Cuestiones a revisar en mi borrador (II). El Enigma de la Renta, La Trilogía


Debemos identificar correctamente la titularidad de las rentas: intereses o ganancias y retenciones
FERNANDO ZAPLANA Antes de confirmar el borrador o presentar la declaración de la renta, hay que revisar
ciertas cuestiones de gran importancia, puesto que son claves y no hay que obviarlas.
Debemos identificar correctamente la titularidad de las rentas: intereses o ganancias y retenciones. Distinta
titularidad formal y titularidad jurídica (gananciales, padres e hijos, etc.), es habitual tener cuentas bancarias
donde la titularidad es de los padres y los hijos están sólo autorizados, si una cuenta bancaria produce
rendimientos y está a nombre de ambos cónyuges, los rendimientos se imputarán al 50%, en caso de que la
cuenta sea de un hijo hay que tener en cuenta que hasta los 18 años los hijos forman parte de la unidad
familiar, pero a partir de este momento se debería comprobar que los padres no son titulares de las cuentas
de los hijos, ya que les puede suponer que les imputen ingresos por rendimientos financieros que realmente
no son suyos, sino de los hijos, con las consecuencias fiscales y todo por no diferenciar ser autorizado en una
cuenta, con ser titular.
Las circunstancias personales y familiares pueden influir de forma importante en la renta, fecha de nacimiento
de hijos, matrimonio, separación, adopción, fallecimiento, pensiones compensatorias y anualidades por
alimentos, discapacidad reconocida (debe estar reconocida oficialmente y debemos contar con una
certificación que lo acredite) o un caso cada vez más habitual y a tener muy en cuenta, el pago de varias
hipotecas simultaneas que supongan un derecho a deducción por inversión en vivienda habitual en caso de
divorcio.
Es importantísimo hacer los cálculos y saber con seguridad cual es nuestra opción de tributación más
favorable, conjunta o individual, ya que una vez tomada la opción por una de las modalidades y presentada la
declaración o el borrador, esta opción no es reversible y puede suponer un importante menoscabo económico.
En relación a los rendimientos de trabajo, debemos saber que se pueden aplicar ciertas deducciones por
cuotas sindicales, cuotas colegiales para profesionales (500 €/año) o gastos de defensa jurídica en relación a
nuestro trabajo (300 €/año), también conviene comprobar la imputación realizada en caso de que hayamos
desarrollado alguna actividad puntual y en la que hayamos actuado como conferenciante, ponente o formador
en cursos y similares, el pagador puede haber declarado esta actividad en el modelo 190 como clave G
(actividad económica) o clave A (rendimiento del trabajo), lo cual tiene importancia a la hora de realizar la
declaración y puede conllevar una comprobación de nuestra declaración, al no coincidir lo declarado con
nuestros datos fiscales existentes, con el consiguiente retraso en la posible devolución de la renta.
laopinióndemurcia.es » Economia
17:12
VÍDEOS
Rajoy compara Grecia con
España
Otro dato importante a comprobar es la imputación de rentas inmobiliarias, hay que revisar el porcentaje real
de titularidad del inmueble, inmuebles en proindiviso imputados a un solo copropietario, errores del catastro e
incluso el desconocimiento de lo firmado en la adquisición de una vivienda, se dan casos en los que los
padres firman como «supuestos» avalistas, para ayudar al acceso a un préstamo hipotecario, aunque lo que
realmente ocurre es que el crédito se concede por partes iguales, y lo que es peor, la adquisición de la
vivienda se efectúa por parte de padres e hijos, por lo que nos podemos encontrar con una vivienda que
suponemos es nuestra y en la cual realmente sólo somos propietarios de un tercio, con las consecuencias
que ello conlleva y la problemática de una futura transmisión del inmueble. Hay que tener en cuenta que la
vivienda habitual no cuenta como ingreso en renta, pero a partir de la segunda vivienda hay que efectuar
imputación de rentas o declarar los rendimientos de capital inmobiliario en caso de arrendamiento del
inmueble.
Un error muy común es imputar ingresos por plazas de garaje adquiridas simultáneamente a la vivienda, pero
que cuenta con una referencia catastral diferente, hay que efectuar la comprobación.
En los datos fiscales no constan importantes gastos inherentes a la adquisición de vivienda, los cuales son
plenamente deducibles, como las aportaciones a cuenta vivienda y los gastos generados en la adquisición,
por pagos a notario, registro, comisiones inmobiliarias, impuestos, etc, también hay que comprobar las
cantidades satisfechas al promotor o constructor con carácter previo y en el caso del auto promotor que
construye o subcontrata la construcción su propia vivienda, hay que guardar todas las facturas, ya que sólo
serán deducibles los pagos de hipoteca en el porcentaje que se pueda demostrar ha sido invertido en la
vivienda habitual.
Con motivo del cambio legislativo en vigor desde 2007, en cuanto a la deducción por adquisición de vivienda
habitual, se producen compensaciones para aquellos que adquirieron su vivienda habitual con financiación
ajena antes del 20 de Enero de 2006, por lo que hay que comprobar que esta compensación con porcentajes
incrementados se aplica. Es curioso que este derecho a efectuar compensación debe aprobarse cada año por
parte del gobierno, de lo contrario podría perderse este derecho a compensar la pérdida fiscal por el cambio
normativo, lo cual tendrá una especial incidencia a partir de 2011 con la importante reducción en la deducción
fiscal por adquisición de vivienda.
Por último, en cuanto a las deducciones que aplica cada Comunidad Autónoma para sus residentes, en
general no constan en el borrador o no constan todas las posibles, por lo que hay que efectuar
modificaciones, en caso de tener derecho a ellas no hay que renunciar a su aplicación, en Murcia hay
deducciones por inversión en vivienda habitual para jóvenes menores de hasta 35 años, por donativos para
protección del patrimonio histórico de la Región de Murcia, por gastos de guardería de hijos menores de tres
años, por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables y por inversiones en dispositivos
domésticos de ahorro de agua.

