IVA del alquiler del local en el que vamos a ejercer nuestra actividad como Fundación
Vamos a alquilar un local para ejercer nuestra actividad como Fundación, ¿el contrato debe llevar IVA?. Y ese IVA, ¿es deducible para nosotros o forma parte del gasto?.
La factura sería del precio acordado (base imponible), se le sumaría el IVA (16% ahora, a partir 1 julio el 18%) y se le restaría la retención (19%), pagando la diferencia a los propietarios.
Trimestralmente la asociación tendría que ingresar a la AEAT el 19% de retención no pagado al propietario.
El IVA es deducible sólo en proporción a la prorrata, si no se generan ingresos con IVA, normalmente no se podrá deducir y será un mayor coste.