CUESTIONES PLANTEADAS ANTE EL CAMBIO DE TIPOS IMPOSITIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

El 1 de julio de 2010 entra en vigor la modificación del tipo general y del tipo reducido del IVA aprobada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, de forma que el tipo general se eleva del 16% al 18% y el tipo reducido del 7% al 8%. De acuerdo con el artículo 75. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo aplicable en cada operación es el vigente en el momento del devengo. Por tanto, las operaciones devengadas a partir del 1 de julio determinarán la aplicación del tipo general del 18% o, en su caso, el tipo reducido del 8%. Se plantean diversas situaciones que se sintetizan en la presente nota:

a) Expedición de la factura en fecha distinta al devengo. (Art. 6.1.i del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación)

El tipo aplicable es independiente de la fecha de expedición de la factura, de tal forma que, cuando la fecha en la que se realizan las operaciones (devengo) o aquella en la que se haya recibido el pago anticipado sea diferente de la fecha de expedición, se hará constar igualmente aquella en la factura.

Ejemplo: Fecha de realización de la operación :30 de junio de 2010 Fecha de expedición de la factura: 15 de julio de 2010. Se aplicará el tipo impositivo vigente a la fecha de devengo ( 7% o 16%), haciendo constar en la factura ambas fechas

b) Pagos anticipados anteriores al 1 de julio de 2010. (Art 75. Dos de la Ley 37/1992)

Se aplica el tipo vigente en el momento del abono efectivo del pago anticipado, sin que deba ser objeto de rectificación alguna cuando la operación a que corresponde se realice a partir del 1 de julio de 2010. Ejemplo: Contrato de compra de un vehículo celebrado el 20 de junio de 2010, siendo el precio de transmisión 20.000 euros. Anticipo satisfecho el 20 de junio de 2010 de importe 10.000 euros: se aplica el 16%. Entrega del vehículo el 1 de agosto con pago de 5.000 euros, quedando pendiente un plazo de 5.000 euros con vencimiento el 1 de septiembre: se aplica el 18% a los 10.000 euros restantes aun cuando parte del precio no se haya de pagar hasta septiembre.

Debe destacarse que la no procedencia de la rectificación de tipos con ocasión de los pagos anticipados, según la consulta de la DGT V0603-10 de 26 de marzo de 2010, requiere que los bienes o servicios a que corresponda la operación estén identificados con precisión cuando se efectúe el pago a cuenta.

c) Operaciones de tracto sucesivo. Arrendamientos, suministros de luz, teléfono. (Art 75. Uno. 7º de la Ley 37/1992)

Se aplica el tipo impositivo vigente en el momento que sea exigible la contraprestación (momento en que se produce el devengo del impuesto). Ejemplo: Suministro de luz o servicio telefónico del período 15 de junio al 15 de julio de 2010, estando pactado que el recibo del consumo se gire el 15 de julio. El devengo se produce el 15 de julio, por lo que se aplica a todo el suministro el tipo del 18 por ciento aunque parte se corresponda con períodos de consumo anteriores al 1 de julio de 2010. Si las cuotas de abono fijas de un servicio telefónico, se facturan anticipadamente junto al importe del consumo exigible con posterioridad a la prestación del servicio, en cada momento se repercutirá el IVA en función de la fecha en que sea exigible el total de la contraprestación. (Consulta de la DGT V1056-10, de 19 de mayo de 2010). Ejemplo: a) Factura del mes de junio (exigible el 15 de junio de 2010): -Cuotas fijas de junio y julio (servicio de conexión y alquiler de terminal): 30 euros -Consumo del mes de abril y mayo: 40 euros Aunque se facture la cuota de abono de julio, se aplica el tipo del 16 por ciento al ser exigible antes del 1 de julio de 2010. b) Factura del mes de agosto (exigible el 15 de agosto de 2010) -Cuotas fijas de agosto y septiembre: 30 euros -Consumo del mes de junio y julio: 40 euros Al ser exigible en agosto, se aplicará el tipo del 18 por ciento a la facturación del consumo del mes de junio.

Contrato de teléfono en la modalidad de prepago. El devengo del IVA se produce al efectuar el pago, con independencia de cuando se realice el consumo efectivo. Al igual que en los pagos anticipados, se requiere la clara identificación de los servicios que se van a prestar. (Consulta de la DGT V1006-10, de 14 de mayo de 2010)

d) Descuentos posteriores a la realización de la operación. Corrección de errores. (Art 80. Dos de la Ley 37/1992)

Los descuentos posteriores a la realización de la operación llevan aparejada una modificación de la base imponible y la expedición de una factura rectificativa. Se aplicará el tipo impositivo vigente en el momento del devengo de la operación u operaciones a que se refiere.

