (miembros UE). A nivel mundial, la OCDE ha elaborado una lista negra de centros financieros no cooperativos, a instancias del G20 celebrado en Abril en Londres, incluyendo a Costa Rica, Malasia y Filipinas por no haberse comprometido en absoluto a respetar los estándares internacionales de intercambio de información financiera con objetivos fiscales, Uruguay se ha librado de esta calificación “in extremis“, curiosamente ninguna es paraíso fiscal para nuestro país. En una lista gris oscuro se ha incluido a 30 paraísos fiscales, que se han comprometido, pero no han materializado sus promesas y en gris claro los llamados Otros Centros Financieros, que no han implementado sustancialmente sus compromisos: Austria, Bélgica, Luxemburgo y Suiza, curioso, miembros de OCDE.
Haciendo mención a algunos de los países de los listados: Suiza no se considera paraíso fiscal y considera deplorable aparecer en el listado gris claro, no aparece en el listado español, aunque varios países han presionado incluso para que apareciera en la lista negra, cabe hacer mención a la reciente polémica con el banco UBS con EEUU y al particular sistema fiscal suizo, las “Rolling Taxes“, acuerdos fiscales individuales para residentes ricos sin ingresos en Suiza. Gibraltar pertenece a Reino Unido y en 2011 comenzará a aplicar un 10% de Impuesto de Sociedades, lo cual podría ser considerado un Dumping fiscal, a pesar de ello quedará como único territorio “paraíso fiscal” fronterizo con nuestro país, ya que está previsto que Andorra firme un convenio bilateral con España, Francia y Portugal. Por otra parte, Uruguay tenía un sistema tributario en el que los no residentes no pagaban impuestos, aspecto eliminado en su nuevo sistema tributario. Hay voces que reclaman la inclusión de algunos estados de los EEUU, como Delaware, por su especial fiscalidad, aunque si tiene esta calificación Panamá, país íntimamente ligado a EEUU, el cual no obliga a declarar por las rentas no generadas en su territorio, aunque a su vez no defiende el secreto bancario, sino la “reserva de información”, Importante hacer mención a su Ley de Retorsión, que contempla la prohibición de participar en concursos de obra pública a empresas de países que censuren la política fiscal panameña, recordemos la reciente adjudicación de la millonaria ampliación del canal de Panamá a la española Sacyr. Otros países tienen también sistemas fiscales singulares y no aparecen en ningún listado, como Holanda, que ofrece ventajas impositivas a las sociedades “holding” e Irlanda que ofrece exenciones a sociedades de exportación y a determinados profesionales y artistas o incluso España, con la fiscalidad especial para impatriados, de la que se benefician muchos deportistas profesionales, tributando un 24% donde cualquier nacional con ingresos tan elevados tributaría un 43%.
Tras todo el ruido de sables generado en el G20 de Londres en contra de los paraísos fiscales, en el G8 de Berlusconi se ha pasado de puntillas por el asunto y sólo se ha mencionado de pasada en la declaración final, siendo muchas las opiniones que afirman que se debería seguir el ejemplo de Noruega, que publicó el 18 de Junio un informe que demuestra que la Ayuda al Desarrollo es 10 veces inferior al volumen de dinero que se fuga de los países en desarrollo, hacia territorios offshore, o bien de Francia, que prepara “castigar” a quien opere con paraísos fiscales con incrementos hasta el 50% de la tasación sobre ingresos pasivos pagados por domiciliados en estos territorios, entre otras medidas.
Los territorios Offshore ya no son refugio del oro de piratas como el inglés Francis Drake, ahora es destino de dinero procedente del narcotráfico, dinero negro de comisiones dudosas, de financiación de grupos terroristas, etc., aunque no todo es ilegal, operar o depositar ahorros en estos países es perfectamente legal, la elusión fiscal es pieza clave de la planificación fiscal, consiste en el aprovechamiento de los recursos legales disponibles para conseguir la mínima carga fiscal, la evasión fiscal, sin embargo, es delito, al tratar simplemente de sustraer la actividad al control fiscal y no pagar los impuestos.
Para finalizar, debo hacer mención a la petición efectuada recientemente por representantes del Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa, solicitando una regulación de las actividades en paraísos fiscales “si las entidades no justifican por que participan en sociedades ubicadas en paraísos fiscales, esto lleva a sacar conclusiones sobre el uso que de ellas se hace” y es que hay que reconocer un cierto nivel de hipocresía de los estados y de sus entidades financieras respecto a los paraísos fiscales, baste saber que, según datos obtenidos en el cierre de 2007, Banco Santander tenía 19 filiales y su filial Abbey otras tantas a su vez, domiciliadas en países como Bahamas, Hong Kong o Panamá. BBVA tenía 3 sucursales en Islas Caimán y una filial en Panamá. Banco Popular, Sabadell y Banesto tenían participaciones en paraísos fiscales y hasta el 69% de empresas del IBEX 35 están presentes en centros offshore, de ahí que yo me pregunte: ¿Dónde están las llaves de los Paraísos Fiscales?
Fernando José Zaplana Pérez: Máster Asesoría Fiscal ENAE, Graduado Social colegiado nº 1670, Miembro AECE. Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios nº 4303, Gerente VIA ASESORES, www.viaasesores.com
Originalmente publicado en revista Negocios 09 de ENAE Business Scholl Universidad de Murcia

