Donde estan las llaves de los paraisos fiscales?

Quién no ha escuchado alguna vez el término “paraíso Fiscal“?, en innumerables ocasiones, con o sin conocimientos fiscales y/o financieros. Actualmente, debido a la crisis financiera mundial, se ha puesto “de moda”, todos los medios de comunicación se hacen eco del discurso de los principales líderes mundiales (Obama, Sarkozy, Merkel,…) relativo al efecto pernicioso en la economía de los entramados financieros relacionados con estos países, de modo que, a ojos de todo el mundo, estos países con una fiscalidad “especial” se han convertido en el “Infierno” de los sistemas financieros mundiales.
En este artículo en modo alguno quiero hacer una exposición sobre el funcionamiento de estos paraísos fiscales o de las estructuras financieras y/o societarias, tampoco pretendo explicar cual es la repercusión en la economía mundial de la existencia de estos países con presión fiscal prácticamente inexistente, ni tan siquiera dar una opinión al respecto. Mi objetivo es algo más modesto, trataré de exponer de forma sencilla alguna información sobre paraísos fiscales, intentando hacer distinciones, ya que no es oro todo lo que reluce, hay países que podríamos pensar que tendrían que ser considerados como paraíso fiscal, aunque en modo alguno lo son, sin embargo es sorprendente que ciertos países de nuestro entorno, incluso de la Unión Europea, se encuentren en todas las listas “peligrosas”.
Podríamos definir Paraíso Fiscal como “Territorio o Estado que se caracteriza por la escasa o nula tributación a que somete a determinadas personas o entidades que, en dichas jurisdicciones, encuentran su cobertura o amparo”, otros términos análogos serían Países de Baja Tributación o Países de Tributación Privilegiada. También haremos mención a los llamados Países de Tránsito Monetario, los cuales favorecen, con sus tratados de doble imposición y leyes, el uso de los paraísos fiscales o territorios offshore. Para comprender la magnitud económica de estos Territorios Offshore nos podemos referir a fuentes del Fondo Monetario Internacional, que valora los fondos existentes en ellos en un 25% de la riqueza privada mundial. El listado de paraísos fiscales difiere entre diferentes países, España elaboró su particular lista negra en el RD 1080/91 de 5 de Julio, incluyendo en la misma 48 territorios, actualmente quedan 43 y hay otros 24 interesados en firmar un convenio bilateral para ser excluidos.
En el listado hay casos curiosos y/o llamativos, por ejemplo, en Oceanía: Islas Fidji y Cook, en Asia: Líbano, Jordania, Bahrein o Hong Kong, en África: Liberia e Islas Seychelles, en América: Bahamas, Jamaica, Islas Malvinas (Reino Unido) o Panamá (vinculado EEUU) y en Europa: Gibraltar (Reino Unido), Luxemburgo, Malta o Chipre (miembros UE). A nivel mundial, la OCDE ha elaborado una lista negra de centros financieros no cooperativos, a instancias del G20 celebrado en Abril en Londres, incluyendo a Costa Rica, Malasia y Filipinas por no haberse comprometido en absoluto a respetar los estándares internacionales de intercambio de información financiera con objetivos fiscales, Uruguay se ha librado de esta calificación “in extremis“, curiosamente ninguna es paraíso fiscal para nuestro país. En una lista gris oscuro se ha incluido a 30 paraísos fiscales, que se han comprometido, pero no han materializado sus promesas y en gris claro los llamados Otros Centros Financieros, que no han implementado sustancialmente sus compromisos: Austria, Bélgica, Luxemburgo y Suiza, curioso, miembros de OCDE.