Ejemplo: En junio de 2010 se adquiere un producto por importe de 10.000 euros, aplicando el tipo impositivo del 16 por ciento. Si en el mes de agosto de 2010 nos otorgan un descuento del 10 por ciento debido a que el producto tenía defectos, se aplicará al descuento el tipo del 16 por ciento, el vigente en junio de 2010. Es decir, el descuento sería de 1.000 € x 16 %

Si el descuento resulta de una devolución de mercancías o cualquier otra circunstancia que da lugar a una modificación de la base imponible, se aplica el criterio señalado.

Si el descuento deriva del volumen de ventas (rappel) de un determinado periodo, que puede comprender operaciones al 16 por ciento y al 18 por ciento, se modificará la base imponible y la correspondiente cuota del IVA teniendo en cuenta esta circunstancia, es decir, se rectificará considerando la parte del año a que correspondan las operaciones que dan lugar al descuento, aplicando a cada periodo el tipo que estuviera vigente.

En general, cualquier rectificación en una factura debida a un error se efectuará aplicando el mismo tipo impositivo de la factura que es objeto de rectificación. (Consulta de la DGT V0644-10, de 8 de abril de de 2010).

e) Operaciones con Entes Públicos. (art 88.Uno de la Ley 37/1992 y art. 25 del RD 1624/1992 por el que se aprueba el Reglamento del impuesto)

Según la normativa vigente, en las propuestas económicas realizadas a los Entes Públicos se entenderá incluido el IVA, de tal forma que en los pliegos de contratación administrativa se hará la salvedad de que las ofertas comprenden el precio de la contrata y el impuesto. (Consultas de la DGT V0602-10, de 26 de marzo de 2010 y V1211-10 de 1 de junio de 2010). No obstante, el tipo que deberá aplicarse será aquel que esté vigente en el momento del devengo de las operaciones, con independencia de cuál hubiese sido el tipo impositivo que se tuvo en cuenta al formular la correspondiente oferta. Si el contrato celebrado con el Ente Público consiste en la ejecución de una obra cuyo pago se efectúa mediante certificaciones de obra, caben las siguientes variantes:

– Si la obra está terminada.- Se aplica el tipo de gravamen correspondiente a la fecha de entrega y recepción de la obra.

– Si la obra no está terminada.- Se aplica el tipo de gravamen de la fecha en que se cobre efectivamente la certificación, teniendo en cuenta que la fecha de la certificación no da lugar a devengo a efectos del IVA hasta que se cobra, debiendo expedirse la factura con ocasión del pago anticipado.

Ejemplo: Si una certificación emitida el 15 de junio de 2010 se hace efectiva el día 10 de julio se aplica el tipo del 18 por ciento, salvo que la obra haya sido objeto de recepción antes del 1 de julio de 2010.

Ejemplo: El 1 de abril de 2010 una empresa formula una oferta por importe de 1.160.000 euros. El 1 de mayo recibe un pago anticipado de 580.000 euros, abonándose el resto al ejecutar el contrato el 3 de agosto de dicho año.

a) Ejecución de obra a partir del 1 de julio de 2010, cuando está vigente el 18 por ciento.

En este caso hay que determinar cuál es la base imponible de la operación, ya que la oferta se formuló con el IVA vigente al 16 por ciento. Posteriormente habrá que aplicar a las certificaciones de obra el tipo vigente en el momento del devengo, en este caso el 18 por ciento, salvo abonos anticipados. Base imponible: 1.160.000 x 100 = 1.000.000 100+16 Tipo de IVA aplicable: 18 %

b) Pago anticipado efectuado el 1 de mayo de 2010:

Se aplicará el tipo impositivo del 16 por ciento a las certificaciones de obras que no hayan sido objeto de recepción pero cuyo pago efectivo se produzca con anterioridad al 1 de julio de 2010. Base imponible: 580.000 x 100 = 500.000 100+16 IVA aplicable: 16 % Cuota 500.000 x 16 % = 80.000 Total operación 580.000

c) Pago efectuado el 3 de agosto de 2010:

Se aplica el 18 por ciento con independencia de cuál hubiese sido el tipo impositivo que se tuvo en cuenta al formular la correspondiente oferta. Base imponible 580.000 x 100 = 500.000 100+16 IVA aplicable: 18 % Cuota 1.000.000 x 18 % = 90.000 Total operación 590.000

