Modificación de la base imponible por cuotas repercutidas incobrables.

LIVA art.80.cuatro y cinco redacc RDL 6/2010 art.7, BOE 13-4-10;
RDL 6/2010 disp.trans.1ª, BOE 13-4-10

Se ha procedido a la simplificación de los requisitos para recuperar el Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de créditos incobrables.

Formando parte de los estímulos para la actividad empresarial, se modifica la normativa del IVA -y del IGIC- para flexibilizar los requisitos para recuperar las cuotas repercutidas del impuesto en los casos de facturas total o parcialmente incobrables. En particular, las modificaciones introducidas para modificar la base imponible por esta causa son:
1º. Cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea una empresa de reducida dimensión (empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no haya excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros), el plazo general que ha de haber transcurrido para poder proceder a la modificación de un año desde el devengo del impuesto, o impago en operaciones con pago aplazado, se establece en seis meses.
En estos casos de empresas de reducida dimensión, el plazo general para proceder a la modificaciónde los tres siguientes a la finalización del período de un año desde el devengo del impuesto se establece en seis meses desde dicho devengo.
2º. Junto al requisito de que el cobro del crédito haya sido reclamado judicialmente al deudor, se posibilita también el que lo sea por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por entes públicos (posibilidad anteriormente negada por la Ley).
Cuando se trate de créditos adeudados por Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial, se sustituye por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.
3º. Cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor o llegue a un acuerdo de cobro con el mismo con posterioridad al requerimiento notarial efectuado, como consecuencia de éste o por cualquier otra causa, debe modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la expedición, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento o desde el acuerdo de cobro, respectivamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.
4º. En el caso de empresas o profesionales de reducida dimensión que sean titulares de créditos total o parcialmente incobrables correspondientes a cuotas repercutidas por la realización de operaciones gravadas para los cuales, al 14-4-2010, hayan transcurrido más de seis meses pero menos de un año y tres meses desde el devengo del Impuesto, podrán proceder a la reducción de la base imponible en el plazo de los tres meses siguientes a la indicada fecha, esto es, hasta el 14-7-2010, siempre que concurran todos los requisitos a que se refiere la LIVA art.80.cuatro con exclusión del referido al plazo transcurrido desde el devengo del impuesto. No podrán acogerse a lo anterior los sujetos pasivos que puedan reducir la base imponible conforme a lo dispuesto en la LIVA art.80.tres (declaraciones de concurso).

Sin miedo a la renta (I), El Enigma de la Renta, La Trilogía


Declaración de la Renta
Sin miedo a la renta (I)
Los borradores se pueden modificar, ya que suelen contener errores básicos, como no incluir deducciones por vivienda u obviar las deducciones autonómicas

FERNANDO ZAPLANA Otro año más comenzamos con las temidas rentas, la pre-campaña arrancó el pasado 5 de Abril con el inicio del plazo para solicitud, modificación y confirmación del borrador, que no es otra cosa que la renta previamente calculada por la Agencia Tributaria en base a los datos fiscales conocidos y para aquellas personas a las que se les puede calcular, ya que hay contribuyentes que obligatoriamente tienen que hacer la declaración y no tienen posibilidad de presentar el borrador.

Los borradores se pueden modificar, ya que suelen contener errores básicos, como no incluir deducciones por vivienda u obviar las deducciones autonómicas. Si el borrador es correcto, o se ha modificado adecuadamente, se puede presentar, por ejemplo, para adelantar la devolución que nos corresponda.

Para la gran mayoría de contribuyentes el temor a la renta es un temor irracional, ya que no sólo no hay que temer a la campaña de la Renta, sino que, fundamentalmente para los asalariados, este es el momento para recuperar parte de los impuestos que se han pagado durante el ejercicio anterior, dinero que, en estos tiempos que corren, viene como agua de mayo, la previsión de la AEAT es recibir más de 19 millones de declaraciones y realizar el 85% de las devoluciones antes de Agosto, de un total en torno a 15,5 millones de contribuyentes con derecho a devolución, frente a unos 3,5 millones de declarantes con resultado a ingresar, lo que supone alrededor de un 82% de declaraciones a devolver, frente a un 18% de declaraciones con resultado a ingresar.

Debemos afrontar esta campaña Sin Miedo a la Renta, pero por otra parte, aunque no exista temor, hay que prestarle una debida atención e informarse lo antes posible acerca de nuestra situación, porque probablemente tengamos obligación de presentarla y no se puede esperar hasta el final, máxime en estos momentos en los cuales hay muchas personas que en el mismo ejercicio 2009 han simultaneado un salario en su empresa y posteriormente han percibido una prestación por desempleo. Esto podría generar la obligación de presentación del borrador o de la declaración propiamente dicha y es habitual no hacer la comprobación, debido al error muy común de aquellos que piensan que son ingresos exentos, tanto las prestaciones por desempleo, como otras prestaciones de Seguridad Social o de una Mutua.

En concreto, están obligados a declarar a Hacienda todos las personas con derecho a deducciones por inversión en vivienda, cuenta ahorro-empresa doble imposición internacional o que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho durante el pasado año. A estos hay que añadir quienes hayan disfrutado de las deducciones por maternidad y nacimiento o adopción. La obligación del contribuyente no implica que necesariamente tenga que pagar a Hacienda por tener que realizar la declaración. Esto último dependerá del resultado de su declaración: negativo o positivo, es decir, cobrar o pagar.

Sin embargo, hay muchos contribuyentes que pueden no hacer su declaración del IRPF, aunque es aconsejable comprobar el resultado que obtendríamos, es muy probable que dejando de realizar la renta estemos renunciando a que nos devuelvan parte de los impuestos pagados en el ejercicio y esto último es un dato a tener en cuenta.

En renta nos devuelven dinero porque previamente hemos realizado pagos, en las retenciones aplicadas en nómina, retenciones aplicadas en el pago de intereses financieros (rendimientos del capital mobiliario), retenciones en los alquileres (rendimientos del capital inmobiliario), etc. Sólo se producen devoluciones sin previo pago cuando no se ha percibido previamente las ayudas por maternidad, tanto la ayuda de 2.500 euros por nacimiento o adopción y la de 100 euros/mes por trabajar por cuenta propia o ajena y tener hijos menores de 3 años.

Podrán no hacer la declaración aquellos contribuyentes que hayan percibido rentas inferiores a los 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador. En caso de contar con más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes no podrá superar los 1.500 euros, es decir, la práctica totalidad de los pluriempleados deberá cumplir con la AEAT. Si se supera esa cifra los ingresos totales por el rendimiento de trabajo deberán ser inferiores a los 11.200 euros. Por ejemplo, una persona que haya cambiado de empresa a mitad de año pero que no supere la renta de 22.000 euros estará casi con total seguridad obligada a declarar si ha cobrado más de 1.500 euros de la segunda empresa y ha percibido más de 11.200 euros en todo el ejercicio. En este punto, como se ha explicado anteriormente, conviene aclarar que los pagos de Seguridad Social tienen la consideración fiscal de segundo pagador.

En cuanto a la campaña del borrador, lo normal habría sido solicitarlo en la renta del ejercicio anterior, marcando la casilla que a tal efecto existe en el modelo de declaración, en este caso el borrador debería emitirse y ser enviado de forma automática, aunque son frecuentes los extravíos postales, por errores en el domicilio fiscal u otros. Por este motivo existen diversas formas para solicitar datos fiscales y/o borrador, por Internet, Portal: www.agenciatributaria.es, Sede electrónica: https://www.agenciatributaria.gob.es, por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas) o en el 901 22 33 44 de cita previa para Renta (lunes a viernes, de 9 a 20 horas).

En esta campaña se está promocionando la solicitud y descarga telemática de borrador y datos fiscales usando el DNI electrónico, para lo cual es necesario contar con un lector especial, la ventaja es que con un lector este DNI se puede usar en cualquier equipo conectado a internet que cuente con este lector. Otra posibilidad, más extendida y que aconsejo a todo el mundo, es la de obtener la firma digital y usarla para tal fin. Tendremos nuestra firma digital de forma sencilla y rápida, realizando una solicitud en la página http://www.cert.fnmt.es y acudiendo con el resguardo de la solicitud a una oficina de la administración donde se tramiten estas firmas, como las oficinas de la AEAT, apenas en unos minutos tendremos realizado el trámite y en apenas 24 horas podremos descargar e instalar el fichero de la página de la FNMT, este fichero una vez instalado será nuestra firma digital que nos permitirá el acceso a los servicios online de la Agencia Tributaria.

Se puede realizar solicitud (consulta, cambio y anulación) de cita previa para modificar el borrador de declaración o para confeccionar la declaración de Renta 2009 de forma gratuita en la AEAT: Modificar borradores, desde el 5 de abril hasta el 29 de junio de 2010, Confeccionar la declaración, desde el 15 de abril hasta el 29 de junio de 2010. La solicitud de datos fiscales y borrador, desde el 5 de abril hasta el 23 de junio de 2010.

Los plazos para la Modificación borrador, desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2010. Confirmación/presentación borrador, desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2010. En los borradores a ingresar con domiciliación del pago, el plazo finaliza el 25 de junio de 2010 (con cargo el 30 de junio). El servicio de confirmación del borrador seguirá disponible por Internet hasta abril de 2011 para declaraciones fuera de plazo.

El plazo para la presentación de la renta se inicia el 3 de mayo, hasta el 30 de junio de 2010. Si se domicilia el pago, el plazo finaliza el 25 de junio de 2010 (con cargo el 30 de junio). El servicio de presentación seguirá disponible por Internet hasta el 1 de julio de 2014 para declaraciones fuera de plazo.

Sin miedo a la renta (I), El Enigma de la Renta, La Trilogía


Declaración de la Renta
Sin miedo a la renta (I)
Los borradores se pueden modificar, ya que suelen contener errores básicos, como no incluir deducciones por vivienda u obviar las deducciones autonómicas

FERNANDO ZAPLANA Otro año más comenzamos con las temidas rentas, la pre-campaña arrancó el pasado 5 de Abril con el inicio del plazo para solicitud, modificación y confirmación del borrador, que no es otra cosa que la renta previamente calculada por la Agencia Tributaria en base a los datos fiscales conocidos y para aquellas personas a las que se les puede calcular, ya que hay contribuyentes que obligatoriamente tienen que hacer la declaración y no tienen posibilidad de presentar el borrador.

Los borradores se pueden modificar, ya que suelen contener errores básicos, como no incluir deducciones por vivienda u obviar las deducciones autonómicas. Si el borrador es correcto, o se ha modificado adecuadamente, se puede presentar, por ejemplo, para adelantar la devolución que nos corresponda.

Para la gran mayoría de contribuyentes el temor a la renta es un temor irracional, ya que no sólo no hay que temer a la campaña de la Renta, sino que, fundamentalmente para los asalariados, este es el momento para recuperar parte de los impuestos que se han pagado durante el ejercicio anterior, dinero que, en estos tiempos que corren, viene como agua de mayo, la previsión de la AEAT es recibir más de 19 millones de declaraciones y realizar el 85% de las devoluciones antes de Agosto, de un total en torno a 15,5 millones de contribuyentes con derecho a devolución, frente a unos 3,5 millones de declarantes con resultado a ingresar, lo que supone alrededor de un 82% de declaraciones a devolver, frente a un 18% de declaraciones con resultado a ingresar.

Debemos afrontar esta campaña Sin Miedo a la Renta, pero por otra parte, aunque no exista temor, hay que prestarle una debida atención e informarse lo antes posible acerca de nuestra situación, porque probablemente tengamos obligación de presentarla y no se puede esperar hasta el final, máxime en estos momentos en los cuales hay muchas personas que en el mismo ejercicio 2009 han simultaneado un salario en su empresa y posteriormente han percibido una prestación por desempleo. Esto podría generar la obligación de presentación del borrador o de la declaración propiamente dicha y es habitual no hacer la comprobación, debido al error muy común de aquellos que piensan que son ingresos exentos, tanto las prestaciones por desempleo, como otras prestaciones de Seguridad Social o de una Mutua.