Haciendo mención a algunos de los países de los listados: Suiza no se considera paraíso fiscal y considera deplorable aparecer en el listado gris claro, no aparece en el listado español, aunque varios países han presionado incluso para que apareciera en la lista negra, cabe hacer mención a la reciente polémica con el banco UBS con EEUU y al particular sistema fiscal suizo, las “Rolling Taxes“, acuerdos fiscales individuales para residentes ricos sin ingresos en Suiza. Gibraltar pertenece a Reino Unido y en 2011 comenzará a aplicar un 10% de Impuesto de Sociedades, lo cual podría ser considerado un Dumping fiscal, a pesar de ello quedará como único territorio “paraíso fiscal” fronterizo con nuestro país, ya que está previsto que Andorra firme un convenio bilateral con España, Francia y Portugal. Por otra parte, Uruguay tenía un sistema tributario en el que los no residentes no pagaban impuestos, aspecto eliminado en su nuevo sistema tributario. Hay voces que reclaman la inclusión de algunos estados de los EEUU, como Delaware, por su especial fiscalidad, aunque si tiene esta calificación Panamá, país íntimamente ligado a EEUU, el cual no obliga a declarar por las rentas no generadas en su territorio, aunque a su vez no defiende el secreto bancario, sino la “reserva de información”, Importante hacer mención a su Ley de Retorsión, que contempla la prohibición de participar en concursos de obra pública a empresas de países que censuren la política fiscal panameña, recordemos la reciente adjudicación de la millonaria ampliación del canal de Panamá a la española Sacyr. Otros países tienen también sistemas fiscales singulares y no aparecen en ningún listado, como Holanda, que ofrece ventajas impositivas a las sociedades “holding” e Irlanda que ofrece exenciones a sociedades de exportación y a determinados profesionales y artistas o incluso España, con la fiscalidad especial para impatriados, de la que se benefician muchos deportistas profesionales, tributando un 24% donde cualquier nacional con ingresos tan elevados tributaría un 43%.
Tras todo el ruido de sables generado en el G20 de Londres en contra de los paraísos fiscales, en el G8 de Berlusconi se ha pasado de puntillas por el asunto y sólo se ha mencionado de pasada en la declaración final, siendo muchas las opiniones que afirman que se debería seguir el ejemplo de Noruega, que publicó el 18 de Junio un informe que demuestra que la Ayuda al Desarrollo es 10 veces inferior al volumen de dinero que se fuga de los países en desarrollo, hacia territorios offshore, o bien de Francia, que prepara “castigar” a quien opere con paraísos fiscales con incrementos hasta el 50% de la tasación sobre ingresos pasivos pagados por domiciliados en estos territorios, entre otras medidas.
Los territorios Offshore ya no son refugio del oro de piratas como el inglés Francis Drake, ahora es destino de dinero procedente del narcotráfico, dinero negro de comisiones dudosas, de financiación de grupos terroristas, etc., aunque no todo es ilegal, operar o depositar ahorros en estos países es perfectamente legal, la elusión fiscal es pieza clave de la planificación fiscal, consiste en el aprovechamiento de los recursos legales disponibles para conseguir la mínima carga fiscal, la evasión fiscal, sin embargo, es delito, al tratar simplemente de sustraer la actividad al control fiscal y no pagar los impuestos.
Para finalizar, debo hacer mención a la petición efectuada recientemente por representantes del Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa, solicitando una regulación de las actividades en paraísos fiscales “si las entidades no justifican por que participan en sociedades ubicadas en paraísos fiscales, esto lleva a sacar conclusiones sobre el uso que de ellas se hace” y es que hay que reconocer un cierto nivel de hipocresía de los estados y de sus entidades financieras respecto a los paraísos fiscales, baste saber que, según datos obtenidos en el cierre de 2007, Banco Santander tenía 19 filiales y su filial Abbey otras tantas a su vez, domiciliadas en países como Bahamas, Hong Kong o Panamá. BBVA tenía 3 sucursales en Islas Caimán y una filial en Panamá. Banco Popular, Sabadell y Banesto tenían participaciones en paraísos fiscales y hasta el 69% de empresas del IBEX 35 están presentes en centros offshore, de ahí que yo me pregunte: ¿Dónde están las llaves de los Paraísos Fiscales?
Fernando José Zaplana Pérez: Máster Asesoría Fiscal ENAE, Graduado Social colegiado nº 1670, Miembro AECE. Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios nº 4303, Gerente VIA ASESORES, www.viaasesores.com
Originalmente publicado en revista Negocios 09 de ENAE Business Scholl Universidad de Murcia

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