Ahorra Ya!!!! (en tus impuestos)

Hasta el 31 de Diciembre tienen tiempo para rebajar sus impuestos de 2011, si tiene pensado invertir o realizar compras de mercancía para su negocio en breve, quizá le interese hacerlas ya, reducirá IVA a pagar en Enero o podrá aplicar deducciones en IRPF o Impuesto de Sociedades aplicando la libertad de amortización que nos.trajo la crisis, incluso puede que se pueda optar a desgravación por inversiones recogidas en las distintas autonomías o en las normas generales.
También hay posibilidad.de hacer los últimos ingresos en cuentas vivienda o amortización de hipotecas con derecho.a desgravar o bien aportaciones a planes de ahorro o de pensiones.
Ahora puedes, el 1 de enero será tarde.

Plataforma Via Asesores Pro Ahorradores CAM

Has perdido tu dinero en la CAM? Podemos Ayudarte.

Via Asesores ha constituido la Plataforma Via Asesores Pro Ahorradores CAM.

Primera reunión el próximo martes 20 de Diciembre a las 19 horas.

La INSCRIPCION e INFORMACION inicial son totalmente GRATUITAS, podrán mantenerse informados a través de REUNIONES COLECTIVAS que serán convocadas con suficiente antelación, CITAS PRIVADAS CON EQUIPO DE ASESORES para quienes casi lo requieran, utilizando asimis o medios como las redes sociales o el correo electrónico para mantener u. Contacto lo más fluido posible con los afectados.

Esta plataforma servirá de herramienta de denuncia colectiva y foro para clientes de la CAM que han visto desaparecer sus ahorros por la mala gestión de los directivos de la Caja de Ahorros.

La Plataforma Via Asesores es un lugar donde informarse y reclamar sus derechos y en definitiva donde podrá unirse a un colectivo bien asesorado cuya razón de ser es RECUPERAR EL DINERO DE LOS CLIENTES CAM, en especial de las cuotas participativas y otros productos afectados, contratados por un asesoramiento temerario y culpable de los empleados de la entidad financiera.

Las razones para estar en la Plataforma Via Asesores son, ACTUAR RAPIDO,  la necesidad de contar con ASESORAMIENTO EXPERTO, por ello el equipo está formado por expertos profesionales con amplia experiencia y conocimiento de la problemática jurídico financiera, contando con abogados y economistas a su servicio; la posibilidad de RECLAMAR SU DINERO COMO COLECTIVO le otorga una fortaleza muy importante ante CAM, BANCO SABADELL, BANCO DE ESPAÑA y demás implicados, además de ante los JUZGADOS, con el importante AHORRO DE COSTES en la tramitación de reclamaciones.

Si Vd es uno de los AFECTADOS CAM, no lo dude, solicite GRATIS realizar su INSCRIPCION, contacte con nosotros, envie un email a VIAASESORES@VIAASESORES.ES, en twitter @ViaAsesores, nuestra página de facebook www.facebook.com/ViaAsesoresMurcia o bien por teléfono llamando al 868954838.

Inscríbase, dejenos datos para poder contactar con Vd de la forma más cómoda y rápida para Vd, le enviaremos convocatoria para las primeras reuniones informativas y sólo desembolsará dinero en caso de contratar la defensa de sus derechos para la RECUPERACION DE SU DINERO.

http://www.ViaAsesores.es

Plataforma Via Asesores Pro Ahorradores CAM

Has perdido tu dinero en la CAM? Podemos Ayudarte.

Via Asesores ha constituido la Plataforma Via Asesores Pro Ahorradores CAM.

Primera reunión el próximo martes 20 de Diciembre a las 19 horas.

La INSCRIPCION e INFORMACION inicial son totalmente GRATUITAS, podrán mantenerse informados a través de REUNIONES COLECTIVAS que serán convocadas con suficiente antelación, CITAS PRIVADAS CON EQUIPO DE ASESORES para quienes casi lo requieran, utilizando asimis o medios como las redes sociales o el correo electrónico para mantener u. Contacto lo más fluido posible con los afectados.