Cuestiones a revisar en mi borrador (II). El Enigma de la Renta, La Trilogía


Debemos identificar correctamente la titularidad de las rentas: intereses o ganancias y retenciones
FERNANDO ZAPLANA Antes de confirmar el borrador o presentar la declaración de la renta, hay que revisar
ciertas cuestiones de gran importancia, puesto que son claves y no hay que obviarlas.
Debemos identificar correctamente la titularidad de las rentas: intereses o ganancias y retenciones. Distinta
titularidad formal y titularidad jurídica (gananciales, padres e hijos, etc.), es habitual tener cuentas bancarias
donde la titularidad es de los padres y los hijos están sólo autorizados, si una cuenta bancaria produce
rendimientos y está a nombre de ambos cónyuges, los rendimientos se imputarán al 50%, en caso de que la
cuenta sea de un hijo hay que tener en cuenta que hasta los 18 años los hijos forman parte de la unidad
familiar, pero a partir de este momento se debería comprobar que los padres no son titulares de las cuentas
de los hijos, ya que les puede suponer que les imputen ingresos por rendimientos financieros que realmente
no son suyos, sino de los hijos, con las consecuencias fiscales y todo por no diferenciar ser autorizado en una
cuenta, con ser titular.
Las circunstancias personales y familiares pueden influir de forma importante en la renta, fecha de nacimiento
de hijos, matrimonio, separación, adopción, fallecimiento, pensiones compensatorias y anualidades por
alimentos, discapacidad reconocida (debe estar reconocida oficialmente y debemos contar con una
certificación que lo acredite) o un caso cada vez más habitual y a tener muy en cuenta, el pago de varias
hipotecas simultaneas que supongan un derecho a deducción por inversión en vivienda habitual en caso de
divorcio.
Es importantísimo hacer los cálculos y saber con seguridad cual es nuestra opción de tributación más
favorable, conjunta o individual, ya que una vez tomada la opción por una de las modalidades y presentada la
declaración o el borrador, esta opción no es reversible y puede suponer un importante menoscabo económico.
En relación a los rendimientos de trabajo, debemos saber que se pueden aplicar ciertas deducciones por
cuotas sindicales, cuotas colegiales para profesionales (500 €/año) o gastos de defensa jurídica en relación a
nuestro trabajo (300 €/año), también conviene comprobar la imputación realizada en caso de que hayamos
desarrollado alguna actividad puntual y en la que hayamos actuado como conferenciante, ponente o formador
en cursos y similares, el pagador puede haber declarado esta actividad en el modelo 190 como clave G
(actividad económica) o clave A (rendimiento del trabajo), lo cual tiene importancia a la hora de realizar la
declaración y puede conllevar una comprobación de nuestra declaración, al no coincidir lo declarado con
nuestros datos fiscales existentes, con el consiguiente retraso en la posible devolución de la renta.
laopinióndemurcia.es » Economia
17:12
VÍDEOS
Rajoy compara Grecia con
España
Otro dato importante a comprobar es la imputación de rentas inmobiliarias, hay que revisar el porcentaje real
