Emplead@ de Hogar en Casa? Ahora hay que darlos de alta, preguntanos

Con el nuevo año nos llega un importante cambio en las relaciones que tenemos con l@s emplead@s de hogar, desde el 1 de enero est@s trabajador@s han pasado a estar integrad@s en el Régimen General de la Seguridad Social. 
Posiblemente te preguntes ¿Y eso en que cambia mi relación con la chica o el chico que limpia en casa? Realmente mucho, a partir de ahora, legalmente hay obligación por parte de quien contrata estos servicios de ser empleador y tramitar el alta en Seguridad Social como si se tratara del trabajador/a de una empresa y cotizar por ellos desde la primera hora de trabajo. 
Hasta ahora no había que cotizar cuando l@s emplead@s de hogar no llegaban a trabajar 20 horas semanales en casa, algo habitual, es muy normal el pluriempleo, llevar 3, 4 o incluso 5 casa adelante es la norma.
Por lo pronto, las nuevas contrataciones desde ya tienen que hacerse conforme a la nueva normativa, en cuanto a aquellos contratos vigentes antes del 31-12-2011, hay una moratoria hasta Junio de 2012, a partir de este momento l@s emplead@s de hogar tendrán que figurar dados de alta en el Régimen General.
Por otra parte, el sueldo deberá ser al menos equivalente al salario mínimo interprofesional en el caso de superarse las 40 horas semanales, para aquellos supuestos en los que se trabaja menos hora, seguirán cobrando lo acordado entre las partes.
En cuanto a la cotización, se efectuará desde la primera hora de trabajo y ello independientemente del salario.
Por último, los contratos deberán realizarse obligatoriamente por escrito, en los cuales se establecerán las distintas clausulas que regulen la nueva relación laboral entre las partes, lo cual conlleva indemnizaciones en caso de despido, duración del contrato, etc. En caso de no formalizarse el alta o el contrato, puede conllevar problemas en caso de denuncia, accidente, etc.
No lo deje pasar, si tienes dudas, póngase en contacto con nosotros, en Vía Asesores estamos para resolver cuantas cuestiones se os planteen y realizar las gestiones que sean necesarias, confección de contratos, estudio de la situación planteada, etc.
Para contactar con Vía Asesores, tfn 868 954 838, email viaasesores@viaasesores.es, facebook www.facebook.com/ViaAsesoresMurcia o twitter @ViaAsesores

Inseguridad jurídica y relaciones laborales

Entramos en una nueva legislatura, nuevo gobierno y nuevo presidente, y parece que también tendremos nuevas relaciones laborales. El objetivo prioritario es la reducción del desempleo, aunque queda por saber si se resolverán viejas cuestiones que nos preocupan a los que nos dedicamos al asesoramiento jurídico laboral. Asuntos que afectan tanto a trabajadores por cuenta ajena como a empleadores.

En el discurso de investidura se ha hablado de primar la resolución extrajudicial de conflictos, garantizar los derechos de los trabajadores y reforzar los mecanismos de control y prevención. Todo, para evitar comportamientos abusivos y absentismo laboral injustificado, lo cual sin duda crea expectativas y, al menos a mí, me genera buenas sensaciones con respecto a la problemática existente.

La situación de inseguridad jurídica ha llegado a tener tintes tragicómicos, creándose noticias con una amplísima difusión mediática a partir de desvaríos judiciales. Ya que los magistrados utilizan los más pintorescos argumentos para la justificación de la aplicación de criterios jurídicos totalmente extravagantes y, lo que es peor, opuestos a lo que debiera ser un dictamen objetivo y razonado en derecho.

La situación puede llegar a ser esperpéntica. ¿O cómo se podrían calificar? Últimamente nos encontramos con decisiones en las que se da cobertura legal, mediante retorcidos razonamientos, a lo que no debiera tenerla, como la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que no entiende como causa de despido decir “ladrón e hijo de puta” al jefe. Cuando no otra del TSJ de Andalucía que ampara la agresión a un superior con empujones y patadas.

Y no quedan ahí los despropósitos, pues no considerar punible la simulación de dolencias para permanecer en situación de incapacidad temporal o desautorizar la capacidad disciplinaria de una empresa que sanciona a un empleado que utiliza un ordenador de trabajo para ver porno es bastante grave e inaceptable.

Todo eso ha sido consentido por un juzgado de Cádiz y el TSJ de Madrid respectivamente, pero lo que más me saca de mis casillas es una sentencia del TSJ de Cataluña que dictaminó la improcedencia del despido de un trabajador que consumía drogas, porque la posesión sin consumo en horas de trabajo no afectaba el desempeño de sus tareas.

Una decisión que obvió escandalosamente que un trabajador que consume psicotrópicos antes de trabajar de ningún modo puede encontrarse en un estado óptimo y con la suficiente lucidez para cumplir con sus obligaciones, ello sin hablar de la posibilidad de los posibles riesgos de accidente.

