MODIFICACION DE LA DEDUCCION POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

AVISO IMPORTANTE: Información sobre la modificación de la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF a partir de 1 de enero de 2011, conforme al estado de tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 a fecha 24 de noviembre 2010. Aunque se trata de una norma que todavía no está en vigor, dada la transcendencia social de la materia, la Agencia Tributaria le adelanta la información disponible. La modificación del Proyecto en su tramitación parlamentaria puede alterar su contenido.

DEDUCCIÓN VIVIENDA IRPF DESDE 1.1.2011

Como consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, a partir de 01-01-2011 coexistirán dos regímenes de deducción en vivienda.

1. Nuevo régimen de deducción por inversión en vivienda habitual

2. Régimen transitorio aplicable exclusivamente a contribuyentes que con anterioridad a 01-01-2011 hubieran satisfecho cantidades destinadas a inversión en vivienda habitual

3. Preguntas frecuentes sobre:

Cuestiones Generales

Inversión iniciada antes del 01-01-2011

Inversión iniciada a partir del 01-01-2011

Cuenta vivienda

Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad

4. Recordatorio de plazos ampliados que finalizan el 31-12-2010

RECUERDE: El 31 de diciembre de 2010 finalizan los siguientes plazos ampliados:

1. La ampliación para aquellas cuentas vivienda cuyo plazo de cuatro años desde su apertura, finalice entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010.

2. La ampliación del plazo de dos años para transmitir la vivienda habitual anterior, cuando previamente se hubiera adquirido una nueva vivienda habitual en los ejercicios 2006, 2007 y 2008.

1. Nuevo régimen de deducción por inversión en vivienda habitual

Con efectos desde 1 de enero de 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual, únicamente será aplicable por los contribuyentes en aquellos ejercicios en los que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales:

1. Deducción por adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de vivienda habitual y por cantidades que se depositen en entidades de crédito para la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

La base máxima de esta deducción será:

a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.

b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales:

9.040 euros – 1,4125 x (Base Imponible – 17.707,20 euros anuales).

2. Deducción por obras e instalaciones de adecuación en la vivienda habitual por razón de discapacidad.

La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada en el apartado anterior, será:

a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 12.080 euros anuales.

b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales:

12.80 ros – 1,8875 x (Base Imponible – 17.707,20 euros anuales).

2. Régimen transitorio aplicable exclusivamente a contribuyentes que con anterioridad a 01-01-2011 hubieran satisfecho cantidades destinadas a inversión en vivienda habitual

1. Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros, que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2011, podrán seguir aplicando la deducción, teniendo como base máxima de deducción 9.015 euros anuales, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.

Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.724,90 euros, podrán aplicar la nueva deducción, por ser más favorable.

2. Este mismo régimen será aplicable para obras de rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, siempre que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2011 y dichas obras finalicen antes de 1 de enero de 2015.

Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.724,90 euros, podrán aplicar la nueva deducción, por ser más favorable.

3. Aquellos contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.738,99 euros anuales que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2011 siempre que dichas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2015, podrán seguir aplicando la deducción, teniendo como base máxima de deducción 12.020 euros anuales, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.

Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.738,99 euros, podrán aplicar la nueva deducción, por ser más favorable.

3. Preguntas frecuentes: destacamos las siguientes:

INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL INICIADA ANTES DE 1.1.2011

• ¿En qué casos se tiene derecho a aplicar el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, manteniendo a partir de 2011 los mismos beneficios fiscales existentes en ejercicios anteriores?

El contribuyente podrá mantener a partir de 1.1.2011 el régimen de deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31.12.2010, siempre que en cada periodo impositivo su base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales y con anterioridad a 1.1.2011 hubiera:

Adquirido jurídicamente su vivienda habitual.

Satisfecho cantidades destinadas a la construcción de su vivienda habitual.

Satisfecho cantidades destinadas a rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, siempre que estas obras finalicen antes de 1.1.2015. En caso de incumplimiento de este plazo, deberán regularizarse las deducciones practicadas.