de titularidad del inmueble, inmuebles en proindiviso imputados a un solo copropietario, errores del catastro e
incluso el desconocimiento de lo firmado en la adquisición de una vivienda, se dan casos en los que los
padres firman como «supuestos» avalistas, para ayudar al acceso a un préstamo hipotecario, aunque lo que
realmente ocurre es que el crédito se concede por partes iguales, y lo que es peor, la adquisición de la
vivienda se efectúa por parte de padres e hijos, por lo que nos podemos encontrar con una vivienda que
suponemos es nuestra y en la cual realmente sólo somos propietarios de un tercio, con las consecuencias
que ello conlleva y la problemática de una futura transmisión del inmueble. Hay que tener en cuenta que la
vivienda habitual no cuenta como ingreso en renta, pero a partir de la segunda vivienda hay que efectuar
imputación de rentas o declarar los rendimientos de capital inmobiliario en caso de arrendamiento del
inmueble.
Un error muy común es imputar ingresos por plazas de garaje adquiridas simultáneamente a la vivienda, pero
que cuenta con una referencia catastral diferente, hay que efectuar la comprobación.
En los datos fiscales no constan importantes gastos inherentes a la adquisición de vivienda, los cuales son
plenamente deducibles, como las aportaciones a cuenta vivienda y los gastos generados en la adquisición,
por pagos a notario, registro, comisiones inmobiliarias, impuestos, etc, también hay que comprobar las
cantidades satisfechas al promotor o constructor con carácter previo y en el caso del auto promotor que
construye o subcontrata la construcción su propia vivienda, hay que guardar todas las facturas, ya que sólo
serán deducibles los pagos de hipoteca en el porcentaje que se pueda demostrar ha sido invertido en la
vivienda habitual.
Con motivo del cambio legislativo en vigor desde 2007, en cuanto a la deducción por adquisición de vivienda
habitual, se producen compensaciones para aquellos que adquirieron su vivienda habitual con financiación
ajena antes del 20 de Enero de 2006, por lo que hay que comprobar que esta compensación con porcentajes
incrementados se aplica. Es curioso que este derecho a efectuar compensación debe aprobarse cada año por
parte del gobierno, de lo contrario podría perderse este derecho a compensar la pérdida fiscal por el cambio
normativo, lo cual tendrá una especial incidencia a partir de 2011 con la importante reducción en la deducción
fiscal por adquisición de vivienda.
Por último, en cuanto a las deducciones que aplica cada Comunidad Autónoma para sus residentes, en
general no constan en el borrador o no constan todas las posibles, por lo que hay que efectuar
modificaciones, en caso de tener derecho a ellas no hay que renunciar a su aplicación, en Murcia hay
deducciones por inversión en vivienda habitual para jóvenes menores de hasta 35 años, por donativos para
protección del patrimonio histórico de la Región de Murcia, por gastos de guardería de hijos menores de tres
años, por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables y por inversiones en dispositivos
domésticos de ahorro de agua.

Modificación de la base imponible por cuotas repercutidas incobrables.