Sin embargo, no todas las sentencias polémicas son ‘pro trabajador’, buena muestra de ello es la sentencia del Tribunal Supremo que en 2010 determinó que es perfectamente ajustada a derecho la acción de una empresa reuniendo a una trabajadora con sus superiores en una encerrona para intimarla a solicitar su baja voluntaria renunciando a su puesto de trabajo.

Una nueva reforma laboral de la reforma laboral debería entrar también a fondo con la discrecionalidad de magistrados y jueces a la hora de dictar sentencia arbitrarias, dejando criterios claros, con menos margen para la interpretación, que eviten situaciones como las expuestas.

El nuevo gobierno no se puede permitir legislar con el margen que ha permitido que la ampliación de supuestos con 20 días de indemnización por despido objetivo haya sido tumbada por sentencias. No debe causar inseguridad jurídica al empresario, que debía reducir su plantilla para tratar de salvaguardar la subsistencia de la empresa y evitar una situación irreversible. Esto es lo último que debe hacer el legislador si se pretende que se firmen contratos de trabajo que vayan reduciendo la tasa de desempleo. Estaremos expectantes.

Inseguridad jurídica y relaciones laborales

Entramos en una nueva legislatura, nuevo gobierno y nuevo presidente, y parece que también tendremos nuevas relaciones laborales. El objetivo prioritario es la reducción del desempleo, aunque queda por saber si se resolverán viejas cuestiones que nos preocupan a los que nos dedicamos al asesoramiento jurídico laboral. Asuntos que afectan tanto a trabajadores por cuenta ajena como a empleadores.

En el discurso de investidura se ha hablado de primar la resolución extrajudicial de conflictos, garantizar los derechos de los trabajadores y reforzar los mecanismos de control y prevención. Todo, para evitar comportamientos abusivos y absentismo laboral injustificado, lo cual sin duda crea expectativas y, al menos a mí, me genera buenas sensaciones con respecto a la problemática existente.

La situación de inseguridad jurídica ha llegado a tener tintes tragicómicos, creándose noticias con una amplísima difusión mediática a partir de desvaríos judiciales. Ya que los magistrados utilizan los más pintorescos argumentos para la justificación de la aplicación de criterios jurídicos totalmente extravagantes y, lo que es peor, opuestos a lo que debiera ser un dictamen objetivo y razonado en derecho.

La situación puede llegar a ser esperpéntica. ¿O cómo se podrían calificar? Últimamente nos encontramos con decisiones en las que se da cobertura legal, mediante retorcidos razonamientos, a lo que no debiera tenerla, como la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que no entiende como causa de despido decir “ladrón e hijo de puta” al jefe. Cuando no otra del TSJ de Andalucía que ampara la agresión a un superior con empujones y patadas.

Y no quedan ahí los despropósitos, pues no considerar punible la simulación de dolencias para permanecer en situación de incapacidad temporal o desautorizar la capacidad disciplinaria de una empresa que sanciona a un empleado que utiliza un ordenador de trabajo para ver porno es bastante grave e inaceptable.

Todo eso ha sido consentido por un juzgado de Cádiz y el TSJ de Madrid respectivamente, pero lo que más me saca de mis casillas es una sentencia del TSJ de Cataluña que dictaminó la improcedencia del despido de un trabajador que consumía drogas, porque la posesión sin consumo en horas de trabajo no afectaba el desempeño de sus tareas.

Una decisión que obvió escandalosamente que un trabajador que consume psicotrópicos antes de trabajar de ningún modo puede encontrarse en un estado óptimo y con la suficiente lucidez para cumplir con sus obligaciones, ello sin hablar de la posibilidad de los posibles riesgos de accidente.

Sin embargo, no todas las sentencias polémicas son ‘pro trabajador’, buena muestra de ello es la sentencia del Tribunal Supremo que en 2010 determinó que es perfectamente ajustada a derecho la acción de una empresa reuniendo a una trabajadora con sus superiores en una encerrona para intimarla a solicitar su baja voluntaria renunciando a su puesto de trabajo.

Una nueva reforma laboral de la reforma laboral debería entrar también a fondo con la discrecionalidad de magistrados y jueces a la hora de dictar sentencia arbitrarias, dejando criterios claros, con menos margen para la interpretación, que eviten situaciones como las expuestas.

El nuevo gobierno no se puede permitir legislar con el margen que ha permitido que la ampliación de supuestos con 20 días de indemnización por despido objetivo haya sido tumbada por sentencias. No debe causar inseguridad jurídica al empresario, que debía reducir su plantilla para tratar de salvaguardar la subsistencia de la empresa y evitar una situación irreversible. Esto es lo último que debe hacer el legislador si se pretende que se firmen contratos de trabajo que vayan reduciendo la tasa de desempleo. Estaremos expectantes.