Al asesor, como al confesor #ViaDiario Cap033 @ViaAsesores

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Los asesores de autónomos y pequeñas empresas nos convertimos casi en confesores de nuestros clientes, en especial cuando hablamos de temas delicados es conveniente que sea así y que no se escape nada, por el bien del cliente o para evitar situaciones perjudiciales.

A la hora de afrontar una situación compleja, como puede ser un pleito laboral o una inspección, sea de trabajo o tributaria o bien a la hora de confeccionar contabilidades y declaraciones tributarias, es fundamental actuar como si fuéramos a confesarnos, debemos aportar todos los datos, sin ocultar nada, ni tergiversar datos, ayudará en mucho al profesional y evitará disgustos e imprevistos.a4via-asesores

Precisamente esta semana hemos visto en Vía Asesores un poco de todo, un empresario que tenía trabajadores sindar de alta, pero sólo de vez en cuando, unos ingresos generados que no fueron comunicados a la asesoría en 2012 y han dado lugar a una revisión de IVA, afortunadamente saldada sin problemas y una enorme alegría al descubrir que, en algo triste como es la enfermedad discapacitante de una hija, había un derecho no ejercitado en las declaraciones de Renta de 2010 hasta ahora, un hijo discapacitado da derecho a aplicar unos mínimos elevados y en este caso las devoluciones no recibidas en su momento, más el incremento en la Renta 2014, pueden alcanzar los 10.000 euros nada más y nada menos, simplemente por no haber advertido de esta situación especial, un dinero importante al que tenía derecho y que a buen seguro vendrá muy bien para cuidar a la niña.

También puedes leer: Autónomos y pequeños Negocios http://viaasesores.es/autonomos-y-pequenos-negocios-2/

Fernando J. Zaplana Pérez
@Zaplanaf
CEO Vía Asesores
Director Foro Murcia Decyde
Graduado Social colegiado nº 1670
Miembro REGRAF
Miembro AECE nº 5305
Master Asesoría Fiscal ENAE

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Fideliza, que algo queda, @RElanzaTE en @Radio_Emprende #ViaDiario Cap032 @ViaAsesores

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El valor de mantener un cliente se debe fundamentalmente a que tiene costes inferiores a los derivados de ganar un nuevo cliente.

El cuidado de las relaciones con los clientes que ya tenemos es por lo tanto una mejor inversión. Económicamente es de 6 a 7 veces más caro conseguir un nuevo cliente que mantener uno que ya tenemos. Y con tan sólo incrementar la inversión en retención de clientes un 5% podrían lograrse incrementos en los beneficios del 5 al 95%.

 La fidelización es un arte, no es cuestión de dinero sino de ingenio.

Fernando J. Zaplana Pérez
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subInspector de Trabajo busca…prevención #ViaDiario Cap031 @ViaAsesores

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Tener una empresa conlleva obligaciones de carácter legal, una de las que genera mayores conflictos suele ser la prevención de riesgos laborales y sus consecuencias suelen ser no muy agradables, sea porque se produzca un accidente derivado de la falta de medios o bien porque hay una inspección de trabajo y o bien detectan que no se cumple la aplicación de medidas o directamente ni tan siquiera se ha realizado la vigilancia obligada.

Habitualmente tenemos pocas incidencias por parte de nuestros clientes, no muchas inspecciones de trabajo y pocas o muy pocas con resultado negativo, la labor de anticipación es nuestra prioridad, aunque en algunos casos cuesta hacer ver la necesidad o bien realmente cuesta afrontarla por una cuestión puramente económica, es sabido que la inspección interviene de oficio o por denuncia, en ocasiones por investigación de sectores determinados, en otros porque algún otro incumplimiento lleva a revisar cumplimientos laborales y de seguridad social, muchas otras por inspección sobre el terreno y afortunadamente las menos por accidentes acaecidos.viajuridico

Cuando nos entran requerimientos, lo primero es situarse y recabar información actualizada de nuestro cliente, esta semana precisamente trabajamos con un par de expedientes, pero lo principal es saber por dónde caminan los inspectores, hasta la fecha la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de Prevención de Riesgos Laborales la llevaban a cabo únicamente los Inspectores de trabajo pero en breve están comentando que las competencias se van a extender a los subinspectores que hasta ahora en sus actuaciones únicamente solicitaban documentación de contratación y no Prevención.