LIVA art.80.cuatro y cinco redacc RDL 6/2010 art.7, BOE 13-4-10;
RDL 6/2010 disp.trans.1ª, BOE 13-4-10

Se ha procedido a la simplificación de los requisitos para recuperar el Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de créditos incobrables.

Formando parte de los estímulos para la actividad empresarial, se modifica la normativa del IVA -y del IGIC- para flexibilizar los requisitos para recuperar las cuotas repercutidas del impuesto en los casos de facturas total o parcialmente incobrables. En particular, las modificaciones introducidas para modificar la base imponible por esta causa son:
1º. Cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea una empresa de reducida dimensión (empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no haya excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros), el plazo general que ha de haber transcurrido para poder proceder a la modificación de un año desde el devengo del impuesto, o impago en operaciones con pago aplazado, se establece en seis meses.
En estos casos de empresas de reducida dimensión, el plazo general para proceder a la modificaciónde los tres siguientes a la finalización del período de un año desde el devengo del impuesto se establece en seis meses desde dicho devengo.
2º. Junto al requisito de que el cobro del crédito haya sido reclamado judicialmente al deudor, se posibilita también el que lo sea por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por entes públicos (posibilidad anteriormente negada por la Ley).
Cuando se trate de créditos adeudados por Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial, se sustituye por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.
3º. Cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor o llegue a un acuerdo de cobro con el mismo con posterioridad al requerimiento notarial efectuado, como consecuencia de éste o por cualquier otra causa, debe modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la expedición, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento o desde el acuerdo de cobro, respectivamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.
4º. En el caso de empresas o profesionales de reducida dimensión que sean titulares de créditos total o parcialmente incobrables correspondientes a cuotas repercutidas por la realización de operaciones gravadas para los cuales, al 14-4-2010, hayan transcurrido más de seis meses pero menos de un año y tres meses desde el devengo del Impuesto, podrán proceder a la reducción de la base imponible en el plazo de los tres meses siguientes a la indicada fecha, esto es, hasta el 14-7-2010, siempre que concurran todos los requisitos a que se refiere la LIVA art.80.cuatro con exclusión del referido al plazo transcurrido desde el devengo del impuesto. No podrán acogerse a lo anterior los sujetos pasivos que puedan reducir la base imponible conforme a lo dispuesto en la LIVA art.80.tres (declaraciones de concurso).

Modificación de la base imponible por cuotas repercutidas incobrables.

LIVA art.80.cuatro y cinco redacc RDL 6/2010 art.7, BOE 13-4-10;
RDL 6/2010 disp.trans.1ª, BOE 13-4-10

Se ha procedido a la simplificación de los requisitos para recuperar el Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de créditos incobrables.

Formando parte de los estímulos para la actividad empresarial, se modifica la normativa del IVA -y del IGIC- para flexibilizar los requisitos para recuperar las cuotas repercutidas del impuesto en los casos de facturas total o parcialmente incobrables. En particular, las modificaciones introducidas para modificar la base imponible por esta causa son:
1º. Cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea una empresa de reducida dimensión (empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no haya excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros), el plazo general que ha de haber transcurrido para poder proceder a la modificación de un año desde el devengo del impuesto, o impago en operaciones con pago aplazado, se establece en seis meses.
En estos casos de empresas de reducida dimensión, el plazo general para proceder a la modificaciónde los tres siguientes a la finalización del período de un año desde el devengo del impuesto se establece en seis meses desde dicho devengo.
2º. Junto al requisito de que el cobro del crédito haya sido reclamado judicialmente al deudor, se posibilita también el que lo sea por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por entes públicos (posibilidad anteriormente negada por la Ley).
Cuando se trate de créditos adeudados por Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial, se sustituye por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.
3º. Cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor o llegue a un acuerdo de cobro con el mismo con posterioridad al requerimiento notarial efectuado, como consecuencia de éste o por cualquier otra causa, debe modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la expedición, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento o desde el acuerdo de cobro, respectivamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.
4º. En el caso de empresas o profesionales de reducida dimensión que sean titulares de créditos total o parcialmente incobrables correspondientes a cuotas repercutidas por la realización de operaciones gravadas para los cuales, al 14-4-2010, hayan transcurrido más de seis meses pero menos de un año y tres meses desde el devengo del Impuesto, podrán proceder a la reducción de la base imponible en el plazo de los tres meses siguientes a la indicada fecha, esto es, hasta el 14-7-2010, siempre que concurran todos los requisitos a que se refiere la LIVA art.80.cuatro con exclusión del referido al plazo transcurrido desde el devengo del impuesto. No podrán acogerse a lo anterior los sujetos pasivos que puedan reducir la base imponible conforme a lo dispuesto en la LIVA art.80.tres (declaraciones de concurso).

Sin miedo a la renta (I), El Enigma de la Renta, La Trilogía


Declaración de la Renta
Sin miedo a la renta (I)
Los borradores se pueden modificar, ya que suelen contener errores básicos, como no incluir deducciones por vivienda u obviar las deducciones autonómicas

FERNANDO ZAPLANA Otro año más comenzamos con las temidas rentas, la pre-campaña arrancó el pasado 5 de Abril con el inicio del plazo para solicitud, modificación y confirmación del borrador, que no es otra cosa que la renta previamente calculada por la Agencia Tributaria en base a los datos fiscales conocidos y para aquellas personas a las que se les puede calcular, ya que hay contribuyentes que obligatoriamente tienen que hacer la declaración y no tienen posibilidad de presentar el borrador.

Los borradores se pueden modificar, ya que suelen contener errores básicos, como no incluir deducciones por vivienda u obviar las deducciones autonómicas. Si el borrador es correcto, o se ha modificado adecuadamente, se puede presentar, por ejemplo, para adelantar la devolución que nos corresponda.

Para la gran mayoría de contribuyentes el temor a la renta es un temor irracional, ya que no sólo no hay que temer a la campaña de la Renta, sino que, fundamentalmente para los asalariados, este es el momento para recuperar parte de los impuestos que se han pagado durante el ejercicio anterior, dinero que, en estos tiempos que corren, viene como agua de mayo, la previsión de la AEAT es recibir más de 19 millones de declaraciones y realizar el 85% de las devoluciones antes de Agosto, de un total en torno a 15,5 millones de contribuyentes con derecho a devolución, frente a unos 3,5 millones de declarantes con resultado a ingresar, lo que supone alrededor de un 82% de declaraciones a devolver, frente a un 18% de declaraciones con resultado a ingresar.

Debemos afrontar esta campaña Sin Miedo a la Renta, pero por otra parte, aunque no exista temor, hay que prestarle una debida atención e informarse lo antes posible acerca de nuestra situación, porque probablemente tengamos obligación de presentarla y no se puede esperar hasta el final, máxime en estos momentos en los cuales hay muchas personas que en el mismo ejercicio 2009 han simultaneado un salario en su empresa y posteriormente han percibido una prestación por desempleo. Esto podría generar la obligación de presentación del borrador o de la declaración propiamente dicha y es habitual no hacer la comprobación, debido al error muy común de aquellos que piensan que son ingresos exentos, tanto las prestaciones por desempleo, como otras prestaciones de Seguridad Social o de una Mutua.

En concreto, están obligados a declarar a Hacienda todos las personas con derecho a deducciones por inversión en vivienda, cuenta ahorro-empresa doble imposición internacional o que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho durante el pasado año. A estos hay que añadir quienes hayan disfrutado de las deducciones por maternidad y nacimiento o adopción. La obligación del contribuyente no implica que necesariamente tenga que pagar a Hacienda por tener que realizar la declaración. Esto último dependerá del resultado de su declaración: negativo o positivo, es decir, cobrar o pagar.

Sin embargo, hay muchos contribuyentes que pueden no hacer su declaración del IRPF, aunque es aconsejable comprobar el resultado que obtendríamos, es muy probable que dejando de realizar la renta estemos renunciando a que nos devuelvan parte de los impuestos pagados en el ejercicio y esto último es un dato a tener en cuenta.