En concreto, están obligados a declarar a Hacienda todos las personas con derecho a deducciones por inversión en vivienda, cuenta ahorro-empresa doble imposición internacional o que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho durante el pasado año. A estos hay que añadir quienes hayan disfrutado de las deducciones por maternidad y nacimiento o adopción. La obligación del contribuyente no implica que necesariamente tenga que pagar a Hacienda por tener que realizar la declaración. Esto último dependerá del resultado de su declaración: negativo o positivo, es decir, cobrar o pagar.

Sin embargo, hay muchos contribuyentes que pueden no hacer su declaración del IRPF, aunque es aconsejable comprobar el resultado que obtendríamos, es muy probable que dejando de realizar la renta estemos renunciando a que nos devuelvan parte de los impuestos pagados en el ejercicio y esto último es un dato a tener en cuenta.

En renta nos devuelven dinero porque previamente hemos realizado pagos, en las retenciones aplicadas en nómina, retenciones aplicadas en el pago de intereses financieros (rendimientos del capital mobiliario), retenciones en los alquileres (rendimientos del capital inmobiliario), etc. Sólo se producen devoluciones sin previo pago cuando no se ha percibido previamente las ayudas por maternidad, tanto la ayuda de 2.500 euros por nacimiento o adopción y la de 100 euros/mes por trabajar por cuenta propia o ajena y tener hijos menores de 3 años.

Podrán no hacer la declaración aquellos contribuyentes que hayan percibido rentas inferiores a los 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador. En caso de contar con más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes no podrá superar los 1.500 euros, es decir, la práctica totalidad de los pluriempleados deberá cumplir con la AEAT. Si se supera esa cifra los ingresos totales por el rendimiento de trabajo deberán ser inferiores a los 11.200 euros. Por ejemplo, una persona que haya cambiado de empresa a mitad de año pero que no supere la renta de 22.000 euros estará casi con total seguridad obligada a declarar si ha cobrado más de 1.500 euros de la segunda empresa y ha percibido más de 11.200 euros en todo el ejercicio. En este punto, como se ha explicado anteriormente, conviene aclarar que los pagos de Seguridad Social tienen la consideración fiscal de segundo pagador.

En cuanto a la campaña del borrador, lo normal habría sido solicitarlo en la renta del ejercicio anterior, marcando la casilla que a tal efecto existe en el modelo de declaración, en este caso el borrador debería emitirse y ser enviado de forma automática, aunque son frecuentes los extravíos postales, por errores en el domicilio fiscal u otros. Por este motivo existen diversas formas para solicitar datos fiscales y/o borrador, por Internet, Portal: www.agenciatributaria.es, Sede electrónica: https://www.agenciatributaria.gob.es, por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas) o en el 901 22 33 44 de cita previa para Renta (lunes a viernes, de 9 a 20 horas).

En esta campaña se está promocionando la solicitud y descarga telemática de borrador y datos fiscales usando el DNI electrónico, para lo cual es necesario contar con un lector especial, la ventaja es que con un lector este DNI se puede usar en cualquier equipo conectado a internet que cuente con este lector. Otra posibilidad, más extendida y que aconsejo a todo el mundo, es la de obtener la firma digital y usarla para tal fin. Tendremos nuestra firma digital de forma sencilla y rápida, realizando una solicitud en la página http://www.cert.fnmt.es y acudiendo con el resguardo de la solicitud a una oficina de la administración donde se tramiten estas firmas, como las oficinas de la AEAT, apenas en unos minutos tendremos realizado el trámite y en apenas 24 horas podremos descargar e instalar el fichero de la página de la FNMT, este fichero una vez instalado será nuestra firma digital que nos permitirá el acceso a los servicios online de la Agencia Tributaria.

Se puede realizar solicitud (consulta, cambio y anulación) de cita previa para modificar el borrador de declaración o para confeccionar la declaración de Renta 2009 de forma gratuita en la AEAT: Modificar borradores, desde el 5 de abril hasta el 29 de junio de 2010, Confeccionar la declaración, desde el 15 de abril hasta el 29 de junio de 2010. La solicitud de datos fiscales y borrador, desde el 5 de abril hasta el 23 de junio de 2010.

Los plazos para la Modificación borrador, desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2010. Confirmación/presentación borrador, desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2010. En los borradores a ingresar con domiciliación del pago, el plazo finaliza el 25 de junio de 2010 (con cargo el 30 de junio). El servicio de confirmación del borrador seguirá disponible por Internet hasta abril de 2011 para declaraciones fuera de plazo.

El plazo para la presentación de la renta se inicia el 3 de mayo, hasta el 30 de junio de 2010. Si se domicilia el pago, el plazo finaliza el 25 de junio de 2010 (con cargo el 30 de junio). El servicio de presentación seguirá disponible por Internet hasta el 1 de julio de 2014 para declaraciones fuera de plazo.

FERNANDO ZAPLANA CONSULTING


Nuevo proyecto: FERNANDO ZAPLANA CONSULTING S.L.
1.- Consultoría y asesoramiento fiscal, contable y de marco legal de entidades deportivas y organizaciones no lucrativas, servicios de asesoría especializada en el Tercer Sector.

2.- Organización de talleres, seminarios y ponencias formativas sobre fiscalidad, contabilida … …d y derecho laboral en general, haciendo especial incidencia en las entidades sin ánimo de lucro.

3.- Publicaciones especializadas, artículos y tribunas sobre fiscalidad y derecho laboral, de opinión, manuales técnicos, blogs y atención de consultorios online sobre las anteriores materias.

Cambian los impuestos para este año: éstas son las novedades

Xavier Gil Pecharromán. El Economista

Desde el pasado 1 de enero han entrado en vigor o están a punto de hacerlo un buen número de novedades impositivas, que si bien no han adquirido la popularidad de la futura subida de los tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), si tienen una trascendencia importantísima.