Con este nuevo cambio es importante que todas las empresas y autónomos con trabajadores a su cargo tengan cubierta la Prevención de Riesgos Laborales para evitar futuras sanciones, que dependiendo de la gravedad y reincidencia de la infracción pueden llegar hasta los 819.780€, al cierre del centro de trabajo o acordar la suspensión de la actividades laborales.

Estos funcionarios públicos desarrollaran las funciones de comprobación y control en las empresas y centros de trabajo (art. 9.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre en Prevención de Riesgos Laborales), la actuación inspectora se desarrollara mediante visita de Inspección a los centros de trabajo sin previo aviso pero también se puede realizar de oficio enviando a los asesores el requerimiento de la documentación para aportar al Inspector.

Aunque si trabajas con nosotros y sigues nuestras recomendaciones, puedes tener la tranquilidad de que nos preocupamos por tu tranquilidad, que es la seguridad de tu negocio.

Asesoría Jurídico Laboral http://viaasesores.es/asesoria-juridico-laboral/

Fernando J. Zaplana Pérez
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En #Murcia tecnología, frutas y hortalizas #EmpF231 #LemonValley #FoodValley #ViaDiario Cap031 @ViaAsesores

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Vuelve Lemon Valley a la radio del autoempleo, hoy capítulo EmpF231 en Emprender es Fácil de Cope Murcia.

Hablamos del Food Valley de Murcia, del crecimiento en la exportación de frutas y hortalizas, de producción y venta online de productos ecológicos en Freshvana.

Y como referencia de la semana, en nuestro Lemon Valley nacen proyectos tecnológicos punteros como Lockup, una startup murciana que ha creado un sistema para abrir puertas que no creeras.

Fernando J. Zaplana Pérez
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Cuida las obligaciones de tu negocio, incluso cuando vas a cerrar #ViaDiario Cap030 @ViaAsesores

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En Vía Asesores tenemos la sana costumbre de cuidar escrupulosamente las obligaciones tributarias de nuestros clientes, mientras lo son y también cuando se preparan para cerrar y van a dejar de serlo.

Cerrar un negocio no significa que dejes de tener obligaciones tributarias, de hecho puede que mucho después sigas con la obligación de presentar determinados modelos, declaraciones informativas, resúmenes anuales, la propia Renta o en el caso de las sociedades, hay obligación de presentar Impuesto de Sociedades cada año, mientras la sociedad no se extinga.

Sabemos que cuando cierras un negocio porque no funciona es complicado pensar en estas cosas, pero es necesario, para evitar malos mayores, quizá suponga un gasto, porque hay que provisionar los gastos del profesional que va a atender estas cuestiones, pero hazlo, que luego vienen las madres mías, el registro de obligaciones es automático y los requerimientos salen solos.

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En un caso que nos ha llegado en estos días el olvido fue más allá, el último año de negocio no se presentaron impuestos, porque no se podían pagar y se encargó hacer las presentaciones a una persona no capacitada como asesor fiscal, craso error, el IVA sumaba importes incorrectos, con un tipo de IVA general, que no era del hostelería, no se presentaron trimestres, pero si se hizo un resumen anual modelo 390 con un IVA que nada tenía que ver con la realidad.

Posteriormente no se atendieron requerimientos tampoco, la consecuencia, una liquidación de unos 4.000 euros de IVA, cuando el IVA realmente salía a compensar y varias sanciones que llevaban más allá de los 6.000 euros el importe total del ‘palo’, esperamos haber llegado a tiempo y poder reconducir la situación, pero nuestro nuevo cliente no tenía ninguna necesidad de pasar por esto.