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– Alta de actividad gratuita para autónomos
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– Servicio de Asesoría Jurídico-Laboral (consultas) incluida en tarifa de honorarios mensual
– Declaración de IRPF anual gratuita para autónomos o administradores de sociedades, incluida en tarifa
– Declaración de Impuesto de Sociedades anual gratuita, incluida en tarifa
– Confección y presentación de Depósitos de Cuentas y libros de contabilidad gratuita, incluida en tarifa (se pagan sólo gastos de gestión y tasas)
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– Tarifa laboral por trabajadores, sin cobro adicional por altas y/o bajas, finiquitos, etc.
– Servicio opcional de Contabilidad online, incluido en tarifa
– Servicio opcional de programa de Facturación online, incluido en tarifa
– Gestión de Subvenciones, precio reducido para clientes, no se aplica porcentaje sobre subvención concedida

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Prestamos Directos del ICO para financiar inversiones o necesidades de liquidez.


La principal novedad de esta medida, es que el ICO:
  1. Recibe directamente las solicitudes.
  2. Realiza el análisis de la operación.
  3. Determina las garantías a aportar.
  4. Y decide sobre la concesión del prestamo, asumiendo el 100% del Riesgo.
Una vez aprobado, serán el BBVA o el Santander los bancos encargados de formalizar y realizar el seguimiento de la operación. El plazo de la concesión es inferior a 30 días desde la solicitud. En determinadas sucursales de los citados bancos, contarán con un gestor especializado en prestamos directos del ICO, que se encargarán de ayudar en las tramitaciones.
LÍNEA ICO DIRECTO
Está dirigida a Pymes y autónomos con más de 1 año de antigüedad que necesiten financiación de hasta 200.000€ para nuevas inversiones o liquidez. Se pueden acoger a ellas las empresas:
Que han solicitado un prestamo previamente, pero ha sido rechazado.
Las que han obtenido prestamos por las entidades financieras, pero en cuantías menores de las solicitadas. En este caso podrán solicitar la financiación complemtaria a través de ICO directo.
Las empresas o autónomos que tienen actualmente cubiertas sus necesidades de financiación, pero con expectativas de seguir incrementando su actividad.
Los plazos de amortización de los prestamos son: 
* 7 años con 2 de carencia para los destinados a la inversión.
* 3 años con 1 de carencia para los de liquidez.
El tipo de interés es único para las dos modalidades: Euribor a 6 meses + 3,5%.

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´Exenciones novedades y aspectos que no varían´(III). El enigma de la Renta, la Trilogía

Tercer artículo de Fernando Zaplana, que disecciona los entresijos de la siempre temida declaración de la renta

FERNANDO ZAPLANA En el momento de hacer la declaración de la renta debemos tener en cuenta que hay ingresos que gozan de exención y por tanto no nos supone tributar por ellos o al menos no por el total del ingreso en caso de exención parcial.

Los principales ingresos que gozan de exención son: las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales (en la cuantía legal o judicialmente reconocida), las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, (siempre que esta indemnización esté dentro de los límites legales de indemnización por despido fijados en la normativa laboral), las prestaciones de la Seguridad Social por Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez (las prestaciones de Incapacidad Permanente total o Jubilación si tributan), prestaciones públicas por orfandad, becas públicas, anualidades por alimentos, prestación por desempleo en la modalidad de pago único y con el límite de 12.020,24 € (15.500,00 € a partir de 2010), los premios de las loterías y apuestas ONLAE y Comunidades Autónomas, así como los sorteos organizados por Cruz Roja y ONCE.

Por otra parte, gozan de exención en cada declaración los primeros 1.500 € percibidos en concepto de dividendos, así como los rendimientos de trabajos realizados en el extranjero, siempre y cuando se realicen para una entidad no residente en España y en el país donde se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga y no sea paraíso fiscal, con el límite de 60.101,21 €/año.

En cuanto a las novedades para 2009, se han producido algunos cambios significativos en las normas de IRPF que afectan a diversos grupos y suponen importantes variaciones respecto a 2008.

Quizá una de las novedades de más calado podría ser la relativa al Alquiler de vivienda, dado que se permiten las deducciones por alquiler a los arrendatarios de un 10,05% sobre un máximo de 9.015 € en cómputo anual, y calculado sobre las cantidades destinadas a tal fin, siempre y cuando los ingresos anuales netos del contribuyente sean inferiores a 24.020 €, no siendo posible deducir cantidad alguna en caso de superar esta cifra, el impuesto está configurado de forma regresiva y sólo las rentas inferiores a 12.000 euros podrán aplicar la base de deducción máxima de 9.015 euros. A partir de ahí esta cantidad irá menguando hasta eliminarse en los mencionados 24.020 euros. A esta deducción se puede añadir la que pueda aplicar cada Comunidad Autónoma.

