CIRCULAR SUBVENCIONES

PROGRAMAS DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL PARA EL AÑO 2009
Para más información no dudéis en llamarnos al 868 954 838 (Irene) o enviar un correo electrónico a viaasesores@viaasesores.com.

Os informamos que se ha publicado en el Boletín de la Región de Murcia, la Orden que regula las ayudas destinadas a la Economía Social. Por tanto, a continuación os referimos un breve resumen del contenido de dichas ayudas, reguladas por la Orden 26 de marzo de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las bases y se convocan subvenciones para Programas de Fomento de la Economía Social para el año 2009.
CUADRO RESUMEN
PROGRAMA
¿QUÉ SUBVENCIONA?
CUANTIA
FIN PLAZO PRESENTACION
Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales
La incorporación de un socio trabajador a la empresa.
Desde 7.000€ has.11.500,00 €
20 de Julio de 2009

La contratación por cuenta ajena, a jornada completa y por un tiempo indefinido, de Directores, Gerentes y Técnicos
50% del coste salarial del primer año. Maximo 12.000 €
20 de Julio de 2009
Ayuda Adicional al empleo en Economía Social
Ampliación de la Ayuda anterior si el capital desembolsado es como mínimo de 4.500 €
35% del capital aportado. Limite: 5.000 euros.
20 de Julio de 2009
Asistencia Técnica en Economía Social
Realización de Estudios para la empresa
Desde 1.500 € a 4.500 €
20 de Julio de 2009
Reestructuración Financiera
Se subvenciona los préstamos necesarios para llevar a cabo un Plan de Reestructuración Financiera
4 puntos de interés del préstamo.Máximo 80.000 €
20 de Julio de 2009
PROGRAMA
¿QUÉ SUBVENCIONA?
CUANTIA
FIN PLAZO PRESENTACION
Inversiones en Economía Social
Financiación de la adquisición de activos fijos nuevos.
1) 4 puntos de interés de los préstamos.
2 . Fondo perdido del 40%. Máximo 90.000 €
20 de Julio de 2009

A continuación, describimos el contenido de cada Programa:

Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales

Å Se concederá una subvención de hasta 7.000,00 euros, por cada socio trabajador incorporado a la Sociedad Anónima Laboral, Sociedad Limitada Laboral y Sociedad Cooperativa, siempre y cuando éste cumpla alguno de estos

REQUISITOS:

a) Trabajadores por cuenta ajena de la Sociedad, con contrato laboral vigente antes del día 1 de enero del presente año, admitido a partir de esa fecha como socio trabajador.

b) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de 6 meses a la fecha de solicitud de la subvención, y siempre que el contrato se haya celebrado antes del día 1 de enero del presente año.

c) Desempleado hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

d) Desempleado menor de 25 años que no haya tenido antes un primer empleo fijo.

e) Desempleado mayor de 45 años.
f) Desempleado de larga duración menor de 25 años que haya estado sin trabajo e inscrito en la correspondiente Oficina de Colocación durante al menos 6 de los anteriores 8 meses.

g) Desempleado de larga duración mayor de 25 años que haya estado sin trabajo e inscrito en la correspondiente Oficina de Colocación durante al menos 12 de los anteriores 16 meses.

h) Desempleado a quien se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que el período de prestación por desempleo que tenga reconocido no sea inferior a 180 días si es menor de 25 años, ni inferior a 360 días si es mayor de 25 años.

Si la persona incorporada es una MUJER la ayuda será de 8.500,00 euros.

Å Se concederá una subvención de hasta 8.500,00 euros para:

i) Mujer desempleada que se incorpore como socia trabajadora dentro de los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

Å Se concederá una subvención de hasta 11.500,00 euros para:

j) Desempleado minusválido, con un grado de minusvalía de al menos el 33%, con reconocimiento de tal condición, que se acreditará mediante certificado de minusvalía expedido por un Organismo Público competente en la materia.