Esta plataforma servirá de herramienta de denuncia colectiva y foro para clientes de la CAM que han visto desaparecer sus ahorros por la mala gestión de los directivos de la Caja de Ahorros.

La Plataforma Via Asesores es un lugar donde informarse y reclamar sus derechos y en definitiva donde podrá unirse a un colectivo bien asesorado cuya razón de ser es RECUPERAR EL DINERO DE LOS CLIENTES CAM, en especial de las cuotas participativas y otros productos afectados, contratados por un asesoramiento temerario y culpable de los empleados de la entidad financiera.

Las razones para estar en la Plataforma Via Asesores son, ACTUAR RAPIDO,  la necesidad de contar con ASESORAMIENTO EXPERTO, por ello el equipo está formado por expertos profesionales con amplia experiencia y conocimiento de la problemática jurídico financiera, contando con abogados y economistas a su servicio; la posibilidad de RECLAMAR SU DINERO COMO COLECTIVO le otorga una fortaleza muy importante ante CAM, BANCO SABADELL, BANCO DE ESPAÑA y demás implicados, además de ante los JUZGADOS, con el importante AHORRO DE COSTES en la tramitación de reclamaciones.

Si Vd es uno de los AFECTADOS CAM, no lo dude, solicite GRATIS realizar su INSCRIPCION, contacte con nosotros, envie un email a VIAASESORES@VIAASESORES.ES, en twitter @ViaAsesores, nuestra página de facebook www.facebook.com/ViaAsesoresMurcia o bien por teléfono llamando al 868954838.

Inscríbase, dejenos datos para poder contactar con Vd de la forma más cómoda y rápida para Vd, le enviaremos convocatoria para las primeras reuniones informativas y sólo desembolsará dinero en caso de contratar la defensa de sus derechos para la RECUPERACION DE SU DINERO.

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Bienvenido Mr. Li Kaqiang, que Luis Berlanga ya nos dejó:

Era víspera de la festividad de Reyes Magos 2011 y tuvimos el placer y el honor de recibir la visita oficial del viceprimer ministro chino Li Kaqiang; los medios de comunicación dieron amplia información, el recibimiento fue casi como si se tratara del 4º Rey Mago de Oriente, debido a la gran importancia económica de la visita.

Incluso en el diario El Mundo se pudo ver un titular como “El ‘rey mago’ chino trae a España acuerdos que valen 5.500 millones”

Toda la expectación creada no podía dejar de recordar a aquella mítica película de Berlanga, la visita de la delegación oriental era casi un remake de “Bienvenido Mr. Marshall”, adaptada al s.XXI y quizá esta vez con mejor suerte que en aquella película, en la que los americanos pasaron de largo sin dejarles un dólar a aquellas pobres gentes.

La importancia de esta visita es realmente enorme, por diversos motivos y lo es tanto o más si nos fijamos en la reacción de los Estados Unidos, pocos días después fue el mismísimo Barak Obama quien recibía una visita similar de Hu Jintao, primer ministro chino y la respuesta mediática fue espectacular, pero esta vez a nivel mundial.

Sin embargo, entre los ciudadanos hay una cierta impresión colectiva de estar produciéndose una excesiva intrusión de los Chinos en la economía española y por tanto que nos resulta muy perjudicial, ¿Qué ocurre realmente?.

Quizá todo es debido a falsas creencias, como aquella que afirma que no pagan impuestos como los españoles, que tienen subvenciones especiales para sus negocios y otras parecidas, que están bastante alejadas de la realidad. Intentaré dar algunos datos de interés para aclarar la situación.

En primer lugar, la visita de los dirigentes de la que ya es 2ª Economía Mundial supone un respaldo a economías con problemas. Tanto en USA, como en España, tenemos problemas y en nuestro país el diplomático chino llegó a decir “Vamos a estar con España, en las alegrías y en las penas”, lo que equivale a decir que China seguirá comprando deuda pública española, o sea, que nos aguantarán financieramente.

China es un país con enormes reservas de divisas de otros países, o traducido, China ha prestado dinero a otras economías, pero que quede claro que no ha sido “gratis”, hay que devolverles el dinero y una jugosa ganancia en forma de intereses ¿Por qué nos visitan? Evidentemente, cuando se presta dinero para tener ganancias, se está haciendo una inversión y es lógico supervisar como van los negocios.

En segundo lugar, en cuanto a los negocios chinos en nuestro país, de ningún modo gozan de unas prebendas especiales en materia tributaria, tienen las mismas obligaciones que cualquier nacional, es más, ni tan siquiera hay unas líneas especiales de ayudas públicas, lo que es por supuesto extensible a cualquier negocio de un extranjero.