• ¿En qué consiste el régimen transitorio por deducción por inversión en vivienda habitual?

Todos aquellos contribuyentes a los que se refiere la pregunta anterior, podrán aplicar la deducción teniendo como base máxima de deducción 9.015 euros anuales, siempre que su base imponible sea superior a 17.724,90 euros y aunque ésta sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.

• ¿Siempre que el contribuyente haya iniciado la inversión en vivienda habitual antes de 1.1.2011 aplicará el régimen transitorio de deducción?

No. Cuando el contribuyente tenga en 2011 una base imponible igual o inferior a 17.724,90 euros anuales aplicará el nuevo régimen de deducción en vivienda, por ser en ese caso más favorable que el existente hasta 31.12.2010.

• Contribuyente que adquiere su vivienda habitual antes de 1.1.2011 y que en 2011 tiene una base imponible de 16.000 euros ¿Puede aplicar deducción por inversión en vivienda habitual?

Sí. Ahora bien, como su base imponible es inferior a 17.724,90 euros en ese ejercicio, a pesar de haber adquirido jurídicamente su vivienda habitual con anterioridad a 1.1.2011, no aplicará en 2011 el régimen transitorio (por ser menos favorable), siendo en consecuencia en dicho año su base máxima de deducción de 9.040 euros anuales.

• Contribuyente que adquirió su vivienda habitual antes de 1.1.2011 y tiene una base imponible de 18.000 euros anuales ¿Puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual?

Sí. En aquellos casos en los que el contribuyente hubiese adquirido jurídicamente su vivienda habitual con anterioridad a 1.1.2011, siempre que su base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales, podrá seguir aplicando el régimen de deducción existente hasta 31.12.2010, es decir tendrá como base máxima de deducción 9.015 euros anuales, por ser más favorable que el nuevo régimen.

• Contribuyente que adquiere su vivienda habitual antes de 1.1.2011 y que en 2011 tiene una base imponible de 28.000 euros ¿Puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual?

Sí. Cuando el contribuyente hubiese adquirido jurídicamente su vivienda habitual con anterioridad a 1.1.2011, siempre que su base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales, podrá seguir aplicando el régimen de deducción existente hasta 31.12.2010, teniendo como base máxima de deducción 9.015 euros anuales.

• Contribuyente que adquirió el derecho de superficie de un inmueble, construyendo sobre ese suelo su vivienda habitual y sobre la que tiene el pleno dominio. Si adquiere a partir de 1.1.2011 la plena propiedad del suelo ¿Tiene derecho a aplicar el régimen transitorio de deducción sobre la adquisición del suelo?

Cuando el contribuyente titular del derecho de superficie, adquiere con posterioridad el porcentaje de suelo que le corresponde, consolidando la propiedad plena del suelo y del vuelo, podrá aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual por las cantidades que satisfaga para adquirir el suelo siempre que nuevamente se cumplan los requisitos establecidos en la normativa del Impuesto para la práctica de la deducción.

Es decir, para tener derecho a aplicar este régimen transitorio es necesario que la adquisición del suelo se produzca con anterioridad a 1.1.2011, ya que en otro caso únicamente podrá aplicarse la deducción en aquellos ejercicios en los que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales conforme a la nueva normativa.

• En caso de que la vivienda habitual se haya adquirido a partir de 1.1.2011, ¿es posible aplicar el régimen transitorio cuando exista un compromiso formalizado con anterioridad a dicha fecha, como por ejemplo un contrato de arras?

No, al margen de los supuestos de ampliación, rehabilitación y construcción anteriormente comentados, para tener derecho a la aplicación del régimen transitorio ha de producirse la adquisición jurídica antes del 1.1.2011.

La fecha de adquisición de inmuebles se determinará conforme lo establecido en el artículo 1.462 del Código Civil. Para determinar dicha fecha debe tenerse en cuenta que el Derecho español, según el Tribunal Supremo y opinión mayoritaria de la doctrina, recoge la teoría del título y el modo, de tal manera que “no se transfiere … el dominio si no se acredita la tradición de la cosa vendida” (Sentencia de 27 de abril de 1983). La tradición puede realizarse de múltiples formas, entre las que pueden citarse para los bienes inmuebles: la puesta en poder y posesión de la cosa vendida, la entrega de las llaves o de los títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública.