Los cambios a principios de año ya han afectado a casi todos los tributos, incluidos los Impuestos Especiales y los de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Este es un rápido repaso sobre las que ahora se están preparando.

Sociedades
Las medidas de promoción en la creación de empleo han llevado al Gobierno prorrogar para los ejercicios 2011 y 2012 en el Real Decreto- Ley que se aprobará el 30 de marzo, la libertad de amortización para empresas y profesionales regulada en la Ley 4/2008, si se mantiene el empleo, y el importe neto de la cifra de negocios es inferior a 5 millones de euros y la plantilla media no supera los 25 empleados.

Inicialmente pensado para 2009 y 2010, afecta a 1,3 millones de empresas, masivamente pequeñas y medianas. Esta medida se complementa, aunque no tiene una incidencia tributaria directa, con la ampliación para este ejercicio de la regla transitoria incluida en el Real Decreto-Ley 10/2008, que modifica la regla de cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.

De esta forma, se evita la disolución de la sociedad cuando a consecuencia de las pérdidas existentes en el patrimonio neto contable, éste queda reducido por debajo de la mitad del capital social. Una medida necesaria para cientos de empresas, como las inmobiliarias, que se encuentran masivamente en esta situación sin que ello suponga que no existe viabilidad para estas sociedades.

La otra gran medida llegará para acallar una de las grandes angustias de los asesores fiscales y de la que han hecho bandera PP y CiU en el Parlamento, como son las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas intragrupo o de los socios con sus sociedades y el amplio capítulo de sanciones que conlleva su incumplimiento, que llega hasta los 15.000 euros por grupo de datos. La norma incluirá una importante simplificación para las pymes de las obligaciones de documentación en operaciones vinculadas sobre todo de las interiores, pero descarta añadir estas facilidades para las operaciones realizadas a través de paraísos fiscales.

La medida, por tanto, no recoge las demandas de las asociaciones de asesores fiscales y de la asociación de Inspectores de Hacienda del Estado, que junto a una mayor simplificación de las obligaciones documentales solicitaba también a los responsables de la Agencia Tributaria la limitación de las obligaciones de documentación sólo para las operaciones internacionales.

Quedan pendientes de aprobación, aunque el Gobierno prevé hacerlo en los próximos meses, otras medidas incluidas en la Ley de Economía sostenible, como el incremento de la deducción por inversiones medioambientales consistentes en instalaciones que eviten de la contaminación acústica hasta el 8%. También se incrementará al 12% la deducción por innovación tecnológica. Finalmente, se incrementará al 60% el límite para las deducciones por actividades de investigación y de la comunicación, así como en la deducción por actividades de investigación y desarrollo de la innovación tecnológica, de los gastos y las inversiones efectuados en ese periodo impositivo, que exceda del 10% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición.

IRPF
En esta figura tributaria se adelanta una deducción que estaba prevista en la Ley de Economía Sostenible y limitada hasta el 31 de diciembre de 2012, por las cantidades satisfechas por obras que tengan por objeto la eficiencia energética, la mejora de las cubiertas y la estanqueidad, el saneamiento, el acceso a la sociedad de la información, la sustitución o mejora de las instalaciones de electricidad, agua, gas, la adaptación de la vivienda a personas con discapacidad, o la mejora de la accesibilidad del edificio o las viviendas según prevé el Real Decreto 2068/2008.

Esta deducción será del 10% para contribuyentes de renta inferior a 33.007 euros con un límite de 4.000 euros anuales por vivienda, pudiendo deducirse las cantidades sobrantes en los cuatro ejercicios siguientes, conelmismolímiteanualyconun máximo total de 12.000 euros. La deducción decrecerá progresivamente para los contribuyentes con rentas entre 33.007 y 39.407,20.

Desde 2011 los contribuyentes no se podrán desgravar las nuevas compras de vivienda, salvo en el caso de familias con rentas inferiores a 24.107,20 euros brutos anuales. Este hecho, unido a la subida del IVA que grava los inmuebles de nueva construcción del 7% al 8%, animará el inmediato adelanto de las compras.

En el ámbito laboral, destacará la exención de tributación en el IRPFdeltrabajador de las cuantías satisfechas por las empresas para desplazamientos entre la residencia y el centro de trabajo en transporte público, con el límite de 1.500 euros anuales, medida prevista en la LES, que será adelantada. Quedan pendientes otros aspectos de esta futura ley como el incremento del límite a la reducción por rendimientos del trabajo irregulares hasta los 600.000euros.

Otra de las medidas estrella del Gobierno seguirá pendiente de aprobación. Se trata de la reducción del 50% en los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, que se incrementará al 60%. Por otro lado, la edad necesaria en el arrendatario para disfrutar de la reducción del cien por ciento del rendimiento por alquiler de vivienda se recortará desde los 18 a 35 años hasta los 18 y 30 años a partir del 1 de enero de 2010. También, se prevé el recorte en la deducción por alquiler de viviendas, sólo para rentas inferiores a 24.107,20 euros.

IVA
La medida demandada por los empresarios para que no se ingrese el IVA hasta que no se haya cobrado la deuda no ha sido atendida por el Gobierno, a cambio, se acortará de un año a seis meses el plazo para recuperar el IVA por el impago de facturas. Sí que se ha acogido, sin embargo, la reducción para las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012 y ampliando el límite máximo del coste de materiales hasta el 30% del precio de la actuación.

Se amplía, además, el concepto de rehabilitación estructural, para lo que se definen las obras análogas y conexas a las estructurales con el objeto de reducir los costes fiscales asociados al proceso de rehabilitación. Se incluyen las obras de rehabilitación energética, incluidas las que fomenten el uso eficiente del agua y las que suprimen las barreras y a la promoción de la accesibilidad, realizados en edificios de viviendas.