Sin embargo, centrándonos exclusivamente en actividades de comercio al por menor, hay que tener en cuenta algunas cosas. Es habitual que las altas a nivel tributario se realicen acogiéndose al Régimen de Estimación Objetiva, los conocidos como “Módulos”, en este sistema tributario el contribuyente tiene que pagar impuestos en función de los empleados contratados, consumo eléctrico o metros cuadrados, en ningún caso se tiene en cuenta si ha ganado más o menos dinero, digamos que se paga una cantidad fija.

Pero hay truco, el cual es igual para todos aquellos que incumplan tributariamente, en los comercios al por menor no hay liquidaciones de IVA y hay quien elude tributar. En otras actividades de módulos se liquida IVA en régimen simplificado, aquí se aplica el Régimen de Recargo de Equivalencia, por el cual no se paga este impuesto directamente a la AEAT, sino que se ajusta en la compra de mercancías. La explicación es que al comprar mercancías con un 4% de IVA, pagamos a nuestro proveedor un 0,5% adicional, si tiene el 8% se añade un 1% y si el IVA aplicable es el 18%, se paga otro 4% más.

No hay más que hacer un razonamiento sencillo, si un pequeño comercio de los llamados de “Todo a Cien” cumple con las normas, tendrá que adquirir sus mercancías pagando en casi todas un 18% de IVA y un 4% de Recargo de Equivalencia, pero si el comercio vecino compra las mismas mercancías y consigue hacerlo sin factura y por tanto, sin pagar impuestos, estará ahorrando nada más y nada menos un 22%, lo cual es una ventaja realmente excesiva y totalmente ilegal.

Por último, sin profundizar en exceso, ya que carezco de datos que me permitan hacer un análisis en profundidad; están los distribuidores y mayoristas, que importan productos y luego los venden a los minoristas ¿Cómo es posible que realicen ventas sin IVA?, ¿Realmente venden sin IVA?

Quizá lo hagan, en ocasiones leemos noticias sobre tramas destapadas, fraudes resueltos por la AEAT. Se escuchan comentarios sobre la liquidación de aranceles aduaneros en las importaciones de China, son pocos los contenedores que se inspeccionan y en alguna ocasión se puede leer en prensa que han abierto algún envío y han encontrado 10.000 productos donde realmente se habían declarado 1.000, lo que quiere decir que en ese envío habrían entrado 9.000 productos, en primer lugar sin pagar arancel aduanero y sobre todo, en segundo lugar, sin control alguno en su venta posterior.

Y os dejo unas preguntas abiertas para que cada cual de su respuesta. Quedaron grabadas en mi mente tras una conversación con un funcionario tributario en relación a lo que se podía leer en una factura de importación

¿Cómo pueden tener un precio de 50 céntimos de Euro unos pantalones vaqueros?, ¿El precio de la factura es real o realmente pueden fabricar para vender tan barato?

RESEÑA CHARLA #TWICODEL con Melchor Miralles

El periodista y comentarista político Melchor Miralles (Madrid, 1958) participó el pasado 19 de enero de 2011 en Murcia el encuentro profesional “Twitter, Comunicación y Deporte de Élite”, organizado por Fernando Zaplana Consulting. Durante dos horas y media repasó su carrera periodística en medi …os nacionale …s, en particular: Diario 16, El Mundo, Antena 3, Veo7 y Telecinco.

Ante un auditorio cerrado compuesto por profesionales del mundo de la empresa y el periodismo de la Región, Miralles ahondó en su período como máximo responsable de la sección de baloncesto del Real Madrid bajo el mandato de Ramón Calderón. A su juicio, hoy día es estrictamente necesario “obrar un cambio en el modelo de negocio de las estructuras deportivas de los clubes de fútbol y baloncesto en el ámbito nacional”.

Miralles, al que leen diariamente a través de su blog más de 30.000 personas, declaró su pasión hacia las redes sociales y las nuevas tecnologías. “Intento ser un contemporáneo, porque considero que con el tiempo las personas llegarán a ser medios de comunicación por sí mismas”, apuntó.

El periodista madrileño predica con el ejemplo, pues se ha convertido en una de las diez personalidades más seguidas en España a través de Twitter, en donde acumula más de 10.000 seguidores. Un encuentro organizado en el Hotel Novotel y que sirvió para reflexionar acerca de la influencia de las redes sociales en el ámbito de la empresa, el deporte y las nuevas formas de comunicación.

Más información en www.fernandozaplanaconsulting.com

Reportaje fotográfico evento: Twicodel con Melchor Miralles

http://www.vicsoriano.com/blog/2011/01/reportaje-fotografico-evento-twicodel-con-melchor-miralles/Ver más