En cuanto al arrendador, se contempla una reducción de carácter general del 50% de los costes que origine el alquilar la vivienda. La reducción puede ser del 100% cuando esta se alquila a personas entre personas entre 18 y 35 años y con unos rendimientos netos del trabajo superiores a 7.381,33 euros.

Debido a la crisis económica se ha permitido a los desempleados acceder al rescate de planes de pensiones de forma anticipada, siempre que hubieran agotado su prestación contributiva por desempleo, sin embargo esto no significa que no se deba tributar por este rescate, debiendo declarar las cantidades percibidas, diferenciando entre rescate en forma de renta o de capital, dado que la percepción periódica supone una integración de los ingresos en base imponible general sin ningún tipo de reducción y en caso de rescate en un único de cobro se considera como rendimiento del trabajo el 100% percibido, tributando según la base imponible del contribuyente, con la única excepción de no tributar por un 40% de los rendimientos generados por el ahorro acumulado hasta el 31-12-2006, siempre y cuando se rescate en forma de capital.

Otra novedad relacionada con la crisis es la relativa a las indemnizaciones por despido de trabajadores incluidos en un Expediente de Regulación de Empleo, de modo que se pasó de una indemnización máxima exenta de tributación de 20 días por año, a una exención de 45 días por ejercicio en activo y ello para los despidos posteriores al 8 de marzo de 2009, manteniéndose el máximo anterior para los despidos realizados antes de dicha fecha.

Finalmente hay que hacer mención a las deducciones y otros aspectos que no varían respecto a ejercicios anteriores, como las deducciones por vivienda habitual, cuyo límite máximo de deducción por tener un préstamo hipotecario alcanza 9.015 euros anuales, aplicándose una deducción máxima del 15% de las cantidades aportadas, que llegaría a un 20% de los primeros 4.507 euros en caso de que el inmueble se hubiera adquirido antes el 20 de enero de 2006.

Este mismo porcentaje del 15% se mantuvo para las aportaciones a cuentas ahorro vivienda, con el máximo de 9.015 euros, siempre y cuando no se toquen los saldos hasta la inversión en vivienda, que se debe producir en un plazo máximo de 4 años, si bien si el plazo de cuatro años se cumplía en 2008, 2009 o 2010, se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo para hacer efectiva la inversión sin perder los derechos y tener que devolver las deducciones aplicadas.

En el caso de los planes de pensiones, las aportaciones anuales máximas deducibles van desde los 8.000 euros actuales, hasta los 10.000 euros para particulares menores de 50 años, a partir de esa edad el tope máximo es de 12.500 euros anuales, no siendo posible superar el 30% de las rentas activas del contribuyente, elevado hasta un 50% para los mayores de 50 años.

Respecto a las ganancias por venta de inmuebles, cuentas corrientes, depósitos, fondos de inversión o acciones tributarán al 18%.

Como último consejo, conviene revisar las declaraciones de los cuatro años anteriores, puede darse el caso de tener derecho a aplicar compensaciones, deducciones o rentas que quedaran pendientes de imputar, que procedan de estos períodos y que por algún motivo no fue posible incluir en la declaración del ejercicio en curso.

´Exenciones novedades y aspectos que no varían´(III). El enigma de la Renta, la Trilogía

Tercer artículo de Fernando Zaplana, que disecciona los entresijos de la siempre temida declaración de la renta

FERNANDO ZAPLANA En el momento de hacer la declaración de la renta debemos tener en cuenta que hay ingresos que gozan de exención y por tanto no nos supone tributar por ellos o al menos no por el total del ingreso en caso de exención parcial.

Los principales ingresos que gozan de exención son: las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales (en la cuantía legal o judicialmente reconocida), las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, (siempre que esta indemnización esté dentro de los límites legales de indemnización por despido fijados en la normativa laboral), las prestaciones de la Seguridad Social por Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez (las prestaciones de Incapacidad Permanente total o Jubilación si tributan), prestaciones públicas por orfandad, becas públicas, anualidades por alimentos, prestación por desempleo en la modalidad de pago único y con el límite de 12.020,24 € (15.500,00 € a partir de 2010), los premios de las loterías y apuestas ONLAE y Comunidades Autónomas, así como los sorteos organizados por Cruz Roja y ONCE.

Por otra parte, gozan de exención en cada declaración los primeros 1.500 € percibidos en concepto de dividendos, así como los rendimientos de trabajos realizados en el extranjero, siempre y cuando se realicen para una entidad no residente en España y en el país donde se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga y no sea paraíso fiscal, con el límite de 60.101,21 €/año.

