Las pymes también desgravan: trucos de fin de año para lidiar con el fisco

Toca planificación de urgencia para redondear la hoja de gastos de la empresa. En tiempos de crisis, todo lo que ayude a suavizar la factura del fisco el año que viene vendrá bien. Últimas compras, aportaciones a planes de pensiones y sobre todo aprovechar una de las medidas más destacadas de alivio fiscal, para este año y el que viene: la libertad de amortización de nuevos activos. Sin perder de vista otra novedad como es la subida del IVA, que obliga a adelantar determinadas compras para evitar el aumento de tasa a partir de julio.

Es el momento de comprar esa nave, esa furgoneta… Con todo ello, se consigue lo más importante en estos momentos, que es ganar terreno a la crisis arrancando liquidez a Hacienda. Luis del Amo, director del área fiscal del Consejo General de Economistas, nos ofrece algunas claves.

Planes de pensiones
Las empresas que contratan un plan de pensiones para sus empleados pueden deducirse el coste de la prima como gasto para el Impuesto de Sociedades y así reducir su factura con el fisco. No sólo eso, cada aporte a esos planes supone una rebaja, dependiendo de la remuneración bruta anual.

En concreto, serán deducibles de la cuota del impuesto el 10% de las contribuciones del empresario a los planes de pensiones a favor de sus trabajadores, siempre que las retribuciones brutas anuales de éstos sean inferiores a 27.000 euros.

Libertad de amortización
Disponer de mayor liquidez para que la factura fiscal no sea un obstáculo en la realización de nuevas inversiones. Éste es el objetivo de la libertad de amortización plasmada en la ley 4/2008 que ha entrado en vigor este año.

Según esta nueva ley, si ha comprado este año un local, maquinaria, o cualquier otro elemento inmovilizado de nueva adquisición, lo puede imputar en el capítulo de gastos en su totalidad y no en un porcentaje como hasta ahora. Incluir el cien por cien de esta inversión en el balance tiene por efecto reducir la base imponible del Impuesto de Sociedades y, en consecuencia, pagar menos a Hacienda.

Eso sí, está vigente para activos afectos a actividades económicas comprados en los años 2009 y 2010 y siempre que la empresa mantenga su plantilla de trabajadores.

Gastos en formación y adelantar compras
Este año y el siguiente toca aprovechar la desgravación del 3% de los gastos efectuados en el capítulo de la formación, ya que es una medida que se suprimirá en el año 2011.

Si necesita ampliar su dimensión y está pensando comprar una nave o nuevas oficinas, renovar su parque de vehículos o comprar una furgoneta, no lo dude, ahora es el momento. La subida del IVA del 7 al 8% por ciento y del 16 al 18% encarecerá todo esto a partir del segundo semestre. Si quiere vender, el camino es a la inversa.

Quienes dispongan de muchas existencias, les toca colocarlas antes de julio, si resulta posible, bajando incluso el precio para dar salida a ese stock, ya que se prevé una contracción del consumo en las semanas siguientes a la subida del IVA.

Beneficiarse de un tipo mínimo
Durante 2009, 2010 y 2011, las pymes y los autónomos se van a ver beneficiados por la reducción del tipo impositivo. Siempre, eso sí, que cumplan con las condiciones de mantener o crear empleo, que el número de empleados en su plantilla sea menor de 25 y que la cifra neta de negocios se sitúe por debajo de cinco millones de euros.

En el caso de los autónomos, se podrá aplicar una reducción del 20% en los rendimientos netos de actividades económicas, y en el de las sociedades, el tipo del 20% se aplicará sólo a la parte de la base imponible comprendida entre 0 y algo más de 120.200 euros.

Sacar provecho a la I+D+i
Los gastos en innovación y desarrollo desgravan al 25% que suben hasta el 42%, si se trata de proyectos nuevos.

Se puede sumar un 17% adicional a la rebaja fiscal en concepto de gastos de personal y un 8% sobre las inversiones en bienes afectos a las actividades de I+D. Un porcentaje de desgravación compatible con la reducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

Adelantar dividendo
Finalmente, y con la vista puesta de nuevo en la subida del impuesto para las rentas del capital, a los pequeños empresarios y las empresas familiares que retribuyen a sus miembros mediante el reparto de dividendo, les conviene adelantarlo, incluso a cuenta de los beneficios de 2010.

Recordemos que la subida que se aplica a partir del año que viene es del 18 al 19% para los primeros 6.000 euros de rendimiento, y del 18 al 21%, a partir de esa cantidad.

El Economista.es. Verónica Rodríguez 15:32 – 22/11/2009

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El Gobierno modifica la ley para privatizar las loterías

Protestas de los loteros. La privatización podría producir la destrucción de 12.000 puestos de trabajo dependientes directamente de la red de venta de loterías

PUBLICADO EN LAOPINIONDEMURCIA.ES 11-11-2009.

