Los españoles soportan la mayor presión fiscal de la eurozona, tras Italia y Portugal

Los trabajadores españoles soportan un esfuerzo fiscal superior al de sus vecinos europeos, a excepción de Italia y Portugal, ya que, aunque la presión fiscal sobre las rentas del trabajo en España es ligeramente menor a la media europea, el salario medio anual es menor en comparación con el de los países de la zona euro.

La presión fiscal sobre el salario medio español -es decir, el porcentaje que de lo que ganamos se destina al pago de tributos- se situó en el 37,8% en el año 2008, lo que supone una tasa cinco puntos por debajo de la media europea (43,14%), informa Europa Press.

Sólo los trabajadores de Portugal (37,6%) e Irlanda (22,9%) soportan menor presión fiscal que los empleados españoles. En cambio, los trabajadores de Holanda (45%), Alemania (52%), Finlandia (43,5%) y Austria (48,8%) están sometidos a mucha mayor presión fiscal que los trabajadores de nuestro país.

A pesar de que España está entre los estados de menor presión fiscal, es el territorio de la zona euro donde más ha crecido el esfuerzo fiscal de las rentas del trabajo en los últimos cinco años, sin tener en cuenta la reciente subida de impuestos anunciada hace poco más de un mes por el Ejecutivo.

El ‘esfuerzo fiscal’ es un indicador muy revelador del peso que tienen los impuestos sobre el bolsillo de los contribuyentes, ya que muestra cómo dos países, con una presión fiscal idéntica, realizan un «sacrificio» económico muy diferente cuando el nivel de renta de sus ciudadanos no es el mismo, explica el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

En la actualidad, los españoles ganan un promedio de 22.802 euros anuales brutos, mientras que la media de los países de nuestro entorno se sitúa en unos 34.000 euros, según se desprende de un estudio de los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) realizado a partir de datos de la OCDE.

En este sentido, Gestha advierte que si consideramos los impuestos que soporta un español por el consumo (IVA e Impuestos Especiales), la presión fiscal sobre el salario medio se elevaría desde el 37,8% hasta el 47,01%, y podría superar el 50% si añadimos los pagos medios de impuestos sobre sucesiones o donaciones, transmisiones patrimoniales e impuestos municipales, entre otros.

Además, los técnicos de Hacienda consideran que la presión fiscal no es homogénea para el conjunto de los ciudadanos, y que existe una presión fiscal «dual»; por un lado, la que soportan las rentas que pueden ser ocultadas como son las de las empresas y profesionales y, por otro, la que soportan las rentas «retenidas en origen» y, por tanto, conocidas y recaudadas por la Hacienda Pública.

En la actualidad, los trabajadores y pensionistas ingresan el 75% de la recaudación total del Impuesto de la Renta y declaran unas rentas anuales de 4.875 euros más que los profesionales y los pequeños y medianos empresarios, y alrededor de 6.833 euros más, si se compara con los ingresos de los microempresarios.

Los empleados y pensionistas declararon el pasado año 18.400 euros de media, mientras que los pequeños y medianos empresarios y los profesionales liberales que declaran sus rendimientos en estimación directa manifestaron ganar sólo 13.525 euros de media, «prueba evidente del enorme fraude fiscal» que sitúa a España en el segundo o tercer lugar en el ‘ranking’ de países más defraudadores de la UE.

Publicado el 09-11-2009 , por Expansión.com/EP

Los españoles soportan la mayor presión fiscal de la eurozona, tras Italia y Portugal

Los trabajadores españoles soportan un esfuerzo fiscal superior al de sus vecinos europeos, a excepción de Italia y Portugal, ya que, aunque la presión fiscal sobre las rentas del trabajo en España es ligeramente menor a la media europea, el salario medio anual es menor en comparación con el de los países de la zona euro.

La presión fiscal sobre el salario medio español -es decir, el porcentaje que de lo que ganamos se destina al pago de tributos- se situó en el 37,8% en el año 2008, lo que supone una tasa cinco puntos por debajo de la media europea (43,14%), informa Europa Press.

Sólo los trabajadores de Portugal (37,6%) e Irlanda (22,9%) soportan menor presión fiscal que los empleados españoles. En cambio, los trabajadores de Holanda (45%), Alemania (52%), Finlandia (43,5%) y Austria (48,8%) están sometidos a mucha mayor presión fiscal que los trabajadores de nuestro país.

