Facturar sin alta como Autónomo para nuevos freelance, por @EmprenderFacil
Aunque no hay norma o resolución que lo regule expresamente, es ampliamente aceptado que no hay obligación de tramitar nuestro alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hasta que la actividad supone nuestro medio de vida, lo cual normalmente se delimita por el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), antes se tomaba el Salario Mínimo Interprofesional, el cual se establece para 2013 en la cuantía anual de 7.455,14 euros. En caso de inspección de trabajo puede suceder que se exija regularización, pero contra esta situación corresponde recurrir y argumentar todo lo expuesto, hay numerosas sentencias que reconocen la especial circunstancia de estos freelance.
Que ocurre con el IVA? En el caso de ingresar una cantidad, por ejemplo por actuar como Community Manager para una empresa que nos paga 250 euros/mes, si habría que repercutir IVA, el contratante nos paga este impuesto y luego se lo deduce.He leído algún post que incorrectamente habla de forma genérica de la NO obligación de tributar por IVA cuando haces determinadas colaboraciones, todo ello invocando erroneamente al artículo 26 de la Ley 39/02, lo cual puede ocasionarte problemas si hay algún cruce de datos, puesto que precisamente existen varias resoluciones vinculantes de la dirección general de tributos que resuelven estas cuestiones de forma expresa.
- Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
- Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
- Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.
Y además, muy importante «Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”
Tras leer este fantástico artículo me surge una duda:
Si opero como freelance en el área comercial pero, mis actuales ingresos son como comisionista y actualmente no superan el IPREM ¿Debo darme de alta y facturar y declarar IVA?
¿Cómo se procede para facturar IVA sin estar dado de alta?
Gracias y saludos
Patricia
Este caso se parece bastante a mi situación. Estoy en paro, sin cobrar ningún subsidio, y me han ofrecido llevar un blog por 300€/mes.Me han dicho lo que tendría que hacer es darme simplemente de alta en el IAE y NO en autónomos, facturarles ese importe + IVA y declararlo trimestralmente. ¿Es esto correcto?
Si no estas percibiendo desempleo podrías comenzar a hacer trabajos esporádicos, lógicamente con 300€ no te daría para dar el alta en autónomos, yo te recomendaría no tramitar alta en IAE tampoco, simplemente facturar, liquidar impuestos y cuando los ingresos sean suficientes proceder a darte de alta.
¿Se puede facturar sin estar dado de alta ni siquiera en IAE? ¿Como se puede liquidar impuestos entonces?
Lo pregunto porque estoy en similar situación y es de locura no saber qué hacer para cuatro euros que puede suponer hacer un o dos al año.
Buenos dias Fernando.
Es realmente interesante. Que tendria que hacer un fotografo no profesional que ejerce su actividad a traves de los bancos de imagen. Le he enviado un mensaje a su correo. Me gustaria que pudiera constestar. No me aclaro, no se si soy un comisionista de -derechos de autor- o un fotografo pero sin embargo no genero ni 50 euros al mes. Que puedo hacer con todo esto es un lio tremendo.
Estando desempleado. Y que quiere comenzar la actividad de unicamente de esa manera trabajando todo online. Y sin limitación de poder ejercer su oficio real, ya que dicho a base de comisiones no es suficiente ni ingresa para vivir.
Hola Fernando, respecto a esta afirmación:
«Ahora bien, en otras consultas también se hace una importante matización: Están sujetas pero exentas las prestaciones de servicios efectuadas por periodistas (personas físicas) consistentes en la redacción de textos para su publicación en periódicos o revistas, cualquiera que sea el formato, digital o papel, en que se edite la publicación. »
¿Me puedes decir exactamente cuales son esas consultas? Estoy buscando especificamente sentencias que digan que la colaboracion periodistica, en medio digital, no solo en medio impreso, también está exenta.
Gracias y saludos, felicidades por tu estupenda labor.
Eva
hola Eva,
disculpa la demora, no había visto este comentario, normalmente se trata de resoluciones de la DG Tributos, no de sentencias
Buenos días,
Durante los años 2011 y 2012 colaboré de forma puntual con una empresa, dada de alta en el IAE, pues me recomendaron que, por el poco tiempo que duraba la colaboración y el importe que iba a percibir, no era necesario el alta como autónomo.
Por supuesto, en las declaraciones de la renta de los ejercicios de ambos años declaré todo.
En estos momentos la TSGSS lleva varios días enviándome sms de altas y bajas, no solo ñdurante esas fechas, sino que la última baja es de junio de 2016 (4 años después de mi última colaboración!!!!).
Ya que por teléfono no me saben dar respuesta, me persono en la oficina y no me saben dar respuesta!!!.
Alguien me puede ayudar?.
Muchas gracias,
Julia
Muchas gracias por este texto, que me ha aclarado muchas cosas. ¿Qué significa «actividades sujetas pero exentas…?» (mismo párrafo que copiaba Eva en el último comentario). Muchas gracias.
hola Vanessa, es terminología, vendría a decir que es una actividad que está dentro del ámbito de aplicación del impuesto, pero no se le aplica porque está exento y por tanto es 0%