Å Se concederá una subvención de hasta 9.500,00 euros para:

k) Desempleado con riesgo de exclusión del mercado de trabajo, con reconocimiento de tal condición, que se acreditará mediante certificado expedido por los Servicios Sociales o documento expedido por el órgano competente de la correspondiente Administración Pública

ÅDirectores, Gerentes y Técnico:

Se subvencionará la contratación, a partir del día 1 de enero del presente año, de desempleados que pasen a ocupar los puestos de Directores, Gerentes o Técnicos, y siempre que dichas personas acrediten titulación universitaria y sean contratados por tiempo indefinido y a jornada completa en el grupo de cotización 1 ó 2, según titulación; debiendo especificarse la retribución anual en el contrato de trabajo.
REQUISITOS:

A) Los Directores, Gerentes o Técnicos no habrán mantenido relación laboral de carácter indefinido con la empresa en los últimos veinticuatro meses anteriores a su contratación
B) Deberán estar inscritos como desempleados antes del alta en Seguridad Social que será a partir del 1 de enero del presente año.

CUATIA: El 50% del coste salarial. Máximo 12.000,00 euros.

CIRCUNSTANCIAS EXCLUYENTES:

a) Que el número inicial de socios trabajadores, dados de alta en la Seguridad Social en la empresa, no sean los mínimos establecidos en las leyes que regulan las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Laborales.

b) Los socios trabajadores o de trabajo que hayan tenido esa misma condición, en la misma sociedad solicitante en los cinco últimos años anteriores a su incorporación a la sociedad interesada.

c) Que tengan pendiente de sustituir a socios o trabajadores no socios, que hayan causado baja en la empresa, y por los que se hayan recibido ayudas reguladas mediante estos mismos Programas en el actual o en anteriores ejercicios presupuestarios.

d) Que las personas que incorporen como socios trabajadores o socios de trabajo hayan recibido ayudas por estos mismos Programas en los cinco últimos años, y que entre la baja en la primera sociedad y el alta en la segunda no haya transcurrido al menos 1 año.

e) Que en el Programa 1º, la incorporación de desempleados como nuevos socios o trabajadores no socios, no supere la media aritmética respecto de los 12 meses anteriores a su fecha de alta en la Seguridad Social y, en el caso de que la empresa tenga una antigüedad menor, desde el inicio de la actividad.

A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores no socios con contrato indefinido (excluidos los trabajadores fijos discontinuos).

El número de puestos de trabajo subvencionables serán aquellos que, en relación al mes anterior al alta en Seguridad Social de las nuevas incorporaciones, sobrepasen la media aritmética redondeada al número inmediato inferior.

CONDICIONES GENERALES :

· Se subvencionarán como máximo la incorporación de 8 puestos de trabajo.

· Se aprobarán los expedientes de solicitud de subvención, teniendo en cuenta la puntuación obtenida según determinados criterios especificados en esta normativa.

JUSTIFICACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE SOCIOS TRABAJADORES:

De ser subvencionada la incorporación de un socio trabajador, éste deberá permanecer como socio trabajador en dicha sociedad al menos tres años.

Si se produjera la perdida de condición de socio trabajador, se deberá sustituir en el plazo de 6 meses. En el supuesto de que no se realice esta sustitución, se deberá reintegrar la ayuda, en cuantía proporcional al tiempo que reste para cumplir los tres años. Si la ayuda recibida fuera especial por pertenecer el socio a un colectivo de los especificados, se deberá sustituir por un socio por el que la ayuda fuera igual o superior.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta el 20 de julio de 2009.

Ayuda Adicional al empleo en Economía Social

Si el capital suscrito y desembolsado por el socio trabajador supera los 4.500 euros, se concederá un ayuda adicional a las señaladas anteriormente, equivalente al 35% del capital aportado, sin que esta ayuda adicional supere las 5.000 euros.
No será necesario incrementar el capital social escriturado de la empresa, en caso de que la transmisión de aportaciones o participaciones, sea consecuencia de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente o total absoluta o gran invalidez de su titular.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta el 20 de julio de 2009.

Asistencia Técnica en Economía Social

Se subvencionará el 50% del coste de la asistencia técnica que realice una Sociedad Anónima Laboral, Sociedad Limitada Laboral y Sociedad Cooperativa, siempre que esa asistencia sea :
ACCIONES SUBVENCIONADAS
LIMITE DE SUBVENCION

Estudios precisos para la obtención de financiación.
1.500 €
Estudios y análisis sobre diversas áreas de la gestión empresarial
1.500 €
Auditorias e informes económicos
2.000 €
Asistencia en selección de personal y en la elaboración de estudios de necesidades formativas y en diseños de planes de formación
2.000 €
Estudios de viablidad económica, organización, mercado etc.
3.000 €
Diseño de catálogos comerciales y diseño de imagen corporativa.
3.000 €
Diseño de página web

3.000 €
ACCIONES SUBVENCIONADAS
LIMITE DE SUBVENCION

Implantación y certificación de sistemas de aseguramiento de Calidad según la norma UNE.EN.ISO.serie 9.000

4.500 €
Implantación y certificación de sistemas de aseguramiento de Calidad según la norma UNE.EN.ISO.serie 14.000

4.500 €
Implantación De sistemas y/ o medidas sobre Responsabilidad Social en la empresa
4.500 €

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta el 20 de julio de 2009.

Reestructuración Financiera

Mediante este Programa se podrá subvencionar los préstamos necesarios para llevar a cabo un Plan de Reestructuración Financiera de Sociedades Anónimas Laborales, Sociedades Limitadas Laborales y Sociedades Cooperativas . Dichos préstamos, que obligatoriamente deberán formalizarse durante 2009, deberán ir destinados a la cancelación de préstamos de la empresa, y deberán tener un plazo mayor o un coste financiero menor que el préstamo cancelado.

La subvención podrá ser de hasta 4 puntos de interés.

El tipo de interés anual resultante, una vez aplicada la subvención, no podrá ser inferior al 2%. Dicha subvención no podrá superar 80.000 euros, por empresa.

La cuantía máxima subvencionable del principal del préstamo será de 600.000 euros.

CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS: El préstamo será concedido a una tasa anual equivalente (TAE) máxima del 7% y del 6,5% en caso de garantía hipotecaría

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta el 20 de julio de 2009.

INVERSIONES EN ECONOMIA SOCIAL

Mediante este Programa se podrán conceder ayudas para actividades realizadas en el ejercicio presupuestario corriente consistentes en adquisición de activos fijos nuevos.

Dichas ayudas sólo se podrán conceder a Sociedades Laborales y Cooperativas .

Sólo serán subvencionados aquellos proyectos que supongan la ejecución de inversión durante 2009 no inferior a 18.000 euros. Se considerarán como activos subvencionables los siguientes :

· Locales comerciales e industriales.
· Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario.
· Acondicionamiento y reforma de inmuebles necesarios para el ejercicio de la actividad.
· Equipos para proceso de la información y las aplicaciones informáticas

Solo se podrán subvencionar aquellas inversiones que estén realizadas y pagadas en el momento de presentación del expediente.

A los efectos de este programa, los edificios y otras construcciones usadas tendrán la consideración de nuevos.

Para tener derecho a estas subvenciones la sociedad deberá tener al menos 2 socios trabajadores o 3 trabajadores fijos por cuenta ajena con contrato indefinido y a jornada completa.

Las ayudas consistirán en :

Subvenciones financieras mediante la subsidiación de hasta 4 puntos de interés de los préstamos destinados a financiar la inversión. Los créditos concedidos por las Entidades Financieras serán concedidos por las entidades de crédito a una Tasa Anual equivalente máxima al 7% y del 6,5% en caso de exigirse garantía hipotecaria. . El tipo de interés anual resultante, una vez deducida la subvención, no podrá ser inferior al 2 %.

· La cuantía máxima subvencionable del principal del préstamo será de 600.000 euros
· El plazo máximo subvencionable será de 20 años, pudiendo incluir 2 años de carencia de amortización del principal.

Subvención a fondo perdido de hasta el 40% de la inversión realizada, siendo necesario que la empresa disponga de unos recursos propios de al menos el 25% de la inversión subvencionada.

Estas dos ayudas serán compatibles entre sí, no pudiendo superar la suma de ambas de 60% del valor de la inversión realizada, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ni los 90.000 euros por empresa.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta el 20 de julio de 2009

Los expedientes de solicitud de ayudas se atenderán según la puntuación obtenida mediante la norma aplicable.

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