A pesar de que España está entre los estados de menor presión fiscal, es el territorio de la zona euro donde más ha crecido el esfuerzo fiscal de las rentas del trabajo en los últimos cinco años, sin tener en cuenta la reciente subida de impuestos anunciada hace poco más de un mes por el Ejecutivo.

El ‘esfuerzo fiscal’ es un indicador muy revelador del peso que tienen los impuestos sobre el bolsillo de los contribuyentes, ya que muestra cómo dos países, con una presión fiscal idéntica, realizan un «sacrificio» económico muy diferente cuando el nivel de renta de sus ciudadanos no es el mismo, explica el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

En la actualidad, los españoles ganan un promedio de 22.802 euros anuales brutos, mientras que la media de los países de nuestro entorno se sitúa en unos 34.000 euros, según se desprende de un estudio de los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) realizado a partir de datos de la OCDE.

En este sentido, Gestha advierte que si consideramos los impuestos que soporta un español por el consumo (IVA e Impuestos Especiales), la presión fiscal sobre el salario medio se elevaría desde el 37,8% hasta el 47,01%, y podría superar el 50% si añadimos los pagos medios de impuestos sobre sucesiones o donaciones, transmisiones patrimoniales e impuestos municipales, entre otros.

Además, los técnicos de Hacienda consideran que la presión fiscal no es homogénea para el conjunto de los ciudadanos, y que existe una presión fiscal «dual»; por un lado, la que soportan las rentas que pueden ser ocultadas como son las de las empresas y profesionales y, por otro, la que soportan las rentas «retenidas en origen» y, por tanto, conocidas y recaudadas por la Hacienda Pública.

En la actualidad, los trabajadores y pensionistas ingresan el 75% de la recaudación total del Impuesto de la Renta y declaran unas rentas anuales de 4.875 euros más que los profesionales y los pequeños y medianos empresarios, y alrededor de 6.833 euros más, si se compara con los ingresos de los microempresarios.

Los empleados y pensionistas declararon el pasado año 18.400 euros de media, mientras que los pequeños y medianos empresarios y los profesionales liberales que declaran sus rendimientos en estimación directa manifestaron ganar sólo 13.525 euros de media, «prueba evidente del enorme fraude fiscal» que sitúa a España en el segundo o tercer lugar en el ‘ranking’ de países más defraudadores de la UE.

Publicado el 09-11-2009 , por Expansión.com/EP

Tributos encarece el IVA de permutas inmobiliarias en plena caída de precios

Una consulta de la DGT afirma que el impuesto se repercute una sola vez por el valor de mercado de la edificación futura, fijado al entregar el solar. No cabe un IVA adicional en la entrega de los pisos y sí la devolución de ingresos indebidos.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta en la que aclara la fiscalidad del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las permutas de terrenos para construir edificaciones futuras. El impuesto se tiene que repercutir cuando se entregue el solar, pero basándose en el precio de venta futuro. Por ello, ya no será posible ajustar o corregir la base imponible –al alza o a la baja– en función del valor definitivo del inmueble, cuando finalmente se construya. La DGT asume así de forma íntegra la nueva doctrina del Tribunal Supremo –ver EXPANSIÓN del 6 de julio–.

El problema es que actualmente, por la crisis inmobiliaria, el precio final de venta de los inmuebles suele ser mucho menor que lo que se presuponía al firmar las escrituras de permuta. Así, si se mantuviera el criterio anterior, habría una muy alta probabilidad de que al final se rebajara la base imponible al comprador.

La resolución también indica que deberá tenerse en cuenta el valor de mercado para fijar la base imponible y no el de construcción, este último más bajo, ya que en el primero suele figurar un margen para el vendedor.

Además, el nuevo posicionamiento de Tributos tiene una serie de consecuencias: se aclara que la repercusión del IVA se produce con la entrega del terreno, por lo que ya se conoce que se paga un IVA cierto, que no cambiará, lo que arroja certidumbre para las empresas. También impide beneficiarse de las bajadas de precios que se produzcan en el mercado más adelante.

Esta última consecuencia también tiene otra vertiente para los momentos de bonanza, ya que los constructores no podrán repercutir más tarde un IVA adicional –correspondiente a la segunda entrega– al que se giró en un primer momento. Además, los particulares que entregaron terrenos en su día en estas operaciones podrán pedir la devolución de ingresos indebidos por las cuotas que se pagaron y que no pudieron recuperarse en los últimos cuatro años. Se pagaría el 16% del ajuste de la base imponible.