Recargos y sanciones por impuestos fuera de plazo, por @ViaAsesores http://viaasesores.es/2013/04/26/recargos-y-sanciones-por-impuestos-fuera-de-plazo-3/

Fernando J. Zaplana Pérez
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Renta y más Renta, deducciones y muchos borradores incorrectos #ViaDiario Cap029 @ViaAsesores

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Son estos días intensos, de muchas horas de trabajo y pantalla horas y horas calculando Renta 2014.

Es un trabajo que me gusta hacer personalmente, aunque no sea mi impuesto preferido precisamente, ya que viene a romper la dinámica de trabajo habitual, en muchas ocasiones das un disgusto al cliente, pagar no le gusta a nadie y menos cuando has estado en el paro buena parte del año y al acumular rentas con tu antiguo trabajo te sale un resultado que no esperas, la parte buena está en las familias que necesitan un respiro y les devuelven dinero, esas veces compartimos alegría y eso reconforta.renta_2014_es_es

El borrador que ofrece la AEAT es una verdadera trampa, curiosamente casi siempre se equivoca en contra del contribuyente, hoy sin ir más lejos, en una renta de una familia con un hijo hemos pasado de unos 600 euros a devolver, a 1.800 euros, las hipotecas aun dan derecho a deducir, pero en el borrador sólo aparece la general y hay que añadir los seguros de vida o de incendio vinculados a la oferta del banco en el momento de la concesión, tampoco aparece la deducción a la que tienen derecho los menores de 35 años en Murcia, se la pasan por alto.

Las cuotas pagadas a la guardería por cuidar de nuestros hijos de menos de 3 años también permite mejorar nuestra renta ¿algo más? pues si, las madres trabajadoras tienen derecho a 100 euros mensuales, normalmente se perciben de forma anticipada, pero en otras ocasiones, sea de forma obligatoria o por desconocimiento, se recuperan vía Renta y este era el caso, nada más y nada menos que 900 euros más, una sonrisa y hasta el año próximo.

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Fernando J. Zaplana Pérez
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La manos en la masa, en @Radio_Emprende lecciones para la empresa desde la cocina #ViaDiario Cap028 @ViaAsesores

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El mundo de la cocina se ha puesto de moda, cosas de la televisión y el showbusiness, tanto que hasta se comienza a hablar de la burbuja de los chefs, probablemente un signo de alerta sea el cierre del programa de Robin Food en Telecinco y aquí tenemos la primera enseñanza empresarial, todo proyecto debe ser sostenible y el exceso de proyectos para una demanda limitada al final provoca que no todos sean viables.

cocina y empresa

Pero en esta ocasión hablaremos de enseñanzas positivas que nos da la experiencia de grandes chefs aplicándolos al management, los extraemos de un artículo del diario Expansión en relación con el evento Madrid Fusión celebrado en Manila el mes pasado, aplicamos estas ideas al mundo de la empresa como lecciones de gestión, liderazgo, trabajo en equipo, rentabilidad, innovación y creatividad.

Escucha el programa completo en RadioEmprende.com

Fernando J. Zaplana Pérez
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Descuidos que cuestan caros, recargos tributarios y de seguridad social #ViaDiario Cap027 @ViaAsesores

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En muchas ocasiones, con seguridad que demasiadas, la administración es inflexible y no entiende de dificultades, hace tabla rasa y si no pagas, la pagas.

Hoy, mientras iba confeccionando su Renta 2014, lo comentaba con clientes que han sufrido algún disgusto con la Agencia Tributaria, en uno de los casos la confianza había salido cara, no puedes despistarte con la Renta, simplemente por haber trabajado en dos empresas puedes tener obligación de presentarla y el no hacerlo puede acarrear consecuencias importantes y esto es lo que había sucedido, además con el agravante de no haber atendido requerimientos, recargos por no presentar la declaración, sanciones.

Al final mucho más de lo que habría sido la cuenta de presentar en plazo la declaración.