Finalmente, también se aplicará el tipo superreducido del 4% a los servicios de atención a la dependencia prestados por empresas integradas en el sistema de autonomía y atención a la dependencia con plazas concertadasenresidencias. España ha transpuesto el conocido como Paquete IVA que incluye nuevas normas de localización para las prestaciones de servicios; revisión de la periodicidad y de la información a incluir en la declaración de las operaciones intracomunitarias y el nuevo procedimiento de solicitud de devolución para empresarios o profesionales comunitarios no establecidos. Esta última actividad se ha retrasado en varios países comunitarios, amonestados por la Comisión al no disponer del modelo 349. Bruselas tendrá que imponer orden en esta importante medida.

Cambian los impuestos para este año: éstas son las novedades

Xavier Gil Pecharromán. El Economista

Desde el pasado 1 de enero han entrado en vigor o están a punto de hacerlo un buen número de novedades impositivas, que si bien no han adquirido la popularidad de la futura subida de los tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), si tienen una trascendencia importantísima.

Los cambios a principios de año ya han afectado a casi todos los tributos, incluidos los Impuestos Especiales y los de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Este es un rápido repaso sobre las que ahora se están preparando.

Sociedades
Las medidas de promoción en la creación de empleo han llevado al Gobierno prorrogar para los ejercicios 2011 y 2012 en el Real Decreto- Ley que se aprobará el 30 de marzo, la libertad de amortización para empresas y profesionales regulada en la Ley 4/2008, si se mantiene el empleo, y el importe neto de la cifra de negocios es inferior a 5 millones de euros y la plantilla media no supera los 25 empleados.

Inicialmente pensado para 2009 y 2010, afecta a 1,3 millones de empresas, masivamente pequeñas y medianas. Esta medida se complementa, aunque no tiene una incidencia tributaria directa, con la ampliación para este ejercicio de la regla transitoria incluida en el Real Decreto-Ley 10/2008, que modifica la regla de cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.

De esta forma, se evita la disolución de la sociedad cuando a consecuencia de las pérdidas existentes en el patrimonio neto contable, éste queda reducido por debajo de la mitad del capital social. Una medida necesaria para cientos de empresas, como las inmobiliarias, que se encuentran masivamente en esta situación sin que ello suponga que no existe viabilidad para estas sociedades.

La otra gran medida llegará para acallar una de las grandes angustias de los asesores fiscales y de la que han hecho bandera PP y CiU en el Parlamento, como son las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas intragrupo o de los socios con sus sociedades y el amplio capítulo de sanciones que conlleva su incumplimiento, que llega hasta los 15.000 euros por grupo de datos. La norma incluirá una importante simplificación para las pymes de las obligaciones de documentación en operaciones vinculadas sobre todo de las interiores, pero descarta añadir estas facilidades para las operaciones realizadas a través de paraísos fiscales.

La medida, por tanto, no recoge las demandas de las asociaciones de asesores fiscales y de la asociación de Inspectores de Hacienda del Estado, que junto a una mayor simplificación de las obligaciones documentales solicitaba también a los responsables de la Agencia Tributaria la limitación de las obligaciones de documentación sólo para las operaciones internacionales.

Quedan pendientes de aprobación, aunque el Gobierno prevé hacerlo en los próximos meses, otras medidas incluidas en la Ley de Economía sostenible, como el incremento de la deducción por inversiones medioambientales consistentes en instalaciones que eviten de la contaminación acústica hasta el 8%. También se incrementará al 12% la deducción por innovación tecnológica. Finalmente, se incrementará al 60% el límite para las deducciones por actividades de investigación y de la comunicación, así como en la deducción por actividades de investigación y desarrollo de la innovación tecnológica, de los gastos y las inversiones efectuados en ese periodo impositivo, que exceda del 10% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición.

IRPF
En esta figura tributaria se adelanta una deducción que estaba prevista en la Ley de Economía Sostenible y limitada hasta el 31 de diciembre de 2012, por las cantidades satisfechas por obras que tengan por objeto la eficiencia energética, la mejora de las cubiertas y la estanqueidad, el saneamiento, el acceso a la sociedad de la información, la sustitución o mejora de las instalaciones de electricidad, agua, gas, la adaptación de la vivienda a personas con discapacidad, o la mejora de la accesibilidad del edificio o las viviendas según prevé el Real Decreto 2068/2008.

Esta deducción será del 10% para contribuyentes de renta inferior a 33.007 euros con un límite de 4.000 euros anuales por vivienda, pudiendo deducirse las cantidades sobrantes en los cuatro ejercicios siguientes, conelmismolímiteanualyconun máximo total de 12.000 euros. La deducción decrecerá progresivamente para los contribuyentes con rentas entre 33.007 y 39.407,20.

Desde 2011 los contribuyentes no se podrán desgravar las nuevas compras de vivienda, salvo en el caso de familias con rentas inferiores a 24.107,20 euros brutos anuales. Este hecho, unido a la subida del IVA que grava los inmuebles de nueva construcción del 7% al 8%, animará el inmediato adelanto de las compras.

En el ámbito laboral, destacará la exención de tributación en el IRPFdeltrabajador de las cuantías satisfechas por las empresas para desplazamientos entre la residencia y el centro de trabajo en transporte público, con el límite de 1.500 euros anuales, medida prevista en la LES, que será adelantada. Quedan pendientes otros aspectos de esta futura ley como el incremento del límite a la reducción por rendimientos del trabajo irregulares hasta los 600.000euros.

Otra de las medidas estrella del Gobierno seguirá pendiente de aprobación. Se trata de la reducción del 50% en los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, que se incrementará al 60%. Por otro lado, la edad necesaria en el arrendatario para disfrutar de la reducción del cien por ciento del rendimiento por alquiler de vivienda se recortará desde los 18 a 35 años hasta los 18 y 30 años a partir del 1 de enero de 2010. También, se prevé el recorte en la deducción por alquiler de viviendas, sólo para rentas inferiores a 24.107,20 euros.

IVA
La medida demandada por los empresarios para que no se ingrese el IVA hasta que no se haya cobrado la deuda no ha sido atendida por el Gobierno, a cambio, se acortará de un año a seis meses el plazo para recuperar el IVA por el impago de facturas. Sí que se ha acogido, sin embargo, la reducción para las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012 y ampliando el límite máximo del coste de materiales hasta el 30% del precio de la actuación.