El escenario anterior consistía en que “respecto de la entrega de la edificación una vez finalizada su construcción, la base imponible provisional calculada para el pago a cuenta sería objeto, en su caso, de una rectificación, al alza o a la baja, en función de la variación experimentada en el valor de la edificación desde que se concluyó la permuta hasta que tuvo lugar la puesta a disposición de aquélla”.

Sin embargo, en la consulta, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, el Tribunal Supremo estableció que “sólo hay un momento temporal que debe tomarse como referencia para el cálculo de la base imponible, la fecha en la que se concluye la permuta, por ser dicha fecha aquélla en la que se ha producido la operación y el intercambio de derechos por las partes”. La DGT también destaca que el argumento del Tribunal Supremo es compartido por la Comisión Europea, “para la cual el recálculo de la base imponible no debe realizarse”.

El motivo de esta postura, explica la consulta, es que “cuando la contraprestación se abona en dinero, las eventuales fluctuaciones desde la compra hasta la entrega de la edificación no tienen efecto alguno respecto de la base imponible del impuesto, por lo que el hecho de abonar la contraprestación en especie no debe dar lugar a un resultado diferente”.

Para seguir el criterio del Supremo, la DGT establece que “la entrega del terreno constituirá un pago a cuenta en especie de la entrega de la edificación futura, pago que percibe el promotor y que, en consecuencia, estará sujeto y no exento del impuesto”. Esto implica que “la base imponible de dicho pago a cuenta estará constituida por la contraprestación que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado, en la misma fase de producción o comercialización, entre partes que fuesen independientes”.

Como conclusión, la consulta especifica que “la base imponible del pago a cuenta así calculada coincidirá con la de la entrega de la edificación futura, no debiendo esta última ser objeto de recálculo alguno cualquiera que sea la variación, al alza o a la baja, que experimente el valor de dicha edificación durante el tiempo que transcurra desde que se concluya la permuta hasta que se entregue efectivamente la edificación una vez haya finalizado su construcción”.
Publicado el 08-11-2009 , por José Mª López Agúndez. Madrid EXPANSION.COM

Tributos encarece el IVA de permutas inmobiliarias en plena caída de precios

Una consulta de la DGT afirma que el impuesto se repercute una sola vez por el valor de mercado de la edificación futura, fijado al entregar el solar. No cabe un IVA adicional en la entrega de los pisos y sí la devolución de ingresos indebidos.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta en la que aclara la fiscalidad del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las permutas de terrenos para construir edificaciones futuras. El impuesto se tiene que repercutir cuando se entregue el solar, pero basándose en el precio de venta futuro. Por ello, ya no será posible ajustar o corregir la base imponible –al alza o a la baja– en función del valor definitivo del inmueble, cuando finalmente se construya. La DGT asume así de forma íntegra la nueva doctrina del Tribunal Supremo –ver EXPANSIÓN del 6 de julio–.

El problema es que actualmente, por la crisis inmobiliaria, el precio final de venta de los inmuebles suele ser mucho menor que lo que se presuponía al firmar las escrituras de permuta. Así, si se mantuviera el criterio anterior, habría una muy alta probabilidad de que al final se rebajara la base imponible al comprador.

La resolución también indica que deberá tenerse en cuenta el valor de mercado para fijar la base imponible y no el de construcción, este último más bajo, ya que en el primero suele figurar un margen para el vendedor.

Además, el nuevo posicionamiento de Tributos tiene una serie de consecuencias: se aclara que la repercusión del IVA se produce con la entrega del terreno, por lo que ya se conoce que se paga un IVA cierto, que no cambiará, lo que arroja certidumbre para las empresas. También impide beneficiarse de las bajadas de precios que se produzcan en el mercado más adelante.

Esta última consecuencia también tiene otra vertiente para los momentos de bonanza, ya que los constructores no podrán repercutir más tarde un IVA adicional –correspondiente a la segunda entrega– al que se giró en un primer momento. Además, los particulares que entregaron terrenos en su día en estas operaciones podrán pedir la devolución de ingresos indebidos por las cuotas que se pagaron y que no pudieron recuperarse en los últimos cuatro años. Se pagaría el 16% del ajuste de la base imponible.

El escenario anterior consistía en que “respecto de la entrega de la edificación una vez finalizada su construcción, la base imponible provisional calculada para el pago a cuenta sería objeto, en su caso, de una rectificación, al alza o a la baja, en función de la variación experimentada en el valor de la edificación desde que se concluyó la permuta hasta que tuvo lugar la puesta a disposición de aquélla”.

Sin embargo, en la consulta, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, el Tribunal Supremo estableció que “sólo hay un momento temporal que debe tomarse como referencia para el cálculo de la base imponible, la fecha en la que se concluye la permuta, por ser dicha fecha aquélla en la que se ha producido la operación y el intercambio de derechos por las partes”. La DGT también destaca que el argumento del Tribunal Supremo es compartido por la Comisión Europea, “para la cual el recálculo de la base imponible no debe realizarse”.

El motivo de esta postura, explica la consulta, es que “cuando la contraprestación se abona en dinero, las eventuales fluctuaciones desde la compra hasta la entrega de la edificación no tienen efecto alguno respecto de la base imponible del impuesto, por lo que el hecho de abonar la contraprestación en especie no debe dar lugar a un resultado diferente”.

Para seguir el criterio del Supremo, la DGT establece que “la entrega del terreno constituirá un pago a cuenta en especie de la entrega de la edificación futura, pago que percibe el promotor y que, en consecuencia, estará sujeto y no exento del impuesto”. Esto implica que “la base imponible de dicho pago a cuenta estará constituida por la contraprestación que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado, en la misma fase de producción o comercialización, entre partes que fuesen independientes”.

Como conclusión, la consulta especifica que “la base imponible del pago a cuenta así calculada coincidirá con la de la entrega de la edificación futura, no debiendo esta última ser objeto de recálculo alguno cualquiera que sea la variación, al alza o a la baja, que experimente el valor de dicha edificación durante el tiempo que transcurra desde que se concluya la permuta hasta que se entregue efectivamente la edificación una vez haya finalizado su construcción”.
Publicado el 08-11-2009 , por José Mª López Agúndez. Madrid EXPANSION.COM

Polémica con la «Ley Beckham» y los impuestos a las estrellas del fútbol

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Gracias a la bautizada como Ley Beckham, desde 2004 existe un régimen fiscal especial para impatriados, el cual es voluntario y temporal, por el cual tributan a un tipo oficial del 24%, el mismo que rige para las rentas más bajas.
Esta reforma legal ideada para atraer a profesionales cualificados a España, permite foráneos tributen como un no residente a pesar de trabajar y vivir en España.
Si no fuera por esta normativa podrían llegar a tributar un 43%, que es el tipo máximo en nuestro país, siendo posible optar por este régimen durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia fiscal a España y los cinco siguientes.
La Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes establece, art.25.1 RDL 5/2004, redacc. L 35/2006, disp.. final 3ª, que la retención con carácter general será del 24%, cantidad equivalente a la que resulta de aplicar la LIRNR para determinar la deuda tributaria.

Documento extraido de
«GUIA FISCAL PARA FEDERACIONES DEPORTIVAS»
Autor.: FERNANDO JOSÉ ZAPLANA PÉREZ
Gerente de VIA ASESORES
Asesor fiscal y laboral – Graduado Social y Master ENAE en Asesoría Fiscal
1.- Pza. Iglesia, 3, local 6 – Casillas
30007 MURCIA
2.- Paseo Ingeniero Sebastián Feringán, 12, bajo (La Flota)
30007 MURCIA
Web.- http://viaasesores@viaasesores.com
Mail.- viaasesores@viaasesores.com
Messenger.- viaasesores@hotmail.es
Blog.- http://viaasesores.blogspot.com

EXENCION EN RENTA DE PRESTACION DE DEPENDENCIA

Las rentas exentas de tributación y que se quedan al margen de la declaración
elEconomista 12/05/2008

Vía Asesores en facebook
Vía Asesores en twitter
viaasesores@viaasesores.es

Las rentas exentas de tributación y que se quedan al margen de la declaración La Ley del Impuesto permite que algunas rentas, sobre todo por su carácter social o indemnizatorio, no tributen por este Impuesto o, en su caso, lo hagan con ciertas limitaciones. En la actual declaración se han incluido como novedades las plusvalías obtenidas con los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) y con las prestaciones públicas en situaciones de dependencia.

