LABORAL. FOGASA. PRESTACIONES INDEMNIZACION DESPIDO

NORMATIVA > PRESTACIONES. INDEMNIZACIONES
Indemnizaciones. Requisitos y límites
El Fondo de Garantía Salarial abonará, en los supuestos en que la
empresa no pueda satisfacerlas por encontrarse en situación legal de
insolvencia o concurso, las indemnizaciones reconocidas como consecuencia
de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a
favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos
conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y de
extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de
julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos
temporales o de duración determinada en los casos que legalmente
procedan.
El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo
de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos
por voluntad del trabajador mediando causa justa, se calculará sobre la
base de treinta días por año de servicio. En los supuestos de extinciones
colectivas y despidos objetivos (artículos 51 y 52 del Estatuto de los
Trabajadores y 64 de la Ley Concursal) la indemnización se calculará sobre
la base de veinte días por año de servicio. Por su parte las indemnizaciones
por extinción de contratos temporales o de duración determinada se
calcularán sobre la base de ocho días por año de servicio
En todos los casos la cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que
el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario
mínimo interprofesional, con prorrateo de pagas extraordinarias.
Año 2009 2008 2007 2006
Triple S.M.I (diario) 72,66 69,86 66,44 62,98
Límite anualidad 26.520,90 25.498,90 24.250,60 22.987,70
Documentación.
1) Solicitud:
 Por triplicado en modelo oficial vigente, debidamente cumplimentado
y firmado.
 O Bien, mediante el sistema de solicitud electrónica.
2) Fotocopia del D.N.I. (o documento de identidad equivalente), del
trabajador.
 Si la solicitud se hace por representante, a través de poder notarial
suficiente, deberá aportarse copia del DNI de este último.
 No será necesaria la aportación de la fotocopia del DNI, cuando
expresamente se autorice al Fondo de Garantía Salarial para que
este obtenga la verificación de los datos de identidad a través del
Ministerio de Administraciones Públicas/Ministerio del Interior, sin
que ello exima al interesado de su deber de identificarse ante el
funcionario actuante.
 En los supuestos de presentar su solicitud a través de registro
electrónico, no será necesaria su aportación
3) En caso de actuar mediante representante: original o copia testimoniada
del documento por el que se otorga la representación.
Para poder cobrar las prestaciones a través del representante, deberá
constar claramente en el documento la facultad del mismo para poder
cobrar del Fondo de Garantía Salarial.
4) Acta de conciliación y/o Sentencia testimoniadas del Juzgado de
lo social, en la que se declare la improcedencia o nulidad del despido o, en
su caso, en las que se reconozca las indemnizaciones reclamadas.
4.1) Salvo que del contenido de los documentos anteriores pudiera
apreciarse la información relativa a la naturaleza de la relación laboral del
trabajador (antigüedad, salario, fecha de despido…) se requerirá la
aportación la demanda de despido o de reclamación de la
indemnización ante el Juzgado de lo Social con el sello de registro de
entrada.
5) Alternativamente y en función de tipo de indemnización:
5.1.- EXCLUSIVAMENTE para los supuestos de extinciones colectivas
autorizadas a través de E.R.E (Expediente de Regulación de Empleo),
copia compulsada de la Resolución de la autoridad laboral y la
relación de los trabajadores afectados, con diligencia de firmeza.
5.2..- EXCLUSIVAMENTE para los supuestos de extinciones colectivas
autorizadas por auto firme dictado por Juzgado de lo Mercantil,
copia testimoniada del mismo, con relación de los trabajadores
afectados.
5.2.- Para los supuestos de DESPIDOS NULOS O IMPROCEDENTES
5.2.1.- Copia testimoniada del documento que acredite la
notificación de la Sentencia a la empresa para el supuesto de
reconocimiento de salarios de tramitación.
5.2.2.- De existir, escrito instando la ejecución de la Sentencia de
despido y Auto testimoniado por el que se acuerda la extinción de la
relación laboral.
6) Alternativamente y en función de causa:
6.1.- Si la causa de pedir es una ejecución en vía laboral, Auto de
insolvencia firme con el sello original del Juzgado de lo Social, o copia
testimoniada o compulsada.
6.1.1.- Salvo que del contenido de los documentos anteriores pudiera
apreciarse la información a los plazos de prescripción, las cantidades
cobradas en ejecución, el importe individual del crédito de cada
trabajador, o la acumulación de ejecuciones, se requerirá:
– El Escrito instando la ejecución,
– El auto de ejecución,
– O, el auto de acumulación de ejecuciones.
6.2.- Si la causa de pedir es un procedimiento concursal:
 Providencia de admisión a trámite del concurso o Auto que
lo declare.
 Certificación de la Administración concursal del
reconocimiento e inclusión de los créditos en el Concurso,
bien como créditos concursales o bien como créditos contra la
masa, debidamente desglosados.
Observaciones: No será necesaria la presentación de aquellos
documentos que con anterioridad obraran en poder del Organismo.

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