Se amplía, además, el concepto de rehabilitación estructural, para lo que se definen las obras análogas y conexas a las estructurales con el objeto de reducir los costes fiscales asociados al proceso de rehabilitación. Se incluyen las obras de rehabilitación energética, incluidas las que fomenten el uso eficiente del agua y las que suprimen las barreras y a la promoción de la accesibilidad, realizados en edificios de viviendas.

Finalmente, también se aplicará el tipo superreducido del 4% a los servicios de atención a la dependencia prestados por empresas integradas en el sistema de autonomía y atención a la dependencia con plazas concertadasenresidencias. España ha transpuesto el conocido como Paquete IVA que incluye nuevas normas de localización para las prestaciones de servicios; revisión de la periodicidad y de la información a incluir en la declaración de las operaciones intracomunitarias y el nuevo procedimiento de solicitud de devolución para empresarios o profesionales comunitarios no establecidos. Esta última actividad se ha retrasado en varios países comunitarios, amonestados por la Comisión al no disponer del modelo 349. Bruselas tendrá que imponer orden en esta importante medida.

La derrota en la Champions lastra la imagen y las finanzas del Real Madrid

El fracaso del Real Madrid en la Champions, al empatar con el Lyon en el Bernabéu, no sólo va a repercutir en lo deportivo, sino en sus finanzas y puede lastrar lo que había conseguido como marca. El equipo blanco se puede olvidar de unos 60 millones de euros en premios y en ingresos por publicidad y marketing.
A. Garibello – Madrid – 11/03/2010

Lo que viene para el Real Madrid y su presidente, Florentino Pérez, no es fácil, y más, cuando en esta temporada invirtió unos 250 millones de euros en jugadores con el único objetivo de ganar todas sus competiciones.

En la primera etapa de la Champions, el Madrid había ganado unos 40 millones de euros, según un informe de Mastercard, repartidos en 10,7 millones por su participación, otros 10 millones por venta de entradas, 8 por publicidad y 5 por explotación de marca. El equipo de Florentino también va a perder dinero en concepto de los premios que entrega la UEFA. Los equipos que pasan a octavos perciben 3,3 millones de euros cada uno, los cuatro últimos, 4 millones, y el campeón gana 9 millones.

«La Champions se gana, no se compra»

Lo cierto es que los datos demuestran que el Madrid no ha necesitado de la Champions para obtener ingresos millonarios. En el último lustro, el equipo ha liderado la facturación de los clubes del planeta. Incluso, en la temporada 2008/09 se convirtió en el primer equipo del mundo en facturar más de 400 millones de euros en un año.

Sin embargo, esta temporada es diferente. José María Gay, profesor titular de Economía Financiera de la Universidad de Barcelona, dice: «La Champions se gana, no se compra» y agrega que la salida de la competencia puede representar una pérdida de unos 60 millones de euros para el club.

El experto asegura que como consecuencia de la salida de la Champions «los ingresos no van a aumentar». ¿Las razones? Van a faltar los ingresos en las competiciones deportivas, los socios y abonados están al límite y, según el economista, tendrá que renegociar a la baja los temas de publicidad y derechos de emisión. «Cuando Florentino llegó con sus estrellas, la promesa a los patrocinadores era ganarlo todo. En ese momento pudo pedir, pero ahora no», dice Gay.

Aunque los patrocinadores del equipo blanco no deben estar muy contentos con la eliminación, el Madrid tiene contratos fijos para las próximas temporadas. Con la compañía de apuestas Bwin ha extendido su acuerdo de 15 millones de euros por tres años más hasta el 2012/13 y su contrato con Adidas, que comenzó en 1998, va hasta la temporada 2011/12.

El analista asegura que a las cuentas que se hagan se debe incrementar los millonarios sueldos de las estrellas, como el de Cristiano Ronaldo, y que debe pagar las deudas e intereses a los bancos que le prestó a Florentino para conformar su equipo. «El Real Madrid tiene una deuda de unos 800 millones de euros. Tendrá que vender hasta las tablas», dice Gay.

La marca, el problema

No obstante, la previsión de que la marca se debilite por la salida de la competición europea tendrá algún impacto en las arcas del equipo madrileño, debido a que los ingresos ligados a la televisión y al marketing son más de la mitad: 293 millones de euros.

Los expertos prevén un frenazo importante en la marca al salir de la Champions, la competición de clubes más importante del mundo. Pedro García, profesor de la Universitat Internacional de Catalunya y que ha elaborado informes sobre el valor mediático en el fútbol, resume lo que se le avecina al equipo blanco. «La progresión que había tenido en los últimos meses va a sufrir un retroceso, no sólo en el mercado europeo, sino en el chino y el americano», explica García a CincoDías.com.

Para el experto, salir de esta competición, es como retirarse del foco de los grandes equipos y, de paso, de los anunciantes, de los patrocinios, de la televisión y los medios de comunicación. Algunos expertos aseguran que aunque hoy lidera la liga española, sin lugar a dudas la Champions es una vitrina a los mercados del mundo.

El Grupo de Investigación en Economía, Deporte e Intangibles, del que forma parte García, desveló hace un poco más de una semana el repunte del Real Madrid como marca. Entre junio de 2009 y febrero de 2010, el equipo de Florentino pasó del quinto puesto al segundo en el ránking del valor mediático de clubes. Sólo era superado por el Barcelona. En el tercer lugar estaba el Manchester United, al que el Madrid le llevaba 20 puntos, algo que podría cambiar en próximos meses, debido a que el equipo inglés sí ha pasado a los cuartos de final de la Champions.

Otros expertos opinan que aunque el Real Madrid lidera la liga española, sin lugar a dudas la Champions es una vitrina a los mercados del mundo. Los fichajes de Florentino habían reacomodado la presencia del equipo blanco en los mercados internacionales. En Latinoamérica, por ejemplo, reconquistó como marca líder un mercado como el de Brasil, que hasta entonces ostentaba el Manchester United.