Numerosas ayudas públicas, pensiones específicas y algunos premios están exentos de incluirse en la Declaración de la Renta , tal y como refleja la ley. Las prestaciones públicas que se cobran desde mediados de 2007 por el nacimiento de un hijo están exentas de declaración a Hacienda. No hay que declarar las prestaciones familiares por tener un hijo a cargo, ni las pensiones y haberes pasivos de orfandad. Por ejemplo, las ayudas en concepto de alimentación que pueda recibir un contribuyente (madre o padre), para el cuidado de sus hijos por parte de su cónyuge (habitualmente en situaciones de separación o divorcio), no tienen que ser declaradas.

Como novedad del ejercicio 2007 y que, por tanto, se aplicará por primera vez este año, están exentas las prestaciones públicas cobradas por el nacimiento de un hijo (los 2.500 euros que se comenzaron a abonar desde mediados de 2007 por el nacimiento de un hijo, con carácter general, o 3.500 euros en situaciones especiales, como madres solteras o familias numerosas con un tope de ingresos). Las prestaciones por parto o adopción múltiple y las ayudas públicas por maternidad abonadas en ciertas comunidades autónomas tampoco pasan por el fisco.

Minusválidos y mayores de 65 años

Los contribuyentes que tienen a su cargo minusválidos o personas mayores de 65 años tampoco tendrán que declarar las rentas o ayudas recibidas por instituciones públicas que reconocen este acogimiento. También están exentas las prestaciones económicas otorgadas por instituciones públicas a las personas cuyo grado de minusvalía es igual o superior al 65 por ciento. Los ancianos mayores de 65 años que reciban subvenciones para financiar su estancia en residencias o centros de día tampoco tendrán que declarar estas rentas, siempre que el resto de sus ingresos no supere en dos veces el salario mínimo interprofesional (que para el año 2008 es de 600 euros al mes).

En cuanto a rentas pagadas por la Seguridad Social, están exentas aquellas que se abonan a contribuyentes que han obtenido la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. También están exentas las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen NO TRIBUTAN LAS INDEMNIZACIONES POR RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS PERSONALES EN LA DECLARACIÓN DE ESTE EJERCICIO especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social.

En ambos casos, la cuantía exenta de declarar tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo. Las pensiones a las víctimas del terrorismo, víctimas de la Guerra Civil que cobren una pensión por haber sufrido lesiones o mutilaciones y las ayudas a los afectados por el virus del Sida no se declaran. Las plusvalías obtenidas con un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) no tributan, siempre que se rescaten como rentas vitalicias y la inversión se haya mantenido más de diez años, al igual que los dividendos por la compra de acciones, hasta el límite máximo de 1.

500 euros anuales

Tampoco lo hacen las personas dependientes que reciban algún tipo de prestación pública en virtud de la recientemente aprobada Ley de Dependencia (Ley de Promoción de la Autonomía Personal) que no tendrán que incluir en su declaración de Hacienda este tipo de rentas. No tributan las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, también están exentas.

Y no tributarán las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente. Los trabajadores que cobren ingresos por labores realizadas en el extranjero y que sean fiscalizadas en dichos países están exentos de declarar en el IRPF español, hasta el límite de 60.100 euros y siempre que la empresa no sea residente en España, con establecimiento permanente en el extranjero y no se trate de un paraíso fiscal. Numerosas becas concedidas para realizar estudios están exentas de pasar por el fisco.

Y las ganancias por premios promovidos por la Administración, y por las loterías vendidas por Cruz Roja o la Once. Martes: El tratamiento de las rentas

EXENCION EN RENTA DE PRESTACION DE DEPENDENCIA

Las rentas exentas de tributación y que se quedan al margen de la declaración
elEconomista 12/05/2008
Las rentas exentas de tributación y que se quedan al margen de la declaración La Ley del Impuesto permite que algunas rentas, sobre todo por su carácter social o indemnizatorio, no tributen por este Impuesto o, en su caso, lo hagan con ciertas limitaciones. En la actual declaración se han incluido como novedades las plusvalías obtenidas con los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) y con las prestaciones públicas en situaciones de dependencia.