Coincidiendo con la presentación del Sorteo de Navidad y el Sorteo del Niño, asociaciones de administraciones de loterías Apla, Anapal y Fenapal han convocado una manifestación frente al Círculo de Bellas Artes de Madrid para protestar por «las intenciones del Gobierno de privatizar de forma encubierta la lotería pública», según denunció el presidente de Anapal, Manuel Izquierdo.

Las asociaciones de administraciones de loterías critican que el Gobierno, a través de las disposición adicional 34 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2010, plantea unas medidas «irreversibles hacia una privatización encubierta», al contemplar que cualquier entidad jurídica, mediante contratos privados, pueda comercializar juegos del Estado.

Para Izquierdo, la privatización podría producir la destrucción de 12.000 puestos de trabajo dependientes directamente de la red de venta de loterías, sería «muy malo para la hacienda pública», que dejaría de ingresar parte de lo que ingresa ahora en concepto de juegos de azar y sorteos, e iría en detrimento de los propios consumidores de estos juegos, ya que «Hacienda es la que garantiza ahora que no haya fraudes», cosa que podría cambiar con la llegada al sector de las empresas privadas, explicó.

Por ello, tanto los sindicatos como las asociaciones de administraciones de loterías piden la retirada de la disposiciones 32 y 34 de los Presupuestos Generales, y la elaboración de una ley del juego público que garantice la permanencia de la red de ventas y que regule el sector, tal como se comprometió el Ejecutivo a hacer en 2007, concluyó Izquierdo.

El Gobierno modifica la ley para privatizar las loterías

Protestas de los loteros. La privatización podría producir la destrucción de 12.000 puestos de trabajo dependientes directamente de la red de venta de loterías

PUBLICADO EN LAOPINIONDEMURCIA.ES 11-11-2009.

Coincidiendo con la presentación del Sorteo de Navidad y el Sorteo del Niño, asociaciones de administraciones de loterías Apla, Anapal y Fenapal han convocado una manifestación frente al Círculo de Bellas Artes de Madrid para protestar por «las intenciones del Gobierno de privatizar de forma encubierta la lotería pública», según denunció el presidente de Anapal, Manuel Izquierdo.

Las asociaciones de administraciones de loterías critican que el Gobierno, a través de las disposición adicional 34 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2010, plantea unas medidas «irreversibles hacia una privatización encubierta», al contemplar que cualquier entidad jurídica, mediante contratos privados, pueda comercializar juegos del Estado.

Para Izquierdo, la privatización podría producir la destrucción de 12.000 puestos de trabajo dependientes directamente de la red de venta de loterías, sería «muy malo para la hacienda pública», que dejaría de ingresar parte de lo que ingresa ahora en concepto de juegos de azar y sorteos, e iría en detrimento de los propios consumidores de estos juegos, ya que «Hacienda es la que garantiza ahora que no haya fraudes», cosa que podría cambiar con la llegada al sector de las empresas privadas, explicó.

Por ello, tanto los sindicatos como las asociaciones de administraciones de loterías piden la retirada de la disposiciones 32 y 34 de los Presupuestos Generales, y la elaboración de una ley del juego público que garantice la permanencia de la red de ventas y que regule el sector, tal como se comprometió el Ejecutivo a hacer en 2007, concluyó Izquierdo.

Los españoles soportan la mayor presión fiscal de la eurozona, tras Italia y Portugal

Los trabajadores españoles soportan un esfuerzo fiscal superior al de sus vecinos europeos, a excepción de Italia y Portugal, ya que, aunque la presión fiscal sobre las rentas del trabajo en España es ligeramente menor a la media europea, el salario medio anual es menor en comparación con el de los países de la zona euro.

La presión fiscal sobre el salario medio español -es decir, el porcentaje que de lo que ganamos se destina al pago de tributos- se situó en el 37,8% en el año 2008, lo que supone una tasa cinco puntos por debajo de la media europea (43,14%), informa Europa Press.

Sólo los trabajadores de Portugal (37,6%) e Irlanda (22,9%) soportan menor presión fiscal que los empleados españoles. En cambio, los trabajadores de Holanda (45%), Alemania (52%), Finlandia (43,5%) y Austria (48,8%) están sometidos a mucha mayor presión fiscal que los trabajadores de nuestro país.

A pesar de que España está entre los estados de menor presión fiscal, es el territorio de la zona euro donde más ha crecido el esfuerzo fiscal de las rentas del trabajo en los últimos cinco años, sin tener en cuenta la reciente subida de impuestos anunciada hace poco más de un mes por el Ejecutivo.