En cuanto a las novedades para 2009, se han producido algunos cambios significativos en las normas de IRPF que afectan a diversos grupos y suponen importantes variaciones respecto a 2008.

Quizá una de las novedades de más calado podría ser la relativa al Alquiler de vivienda, dado que se permiten las deducciones por alquiler a los arrendatarios de un 10,05% sobre un máximo de 9.015 € en cómputo anual, y calculado sobre las cantidades destinadas a tal fin, siempre y cuando los ingresos anuales netos del contribuyente sean inferiores a 24.020 €, no siendo posible deducir cantidad alguna en caso de superar esta cifra, el impuesto está configurado de forma regresiva y sólo las rentas inferiores a 12.000 euros podrán aplicar la base de deducción máxima de 9.015 euros. A partir de ahí esta cantidad irá menguando hasta eliminarse en los mencionados 24.020 euros. A esta deducción se puede añadir la que pueda aplicar cada Comunidad Autónoma.

En cuanto al arrendador, se contempla una reducción de carácter general del 50% de los costes que origine el alquilar la vivienda. La reducción puede ser del 100% cuando esta se alquila a personas entre personas entre 18 y 35 años y con unos rendimientos netos del trabajo superiores a 7.381,33 euros.

Debido a la crisis económica se ha permitido a los desempleados acceder al rescate de planes de pensiones de forma anticipada, siempre que hubieran agotado su prestación contributiva por desempleo, sin embargo esto no significa que no se deba tributar por este rescate, debiendo declarar las cantidades percibidas, diferenciando entre rescate en forma de renta o de capital, dado que la percepción periódica supone una integración de los ingresos en base imponible general sin ningún tipo de reducción y en caso de rescate en un único de cobro se considera como rendimiento del trabajo el 100% percibido, tributando según la base imponible del contribuyente, con la única excepción de no tributar por un 40% de los rendimientos generados por el ahorro acumulado hasta el 31-12-2006, siempre y cuando se rescate en forma de capital.

Otra novedad relacionada con la crisis es la relativa a las indemnizaciones por despido de trabajadores incluidos en un Expediente de Regulación de Empleo, de modo que se pasó de una indemnización máxima exenta de tributación de 20 días por año, a una exención de 45 días por ejercicio en activo y ello para los despidos posteriores al 8 de marzo de 2009, manteniéndose el máximo anterior para los despidos realizados antes de dicha fecha.

Finalmente hay que hacer mención a las deducciones y otros aspectos que no varían respecto a ejercicios anteriores, como las deducciones por vivienda habitual, cuyo límite máximo de deducción por tener un préstamo hipotecario alcanza 9.015 euros anuales, aplicándose una deducción máxima del 15% de las cantidades aportadas, que llegaría a un 20% de los primeros 4.507 euros en caso de que el inmueble se hubiera adquirido antes el 20 de enero de 2006.

Este mismo porcentaje del 15% se mantuvo para las aportaciones a cuentas ahorro vivienda, con el máximo de 9.015 euros, siempre y cuando no se toquen los saldos hasta la inversión en vivienda, que se debe producir en un plazo máximo de 4 años, si bien si el plazo de cuatro años se cumplía en 2008, 2009 o 2010, se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo para hacer efectiva la inversión sin perder los derechos y tener que devolver las deducciones aplicadas.

En el caso de los planes de pensiones, las aportaciones anuales máximas deducibles van desde los 8.000 euros actuales, hasta los 10.000 euros para particulares menores de 50 años, a partir de esa edad el tope máximo es de 12.500 euros anuales, no siendo posible superar el 30% de las rentas activas del contribuyente, elevado hasta un 50% para los mayores de 50 años.

Respecto a las ganancias por venta de inmuebles, cuentas corrientes, depósitos, fondos de inversión o acciones tributarán al 18%.

Como último consejo, conviene revisar las declaraciones de los cuatro años anteriores, puede darse el caso de tener derecho a aplicar compensaciones, deducciones o rentas que quedaran pendientes de imputar, que procedan de estos períodos y que por algún motivo no fue posible incluir en la declaración del ejercicio en curso.