Numerosas ayudas públicas, pensiones específicas y algunos premios están exentos de incluirse en la Declaración de la Renta , tal y como refleja la ley. Las prestaciones públicas que se cobran desde mediados de 2007 por el nacimiento de un hijo están exentas de declaración a Hacienda. No hay que declarar las prestaciones familiares por tener un hijo a cargo, ni las pensiones y haberes pasivos de orfandad. Por ejemplo, las ayudas en concepto de alimentación que pueda recibir un contribuyente (madre o padre), para el cuidado de sus hijos por parte de su cónyuge (habitualmente en situaciones de separación o divorcio), no tienen que ser declaradas.

Como novedad del ejercicio 2007 y que, por tanto, se aplicará por primera vez este año, están exentas las prestaciones públicas cobradas por el nacimiento de un hijo (los 2.500 euros que se comenzaron a abonar desde mediados de 2007 por el nacimiento de un hijo, con carácter general, o 3.500 euros en situaciones especiales, como madres solteras o familias numerosas con un tope de ingresos). Las prestaciones por parto o adopción múltiple y las ayudas públicas por maternidad abonadas en ciertas comunidades autónomas tampoco pasan por el fisco.

Minusválidos y mayores de 65 años

Los contribuyentes que tienen a su cargo minusválidos o personas mayores de 65 años tampoco tendrán que declarar las rentas o ayudas recibidas por instituciones públicas que reconocen este acogimiento. También están exentas las prestaciones económicas otorgadas por instituciones públicas a las personas cuyo grado de minusvalía es igual o superior al 65 por ciento. Los ancianos mayores de 65 años que reciban subvenciones para financiar su estancia en residencias o centros de día tampoco tendrán que declarar estas rentas, siempre que el resto de sus ingresos no supere en dos veces el salario mínimo interprofesional (que para el año 2008 es de 600 euros al mes).

En cuanto a rentas pagadas por la Seguridad Social, están exentas aquellas que se abonan a contribuyentes que han obtenido la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. También están exentas las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen NO TRIBUTAN LAS INDEMNIZACIONES POR RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS PERSONALES EN LA DECLARACIÓN DE ESTE EJERCICIO especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social.

En ambos casos, la cuantía exenta de declarar tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo. Las pensiones a las víctimas del terrorismo, víctimas de la Guerra Civil que cobren una pensión por haber sufrido lesiones o mutilaciones y las ayudas a los afectados por el virus del Sida no se declaran. Las plusvalías obtenidas con un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) no tributan, siempre que se rescaten como rentas vitalicias y la inversión se haya mantenido más de diez años, al igual que los dividendos por la compra de acciones, hasta el límite máximo de 1.

500 euros anuales

Tampoco lo hacen las personas dependientes que reciban algún tipo de prestación pública en virtud de la recientemente aprobada Ley de Dependencia (Ley de Promoción de la Autonomía Personal) que no tendrán que incluir en su declaración de Hacienda este tipo de rentas. No tributan las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, también están exentas.

Y no tributarán las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente. Los trabajadores que cobren ingresos por labores realizadas en el extranjero y que sean fiscalizadas en dichos países están exentos de declarar en el IRPF español, hasta el límite de 60.100 euros y siempre que la empresa no sea residente en España, con establecimiento permanente en el extranjero y no se trate de un paraíso fiscal. Numerosas becas concedidas para realizar estudios están exentas de pasar por el fisco.

Y las ganancias por premios promovidos por la Administración, y por las loterías vendidas por Cruz Roja o la Once. Martes: El tratamiento de las rentas

Impresentable impuestazo

EXPANSION
Publicado el 29-09-2009 , por Alejandro Macarrón Larumbe

Me gusta pagar impuestos, porque con ellos compro civilización”, decía el jurista norteamericano Oliver W. Holmes. Lo malo es que con el impuestazo de moda, y otros tantos en marcha de forma explícita o implícita en autonomías y municipios, con el hiperendeudado Ayuntamiento de Madrid en cabeza de estos últimos, los contribuyentes españoles no estamos comprando civilización.

No, sólo pagamos el coste de los votos comprados con gastos públicos superfluos y medidas que en plena crisis rayan la inmoralidad, como elevar sustancialmente el gasto en funcionarios (en vez de congelar plantillas y salarios públicos, lo cual todavía habría supuesto para los empleados públicos un escenario mejor que el vivido por el promedio de los asalariados españoles en la crisis), o el inefable plan E, financiador de obras tan esenciales para mejorar nuestra competitividad como cambiar de sitio la estatua de Colón en Madrid.