En renta nos devuelven dinero porque previamente hemos realizado pagos, en las retenciones aplicadas en nómina, retenciones aplicadas en el pago de intereses financieros (rendimientos del capital mobiliario), retenciones en los alquileres (rendimientos del capital inmobiliario), etc. Sólo se producen devoluciones sin previo pago cuando no se ha percibido previamente las ayudas por maternidad, tanto la ayuda de 2.500 euros por nacimiento o adopción y la de 100 euros/mes por trabajar por cuenta propia o ajena y tener hijos menores de 3 años.

Podrán no hacer la declaración aquellos contribuyentes que hayan percibido rentas inferiores a los 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador. En caso de contar con más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes no podrá superar los 1.500 euros, es decir, la práctica totalidad de los pluriempleados deberá cumplir con la AEAT. Si se supera esa cifra los ingresos totales por el rendimiento de trabajo deberán ser inferiores a los 11.200 euros. Por ejemplo, una persona que haya cambiado de empresa a mitad de año pero que no supere la renta de 22.000 euros estará casi con total seguridad obligada a declarar si ha cobrado más de 1.500 euros de la segunda empresa y ha percibido más de 11.200 euros en todo el ejercicio. En este punto, como se ha explicado anteriormente, conviene aclarar que los pagos de Seguridad Social tienen la consideración fiscal de segundo pagador.

En cuanto a la campaña del borrador, lo normal habría sido solicitarlo en la renta del ejercicio anterior, marcando la casilla que a tal efecto existe en el modelo de declaración, en este caso el borrador debería emitirse y ser enviado de forma automática, aunque son frecuentes los extravíos postales, por errores en el domicilio fiscal u otros. Por este motivo existen diversas formas para solicitar datos fiscales y/o borrador, por Internet, Portal: www.agenciatributaria.es, Sede electrónica: https://www.agenciatributaria.gob.es, por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas) o en el 901 22 33 44 de cita previa para Renta (lunes a viernes, de 9 a 20 horas).

En esta campaña se está promocionando la solicitud y descarga telemática de borrador y datos fiscales usando el DNI electrónico, para lo cual es necesario contar con un lector especial, la ventaja es que con un lector este DNI se puede usar en cualquier equipo conectado a internet que cuente con este lector. Otra posibilidad, más extendida y que aconsejo a todo el mundo, es la de obtener la firma digital y usarla para tal fin. Tendremos nuestra firma digital de forma sencilla y rápida, realizando una solicitud en la página http://www.cert.fnmt.es y acudiendo con el resguardo de la solicitud a una oficina de la administración donde se tramiten estas firmas, como las oficinas de la AEAT, apenas en unos minutos tendremos realizado el trámite y en apenas 24 horas podremos descargar e instalar el fichero de la página de la FNMT, este fichero una vez instalado será nuestra firma digital que nos permitirá el acceso a los servicios online de la Agencia Tributaria.

Se puede realizar solicitud (consulta, cambio y anulación) de cita previa para modificar el borrador de declaración o para confeccionar la declaración de Renta 2009 de forma gratuita en la AEAT: Modificar borradores, desde el 5 de abril hasta el 29 de junio de 2010, Confeccionar la declaración, desde el 15 de abril hasta el 29 de junio de 2010. La solicitud de datos fiscales y borrador, desde el 5 de abril hasta el 23 de junio de 2010.

Los plazos para la Modificación borrador, desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2010. Confirmación/presentación borrador, desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2010. En los borradores a ingresar con domiciliación del pago, el plazo finaliza el 25 de junio de 2010 (con cargo el 30 de junio). El servicio de confirmación del borrador seguirá disponible por Internet hasta abril de 2011 para declaraciones fuera de plazo.

El plazo para la presentación de la renta se inicia el 3 de mayo, hasta el 30 de junio de 2010. Si se domicilia el pago, el plazo finaliza el 25 de junio de 2010 (con cargo el 30 de junio). El servicio de presentación seguirá disponible por Internet hasta el 1 de julio de 2014 para declaraciones fuera de plazo.

Sin miedo a la renta (I), El Enigma de la Renta, La Trilogía


Declaración de la Renta
Sin miedo a la renta (I)
Los borradores se pueden modificar, ya que suelen contener errores básicos, como no incluir deducciones por vivienda u obviar las deducciones autonómicas

FERNANDO ZAPLANA Otro año más comenzamos con las temidas rentas, la pre-campaña arrancó el pasado 5 de Abril con el inicio del plazo para solicitud, modificación y confirmación del borrador, que no es otra cosa que la renta previamente calculada por la Agencia Tributaria en base a los datos fiscales conocidos y para aquellas personas a las que se les puede calcular, ya que hay contribuyentes que obligatoriamente tienen que hacer la declaración y no tienen posibilidad de presentar el borrador.

Los borradores se pueden modificar, ya que suelen contener errores básicos, como no incluir deducciones por vivienda u obviar las deducciones autonómicas. Si el borrador es correcto, o se ha modificado adecuadamente, se puede presentar, por ejemplo, para adelantar la devolución que nos corresponda.

Para la gran mayoría de contribuyentes el temor a la renta es un temor irracional, ya que no sólo no hay que temer a la campaña de la Renta, sino que, fundamentalmente para los asalariados, este es el momento para recuperar parte de los impuestos que se han pagado durante el ejercicio anterior, dinero que, en estos tiempos que corren, viene como agua de mayo, la previsión de la AEAT es recibir más de 19 millones de declaraciones y realizar el 85% de las devoluciones antes de Agosto, de un total en torno a 15,5 millones de contribuyentes con derecho a devolución, frente a unos 3,5 millones de declarantes con resultado a ingresar, lo que supone alrededor de un 82% de declaraciones a devolver, frente a un 18% de declaraciones con resultado a ingresar.

Debemos afrontar esta campaña Sin Miedo a la Renta, pero por otra parte, aunque no exista temor, hay que prestarle una debida atención e informarse lo antes posible acerca de nuestra situación, porque probablemente tengamos obligación de presentarla y no se puede esperar hasta el final, máxime en estos momentos en los cuales hay muchas personas que en el mismo ejercicio 2009 han simultaneado un salario en su empresa y posteriormente han percibido una prestación por desempleo. Esto podría generar la obligación de presentación del borrador o de la declaración propiamente dicha y es habitual no hacer la comprobación, debido al error muy común de aquellos que piensan que son ingresos exentos, tanto las prestaciones por desempleo, como otras prestaciones de Seguridad Social o de una Mutua.

En concreto, están obligados a declarar a Hacienda todos las personas con derecho a deducciones por inversión en vivienda, cuenta ahorro-empresa doble imposición internacional o que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho durante el pasado año. A estos hay que añadir quienes hayan disfrutado de las deducciones por maternidad y nacimiento o adopción. La obligación del contribuyente no implica que necesariamente tenga que pagar a Hacienda por tener que realizar la declaración. Esto último dependerá del resultado de su declaración: negativo o positivo, es decir, cobrar o pagar.

Sin embargo, hay muchos contribuyentes que pueden no hacer su declaración del IRPF, aunque es aconsejable comprobar el resultado que obtendríamos, es muy probable que dejando de realizar la renta estemos renunciando a que nos devuelvan parte de los impuestos pagados en el ejercicio y esto último es un dato a tener en cuenta.

En renta nos devuelven dinero porque previamente hemos realizado pagos, en las retenciones aplicadas en nómina, retenciones aplicadas en el pago de intereses financieros (rendimientos del capital mobiliario), retenciones en los alquileres (rendimientos del capital inmobiliario), etc. Sólo se producen devoluciones sin previo pago cuando no se ha percibido previamente las ayudas por maternidad, tanto la ayuda de 2.500 euros por nacimiento o adopción y la de 100 euros/mes por trabajar por cuenta propia o ajena y tener hijos menores de 3 años.