• Contribuyente que entrega a cuenta al promotor antes del 1.1.2011 cantidades para la construcción su vivienda habitual ¿Tiene derecho a aplicar a partir de 1.1.2011 el régimen transitorio de deducción sobre la adquisición de vivienda una vez entregada la misma?

Sí. Resultará de aplicación el régimen transitorio, por lo que el contribuyente podrá seguir practicando a partir de 2011 la deducción respecto de esa vivienda con independencia de la cuantía de su base imponible, tanto por las cantidades entregadas al promotor hasta el momento de la entrega como, en su caso, por las restantes cantidades que den derecho a la deducción una vez adquirida la vivienda (gastos de notario, registro, cuotas del préstamo hipotecario,…).

En este caso, salvo las ampliaciones excepcionales contempladas en la normativa del Impuesto, las obras deberán finalizar antes del plazo de cuatro años desde el inicio de la inversión, conforme al régimen de deducción aplicable en caso de construcción de vivienda habitual.

INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL INICIADA A PARTIR DE 1.1.2011

• Contribuyente que adquiere su vivienda habitual en 2011 por la que no tuvo derecho a aplicar la deducción por tener una base imponible de 28.000 euros y que en 2012 tiene una base imponible de 18.000 euros ¿Puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual?

Cuando el contribuyente hubiese adquirido su vivienda habitual a partir de 1.1.2011 cada año deberá tener en cuenta su base imponible a efectos de determinar si tiene derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda.

Por tanto, si en 2012 su base imponible es inferior a 24.107,20 euros anuales podrá aplicar la deducción por las cantidades satisfechas en 2012, aunque en 2011 no hubiera tenido derecho a la misma.

CUENTAS VIVIENDA

• Contribuyente que tiene abierta una cuenta vivienda antes de 1.1.2011. ¿Tiene derecho a aplicar la deducción por las cantidades que aporte a partir de 1.1.2011 con independencia de su base imponible?

No. La nueva normativa del impuesto no regula un régimen transitorio para las cantidades que se depositen en entidades de crédito en cuentas que hubieran sido abiertas hasta el 31.12.2010, por lo que cada año deberá determinar si tiene derecho a aplicar la deducción por las cantidades aportadas en función de su base imponible, conforme al nuevo régimen de deducción en vivienda.

En cualquier caso, no deberán regularizarse las deducciones correctamente practicadas, siempre que finalmente se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en el plazo de cuatro años desde su apertura.

• Contribuyente que abrió una cuenta vivienda durante 2010. En 2011 tuvo una base imponible de 25.000 euros y en 2012 su base imponible es de 20.000 euros ¿Tiene derecho a aplicar la deducción por las cantidades aportadas durante 2012?

Sí. Aunque en 2011 no pudiera aplicar la deducción por las cantidades aportadas, si en 2012 su base imponible es inferior a 24.107,20 euros, podrá aplicar la deducción por las cantidades aportadas en 2012.

• Contribuyente que abre una cuenta vivienda el 30.12.2010 y no puede aplicar la deducción por las aportaciones realizadas en los años 2011 y 2012 por ser su base imponible igual o superior a 24.107,20 euros ¿El plazo de cuatro años previsto para materializar el saldo debe tener en cuenta únicamente los años con derecho a deducción?

No. El plazo de cuatro años debe computarse desde la fecha de apertura de la cuenta, por lo que con independencia de que alguno de los años no haya podido practicar deducción, el plazo para destinarla a la primera adquisición o rehabilitación de vivienda habitual finalizará el 30.12.2014

OBRAS E INSTALACIONES DE ADECUACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL POR RAZÓN DE DISCAPACIDAD

• Un contribuyente que tiene derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual y que realiza obras o instalaciones en la vivienda habitual por razón de discapacidad ¿Tiene derecho a aplicar ambas deducciones o debe optar por una de ellas?