Por eso es especialmente impresentable este impuestazo. Aunque sea perentorio reducir el astronómico agujero presupuestario del conjunto de las administraciones públicas, simplemente, de no haberse incrementado el gasto en funcionarios en plena crisis y no haberse puesto en marcha el plan-E, por citar dos ejemplos especialmente sangrantes, nos lo podríamos haber ahorrado.

Por cierto, los paganinis de un impuestazo basado en quitar los famosos 400 euros de deducción fiscal y en subidas de IVA serán sobre todo los nativos y visitantes corrientes y molientes –incluidos los parados, jubilados, inmigrantes y turistas–, por más demagogia contra “los poderosos” que hagan algunos españoles muy poderosos.

La España actual, lastrada desde hace tiempo por múltiples lujos de nuevo rico cuya insostenibilidad está poniendo de manifiesto esta crisis (por citar sólo tres de ellos, una Administración Pública hipertrofiada y carísima, centrifugada y en manos de gestores políticos sin responsabilidad personal aunque malgasten dinero público; un modelo laboral inadecuado, que fomenta el desempleo; o un sistema energético lastrado por demagogias y prejuicios pseudocientíficos, en beneficio de quienes este año recibirán unos 4.000 millones de euros en primas de todos los españoles por producir carísimas e inseguras energías dizque “verdes”), se acerca, con esta subida de impuestos, un poco más al límite de sus posibilidades. No está claro dónde está ese límite, por la alta productividad de la parte sana de nuestra economía, pero sí que las cuerdas de las que se tira demasiado se acaban rompiendo.

Parásitos
Es ley biológica y de sentido común que cuanto más robusto y sano sea un ser vivo, más parásitos pueda albergar, pues tienen más para nutrirse. Algo similar pasa en muchas empresas con negocios de gran rentabilidad intrínseca, que se inflan de “vacas sagradas” tan bien remuneradas como improductivas, y de ineficiencias operativas. Y también en las sociedades de los países muy prósperos. Pero si los parásitos se pasan de rosca en su acción depredadora, acabarán debilitando tanto a su involuntario anfitrión que, o bien éste reacciona y los expurga, o lo pasarán muy mal todos juntos, parásitos y parasitado, por debilitamiento extremo del otrora robusto anfitrión, que podría incluso perecer, y con él sus aprovechados huéspedes.

En definitiva, España tiene un sector público hipertrofiado que, por no ahorrar cuando y cuanto debe, se ve abocado a subir los impuestos, con el consiguiente lastre para la economía productiva y la equidad fiscal en España, puesto que unos pagan de más para que otros lo disfruten (y no hablamos de necesidades básicas de todos los españoles, sino de incrementos de sueldos públicos o de negocios privados pagados con dinero del contribuyente para cuestiones de mínima utilidad pública que, en plena crisis, son menos de recibo que nunca).

Enfrente tenemos un sector privado globalmente sano más allá del bajón actual, con empresas de talla mundial como nunca antes habíamos tenido, y multitud de pymes bien gestionadas, que conforman entre todas un tejido empresarial con capacidad sobrada para salir de la crisis y prosperar, siempre que no las ahoguen a impuestos y regulaciones antieconómicas.

Pero si a la España productiva la sigue sangrando esa otra España que lo es mucho menos, y si como país seguimos sin hacer los deberes en cuestiones básicas para nuestro presente y futuro (Estado sobredimensionado y mal estructurado, regulación peor que mala del mercado laboral, sistema educativo “esfuerzofóbico” y “meritofóbico”, inseguridad jurídica rampante, modelo energético muy deficiente, bajísima natalidad, etc.), nos acercaremos peligrosamente a una situación límite, si es que no la estamos bordeando ya. En nuestras manos está alejarnos de ella, cuando aún nos queda algo de tiempo.

Impresentable impuestazo

EXPANSION
Publicado el 29-09-2009 , por Alejandro Macarrón Larumbe

Me gusta pagar impuestos, porque con ellos compro civilización”, decía el jurista norteamericano Oliver W. Holmes. Lo malo es que con el impuestazo de moda, y otros tantos en marcha de forma explícita o implícita en autonomías y municipios, con el hiperendeudado Ayuntamiento de Madrid en cabeza de estos últimos, los contribuyentes españoles no estamos comprando civilización.