Cuestiones a revisar en mi borrador (II). El Enigma de la Renta, La Trilogía


Debemos identificar correctamente la titularidad de las rentas: intereses o ganancias y retenciones
FERNANDO ZAPLANA Antes de confirmar el borrador o presentar la declaración de la renta, hay que revisar
ciertas cuestiones de gran importancia, puesto que son claves y no hay que obviarlas.
Debemos identificar correctamente la titularidad de las rentas: intereses o ganancias y retenciones. Distinta
titularidad formal y titularidad jurídica (gananciales, padres e hijos, etc.), es habitual tener cuentas bancarias
donde la titularidad es de los padres y los hijos están sólo autorizados, si una cuenta bancaria produce
rendimientos y está a nombre de ambos cónyuges, los rendimientos se imputarán al 50%, en caso de que la
cuenta sea de un hijo hay que tener en cuenta que hasta los 18 años los hijos forman parte de la unidad
familiar, pero a partir de este momento se debería comprobar que los padres no son titulares de las cuentas
de los hijos, ya que les puede suponer que les imputen ingresos por rendimientos financieros que realmente
no son suyos, sino de los hijos, con las consecuencias fiscales y todo por no diferenciar ser autorizado en una
cuenta, con ser titular.
Las circunstancias personales y familiares pueden influir de forma importante en la renta, fecha de nacimiento
de hijos, matrimonio, separación, adopción, fallecimiento, pensiones compensatorias y anualidades por
alimentos, discapacidad reconocida (debe estar reconocida oficialmente y debemos contar con una
certificación que lo acredite) o un caso cada vez más habitual y a tener muy en cuenta, el pago de varias
hipotecas simultaneas que supongan un derecho a deducción por inversión en vivienda habitual en caso de
divorcio.
Es importantísimo hacer los cálculos y saber con seguridad cual es nuestra opción de tributación más
favorable, conjunta o individual, ya que una vez tomada la opción por una de las modalidades y presentada la
declaración o el borrador, esta opción no es reversible y puede suponer un importante menoscabo económico.
En relación a los rendimientos de trabajo, debemos saber que se pueden aplicar ciertas deducciones por
cuotas sindicales, cuotas colegiales para profesionales (500 €/año) o gastos de defensa jurídica en relación a
nuestro trabajo (300 €/año), también conviene comprobar la imputación realizada en caso de que hayamos
desarrollado alguna actividad puntual y en la que hayamos actuado como conferenciante, ponente o formador
en cursos y similares, el pagador puede haber declarado esta actividad en el modelo 190 como clave G
(actividad económica) o clave A (rendimiento del trabajo), lo cual tiene importancia a la hora de realizar la
declaración y puede conllevar una comprobación de nuestra declaración, al no coincidir lo declarado con
nuestros datos fiscales existentes, con el consiguiente retraso en la posible devolución de la renta.
laopinióndemurcia.es » Economia
17:12
VÍDEOS
Rajoy compara Grecia con
España
Otro dato importante a comprobar es la imputación de rentas inmobiliarias, hay que revisar el porcentaje real
de titularidad del inmueble, inmuebles en proindiviso imputados a un solo copropietario, errores del catastro e
incluso el desconocimiento de lo firmado en la adquisición de una vivienda, se dan casos en los que los
padres firman como «supuestos» avalistas, para ayudar al acceso a un préstamo hipotecario, aunque lo que
realmente ocurre es que el crédito se concede por partes iguales, y lo que es peor, la adquisición de la
vivienda se efectúa por parte de padres e hijos, por lo que nos podemos encontrar con una vivienda que
suponemos es nuestra y en la cual realmente sólo somos propietarios de un tercio, con las consecuencias
que ello conlleva y la problemática de una futura transmisión del inmueble. Hay que tener en cuenta que la
vivienda habitual no cuenta como ingreso en renta, pero a partir de la segunda vivienda hay que efectuar
imputación de rentas o declarar los rendimientos de capital inmobiliario en caso de arrendamiento del
inmueble.
Un error muy común es imputar ingresos por plazas de garaje adquiridas simultáneamente a la vivienda, pero
que cuenta con una referencia catastral diferente, hay que efectuar la comprobación.
En los datos fiscales no constan importantes gastos inherentes a la adquisición de vivienda, los cuales son
plenamente deducibles, como las aportaciones a cuenta vivienda y los gastos generados en la adquisición,
por pagos a notario, registro, comisiones inmobiliarias, impuestos, etc, también hay que comprobar las
cantidades satisfechas al promotor o constructor con carácter previo y en el caso del auto promotor que
construye o subcontrata la construcción su propia vivienda, hay que guardar todas las facturas, ya que sólo
serán deducibles los pagos de hipoteca en el porcentaje que se pueda demostrar ha sido invertido en la
vivienda habitual.
Con motivo del cambio legislativo en vigor desde 2007, en cuanto a la deducción por adquisición de vivienda
habitual, se producen compensaciones para aquellos que adquirieron su vivienda habitual con financiación
ajena antes del 20 de Enero de 2006, por lo que hay que comprobar que esta compensación con porcentajes
incrementados se aplica. Es curioso que este derecho a efectuar compensación debe aprobarse cada año por
parte del gobierno, de lo contrario podría perderse este derecho a compensar la pérdida fiscal por el cambio
normativo, lo cual tendrá una especial incidencia a partir de 2011 con la importante reducción en la deducción
fiscal por adquisición de vivienda.
Por último, en cuanto a las deducciones que aplica cada Comunidad Autónoma para sus residentes, en
general no constan en el borrador o no constan todas las posibles, por lo que hay que efectuar
modificaciones, en caso de tener derecho a ellas no hay que renunciar a su aplicación, en Murcia hay
deducciones por inversión en vivienda habitual para jóvenes menores de hasta 35 años, por donativos para
protección del patrimonio histórico de la Región de Murcia, por gastos de guardería de hijos menores de tres
años, por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables y por inversiones en dispositivos
domésticos de ahorro de agua.