El ‘esfuerzo fiscal’ es un indicador muy revelador del peso que tienen los impuestos sobre el bolsillo de los contribuyentes, ya que muestra cómo dos países, con una presión fiscal idéntica, realizan un «sacrificio» económico muy diferente cuando el nivel de renta de sus ciudadanos no es el mismo, explica el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

En la actualidad, los españoles ganan un promedio de 22.802 euros anuales brutos, mientras que la media de los países de nuestro entorno se sitúa en unos 34.000 euros, según se desprende de un estudio de los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) realizado a partir de datos de la OCDE.

En este sentido, Gestha advierte que si consideramos los impuestos que soporta un español por el consumo (IVA e Impuestos Especiales), la presión fiscal sobre el salario medio se elevaría desde el 37,8% hasta el 47,01%, y podría superar el 50% si añadimos los pagos medios de impuestos sobre sucesiones o donaciones, transmisiones patrimoniales e impuestos municipales, entre otros.

Además, los técnicos de Hacienda consideran que la presión fiscal no es homogénea para el conjunto de los ciudadanos, y que existe una presión fiscal «dual»; por un lado, la que soportan las rentas que pueden ser ocultadas como son las de las empresas y profesionales y, por otro, la que soportan las rentas «retenidas en origen» y, por tanto, conocidas y recaudadas por la Hacienda Pública.

En la actualidad, los trabajadores y pensionistas ingresan el 75% de la recaudación total del Impuesto de la Renta y declaran unas rentas anuales de 4.875 euros más que los profesionales y los pequeños y medianos empresarios, y alrededor de 6.833 euros más, si se compara con los ingresos de los microempresarios.

Los empleados y pensionistas declararon el pasado año 18.400 euros de media, mientras que los pequeños y medianos empresarios y los profesionales liberales que declaran sus rendimientos en estimación directa manifestaron ganar sólo 13.525 euros de media, «prueba evidente del enorme fraude fiscal» que sitúa a España en el segundo o tercer lugar en el ‘ranking’ de países más defraudadores de la UE.

Publicado el 09-11-2009 , por Expansión.com/EP

Los españoles soportan la mayor presión fiscal de la eurozona, tras Italia y Portugal

Los trabajadores españoles soportan un esfuerzo fiscal superior al de sus vecinos europeos, a excepción de Italia y Portugal, ya que, aunque la presión fiscal sobre las rentas del trabajo en España es ligeramente menor a la media europea, el salario medio anual es menor en comparación con el de los países de la zona euro.

La presión fiscal sobre el salario medio español -es decir, el porcentaje que de lo que ganamos se destina al pago de tributos- se situó en el 37,8% en el año 2008, lo que supone una tasa cinco puntos por debajo de la media europea (43,14%), informa Europa Press.

Sólo los trabajadores de Portugal (37,6%) e Irlanda (22,9%) soportan menor presión fiscal que los empleados españoles. En cambio, los trabajadores de Holanda (45%), Alemania (52%), Finlandia (43,5%) y Austria (48,8%) están sometidos a mucha mayor presión fiscal que los trabajadores de nuestro país.

A pesar de que España está entre los estados de menor presión fiscal, es el territorio de la zona euro donde más ha crecido el esfuerzo fiscal de las rentas del trabajo en los últimos cinco años, sin tener en cuenta la reciente subida de impuestos anunciada hace poco más de un mes por el Ejecutivo.

El ‘esfuerzo fiscal’ es un indicador muy revelador del peso que tienen los impuestos sobre el bolsillo de los contribuyentes, ya que muestra cómo dos países, con una presión fiscal idéntica, realizan un «sacrificio» económico muy diferente cuando el nivel de renta de sus ciudadanos no es el mismo, explica el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

En la actualidad, los españoles ganan un promedio de 22.802 euros anuales brutos, mientras que la media de los países de nuestro entorno se sitúa en unos 34.000 euros, según se desprende de un estudio de los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) realizado a partir de datos de la OCDE.

En este sentido, Gestha advierte que si consideramos los impuestos que soporta un español por el consumo (IVA e Impuestos Especiales), la presión fiscal sobre el salario medio se elevaría desde el 37,8% hasta el 47,01%, y podría superar el 50% si añadimos los pagos medios de impuestos sobre sucesiones o donaciones, transmisiones patrimoniales e impuestos municipales, entre otros.

Además, los técnicos de Hacienda consideran que la presión fiscal no es homogénea para el conjunto de los ciudadanos, y que existe una presión fiscal «dual»; por un lado, la que soportan las rentas que pueden ser ocultadas como son las de las empresas y profesionales y, por otro, la que soportan las rentas «retenidas en origen» y, por tanto, conocidas y recaudadas por la Hacienda Pública.

En la actualidad, los trabajadores y pensionistas ingresan el 75% de la recaudación total del Impuesto de la Renta y declaran unas rentas anuales de 4.875 euros más que los profesionales y los pequeños y medianos empresarios, y alrededor de 6.833 euros más, si se compara con los ingresos de los microempresarios.