No, sólo pagamos el coste de los votos comprados con gastos públicos superfluos y medidas que en plena crisis rayan la inmoralidad, como elevar sustancialmente el gasto en funcionarios (en vez de congelar plantillas y salarios públicos, lo cual todavía habría supuesto para los empleados públicos un escenario mejor que el vivido por el promedio de los asalariados españoles en la crisis), o el inefable plan E, financiador de obras tan esenciales para mejorar nuestra competitividad como cambiar de sitio la estatua de Colón en Madrid.

Por eso es especialmente impresentable este impuestazo. Aunque sea perentorio reducir el astronómico agujero presupuestario del conjunto de las administraciones públicas, simplemente, de no haberse incrementado el gasto en funcionarios en plena crisis y no haberse puesto en marcha el plan-E, por citar dos ejemplos especialmente sangrantes, nos lo podríamos haber ahorrado.

Por cierto, los paganinis de un impuestazo basado en quitar los famosos 400 euros de deducción fiscal y en subidas de IVA serán sobre todo los nativos y visitantes corrientes y molientes –incluidos los parados, jubilados, inmigrantes y turistas–, por más demagogia contra “los poderosos” que hagan algunos españoles muy poderosos.

La España actual, lastrada desde hace tiempo por múltiples lujos de nuevo rico cuya insostenibilidad está poniendo de manifiesto esta crisis (por citar sólo tres de ellos, una Administración Pública hipertrofiada y carísima, centrifugada y en manos de gestores políticos sin responsabilidad personal aunque malgasten dinero público; un modelo laboral inadecuado, que fomenta el desempleo; o un sistema energético lastrado por demagogias y prejuicios pseudocientíficos, en beneficio de quienes este año recibirán unos 4.000 millones de euros en primas de todos los españoles por producir carísimas e inseguras energías dizque “verdes”), se acerca, con esta subida de impuestos, un poco más al límite de sus posibilidades. No está claro dónde está ese límite, por la alta productividad de la parte sana de nuestra economía, pero sí que las cuerdas de las que se tira demasiado se acaban rompiendo.

Parásitos
Es ley biológica y de sentido común que cuanto más robusto y sano sea un ser vivo, más parásitos pueda albergar, pues tienen más para nutrirse. Algo similar pasa en muchas empresas con negocios de gran rentabilidad intrínseca, que se inflan de “vacas sagradas” tan bien remuneradas como improductivas, y de ineficiencias operativas. Y también en las sociedades de los países muy prósperos. Pero si los parásitos se pasan de rosca en su acción depredadora, acabarán debilitando tanto a su involuntario anfitrión que, o bien éste reacciona y los expurga, o lo pasarán muy mal todos juntos, parásitos y parasitado, por debilitamiento extremo del otrora robusto anfitrión, que podría incluso perecer, y con él sus aprovechados huéspedes.

En definitiva, España tiene un sector público hipertrofiado que, por no ahorrar cuando y cuanto debe, se ve abocado a subir los impuestos, con el consiguiente lastre para la economía productiva y la equidad fiscal en España, puesto que unos pagan de más para que otros lo disfruten (y no hablamos de necesidades básicas de todos los españoles, sino de incrementos de sueldos públicos o de negocios privados pagados con dinero del contribuyente para cuestiones de mínima utilidad pública que, en plena crisis, son menos de recibo que nunca).

Enfrente tenemos un sector privado globalmente sano más allá del bajón actual, con empresas de talla mundial como nunca antes habíamos tenido, y multitud de pymes bien gestionadas, que conforman entre todas un tejido empresarial con capacidad sobrada para salir de la crisis y prosperar, siempre que no las ahoguen a impuestos y regulaciones antieconómicas.

Pero si a la España productiva la sigue sangrando esa otra España que lo es mucho menos, y si como país seguimos sin hacer los deberes en cuestiones básicas para nuestro presente y futuro (Estado sobredimensionado y mal estructurado, regulación peor que mala del mercado laboral, sistema educativo “esfuerzofóbico” y “meritofóbico”, inseguridad jurídica rampante, modelo energético muy deficiente, bajísima natalidad, etc.), nos acercaremos peligrosamente a una situación límite, si es que no la estamos bordeando ya. En nuestras manos está alejarnos de ella, cuando aún nos queda algo de tiempo.