SUBVENCIONES. EMPRESAS INDUSTRIALES
Ayudas destinadas a la promoción ymodernización de las pequeñas y medianas empresas industrialesde la Región de Murcia.Ejecución de proyectos al amparo de cualquiera de las acciones que se relacionana continuación:1. Optimización de la generación y distribución energética en las proximidadesde núcleos industriales.2. Inversión en mejora de instalaciones energéticas en industrias.3. Inversión en actividades extractivas de materias primas mineralesestratégicas para la industria regional.4. Adquisición de equipamiento para la modernización del sector industrial.5. Implantación de servicios de ingeniería, consultoría y asesoramientoorientados a la empresa industrial.6. Promoción de establecimientos de servicios tecnológicos avanzados parael sector industrial.7. Adquisición de servicios tecnológicos avanzados para el sector industrial.8. Apoyar la segmentación funcional de algunas empresas industriales.9. Optimización de los procesos productivos.10. Implantación y concentración de industrias próximas a los centros deproducción de materias primas y a la formación de cotos mineros.11. Fomento de la implantación del modelo europeo de la excelencia enempresas industriales.Artículo 2. Créditos presupuestarios.Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvencionesreguladas en la presente Orden, están habilitados con cargo a las siguientespartidas y proyectos:Partida N.º proyecto Cantidad (Euros)16.03.00.722A.77723 38943 150.000,0016.03.00.722A.77723 38963 700.000,0016.03.00.722A.77723 38945 400.000,0016.03.00.722A.77723 38946 2.140.000,0016.03.00.722A.77723 38947 200.000,0016.03.00.722A.77723 38948 240.000,0016.03.00.722A.77723 38949 80.000,00NPE: A-120309-4228Número 59 Jueves, 12 de marzo de 2009 Página 950116.03.00.722A.77723 38950 150.000,0016.03.00.722A.77723 38951 100.000,0016.03.00.722A.77723 38952 170.000,0016.03.00.722A.77723 38953 80.000,0016.03.00.722A. 78700 39007 50.000,0016.03.00.722A. 78700 39006 100.000,0016.03.00.722A. 78700 39010 60.000,0016.03.00.722A. 78700 39011 20.000,0016.03.00.722A. 78700 39009 50.000,0016.03.00.722A. 78700 39008 30.000,0016.03.00.722A. 78700 39012 20.000,00Artículo 3. Beneficiarios.1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentesbases, de conformidad con lo dispuesto en cada una de las Acciones contenidasen el Anexo I:a) Pequeñas y medianas empresas del sector industrial, agrupaciones oasociaciones de las mismas.b) Pequeñas y medianas empresas de servicios a la actividad industrial,agrupaciones o asociaciones de las mismas.c) Centros Tecnológicos.d) Colegios Profesionales.2. Se considerará como empresa perteneciente al sector industrial todaentidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza alguna de lasactividades incluidas en las secciones B, C y D del Anexo del Real Decreto475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional deActividades Económicas 2009 (CNAE-2009) y relacionadas en el Anexo II, aexcepción de las incluidas en el apartado 3 del presente artículo.3. Se considerará como empresa de servicios a la actividad industrial todaentidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza alguna de lasactividades incluidas en la divisiones 33 de la sección C y 71 y 74.10 (siempreque se trate de diseño industrial) de la sección M del Anexo del Real Decreto475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional deActividades Económicas 2009 (CNAE-2009), relacionadas en el Anexo III.4. Se considerará como pequeña y mediana empresa (PYME), toda entidadindependientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica,que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios no exceda de50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones deeuros, conforme a la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (CE)nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declarandeterminadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común enaplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exenciónpor categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008.5. Las empresas incluidas en los puntos a y b del apartado 1 deberán estarinscritas en el Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia.Al efecto, se considerará como requisito para adquirir la condición de beneficiariola disposición de número de Registro Industrial actualizado, según lo dispuestoNPE: A-120309-4228Número 59 Jueves, 12 de marzo de 2009 Página 9502en el artículo 7 del Decreto 47/2003, de 16 de mayo, por el que se aprueba elreglamento del Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia,o bien la existencia de expediente de inscripción y/o actualización en trámite.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir