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Laboral.- Tipos de contratos, te ayudamos a saber elegir el más adecuado para el candidato y puesto a desempeñar.

Despidos, cálculo de indemnizaciones y formas, reclamación judicial. Reforma laboral, contrato para la formación, más ventajas para la empresa y trabajador.

Seguridad Social/Prestaciones.- Información sobre cotizaciones a la seguridad social, costes para el empresario y trabajador. Cambio de bases de cotización autónomos, ¿Cuando? ¿Por que?. Pre-cálculo de pensión de jubilación.
Prestaciones de desempleo, cuantía y duración, cálculo y solicitud de Pago Único para montar tu negocio.
Bajas por Enfermedad común, duración y mejoras. Pensiones de incapacidad, tipos y prestación. ¿Necesitas hacer una reclamación por daños ocasiones en un accidente de trabajo?

A. Contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización, tramites antes la Seguridad Social e INEM.-
• Asesoramiento y trámites Laboral.
• Consultas de Asesoría Jurídico Laboral.
• Estudio y formalización de Contratos de trabajo.
• Tramitación de prórrogas o modificaciones de contratos de trabajo.
• Confección de recibos de salarios (Nóminas mensuales y pagas extraordinarias).
• Confección de liquidaciones y finiquitos de retribuciones de trabajadores, baja voluntaria/despido.
• Confección Calendario Laboral (Jornada Laboral, Descansos y Vacaciones).
• Información derechos y obligaciones empresario y trabajador, así como Convenios Colectivos.

B. Trámites ante la Seguridad Social.-
• Altas de empresas en la Seguridad Social.
• Altas, bajas y modificaciones de filiación de trabajadores.
• Confección de Boletines mensuales de cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).
• Solicitud de bonificaciones de la Seguridad Social en función del tipo de contratación.
• Trámites de altas, bajas y modificaciones en el Régimen Especial de la Seguridad Social: Trabajadores Autónomos (RETA), Hogar, Representantes de Comercio, Artistas, Agrario, etc.
• Gestión de bajas laborales por Enfermedad o Accidente Laboral
• Solicitud de aplazamiento de pago de cuotas de la Seguridad Social.

Servicios con tarificación independiente, no incluidos en tarifa mensual.-
• Representación ante los requerimientos de la Inspección de Trabajo.
• Reclamaciones y Recursos laborales.
• Asistencia a los Actos de Conciliación Laboral ante el SMAC, en materia de despido, reclamación de cantidades, rescisión de contrato, reconocimiento de derecho, etc.
• Representación y defensa ante los Juzgados de lo Social, para resolución de conflictos laborales.
• Formalización de Recursos ante el Tribunal Superior de Justicia (Recurso de Suplicación), ante el Tribunal Supremo (Recurso de Casación) y ante el Tribunal Constitucional y/ó impugnación de los mismos.
• Redacción de Dictámenes e Informes por escrito en materia laboral
• Asesoramiento y trámite de prestaciones de la Seguridad Social: Asistencia Social, Invalidez Permanente, Jubilación, Viudedad y Orfandad, Auxilio por Defunción, Prestación a favor de familiares, Desempleo y Pensiones no contributivas.
• Reclamaciones y Recursos, expediente de regulación de empleo, y/o despidos colectivos.
• Representación y defensa ante los Juzgados de lo Social, resolución de conflictos de Seguridad Social.
• Representación ante los requerimientos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Recargos y sanciones por impuestos fuera de plazo

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En primer lugar clasificaremos los incumplimientos tributarios para pasar a especificar las consecuencias de cada uno de ellos:

  1. Recargos por declaraciones extemporaneas presentadas sin requerimiento de Hacienda (Art 27 LGT)
  2. Recaudación en período ejecutivo (Art 162 LGT).
  3. Recargos del período ejecutivo. (Art 28 LGT) Reducción de los recargos.
  4. Plazos para el pago (Art. 62 LGT)
  5. Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)
  6. Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)
1.- Recargos por declaraciones extemporaneas presentadas sin requerimiento de Hacienda (Art 27 LGT)
Las declaraciones presentadas fuera de plazo y que resulten a ingresar, siempre que se presenten sin mediar requerimiento previo de la Administración al efecto, darán lugar a la exigencia de un recargo de cuantía variable en función del retraso, sin que se pueda imponer sanción alguna por ello.
Dichos recargos son los siguientes:
  1. El 5 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo de declaración.
  2. El 10 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 3 meses y un día y 6 meses desde el término del plazo de declaración.
  3. El 15 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 6 meses y un día y 12 meses desde el término del plazo de declaración.
  4. El 20 por 100 de la cantidad ingresada, si el ingreso se produce una vez transcurridos los 12 meses siguientes al término del plazo de declaración. Y además intereses de demora por el tiempo de exceso sobre los 12 meses.
2.- Recaudación en período ejecutivo. (Art 162 LGT)
El período ejecutivo se inicia:
  1. En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en periodo voluntario.
  2. En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.
La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.
La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.
El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
3.- Recargos del período ejecutivo.
Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Y son incompatibles entre sí.
  1. El recargo ejecutivo será del 5 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
  2. El recargo de apremio reducido será del 10 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta Ley para las deudas apremiadas.
  3. El recargo de apremio ordinario será del 20 % y será aplicable cuando no se apliquen los recargos reducidos anteriores.
  • Intereses de demora. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
  • Deudas Internacionales. No se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.
Reducción de los recargos. El importe de los anteriores recargos pueden verse reducidos en un 25 por 100 de su importe en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria
4.- Plazos para el pago (Art. 62 LGT)
Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.
En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, al igual que para las deudas internacionales, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos :
  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.
5.- Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)
  • La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros. O 400 euros en el caso de declaraciones censales.
  • Si se trata de declaraciones informativas, la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
  • La mitad si se presentan sin requerimiento de la Administración Tributaria.
  • No comunicar el domicilio o cambio de domicilio de personas físicas que no realicen actividades económicas: 100 euros.
6.- Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)
Si se presentan autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.
Si se presentan por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.500 euros.
Si se presentan declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros.
Por requerimientos de información, sin magnitudes monetarias, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad cuando la declaración haya sido presentada por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.
Por requerimientos de información de datos con magnitud monetaria, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, un porcentaje del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros. Este porcentaje será del 0,5%, 1%, 1,5% o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, según represente un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse
La sanción será del 1 por ciento del importe de las operaciones declaradas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.