Cuestiones a revisar en mi borrador (II). El Enigma de la Renta, La Trilogía


Debemos identificar correctamente la titularidad de las rentas: intereses o ganancias y retenciones
FERNANDO ZAPLANA Antes de confirmar el borrador o presentar la declaración de la renta, hay que revisar
ciertas cuestiones de gran importancia, puesto que son claves y no hay que obviarlas.
Debemos identificar correctamente la titularidad de las rentas: intereses o ganancias y retenciones. Distinta
titularidad formal y titularidad jurídica (gananciales, padres e hijos, etc.), es habitual tener cuentas bancarias
donde la titularidad es de los padres y los hijos están sólo autorizados, si una cuenta bancaria produce
rendimientos y está a nombre de ambos cónyuges, los rendimientos se imputarán al 50%, en caso de que la
cuenta sea de un hijo hay que tener en cuenta que hasta los 18 años los hijos forman parte de la unidad
familiar, pero a partir de este momento se debería comprobar que los padres no son titulares de las cuentas
de los hijos, ya que les puede suponer que les imputen ingresos por rendimientos financieros que realmente
no son suyos, sino de los hijos, con las consecuencias fiscales y todo por no diferenciar ser autorizado en una
cuenta, con ser titular.
Las circunstancias personales y familiares pueden influir de forma importante en la renta, fecha de nacimiento
de hijos, matrimonio, separación, adopción, fallecimiento, pensiones compensatorias y anualidades por
alimentos, discapacidad reconocida (debe estar reconocida oficialmente y debemos contar con una
certificación que lo acredite) o un caso cada vez más habitual y a tener muy en cuenta, el pago de varias
hipotecas simultaneas que supongan un derecho a deducción por inversión en vivienda habitual en caso de
divorcio.
Es importantísimo hacer los cálculos y saber con seguridad cual es nuestra opción de tributación más
favorable, conjunta o individual, ya que una vez tomada la opción por una de las modalidades y presentada la
declaración o el borrador, esta opción no es reversible y puede suponer un importante menoscabo económico.
En relación a los rendimientos de trabajo, debemos saber que se pueden aplicar ciertas deducciones por
cuotas sindicales, cuotas colegiales para profesionales (500 €/año) o gastos de defensa jurídica en relación a
nuestro trabajo (300 €/año), también conviene comprobar la imputación realizada en caso de que hayamos
desarrollado alguna actividad puntual y en la que hayamos actuado como conferenciante, ponente o formador
en cursos y similares, el pagador puede haber declarado esta actividad en el modelo 190 como clave G
(actividad económica) o clave A (rendimiento del trabajo), lo cual tiene importancia a la hora de realizar la
declaración y puede conllevar una comprobación de nuestra declaración, al no coincidir lo declarado con
nuestros datos fiscales existentes, con el consiguiente retraso en la posible devolución de la renta.
laopinióndemurcia.es » Economia
17:12
VÍDEOS
Rajoy compara Grecia con
España
Otro dato importante a comprobar es la imputación de rentas inmobiliarias, hay que revisar el porcentaje real
de titularidad del inmueble, inmuebles en proindiviso imputados a un solo copropietario, errores del catastro e
incluso el desconocimiento de lo firmado en la adquisición de una vivienda, se dan casos en los que los
padres firman como «supuestos» avalistas, para ayudar al acceso a un préstamo hipotecario, aunque lo que
realmente ocurre es que el crédito se concede por partes iguales, y lo que es peor, la adquisición de la
vivienda se efectúa por parte de padres e hijos, por lo que nos podemos encontrar con una vivienda que
suponemos es nuestra y en la cual realmente sólo somos propietarios de un tercio, con las consecuencias
que ello conlleva y la problemática de una futura transmisión del inmueble. Hay que tener en cuenta que la
vivienda habitual no cuenta como ingreso en renta, pero a partir de la segunda vivienda hay que efectuar
imputación de rentas o declarar los rendimientos de capital inmobiliario en caso de arrendamiento del
inmueble.
Un error muy común es imputar ingresos por plazas de garaje adquiridas simultáneamente a la vivienda, pero
que cuenta con una referencia catastral diferente, hay que efectuar la comprobación.
En los datos fiscales no constan importantes gastos inherentes a la adquisición de vivienda, los cuales son
plenamente deducibles, como las aportaciones a cuenta vivienda y los gastos generados en la adquisición,
por pagos a notario, registro, comisiones inmobiliarias, impuestos, etc, también hay que comprobar las
cantidades satisfechas al promotor o constructor con carácter previo y en el caso del auto promotor que
construye o subcontrata la construcción su propia vivienda, hay que guardar todas las facturas, ya que sólo
serán deducibles los pagos de hipoteca en el porcentaje que se pueda demostrar ha sido invertido en la
vivienda habitual.
Con motivo del cambio legislativo en vigor desde 2007, en cuanto a la deducción por adquisición de vivienda
habitual, se producen compensaciones para aquellos que adquirieron su vivienda habitual con financiación
ajena antes del 20 de Enero de 2006, por lo que hay que comprobar que esta compensación con porcentajes
incrementados se aplica. Es curioso que este derecho a efectuar compensación debe aprobarse cada año por
parte del gobierno, de lo contrario podría perderse este derecho a compensar la pérdida fiscal por el cambio
normativo, lo cual tendrá una especial incidencia a partir de 2011 con la importante reducción en la deducción
fiscal por adquisición de vivienda.
Por último, en cuanto a las deducciones que aplica cada Comunidad Autónoma para sus residentes, en
general no constan en el borrador o no constan todas las posibles, por lo que hay que efectuar
modificaciones, en caso de tener derecho a ellas no hay que renunciar a su aplicación, en Murcia hay
deducciones por inversión en vivienda habitual para jóvenes menores de hasta 35 años, por donativos para
protección del patrimonio histórico de la Región de Murcia, por gastos de guardería de hijos menores de tres
años, por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables y por inversiones en dispositivos
domésticos de ahorro de agua.

