MERCANTIL.CUENTAS ANUALES.ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO

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Una empresa sin ánimo de lucro (colegio profesional o Cámara de comercio)desarrolla una actividad mercantil (publicidad y venta de publicaciones) querepresenta aproximadamente un 30 % del total de sus ingresos lo componenlas cuotas de socios y varias aportaciones).CONSULTA:1) ¿Tiene esta entidad que confeccionar una memoria contable (formatode sociedades mercantiles) y modelos BA1, BA”, PA, PNA1, PNA2 para elejercicio 2008?2) ¿En tal caso, ha de confeccionar estos modelos solamente para laactividad mercantil o para el total de la actividad?3) ¿Tiene que efectuarse el depósito de cuentas en el Registro Mercantilpara el ejercicio 2008? ¿Existe un plazo?El Artículo 2 del R.D. 1515/2007 de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el Plan General deContabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas: Ámbito de aplicación del Plan General deContabilidad de Pequeñas Empresas.1.- Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera quesea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a lafecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos mil euros.b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientosmil euros.c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior acincuenta.
Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de contabilidad de Pymes si dejan dereunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de lascircunstancias a que se refiere el párrafo anterior.…/…Art. 4.- Criterios específicos aplicables por microempresas.1.- Los criterios señalados en los apartado siguientes de este artículo, podrán ser aplicados portodas las empresas que habiendo optado por aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes,durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dosde las circunstancias siguientes:d) Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.e) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros.f) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.Asunto : CUENTAS ANUALES – ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCROLas empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de contabilidad de Pymes si dejan dereunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de lascircunstancias a que se refiere el párrafo anterior.…/…Art. 5.- Entidades no mercantilesLas entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposicionesespecíficas a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad, podrán optar por aplicarlos contenidos del Plan General de contabilidad de Pymes y los criterios contables específicos paramicroempresas establecidos en el Art. 4 de este Real decreto, en lugar de los contenidos en el planGeneral de contabilidad, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para ello contempladosen los Art. 2 y 4 de este real decreto. Se deberán respetar en todo caso, sus disposicionesespecíficas.Los Art. 2 y 4 obligan a toda empresa a presentar las cuentas anuales cualquiera que sea su formasocietaria en el Registro Mercantil.El plazo de presentación es el de 30 días posteriores a la aprobación del resultado del ejercicio,(máximo a los 6 meses del cierre del ejercicio).Los impresos a presentar, son los exigidos por los Registro Mercantiles que actualmente están enInternet: www.registradores.org

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