Estas deducciones son compatibles entre sí, por tanto si cumple los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación, podrá deducirse por ambos conceptos con los límites establecidos en cada una de ellas.

BacoTwitts en Bodega Viña Campañero de Jumilla

El próximo día 28 de Noviembre se celebrará el primer BacoTwitts, un evento enológico convocado a través de las redes sociales Twitter y Facebook.

Nos iremos a Jumilla para visitar la bodega Viña Campañero acogida a la D.O. Jumilla y degustar sus vinos, visitaremos los viñedos, la bodega, donde nos explicaran como se elabora el vino posteriormente comeremos en un restaurante situado junto a la bodega, el menú lo acompaño al final, el precio base del menu es de 16 euros y el precio de la cata será de 5 euros, por lo que por sólo 21 euros podremos disfrutar de un magnífico día en Jumilla con comida y una cata de vinos incluida.

Las personas interesadas deberán comunicarlo y confirmar máximo el Jueves 25 de Noviembre, para hacer la reserva, a través de Twitter o Facebook y confirmación haciendo ingreso en la cuenta de Cajamar que se indicará al efecto, puesto que son plazas limitadas.
Quedaríamos a la entrada de Jumilla  sobre las 10 h de la mañana.

Bodega Viña Campanero, Jumilla-Murcia. @vinacampanero www.vinacampanero.com 


El valor de las Personas.-

Nuestro Objetivo, Cuidar su Negocio

En Vía Asesores & Fernando Zaplana Consulting tenemos muy en cuenta el valor que para nuestros clientes tiene que sus negocios sean cuidados con la atención que se merecen.
Cuando nos contratan, lo hacen porque están convencidos de que depositar su confianza en nosotros les beneficia.
El beneficio principal que el cliente obtiene en Vía Asesores & Fernando Zaplana Consulting es tranquilidad, nuestro equipo de trabajo es profesional, experimentado, honesto, y sobre todo, cuida del negocio del cliente como si fuera nuestro propio negocio.
Porque en Vía Asesores & Fernando Zaplana Consulting hay un equipo de trabajo cercano, a quien los clientes pueden acudir cuando lo que deseen, porque saben que nuestros profesionales conocen de primera mano a los clientes con los que trabajan y están para ayudar, para resolver dudas, porque nosotros estamos a su disposición.
Nuestra aplicación de contabilidad online permite un importante ahorro de costes y de tiempo en el desarrollo del trabajo administrativo del cliente, atendemos el trabajo de asesoría laboral de la forma más cómoda para el cliente, pero de ninguna manera utilizamos el servicio de asesoría de terceros que no le conocen. Nuestros servicios siempre son desarrollados por nuestros profesionales, contando con el servicio adicional de asesores jurídicos especializados, laboral y tributario.
No lo dude, Nuestro Objetivo, Cuidar su Negocio, estamos A Su Disposición

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Via Casillas
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30007 – Casillas – Murcia

Vía La Flota
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El presidente de la Comisión de la Unión Europea se compromete a revisar la normativa sobre el I.V.A

Estudio para evaluar la revisión de la Directiva sobre el I.V.A
El presidente de la Comisión Europea, José Manuel Durao Barroso, se ha comprometido a iniciar un estudio a finales de este año, sobre posibles cambios a realizar en aquellos aspectos de la normativa sobre el I.V.A, que afectan a las fundaciones. En contestación a una carta de Emilio Rui Vilar, presidente del Centro Europeo de Fundaciones, asegura que el estudio «evaluará la posibilidad de una revisión de las normas de la Directiva sobre el I.V.A». También afirma que los estudios aportados por el Centro Europeo de Fundaciones, que muestran lo que las fundaciones piérden por esta causa, supondrán una «valiosa fuente de información para este estudio». Las fundaciones son tratadas generalmente como consumidores finales al realizar actividades exentas o gratuitas por las que no repercuten ningún IVA, perdiendo por tanto su derecho a la deducción del IVA soportado.