Modificación de la base imponible por cuotas repercutidas incobrables.

LIVA art.80.cuatro y cinco redacc RDL 6/2010 art.7, BOE 13-4-10;
RDL 6/2010 disp.trans.1ª, BOE 13-4-10

Se ha procedido a la simplificación de los requisitos para recuperar el Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de créditos incobrables.

Formando parte de los estímulos para la actividad empresarial, se modifica la normativa del IVA -y del IGIC- para flexibilizar los requisitos para recuperar las cuotas repercutidas del impuesto en los casos de facturas total o parcialmente incobrables. En particular, las modificaciones introducidas para modificar la base imponible por esta causa son:
1º. Cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea una empresa de reducida dimensión (empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no haya excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros), el plazo general que ha de haber transcurrido para poder proceder a la modificación de un año desde el devengo del impuesto, o impago en operaciones con pago aplazado, se establece en seis meses.
En estos casos de empresas de reducida dimensión, el plazo general para proceder a la modificaciónde los tres siguientes a la finalización del período de un año desde el devengo del impuesto se establece en seis meses desde dicho devengo.
2º. Junto al requisito de que el cobro del crédito haya sido reclamado judicialmente al deudor, se posibilita también el que lo sea por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por entes públicos (posibilidad anteriormente negada por la Ley).
Cuando se trate de créditos adeudados por Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial, se sustituye por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.
3º. Cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor o llegue a un acuerdo de cobro con el mismo con posterioridad al requerimiento notarial efectuado, como consecuencia de éste o por cualquier otra causa, debe modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la expedición, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento o desde el acuerdo de cobro, respectivamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.
4º. En el caso de empresas o profesionales de reducida dimensión que sean titulares de créditos total o parcialmente incobrables correspondientes a cuotas repercutidas por la realización de operaciones gravadas para los cuales, al 14-4-2010, hayan transcurrido más de seis meses pero menos de un año y tres meses desde el devengo del Impuesto, podrán proceder a la reducción de la base imponible en el plazo de los tres meses siguientes a la indicada fecha, esto es, hasta el 14-7-2010, siempre que concurran todos los requisitos a que se refiere la LIVA art.80.cuatro con exclusión del referido al plazo transcurrido desde el devengo del impuesto. No podrán acogerse a lo anterior los sujetos pasivos que puedan reducir la base imponible conforme a lo dispuesto en la LIVA art.80.tres (declaraciones de concurso).