Es posible, también, que los ‘galácticos’ sufran un retroceso en su imagen, especialmente el portugués Cristiano Ronaldo y el brasileño Kaká, el segundo y el cuarto con más valor mediático, según el informe del Grupo de Investigación, elaborado por Francesc Pujol, profesor de la Universidad de Navarra.

El Lyon celebra en Bolsa

El que sí celebra su éxito de ayer en el Bernabéu es el Olympique de Lyon. Sus acciones subieron en Bolsa un 6,9% hasta los 9,45 euros, el precio más alto desde el pasado 16 de febrero, cuando ganó en el partido de ida al Madrid. Sus acciones se han disparado un 27,19%. Este resultado ha repercutido, también, en The Stoxx Football, el índice sectorial de clubes de fútbol, que repuntó un 2,69%.

En el ámbito financiero, el Lyon ganó 139,6 millones, según un reciente estudio de Deloitte. Los recursos del equipo francés han ido a la baja. De una temporada a otra cayeron 16,1 millones, con recortes de entre 7 y 10 millones de euros en derechos de emisión y en la venta de su marca, respectivamente.

El informe de Deloitte señala que uno de los problemas para el crecimiento del Lyon es su pequeño estadio, con capacidad para sólo 40.500 espectadores. «Un nuevo estadio puede ampliar sustancialmente sus ingresos por entradas y comerciales», dice la firma de servicios profesionales. Otro de los hechos que ha impactado sobre las finanzas del club francés es el cambio de patrocinador de Umbro por Adidas para la temporada 2010-2011.

La derrota en la Champions lastra la imagen y las finanzas del Real Madrid

El fracaso del Real Madrid en la Champions, al empatar con el Lyon en el Bernabéu, no sólo va a repercutir en lo deportivo, sino en sus finanzas y puede lastrar lo que había conseguido como marca. El equipo blanco se puede olvidar de unos 60 millones de euros en premios y en ingresos por publicidad y marketing.
A. Garibello – Madrid – 11/03/2010

Lo que viene para el Real Madrid y su presidente, Florentino Pérez, no es fácil, y más, cuando en esta temporada invirtió unos 250 millones de euros en jugadores con el único objetivo de ganar todas sus competiciones.

En la primera etapa de la Champions, el Madrid había ganado unos 40 millones de euros, según un informe de Mastercard, repartidos en 10,7 millones por su participación, otros 10 millones por venta de entradas, 8 por publicidad y 5 por explotación de marca. El equipo de Florentino también va a perder dinero en concepto de los premios que entrega la UEFA. Los equipos que pasan a octavos perciben 3,3 millones de euros cada uno, los cuatro últimos, 4 millones, y el campeón gana 9 millones.

«La Champions se gana, no se compra»

Lo cierto es que los datos demuestran que el Madrid no ha necesitado de la Champions para obtener ingresos millonarios. En el último lustro, el equipo ha liderado la facturación de los clubes del planeta. Incluso, en la temporada 2008/09 se convirtió en el primer equipo del mundo en facturar más de 400 millones de euros en un año.

Sin embargo, esta temporada es diferente. José María Gay, profesor titular de Economía Financiera de la Universidad de Barcelona, dice: «La Champions se gana, no se compra» y agrega que la salida de la competencia puede representar una pérdida de unos 60 millones de euros para el club.

El experto asegura que como consecuencia de la salida de la Champions «los ingresos no van a aumentar». ¿Las razones? Van a faltar los ingresos en las competiciones deportivas, los socios y abonados están al límite y, según el economista, tendrá que renegociar a la baja los temas de publicidad y derechos de emisión. «Cuando Florentino llegó con sus estrellas, la promesa a los patrocinadores era ganarlo todo. En ese momento pudo pedir, pero ahora no», dice Gay.

Aunque los patrocinadores del equipo blanco no deben estar muy contentos con la eliminación, el Madrid tiene contratos fijos para las próximas temporadas. Con la compañía de apuestas Bwin ha extendido su acuerdo de 15 millones de euros por tres años más hasta el 2012/13 y su contrato con Adidas, que comenzó en 1998, va hasta la temporada 2011/12.

El analista asegura que a las cuentas que se hagan se debe incrementar los millonarios sueldos de las estrellas, como el de Cristiano Ronaldo, y que debe pagar las deudas e intereses a los bancos que le prestó a Florentino para conformar su equipo. «El Real Madrid tiene una deuda de unos 800 millones de euros. Tendrá que vender hasta las tablas», dice Gay.

La marca, el problema

No obstante, la previsión de que la marca se debilite por la salida de la competición europea tendrá algún impacto en las arcas del equipo madrileño, debido a que los ingresos ligados a la televisión y al marketing son más de la mitad: 293 millones de euros.

Los expertos prevén un frenazo importante en la marca al salir de la Champions, la competición de clubes más importante del mundo. Pedro García, profesor de la Universitat Internacional de Catalunya y que ha elaborado informes sobre el valor mediático en el fútbol, resume lo que se le avecina al equipo blanco. «La progresión que había tenido en los últimos meses va a sufrir un retroceso, no sólo en el mercado europeo, sino en el chino y el americano», explica García a CincoDías.com.

Para el experto, salir de esta competición, es como retirarse del foco de los grandes equipos y, de paso, de los anunciantes, de los patrocinios, de la televisión y los medios de comunicación. Algunos expertos aseguran que aunque hoy lidera la liga española, sin lugar a dudas la Champions es una vitrina a los mercados del mundo.

El Grupo de Investigación en Economía, Deporte e Intangibles, del que forma parte García, desveló hace un poco más de una semana el repunte del Real Madrid como marca. Entre junio de 2009 y febrero de 2010, el equipo de Florentino pasó del quinto puesto al segundo en el ránking del valor mediático de clubes. Sólo era superado por el Barcelona. En el tercer lugar estaba el Manchester United, al que el Madrid le llevaba 20 puntos, algo que podría cambiar en próximos meses, debido a que el equipo inglés sí ha pasado a los cuartos de final de la Champions.