Podrán no hacer la declaración aquellos contribuyentes que hayan percibido rentas inferiores a los 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador. En caso de contar con más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes no podrá superar los 1.500 euros, es decir, la práctica totalidad de los pluriempleados deberá cumplir con la AEAT. Si se supera esa cifra los ingresos totales por el rendimiento de trabajo deberán ser inferiores a los 11.200 euros. Por ejemplo, una persona que haya cambiado de empresa a mitad de año pero que no supere la renta de 22.000 euros estará casi con total seguridad obligada a declarar si ha cobrado más de 1.500 euros de la segunda empresa y ha percibido más de 11.200 euros en todo el ejercicio. En este punto, como se ha explicado anteriormente, conviene aclarar que los pagos de Seguridad Social tienen la consideración fiscal de segundo pagador.

En cuanto a la campaña del borrador, lo normal habría sido solicitarlo en la renta del ejercicio anterior, marcando la casilla que a tal efecto existe en el modelo de declaración, en este caso el borrador debería emitirse y ser enviado de forma automática, aunque son frecuentes los extravíos postales, por errores en el domicilio fiscal u otros. Por este motivo existen diversas formas para solicitar datos fiscales y/o borrador, por Internet, Portal: www.agenciatributaria.es, Sede electrónica: https://www.agenciatributaria.gob.es, por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas) o en el 901 22 33 44 de cita previa para Renta (lunes a viernes, de 9 a 20 horas).

En esta campaña se está promocionando la solicitud y descarga telemática de borrador y datos fiscales usando el DNI electrónico, para lo cual es necesario contar con un lector especial, la ventaja es que con un lector este DNI se puede usar en cualquier equipo conectado a internet que cuente con este lector. Otra posibilidad, más extendida y que aconsejo a todo el mundo, es la de obtener la firma digital y usarla para tal fin. Tendremos nuestra firma digital de forma sencilla y rápida, realizando una solicitud en la página http://www.cert.fnmt.es y acudiendo con el resguardo de la solicitud a una oficina de la administración donde se tramiten estas firmas, como las oficinas de la AEAT, apenas en unos minutos tendremos realizado el trámite y en apenas 24 horas podremos descargar e instalar el fichero de la página de la FNMT, este fichero una vez instalado será nuestra firma digital que nos permitirá el acceso a los servicios online de la Agencia Tributaria.

Se puede realizar solicitud (consulta, cambio y anulación) de cita previa para modificar el borrador de declaración o para confeccionar la declaración de Renta 2009 de forma gratuita en la AEAT: Modificar borradores, desde el 5 de abril hasta el 29 de junio de 2010, Confeccionar la declaración, desde el 15 de abril hasta el 29 de junio de 2010. La solicitud de datos fiscales y borrador, desde el 5 de abril hasta el 23 de junio de 2010.

Los plazos para la Modificación borrador, desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2010. Confirmación/presentación borrador, desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2010. En los borradores a ingresar con domiciliación del pago, el plazo finaliza el 25 de junio de 2010 (con cargo el 30 de junio). El servicio de confirmación del borrador seguirá disponible por Internet hasta abril de 2011 para declaraciones fuera de plazo.

El plazo para la presentación de la renta se inicia el 3 de mayo, hasta el 30 de junio de 2010. Si se domicilia el pago, el plazo finaliza el 25 de junio de 2010 (con cargo el 30 de junio). El servicio de presentación seguirá disponible por Internet hasta el 1 de julio de 2014 para declaraciones fuera de plazo.

FERNANDO ZAPLANA CONSULTING


Nuevo proyecto: FERNANDO ZAPLANA CONSULTING S.L.
1.- Consultoría y asesoramiento fiscal, contable y de marco legal de entidades deportivas y organizaciones no lucrativas, servicios de asesoría especializada en el Tercer Sector.

2.- Organización de talleres, seminarios y ponencias formativas sobre fiscalidad, contabilida … …d y derecho laboral en general, haciendo especial incidencia en las entidades sin ánimo de lucro.

3.- Publicaciones especializadas, artículos y tribunas sobre fiscalidad y derecho laboral, de opinión, manuales técnicos, blogs y atención de consultorios online sobre las anteriores materias.