Recargos y sanciones por impuestos fuera de plazo

En primer lugar clasificaremos los incumplimientos tributarios para pasar a especificar las consecuencias de cada uno de ellos:

  1. Recargos por declaraciones extemporaneas presentadas sin requerimiento de Hacienda (Art 27 LGT)
  2. Recaudación en período ejecutivo (Art 162 LGT).
  3. Recargos del período ejecutivo. (Art 28 LGT) Reducción de los recargos.
  4. Plazos para el pago (Art. 62 LGT)
  5. Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)
  6. Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)
1.- Recargos por declaraciones extemporaneas presentadas sin requerimiento de Hacienda (Art 27 LGT)
Las declaraciones presentadas fuera de plazo y que resulten a ingresar, siempre que se presenten sin mediar requerimiento previo de la Administración al efecto, darán lugar a la exigencia de un recargo de cuantía variable en función del retraso, sin que se pueda imponer sanción alguna por ello.
Dichos recargos son los siguientes:
  1. El 5 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo de declaración.
  2. El 10 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 3 meses y un día y 6 meses desde el término del plazo de declaración.
  3. El 15 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 6 meses y un día y 12 meses desde el término del plazo de declaración.
  4. El 20 por 100 de la cantidad ingresada, si el ingreso se produce una vez transcurridos los 12 meses siguientes al término del plazo de declaración. Y además intereses de demora por el tiempo de exceso sobre los 12 meses.
2.- Recaudación en período ejecutivo. (Art 162 LGT)
El período ejecutivo se inicia:
  1. En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en periodo voluntario.
  2. En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.
La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.
La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.
El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
3.- Recargos del período ejecutivo.
Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Y son incompatibles entre sí.
  1. El recargo ejecutivo será del 5 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
  2. El recargo de apremio reducido será del 10 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta Ley para las deudas apremiadas.
  3. El recargo de apremio ordinario será del 20 % y será aplicable cuando no se apliquen los recargos reducidos anteriores.
  • Intereses de demora. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
  • Deudas Internacionales. No se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.
Reducción de los recargos. El importe de los anteriores recargos pueden verse reducidos en un 25 por 100 de su importe en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria
4.- Plazos para el pago (Art. 62 LGT)
Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.
En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, al igual que para las deudas internacionales, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos :
  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.
5.- Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)
  • La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros. O 400 euros en el caso de declaraciones censales.
  • Si se trata de declaraciones informativas, la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
  • La mitad si se presentan sin requerimiento de la Administración Tributaria.
  • No comunicar el domicilio o cambio de domicilio de personas físicas que no realicen actividades económicas: 100 euros.
6.- Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)
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Si se presentan declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros.
Por requerimientos de información, sin magnitudes monetarias, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad cuando la declaración haya sido presentada por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.
Por requerimientos de información de datos con magnitud monetaria, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, un porcentaje del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros. Este porcentaje será del 0,5%, 1%, 1,5% o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, según represente un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse
La sanción será del 1 por ciento del importe de las operaciones declaradas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.

Entrevista a José María Castillejo. Pocoyó (Zinkia)

Aun estamos en la fase inicial del Foro Murcia Decyde 2013, por tanto ni tan siquiera hay una fecha concreta, aunque la previsión sería celebrarlo en Octubre.

 

Pero lo que si tenemos claro en cuanto al Foro, es que se trata de un encuentro en el cual queremos debatir sobre las necesidades de cambios en la gestión de cultura y deporte, la influencia y posibilidades de las nuevas tecnologías, el emprendimiento social en estos sectores y la necesaria vinculación de las empresas mediante
políticasde RSC.
 

De ahí el nombre Decyde es Debate, Empresa, Cultura DEporte.

Un ejemplo de valores a tener en cuenta a la hora de innovar creando algo nuevo en cultura y utilizar las nuevas tecnologías es el de José María Castillejo de Zinkia, todos conocemos a Pocoyó y más si somos padres con niños pequeños totalmente enamorados de esta serie española de animación.
Os dejamos esta entrevista que estamos seguro os gustará.

#libroemprendedor cap.2: El error positivo

#libroemprendedor lecturas recomendadas para emprendedores y empresarios en proceso de replanteamiento empresarial.
Nuestra segunda recomendación es ‘El Error Positivo’, escrito por los periodistas de la revista Emprendedores, Rafael Galán y Javier Escudero
http://www.planetaempresa.com/biblioteca_libro.php?id=16

#libroemprendedor cap.1: El libro negro del emprendedor


Cada semana recomendamos #libroemprendedor

Nuestra primera recomendación es: El libro negro del emprendedor (Gestion Conocimiento) de Fernando Trías de Bes 

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