Tercer Sector y deporte, Fernando Zaplana Consulting.

La Revista Emprendedores, quizá la revista de referencia en nuestro pais para aquellos que quieren iniciar su propia idea de negocio, en su nº 157 publicada este mes de Octubre, nos ha hecho un hueco, publicando un artículo en el que hablan de nuestro nuevo proyecto de negocio, www.fernandozaplanaconsulting.es es una spin-off de http://www.viaasesores.com/ , este nuevo proyecto de consultoría principalmente va enfocado a dar servicios a pequeñas entidades deportivas y organizaciones no lucrativas que necesitan de un servicio especializado de asesoramiento fiscal, contable, laboral o de marco legal y no puedan contratar personal que se encargue de estas labores esenciales para su funcionamiento.

Os adjunto el enlace a la web, espero sea de vuestro interes: http://www.emprendedores.es/ideas_de_negocio/casos_de_emprendedores/servicios_a_particulares/fernando_zaplana_consulting

RedesSociales como herramienta para #emprendedores

Las Redes Sociales aportan muchas cosas, entre ellas que te puedas encontrar excelentes documentos y presentaciones que aclaran muchas cosas que en principio se pueden desconocer sobre su propio uso, sin duda son una fuente de información y medio para formarse, en este caso, en Twitter, a traves de un retweet de Alfonso Alcantara (@yoriento), he encontrado una interesantísima presentación en Slideshare realizada por @JuanMerodio que explica como utilizarlas como herramientas para emprendedores. Muy recomendable, echadle un vistazo y seguro que os resultara muy provechoso.

RedesSociales como herramienta para #emprendedores http://slidesha.re/9zRFxg

Fiscalidad Cooperantes: Exención IRPF de los rendimientos de trabajo

Los cooperantes españoles en el exterior se consideran residentes fiscales en España, salvo que tengan un certificado de lo contrario, con independencia de la duración de su estancia en el país de destino. En este sentido, contribuirían por el IRPF, tributando por su renta mundial, es decir, tanto la percibida en España como en el extranjero.

Sin embargo, existe la posibilidad de aplicar la exención del IRPF a las rentas percibidas en el extranjero, con el límite máximo de 60.100€ anuales, si se cumplen los siguientes requisitos:

Que esos rendimientos tengan consideración fiscal de rendimientos del trabajo.

Que exista un desplazamiento físico del trabajador al extranjero para realizar allí su trabajo de cooperación.

Que en el territorio en el que se realice el trabajo de cooperación se aplique un impuesto de naturaleza.

En el caso de hallarse en estas circunstancias, el cooperante podrá aplicar dicha exención tanto en este ejercicio como en los anteriores.

En caso de ser cooperante no residente, debe poseerse acreditación que demuestre la residencia en otro país, tributando en España sólo las rentas obtenidas en nuestro territorio. Las normas aplicables en este caso serán las del Impuesto sobre la Renta de Personas no Residentes (IRNR), es decir, con devengo separado por cada tipo de renta.

http://www.aecid.es/web/es/ongd/cooperantes/fiscalidad/

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Sobre Redes Sociales, como iba diciendo antes de vacaciones….

….entiendo que todos los que estamos activamente en redes sociales, en especial en twitter, somos emprendedores e innovadores, que a mi forma de ver la vida ya es un oficio en si y equivale a modernos guerreros 2.0 que luchan virtualmente contra lo «obsoleto» y «anticuado», independientemente de su objetivo al participar en redes sociales y de su profesión….

Me gustaría aportar mi visión particular de las redes sociales, la de un usuario que aprende viendo, leyendo, actuando, cometiendo errores; no soy un profesional del social media, pero me gusta hacerlo lo mejor posible, avanzar, innovar, estar a la última. Aunque me equivoque, no pasa nada, en la siguiente ocasión se intenta mejorar, es el problema del “do it yourself”, si lo haces por ti mismo, puedes no tener todas las respuestas, aunque como lema en social media prefiero decir (a la inversa que la canción de U2) “sometimes you CAN make it on your own”, que el traductor de google me dice que significa “a veces usted puede hacerlo por su cuenta”.

Durante el tiempo que llevo en Social Media me he encontrado de todo, pero lo que más me ha sorprendido e incluso me ha molestado un poco, son los usuarios que tratan de establecer dogmas para los usuarios, para todos, porque las cosas tienen que ser como ellos dicen, blanco o negro, no hay gris y tampoco creo que sea algo tan radical en cuanto a las normas y a las formas.

Hay que diferenciar, usuarios que usan las redes sociales por diversión, por simple curiosidad, los que lo hacen por comunicarse, por charlar o lo hacen intentando buscar un hueco profesional en este ámbito. Por otra parte las empresas o marcas, en busca de un contacto más directo con clientes, con gentes que simpaticen con ellos o que simplemente tratan de encontrar una nueva forma de diferenciarse de la competencia en un panorama de crisis en el que la competencia es feroz y las mejoras y diferencias con el rival empresarial puede suponer una mejora en las ventas y por tanto en los números que engrosan los balances.

En cuanto a las empresas o a las marcas, del tamaño que sean, leo cosas en blogs como que esto “no va de audiencias, va de nombres. No se trata de medir, cuantificar, analizar, crear gráficos o estadísticas…», en mi opinión, si el motivo de estar en redes sociales es profesional, esto simplemente no es verdad, o al menos no es una verdad absoluta, al final el objetivo de las marcas es vender y tras las conversación generada hay intenciones que deben reflejarse en resultados, por eso contratan a profesionales que se dedican a «actuar» en representación de las marcas y por supuesto, exigen medición de resultados de lo que al fin y al cabo es una campaña, diferente, pero una campaña de marketing, en la cual quizá sea complicado valorar cuanto se ha vendido más, pero sí que hay muchos indicadores a tener en cuenta y aunque no se produzcan más ventas, el contentar a los clientes por una mejor atención o información es fidelización y ya se sabe que más vale cliente en la cartera, que muchos clientes potenciales. La medición es diferente, no puede ser un cálculo de ROI a la vieja usanza, pero al final se busca un resultado. Realmente quiero que me disculpen los que se sientan aludidos, pero los “buenismos” en las redes sociales, diciendo que “yo estoy aquí para aportar, pero no busco venderte nada”, no cuelan y a mí me irritan especialmente, me parecen una enorme falsedad.

En mi particular visión del fenómeno Redes Sociales, se trata de mezclar negocio con ocio, y cuando hablamos de negocio, no hablamos de vender al estilo tradicional, sino de dar un valor añadido, contenidos, se aportan cosas al cliente potencial, evidentemente antes se ha fijado un target y se ha dirigido la acción hacia ese objetivo. Si previamente a las acciones de Social Media Marketing no hay mediciones, no es posible cuantificar correctamente la incidencia que tiene en nuestro negocio, por otra parte, si se llevan estadísticas se puede saber cuanto ha crecido el número de visitas y el de ventas, el origen puede saberse con esa acción tan tradicional de preguntar «como nos conoció» o «por que se decidió a visitarnos».

Por último, no quiero dejar pasar la ocasión de romper una lanza por los emprendedores, autónomos, micropymes y pymes que se han lanzado a este mundo del Social Media en busca de la diferencia y que no pueden gastar dinero en contratar a un Community Manager, seamos un poco indulgentes con ellos, con nosotros, intentan hacerlo del mejor modo posible, intentan mejorar en sus negocios y lo tienen que hacer sacando tiempo de sus rutinas habituales, normalmente bastante cargadas, no es normal tratarlos como a profesionales del marketing, no lo son, pensemos que eso sólo se pueden permitir algunos.

Todo esto son reflexiones propias realizadas en voz alta, son las que me dicta la lógica, ya que no soy periodista, ni experto en marketing, ni nada similar, por lo que es probable que esté equivocado, pero bueno, las opiniones diversas son las que enriquecen el resultado, espero que si has llegado a leerlo hasta el final, al menos te haya entretenido un rato.