Los empleados y pensionistas declararon el pasado año 18.400 euros de media, mientras que los pequeños y medianos empresarios y los profesionales liberales que declaran sus rendimientos en estimación directa manifestaron ganar sólo 13.525 euros de media, «prueba evidente del enorme fraude fiscal» que sitúa a España en el segundo o tercer lugar en el ‘ranking’ de países más defraudadores de la UE.

Publicado el 09-11-2009 , por Expansión.com/EP

Tributos encarece el IVA de permutas inmobiliarias en plena caída de precios

Una consulta de la DGT afirma que el impuesto se repercute una sola vez por el valor de mercado de la edificación futura, fijado al entregar el solar. No cabe un IVA adicional en la entrega de los pisos y sí la devolución de ingresos indebidos.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta en la que aclara la fiscalidad del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las permutas de terrenos para construir edificaciones futuras. El impuesto se tiene que repercutir cuando se entregue el solar, pero basándose en el precio de venta futuro. Por ello, ya no será posible ajustar o corregir la base imponible –al alza o a la baja– en función del valor definitivo del inmueble, cuando finalmente se construya. La DGT asume así de forma íntegra la nueva doctrina del Tribunal Supremo –ver EXPANSIÓN del 6 de julio–.

El problema es que actualmente, por la crisis inmobiliaria, el precio final de venta de los inmuebles suele ser mucho menor que lo que se presuponía al firmar las escrituras de permuta. Así, si se mantuviera el criterio anterior, habría una muy alta probabilidad de que al final se rebajara la base imponible al comprador.

La resolución también indica que deberá tenerse en cuenta el valor de mercado para fijar la base imponible y no el de construcción, este último más bajo, ya que en el primero suele figurar un margen para el vendedor.

Además, el nuevo posicionamiento de Tributos tiene una serie de consecuencias: se aclara que la repercusión del IVA se produce con la entrega del terreno, por lo que ya se conoce que se paga un IVA cierto, que no cambiará, lo que arroja certidumbre para las empresas. También impide beneficiarse de las bajadas de precios que se produzcan en el mercado más adelante.

Esta última consecuencia también tiene otra vertiente para los momentos de bonanza, ya que los constructores no podrán repercutir más tarde un IVA adicional –correspondiente a la segunda entrega– al que se giró en un primer momento. Además, los particulares que entregaron terrenos en su día en estas operaciones podrán pedir la devolución de ingresos indebidos por las cuotas que se pagaron y que no pudieron recuperarse en los últimos cuatro años. Se pagaría el 16% del ajuste de la base imponible.

El escenario anterior consistía en que “respecto de la entrega de la edificación una vez finalizada su construcción, la base imponible provisional calculada para el pago a cuenta sería objeto, en su caso, de una rectificación, al alza o a la baja, en función de la variación experimentada en el valor de la edificación desde que se concluyó la permuta hasta que tuvo lugar la puesta a disposición de aquélla”.

Sin embargo, en la consulta, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, el Tribunal Supremo estableció que “sólo hay un momento temporal que debe tomarse como referencia para el cálculo de la base imponible, la fecha en la que se concluye la permuta, por ser dicha fecha aquélla en la que se ha producido la operación y el intercambio de derechos por las partes”. La DGT también destaca que el argumento del Tribunal Supremo es compartido por la Comisión Europea, “para la cual el recálculo de la base imponible no debe realizarse”.

El motivo de esta postura, explica la consulta, es que “cuando la contraprestación se abona en dinero, las eventuales fluctuaciones desde la compra hasta la entrega de la edificación no tienen efecto alguno respecto de la base imponible del impuesto, por lo que el hecho de abonar la contraprestación en especie no debe dar lugar a un resultado diferente”.

Para seguir el criterio del Supremo, la DGT establece que “la entrega del terreno constituirá un pago a cuenta en especie de la entrega de la edificación futura, pago que percibe el promotor y que, en consecuencia, estará sujeto y no exento del impuesto”. Esto implica que “la base imponible de dicho pago a cuenta estará constituida por la contraprestación que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado, en la misma fase de producción o comercialización, entre partes que fuesen independientes”.

Como conclusión, la consulta especifica que “la base imponible del pago a cuenta así calculada coincidirá con la de la entrega de la edificación futura, no debiendo esta última ser objeto de recálculo alguno cualquiera que sea la variación, al alza o a la baja, que experimente el valor de dicha edificación durante el tiempo que transcurra desde que se concluya la permuta hasta que se entregue efectivamente la edificación una vez haya finalizado su construcción”.
Publicado el 08-11-2009 , por José Mª López Agúndez. Madrid EXPANSION.COM