Otros expertos opinan que aunque el Real Madrid lidera la liga española, sin lugar a dudas la Champions es una vitrina a los mercados del mundo. Los fichajes de Florentino habían reacomodado la presencia del equipo blanco en los mercados internacionales. En Latinoamérica, por ejemplo, reconquistó como marca líder un mercado como el de Brasil, que hasta entonces ostentaba el Manchester United.

Es posible, también, que los ‘galácticos’ sufran un retroceso en su imagen, especialmente el portugués Cristiano Ronaldo y el brasileño Kaká, el segundo y el cuarto con más valor mediático, según el informe del Grupo de Investigación, elaborado por Francesc Pujol, profesor de la Universidad de Navarra.

El Lyon celebra en Bolsa

El que sí celebra su éxito de ayer en el Bernabéu es el Olympique de Lyon. Sus acciones subieron en Bolsa un 6,9% hasta los 9,45 euros, el precio más alto desde el pasado 16 de febrero, cuando ganó en el partido de ida al Madrid. Sus acciones se han disparado un 27,19%. Este resultado ha repercutido, también, en The Stoxx Football, el índice sectorial de clubes de fútbol, que repuntó un 2,69%.

En el ámbito financiero, el Lyon ganó 139,6 millones, según un reciente estudio de Deloitte. Los recursos del equipo francés han ido a la baja. De una temporada a otra cayeron 16,1 millones, con recortes de entre 7 y 10 millones de euros en derechos de emisión y en la venta de su marca, respectivamente.

El informe de Deloitte señala que uno de los problemas para el crecimiento del Lyon es su pequeño estadio, con capacidad para sólo 40.500 espectadores. «Un nuevo estadio puede ampliar sustancialmente sus ingresos por entradas y comerciales», dice la firma de servicios profesionales. Otro de los hechos que ha impactado sobre las finanzas del club francés es el cambio de patrocinador de Umbro por Adidas para la temporada 2010-2011.

IVA del alquiler del local en el que vamos a ejercer nuestra actividad como Fundación

Vamos a alquilar un local para ejercer nuestra actividad como Fundación, ¿el contrato debe llevar IVA?. Y ese IVA, ¿es deducible para nosotros o forma parte del gasto?.

La factura sería del precio acordado (base imponible), se le sumaría el IVA (16% ahora, a partir 1 julio el 18%) y se le restaría la retención (19%), pagando la diferencia a los propietarios.

Trimestralmente la asociación tendría que ingresar a la AEAT el 19% de retención no pagado al propietario.

El IVA es deducible sólo en proporción a la prorrata, si no se generan ingresos con IVA, normalmente no se podrá deducir y será un mayor coste.

Tributación en IVA en supuesto de régimen de gananciales

Consulta

En el caso de un matrimonio casado en régimen de gananciales que adquiere una nave industrial para su posterior alquiler, ¿es necesario en cuanto a las declaraciones de IVA la constitución de una comunidad de bienes, o el hecho de que estén casados en gananciales permite que el 100% del IVA lo pueda declarar cualquiera de los copropietarios?

Respuesta

De acuerdo con el que dispone el número 2 del artículo 1.347 del Código Civil, «son bienes gananciales los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales».

Ciertamente, entendemos que el régimen de Comunidad de Bienes («régimen de gananciales») podría plantear alguna duda con referencia a la tributación de las rentas derivadas de un bien privativo, ya que el bien pertenece sólo a uno de los cónyuges, en cambio las rentas pertenecen a los dos. Pero con referencia a la tributación de las rentas derivadas de un bien común («bien ganancial») es indudable que:

•En IRPF es aplicable el régimen de atribución de rentas.
•En IVA, al existir un bien en común que constituye una unidad económica susceptible de imposición, de acuerdo con el que dispone el artículo 84.3 de la LIVA, la comunidad de bienes es sujeto pasivo a efectos de este impuesto y en consecuencia es necesario pedir un NIF por esta comunidad.
Concretamente la consulta de la DGT V1902-06 resuelve de forma específica el caso planteado. Este órgano consultivo señala que el artículo 4.uno de la Ley 37/1992 (LIVA) establece que «estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen».

Por su parte, el artículo 5.uno, letra c) de la mencionada Ley 37/1992 expresamente otorga la condición de empresario o profesional a quien realice una o diversas entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo, añadiendo que, en particular, tendrán esta consideración los arrendadores de bienes.

Y finalmente, el artículo 84.tres de la Ley del impuesto establece que «tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto».

En consecuencia, concluye la DGT, la comunidad de bienes constituida por la propiedad indivisa del local comercial destinado al arrendamiento, adquirido por el matrimonio en régimen de comunidad de bienes, tendrá la condición en el Impuesto sobre el Valor Añadido de sujeto pasivo del mismo, viniendo obligada al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales deducidas de la normativa del impuesto y, esencialmente, las contenidas en el artículo 164.uno de la Ley 37/1992.

En cambio, si el bien fuera privativo, aun cuando las rentas a efectos civiles son comunes («gananciales»), en cambio fiscalmente la tributación de las rentas únicamente se atribuyen al titular del bien tal y como señala la DGT a la consulta V0910-08, en base al que dispone el artículo 11.3 de la Ley 35/2006 (LIRPF).

Podemos concluir de forma esquemática con el siguiente cuadro de tributación:

Reg. económico matrimonio
Titularidad del bien
IRPF
IVA

Régimen de comunidad de bienes Bien común («ganancial»)
Atribución de rentas 50% a cada cónyuge
Sujeto pasivo: Comunidad de bienes

Bien privativo
Imputación del 100% al titular del bien
Sujeto pasivo: Cónyuge titular

Régimen de separación de bienes
Titularidad compartida Atribución de rentas

50% a cada cónyuge Sujeto pasivo:

Comunidad de bienes
Titularidad individual Imputación del 100%

al titular del bien Sujeto pasivo:

Cónyuge titular

Normativa Aplicada

•LIVA (L. 37/1992): Artículos 4, 5, 84.tres y 164.