´Exenciones novedades y aspectos que no varÃan´(III). El enigma de la Renta, la TrilogÃa
Tercer artÃculo de Fernando Zaplana, que disecciona los entresijos de la siempre temida declaración de la renta
FERNANDO ZAPLANA En el momento de hacer la declaración de la renta debemos tener en cuenta que hay ingresos que gozan de exención y por tanto no nos supone tributar por ellos o al menos no por el total del ingreso en caso de exención parcial.
Los principales ingresos que gozan de exención son: las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales (en la cuantÃa legal o judicialmente reconocida), las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, (siempre que esta indemnización esté dentro de los lÃmites legales de indemnización por despido fijados en la normativa laboral), las prestaciones de la Seguridad Social por Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez (las prestaciones de Incapacidad Permanente total o Jubilación si tributan), prestaciones públicas por orfandad, becas públicas, anualidades por alimentos, prestación por desempleo en la modalidad de pago único y con el lÃmite de 12.020,24 € (15.500,00 € a partir de 2010), los premios de las loterÃas y apuestas ONLAE y Comunidades Autónomas, asà como los sorteos organizados por Cruz Roja y ONCE.
Por otra parte, gozan de exención en cada declaración los primeros 1.500 € percibidos en concepto de dividendos, asà como los rendimientos de trabajos realizados en el extranjero, siempre y cuando se realicen para una entidad no residente en España y en el paÃs donde se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga y no sea paraÃso fiscal, con el lÃmite de 60.101,21 €/año.
En cuanto a las novedades para 2009, se han producido algunos cambios significativos en las normas de IRPF que afectan a diversos grupos y suponen importantes variaciones respecto a 2008.
Quizá una de las novedades de más calado podrÃa ser la relativa al Alquiler de vivienda, dado que se permiten las deducciones por alquiler a los arrendatarios de un 10,05% sobre un máximo de 9.015 € en cómputo anual, y calculado sobre las cantidades destinadas a tal fin, siempre y cuando los ingresos anuales netos del contribuyente sean inferiores a 24.020 €, no siendo posible deducir cantidad alguna en caso de superar esta cifra, el impuesto está configurado de forma regresiva y sólo las rentas inferiores a 12.000 euros podrán aplicar la base de deducción máxima de 9.015 euros. A partir de ahà esta cantidad irá menguando hasta eliminarse en los mencionados 24.020 euros. A esta deducción se puede añadir la que pueda aplicar cada Comunidad Autónoma.
En cuanto al arrendador, se contempla una reducción de carácter general del 50% de los costes que origine el alquilar la vivienda. La reducción puede ser del 100% cuando esta se alquila a personas entre personas entre 18 y 35 años y con unos rendimientos netos del trabajo superiores a 7.381,33 euros.
Debido a la crisis económica se ha permitido a los desempleados acceder al rescate de planes de pensiones de forma anticipada, siempre que hubieran agotado su prestación contributiva por desempleo, sin embargo esto no significa que no se deba tributar por este rescate, debiendo declarar las cantidades percibidas, diferenciando entre rescate en forma de renta o de capital, dado que la percepción periódica supone una integración de los ingresos en base imponible general sin ningún tipo de reducción y en caso de rescate en un único de cobro se considera como rendimiento del trabajo el 100% percibido, tributando según la base imponible del contribuyente, con la única excepción de no tributar por un 40% de los rendimientos generados por el ahorro acumulado hasta el 31-12-2006, siempre y cuando se rescate en forma de capital.
Otra novedad relacionada con la crisis es la relativa a las indemnizaciones por despido de trabajadores incluidos en un Expediente de Regulación de Empleo, de modo que se pasó de una indemnización máxima exenta de tributación de 20 dÃas por año, a una exención de 45 dÃas por ejercicio en activo y ello para los despidos posteriores al 8 de marzo de 2009, manteniéndose el máximo anterior para los despidos realizados antes de dicha fecha.
Finalmente hay que hacer mención a las deducciones y otros aspectos que no varÃan respecto a ejercicios anteriores, como las deducciones por vivienda habitual, cuyo lÃmite máximo de deducción por tener un préstamo hipotecario alcanza 9.015 euros anuales, aplicándose una deducción máxima del 15% de las cantidades aportadas, que llegarÃa a un 20% de los primeros 4.507 euros en caso de que el inmueble se hubiera adquirido antes el 20 de enero de 2006.
Este mismo porcentaje del 15% se mantuvo para las aportaciones a cuentas ahorro vivienda, con el máximo de 9.015 euros, siempre y cuando no se toquen los saldos hasta la inversión en vivienda, que se debe producir en un plazo máximo de 4 años, si bien si el plazo de cuatro años se cumplÃa en 2008, 2009 o 2010, se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo para hacer efectiva la inversión sin perder los derechos y tener que devolver las deducciones aplicadas.
En el caso de los planes de pensiones, las aportaciones anuales máximas deducibles van desde los 8.000 euros actuales, hasta los 10.000 euros para particulares menores de 50 años, a partir de esa edad el tope máximo es de 12.500 euros anuales, no siendo posible superar el 30% de las rentas activas del contribuyente, elevado hasta un 50% para los mayores de 50 años.
Respecto a las ganancias por venta de inmuebles, cuentas corrientes, depósitos, fondos de inversión o acciones tributarán al 18%.
Como último consejo, conviene revisar las declaraciones de los cuatro años anteriores, puede darse el caso de tener derecho a aplicar compensaciones, deducciones o rentas que quedaran pendientes de imputar, que procedan de estos perÃodos y que por algún motivo no fue posible incluir en la declaración del ejercicio en curso.
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