¿Cómo quitar la cláusula suelo de tu hipoteca? por @ViaAsesores
El pasado Martes tuve el placer de aportar mi granito de arena invitado por Javier Orive en el magazine de su recién estrenada + Radio Marca Murcia, el tema abordado fue la cláusula suelo que aplican los bancos a las hipotecas y todo ello en relación a la reciente iniciativa del Gobierno de la Región de Murcia en apoyo a los afectados, consecuencia directa de la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo y la subsiguiente del Tribunal Supremo, que dictó sentencia contra dichas cláusulas suelo.
Como se expuso en el programa, esta sentencia, contra lo que pueda parecer, no es la cura de todos los males para los hipotecados, de hecho es obvio que trata de contentar a la Unión Europea y al mismo tiempo no perjudicar mucho el gran negocio de las entidades financieras.
En ningún caso esta sentencia supone la liberación automática para los hipotecados en esta situación, sino que da una vía para que de forma individual se pueda reclamar y tratar de que sea eliminada.
Pero, quizá os preguntéis … ¿En qué consiste la cláusula suelo?:
Intentando simplificar la respuesta, se trata del tipo de interés mínimo que en cualquier caso se pagaría por parte del hipotecado, aunque el Euribor más el tipo adicional contratado fueran inferiores, por ejemplo, si el Euribor está al 0,5% y contratamos un 0,5% adicional, deberíamos pagar nuestra hipoteca al 1% de intereses, pero si la cláusula suelo indica que el mínimo es un 4%, ese es el tipo de interés que os aplicará vuestro banco, puede parecer poco, pero realmente es mucho, máxime cuando sabemos que las hipotecas se han firmado a 20, 25, 30 años o más y la suma de importes en concepto de intereses durante estos períodos supone una elevada cuantía.
El Tribunal Supremo abre la vía a reclamar por falta de transparencia en la contratación hipotecaria, contrariamente a los argumentos esgrimidos por Tribunales de Instancia, que en distintos casos habían anulado cláusulas de este tipo por ser abusivas.
Por tanto estamos ante una situación distinta, se entiende que no existe abuso, son contratos entre las partes y sólo en determinados casos se puede reclamar con opciones, dado que la sentencia sienta jurisprudencia y sus criterios deben ser directamente aplicables por los Tribunales de inferior rango.
¿Cuándo podemos reclamar?
Fundamentalmente en tres casos:
1. Cuándo no se ha firmado la oferta vinculante o bien en ella no aparece el tipo de interés suelo;
2. Cuándo el suelo perjudica al hipotecado y por el contrario no hay techo o bien el techo es inalcanzable (p.ej. el máximo tipo de interés fijado como techo es un 15%, totalmente imposible en una hipoteca)
3. Cuándo suelo y techo están en el contrato, pero no se ha informado debidamente, queda perdida la cláusula entre 60 páginas de contrato o ni tan siquiera está señalada como ‘cláusula suelo’, siendo obligación de banco y notario informar al respecto.
¿Cómo actuar para eliminarla?
En primer lugar hay que tener claro que cualquier acción se hace a futuro, la sentencia no tiene carácter retroactivo en ningún caso, ni tampoco ha cambiado nada ‘de oficio’, es necesario que actúe quien se considere perjudicado.
Lo normal es negociar con la entidad financiera, yo recomiendo que esta gestión te la haga tu asesoría o bien tu abogado, si no tienes conocimientos o no te sientes seguro al respecto, aunque hay muchas probabilidades de que nuestro banco trate de escaparse por la tangente, en cuyo caso sólo quedaría efectuar las pertinentes reclamaciones por escrito a la entidad financiera, posteriormente al Banco de España y finalmente reclamar judicialmente demandando al banco, por supuesto, si no quieres esperar o crees que no se conseguirá nada, puedes tirar por la calle de en medio y comenzar acciones judiciales de inmediato.
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