En el otro caso, parecido, olvidar incluir algún ingreso puede suponer un susto, aquí no ha sido muy importante, algo más de 300 euros y un recargo por estar fuera de plazo, a lo que añadir una sanción, del 50% del importe no pagado, aunque aplicando un 30% de reducción por conformidad y otro 25% por pago en voluntaria se queda en algo menos, que cuanto menos sanción, mejor.el-manual-definitivo-para-emprender_articuloApaisada[1]

En Seguridad Social puede ser incluso peor, imaginaos la situación, un autónomo de estos que se ha beneficiado de la ley de emprendedores y tiene una reducción del 80% de la cotización, por lo que en vez de pagar 260 € le cuesta cotizar unos 50 € al mes en los primeros meses, si se le ocurre no pagar un recibo, le va a salir caro, tanto como tener un recargo del 20%, aunque se haya pasado un día, pero lo peor es que ese 20% se calcula sobre el importe total, dado que un impago te hace perder la bonificación, por lo que ese descuido nos hará pasar de pagar unos 50€ a unos 310 €, caro descuido.

http://viaasesores.es/autonomos-y-pequenos-negocios-2/

Fernando J. Zaplana Pérez
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Futuro laboral, crear trabajo es de Valientes #ViaDiario Cap026 @ViaAsesores @EraValientes #EmpF230 @EmprenderFacil

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Para el capítulo #EmpF230 de Emprender es Fácil dejamos unos valientes que nos cuenten su contenido, como siempre, en Cope Murcia:

‘Estamos en la Era de los Valientes, la de aquellos que se atreven a tomar las riendas de sus vidas y a tener el control11255834_865250506891101_6829853292088806277_n de su futuro laboral. Te ofrecemos un método que te ayudará a alcanzar tus metas laborales siendo tú el protagonista de la historia.

Las claves para dar respuesta a tu futuro laboral se encuentran en este libro y en la plataforma informática que la acompaña. Te vamos a ayudar a conseguir el trabajo de tus sueños.’

http://www.laeradelosvalientes.com/

Fernando J. Zaplana Pérez
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Autónomos y familia, empresarios y seguridad social #ViaDiario Cap025 @ViaAsesores @AutonomosATA

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Puede parecer curioso, pero en materia de Seguridad Social hay mucha confusión cuando mezclamos autónomos y familia o bien queremos colocar en el régimen adecuado a un empresario y son muchas las consultas que resolvemos al respecto.

Por ejemplo, si eres autónomo o autónoma y quieres que te ayude tu cónyuge, podrá hacerlo, pero con la figura de autónomo colaborador, no puede hacerse un contrato en régimen general, sin embargo, esta figura no existe si se trata de un autónomo societario, es probable que la normativa llamada de encuadramiento obligue a un alta en RETA, pero no con las ventajas del autónomo colaborador, como por ejemplo la reducción del 50% en cuota.Vía Asesores Jurídicos - Fernando Zaplana Consulting

¿Y si se trata de un hijo? Aquí hay más opciones, igualmente puede tramitarse un alta como familiar colaborador,sin necesidad de presentar autoliquidaciones trimestrales y con derecho a percibir sueldo mediante nómina o bien puede tratarse de una contratación en régimen general, siempre y cuando no haya convivencia.

En definitiva, conviene asegurarse, la normativa de encuadramiento es difusa, en principio un autónomo societario lo es cuando tiene al menos 1/3 de participaciones en su poder o un 1/4 para administradores, aunque esto puede variar, dependiendo de diferentes causas, capacidad decisoria, familiares, etc., etc.

Fernando J. Zaplana Pérez
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Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.html

Disposición adicional vigésima séptima Campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

1. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

  • 1.ª Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
  • 2.ª Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
  • 3.ª Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

2. No estarán comprendidos en el Sistema de Seguridad Social los socios, sean o no administradores, de sociedades mercantiles capitalistas cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios.

3. Lo establecido en el apartado 1 no afectará a los trabajadores recogidos en los artículos 2.b), 3 y 4 del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por las que se regula el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto.